RESOLUCIÓN ACC/4507/2023, de 11 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Muntanyes de Burgans 2, que ha promovido Energías Renovables de Anubis, SL, en los términos municipales de Tivissa, Ginestar, Móra la Nova y Garcia (exp. FUE-2020-01830810 - OTAATE20220293).

Visto que la Ponencia de energías renovables, en la sesión del día 12 de enero de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental de Proyecto de parque eólico Muntanyes de Burgans 2, que ha promovido ENERGIAS RENOVABLES DE ANUBIS, SL, en los términos municipales de Tivissa, Ginestar, Móra la Nova y Garcia.

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Muntanyes de Burgans 2, que ha promovido ENERGIAS RENOVABLES DE ANUBIS, SL, en los términos municipales de Tivissa, Ginestar, Móra la Nova y Garcia.

 

Barcelona, 11 de febrero de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 12 de enero de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Muntanyes de Burgans 2, que ha promovido ENERGIAS RENOVABLES DE ANUBIS, SL, en los términos municipales de Tivissa, Ginestar, Móra la Nova y Garcia (exp. OTAATE20220293).

 

—1 Antecedentes

En sesión de 24 de agosto de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió un informe indicando que no existían elementos determinantes que, inicialmente, se consideraran insalvables con respecto a la viabilidad del emplazamiento del parque eólico Muntanyes de Burgans 2 y sobre el alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto, donde se establecía la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debía tener el estudio de impacto ambiental con el fin de poder evaluar los efectos significativos del Proyecto sobre el medio ambiente.

Entre la documentación necesaria para poder llevar a cabo esta valoración, se estableció la necesidad de incorporar al estudio de impacto ambiental un estudio de fauna, centrado principalmente en la avifauna y los quirópteros, así como un estudio de radioseguimiento del águila perdicera de Rasquera-Moleta con el fin de conocer el espacio vital de la pareja.

Asimismo, se ponía de manifiesto que, con el pronunciamiento favorable respecto a la viabilidad del emplazamiento, no se garantizaba que pudieran surgir elementos que afectaran a su autorización.

En fecha 14 de noviembre de 2022, la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante órgano sustantivo) trasladó el expediente administrativo al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) con el fin de efectuar el trámite de evaluación de impacto ambiental.

 

—2 Marco normativo

Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto recogido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el Grupo 3.i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

La declaración de impacto ambiental evalúa la integración de los aspectos ambientales en el Proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la protección adecuada del medio ambiente y de los recursos naturales.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

El Proyecto prevé la instalación de nueve aerogeneradores y sus infraestructuras asociadas, como son caminos de acceso y de servicio, plataformas, zanjas para la línea eléctrica soterrada de interconexión entre los aerogeneradores, subestación eléctrica, línea eléctrica aérea entre la nueva subestación y Aubals para evacuar la energía del parque.

 

Aerogenerador

UTM_x

UTM_y

B1

305.137,45

4.538.207,47

B2

305.521,64

4.538.227,51

B3

306.061,82

4.536.424,92

B4

306.014,97

4.536.792,93

B5

306.382,46

4.537.144,02

B6

306.939,27

4.537.608,79

B7

307.210,07

4.537.821,85

B8

307.336,03

4.538.187,68

B9

307.803,44

4.538.371,54

 

Tabla 1. Coordenadas UTM 31 - ETRS89

 

El parque eólico tendrá una potencia total instalada de 49,4 MW. Los nueve aerogeneradores tendrán una potencia unitaria de 5,5 MW, con una altura de buje de 120,9 m y 158 m de diámetro del rotor, interconectados por una red eléctrica de distribución interior a 30 kV.

De cada aerogenerador saldrá una red subterránea de media tensión (30 kV) que recogerá la energía y la llevará hasta la nueva subestación Tivissa. El punto de entrega final de la energía generada será la subestación Aubals, mediante una línea aérea de evacuación de 132 kV de 22,178 km.

El Proyecto comportará la construcción de nuevos viales y el acondicionamiento de los viales existentes de acceso al parque eólico y a la línea de evacuación. Estos tendrán un ancho mínimo de 4,5 m para tramos rectos y 6 m para curvas.

Junto a cada aerogenerador será necesario construir una plataforma para el montaje de los aerogeneradores. Estas áreas estarán formadas por una zona de unos 2.000 m2.

Con respecto a los cimientos de los aerogeneradores, se prevé una ocupación de estructura octogonal de 17,9 m de lado y 4,1 de profundidad.

Tanto los cimientos de los aerogeneradores, como las zanjas para las líneas soterradas de media tensión se harán dentro de las plataformas y caminos respectivamente, por lo que no supondrán una transformación adicional de superficie.

La superficie de ocupación temporal necesaria para la instalación de la línea de evacuación será de 137.334,5 m2, y para la instalación de los aerogeneradores de 105.971,15 m2. Estas superficies se restaurarán una vez finalizadas las obras.

La ocupación permanente del parque eólico estará asociada a las superficies de ocupación de los aerogeneradores (2.827,44 m2) y a la apertura de nuevos viales de acceso al parque (76.060,99 m2). Los soportes de la línea tendrán una ocupación permanente de 3.537,3 m2 y sus accesos de 33.073,5 m2. Con respecto a la SE Tivissa, la ocupación será de 3.960 m2.

El criterio general adoptado para los taludes de terraplén será de 3H:2V, y para los taludes de desmonte de 2H:3V, tanto para los caminos como para las plataformas. En ambos casos se prevé la restauración y revegetación de estos.

En relación con las características del medio donde se emplaza la instalación, el EIA expone, en síntesis, que:

De acuerdo con el mapa de potencial eólico de Cataluña, para el recurso eólico a 120,9 m sobre el nivel del suelo, correspondiente a la altura de los aerogeneradores, se observa un potencial eólico muy alto.

El Proyecto se encuentra en la Zona de Calidad del Aire (ZQA) 15 Terres de l'Ebre. Según los datos de calidad del aire, la zona no presenta problemas de contaminación atmosférica.

En relación con la contaminación acústica, se indican las diferentes zonas de sensibilidad acústica y los valores límites de inmisión de acuerdo con el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan los anexos.

Con respecto a la contaminación lumínica, se indica que tanto los aerogeneradores como la SE Tivissa se encuentran en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica.

La hidrogeología de la zona se caracteriza por la presencia de un curso fluvial principal, el río Ebro. También existen numerosos barrancos, normalmente secos y con régimen torrencial que, en muchos casos, desembocan en el Ebro. Concretamente, los aerogeneradores B3 y B4, subestaciones y línea de evacuación se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro. Por otra parte, el resto de aerogeneradores y gran parte de los caminos de acceso se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica del barranco de L'Estany.

Con respecto a la hidrología subterránea, el área de estudio afecta a tres áreas hidrogeológicas: área paleo-mesozoica de Llaberia-Prades (310), área de la depresión de Móra d'Ebre (311), área mesozoica de Cardó-Vandellós (312). El Proyecto no afecta a ningún acuífero protegido.

La vegetación de la zona corresponde mayoritariamente al dominio del sotobosque, cultivos y pinares de pino carrasco (Pinus halepensis). El resto está representado en pequeñas extensiones.

El Proyecto afectará a las siguientes unidades de vegetación: pinares de pino carrasco, pino piñonero (Pinus pinea), lentisco (Pistacia lentiscus), Romero (Rosmarinus officinalis), brezo de invierno (Erica multiflora), palmito (Chamaerops humilis), así como vegetación de cultivos de regadío y leñosos de secano.

De los diversos hábitats de interés comunitario (según la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestre, Directiva Hábitats) presentes en la zona, los más representados en el área de estudio son los Pinares Mediterráneos (código 9540), los Matorrales Termomediterráneos y Predesérticos (código 5330) y los Prados Mediterráneos Ricos en Anuales, Basófilos (Thero-Brachypodietalia) (código 6220*). De estos, solo se prevé la afectación de Pinares Mediterráneos y de Matorrales Termomediterráneos y Predesérticos.

El EIA expone el listado de las especies de fauna de los cuadrantes 31TCF05 (norte), 31TCF04 (centro), 31TCF03 (sur), de acuerdo con el Inventario español del patrimonio natural y de la biodiversidad, si bien, los cuadrantes son de 10 km x 10 km y no se puede precisar si están realmente presentes en la zona de implantación del parque eólico. Se destaca la presencia del gallipato (Pleurodeles waltl) y el águila perdicera (Aquila fasciata).

Con respecto al águila perdicera, de los estudios recogidos en el EIA desprende que en el ámbito del Proyecto existen desplazamientos relativamente bajos del águila perdicera, a pesar de que a partir del radioseguimiento hecho a la pareja de Rasquera-Moleta se destaca que el aerogenerador B1 se encuentra en el límite del área crítica de la pareja.

El EIA menciona los espacios naturales protegidos próximos a la zona de implantación del parque eólico (dentro del mismo ámbito no existe ninguno). Son los espacios de la red Natura 2000 Tivissa-Vandellòs-Llaberia, Tossal de Montagut, Serres de Cardó-el Boix i Riberes e Illas de l'Ebre. Asimismo, el ámbito del Proyecto forma parte de la reserva de la biosfera de Les Terres de l'Ebre.

Se destaca también en el ámbito de estudio un total de 11 montes de utilidad pública, incluidos total o parcialmente, y de estos, el Proyecto afecta al monte Comuns de la Vila, propiedad del municipio de Tivissa.

Por parte del camino de acceso principal al parque, se afecta a caminos ganaderos como el Colada de Biamà, Cordel de la Riera y Carrerada General. Con respecto a los accesos a los aerogeneradores, se cruza el camino ganadero Vía pastoril número 4 y se comparte parte del trazado con la Carrerada Principal y la Vía pastoril número 8.

Con respecto a la conectividad ecológica, se indica que en el ámbito del Proyecto no se encuentran áreas de interés para la conectividad terrestre ni puntos críticos para la conectividad fluvial o terrestre. Sin embargo, destacan los siguientes conectores ecológicos en el ámbito del Proyecto: Serres de Cardó-el Boix / Muntanyes de Tivissa-Vandellòs, l'Ebre, Muntanyes de Tivissa-Vandellòs / Tossal de Montagut, Aligars-Serra Fulletera / Illes de l'Ebre / Muntanyes de Tivissa-Vandellòs, Tossal de Montagut / Muntanyes de Tivissa-Vandellòs, Serres de Pàndols-Cavalls, Serra de Llaberia, Muntanyes de Tivissa-Vandellòs, Serras de Cardó-el Boix y Muntanyes de Tivissa-Vandellòs / Cap de Creus.

Con respecto al riesgo de incendio forestal, todos los municipios del ámbito de estudio están considerados de alto riesgo de incendio de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

El paisaje del ámbito donde se emplaza el Proyecto forma parte de las unidades de paisaje Baix Priorat, Burgans, Cubeta de Mora, Muntanyes de Tivissa-Vandellòs, incluidas en el Catálogo de paisaje de Les Terres de l'Ebre. De entre las medidas para la unidad de paisaje Burgans, se considera que hay que minimizar los efectos transformadores del paisaje causados por el establecimiento y el nuevo despliegue de la energía eólica. Para la unidad de paisaje Muntanyes de Tivissa-Vandellós se indica que hay que preservar los riscos, que disfrutan de un reconocimiento estético y simbólico e identitario entre la población, protegiéndolos de actuaciones agresivas que desvirtúen su contemplación. En cuanto a la unidad Baix Priorat, se hace referencia a cómo los aerogeneradores de algunos parques existentes han modificado el perfil de la cresta de la sierra del Pradell-l'Argentera.

Con respecto a los paisajes de atención especial que se definen en el Catálogo del paisaje de Les Terres de l'Ebre, se identifican el del río Ebro y el de los espacios de la Batalla del Ebro.

La zona estudiada abarca zonas que, según el Plan territorial de Les Terres de l'Ebre, se encuentran dentro del sistema de espacios abiertos como suelo no urbanizable en la categoría de suelo de protección especial, protección territorial y protección preventiva. Con respecto a los aerogeneradores, están situados en su totalidad en suelo de protección especial.

En relación con el patrimonio arqueológico, el EIA indica que en el ámbito del Proyecto se han identificado diferentes elementos del patrimonio arquitectónico y arqueológico. De entre estos, los bienes culturales de interés nacional (BCIN) más próximos al Proyecto son: Castellet de Banyoles y el poblado ibérico del Castellet de Banyoles. Como bienes culturales de interés locales (BCIL) se encuentra el Conjunto de Edificios de la Estación de Trenes.

También se encuentran en el ámbito del Proyecto otros elementos del patrimonio cultural catalán no clasificados como BCIN o BCIL, entre ellos destaca el Mas de Dalt, situado bajo el trazado de la línea de evacuación y el camino del Castellet de Banyoles.

Con respecto a los muros de piedra seca, se indica que en el ámbito de estudio del Proyecto se localizan varias zonas con estas construcciones que, en algunos casos, se verán afectadas por las actuaciones proyectadas.

Los impactos potenciales identificados en el EIA en la fase de construcción, se refieren, en síntesis, a:

   - Impactos sobre la atmósfera por emisión de partículas y gases de combustión a consecuencia de los movimientos del suelo y el tráfico de vehículos y maquinaria.

   - Contaminación acústica.

   - Contaminación del suelo.

   - Ocupación temporal y permanente.

   - Impactos sobre la vegetación por la creación de nuevos accesos hasta cada aerogenerador y adecuación de los ya existentes.

   - Impactos sobre la fauna.

   - Alteración del suelo por el acondicionamiento de los accesos existentes para permitir el paso de maquinaria.

   - Impacto sobre hábitats de interés comunitario.

   - Impactos sobre la hidrología. La apertura de nuevos accesos puede suponer cambios en el drenaje y la contaminación de acuíferos.

Los impactos potenciales identificados en el EIA en la fase de explotación, se refieren, en síntesis, a:

   - Impactos sobre el paisaje a causa de la apertura de nuevos accesos en zonas montañosas, que pueden dar sensación de ruptura del paisaje si no se adoptan las medidas adecuadas.

   - Impactos sobre la vegetación por el mantenimiento de los accesos.

   - Ocupación permanente del suelo.

   - Contaminación acústica.

Teniendo en cuenta que en el ámbito del Proyecto existen otros parques en ejecución (Colladetes y Barbers), además de otros en trámite, que en total suman 135 aerogeneradores en 14 proyectos, y sus infraestructuras eléctricas de evacuación, los principales impactos sinérgicos y acumulativos identificados en el EIA, se refieren, en síntesis, a:

   - Impacto acústico generado por los aerogeneradores.

   - Impacto sobre la vegetación, la pérdida de hábitat y biodiversidad.

   - Impacto sobre la avifauna por el efecto barrera de los aerogeneradores.

   - Impacto sobre la mortalidad de la avifauna por los aerogeneradores y las líneas eléctricas.

   - Pérdida de calidad del paisaje.

Los impactos residuales que identifica el EIA como moderados corresponden a la afectación de la fauna y la calidad paisajística, así como el impacto sobre el patrimonio de la línea de evacuación al cruzar dos yacimientos arqueológicos.

Las medidas preventivas y correctoras más significativas previstas se refieren a:

Control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas.

Utilizar siempre que sea posible los accesos existentes con el fin de evitar la apertura de nuevos viales. Si fuera necesaria la apertura de nuevos viales, se minimizarán las afectaciones sobre el medio que ello pueda provocar y se propondrán medidas correctoras en caso de no poder evitarse la afectación.

Restauración de la zona donde se haya alterado el terreno para que la superficie tenga las mismas o mejores condiciones de antes de que se hiciera el Proyecto en estudio. En este sentido, las zonas afectadas por las obras deben restaurarse de manera que se favorezca y se facilite su integración en el paisaje, dejando pendientes poco pronunciadas y haciendo tareas de revegetación con especies autóctonas, que además favorecerán la presencia de polinizadores y ayudarán a incrementar la biodiversidad de la zona.

Minimización del impacto sobre la masa forestal y eliminando solo la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación para especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras, manteniéndose al máximo la vegetación existente. No se hará uso de fuego ni herbicidas en estas tareas.

Ejecución de las tareas de tala y poda de vegetación fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible en este tipo de actuaciones. En caso de que las obras se hagan durante el periodo de reproducción, un técnico especialista debe prospectar la zona de obras y balizar aquellas zonas de gran sensibilidad por la presencia de aves nidificantes, en las cuales no deben ejecutarse obras.

Una parte del trazado de la línea de evacuación se encuentra próximo a un sector de cría del águila perdicera. En este tramo de la línea, se debe evitar la obertura de nuevos accesos y deben instalarse medidas contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas. Además, cualquier actividad que suponga una molestia por el ruido debe hacerse fuera del periodo de cría de la especie.

Ejecución de un estudio visual de la avifauna in situ durante un año, prestando especial atención a la presencia de grandes aves de rapiña.

Aplicación de medidas para asegurar la permeabilidad ecológica de las zonas afectadas por las obras, y que signifiquen una disminución de la permeabilidad con respecto a la situación, previamente a la implementación del Proyecto.

Ejecución de una intervención arqueológica en el yacimiento Mas de Dalt, afectado por el soporte TM35. La intervención consistirá en la ejecución de zanjas arqueológicas previas con el fin de comprobar la existencia o no de restos en el subsuelo, y evaluar, en caso de resultado positivo y en función de las características de los restos, la compatibilidad del soporte con el tratamiento adecuado del bien patrimonial protegido.

Evitar las afecciones sobre los muros construidos con la técnica de piedra seca que se encuentran en la zona. En caso de producirse afectación sobre estos, han de rehabilitarlos especialistas autorizados para este tipo de trabajos.

Si durante la fase de funcionamiento se detecta la existencia de algún aerogenerador especialmente conflictivo con respecto a la afectación a la avifauna, han de tomarse medidas para minimizar esta afectación.

Control del ruido generado por el funcionamiento de los aerogeneradores y su incidencia en las poblaciones próximas.

El EIA presenta un plan de vigilancia ambiental, entendido como una asistencia técnica durante la fase de obras, ejecución y mantenimiento, de manera que se consiga, en la medida de lo posible, evitar o reparar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas correctoras.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental

En sesión de 24 de agosto de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió un informe indicando que no existían elementos determinantes que, inicialmente, se consideraran insalvables con respecto a la viabilidad del emplazamiento del parque eólico Muntanyes de Burgans 2 y sobre el alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto, donde se establecía la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debía tener el estudio de impacto ambiental, con el fin de poder evaluar los efectos significativos del Proyecto en el medio ambiente. Asimismo, se ponía de manifiesto que, con el pronunciamiento favorable con respecto a la viabilidad del emplazamiento, no se garantizaba que pudieran surgir elementos que afectaran a su autorización.

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en la fase de viabilidad del emplazamiento y pronunciamiento del alcance del EIA, se marcan con una "X" aquellas que emitieron un informe.

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Agencia de Residuos de Cataluña

X

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

X

Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre

X

Protección Civil de Les Terres de l'Ebre

X

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura

X

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

 

Dirección General de Desarrollo Rural

X

Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Les Terres de l'Ebre

X

Ayuntamiento de Tivissa

 

Ayuntamiento de Móra la Nova

X

Ayuntamiento de Ginestar

X

Ayuntamiento del Garcia

 

Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre

X

Diputación de Tarragona

X

Consorcio del Observatorio del Paisaje

 

Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC)

X

Instituto para la Conservación de las Aves de Rapiña (ICRA)

 

Instituto Ildefons Cerdà

 

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA)

 

Greenpeace España

 

Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña

 

Grupo Ecologistas de Tarragona y el Ebro - Ecologistas en Acción (GETE-EAC)

 

SEO/Birdlife

 

 

En este trámite se recibieron también otros escritos de alegaciones de particulares no consultados en el procedimiento.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental

4.2.1 Resultado de la información pública

El día 1 de abril de 2022, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó el anuncio de información pública sobre la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Muntanyes del Burgans 2, de 49,4 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Tivissa, en la provincia de Tarragona, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Tivissa 30/132 kV y línea aérea de alta tensión 132 kV, en los términos municipales de Tivissa, Ginestar, Móra la Nova y Garcia, en la provincia de Tarragona.

Se ha consultado a las entidades siguientes: Grup de Estudi y Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro (GETE-EeAC), Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC), Grupo Natura Freixe, Asociación Greenpeace España, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Instituto Ildefons Cerdà, Instituto para la Conservación de las Aves de Rapiña (ICRA), Asociación Grup de Natura lo Margalló, Unió de Pagesos, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Empresa Nacional del Gas (ENAGAS), Edistribución Redes Digitales, SLU, Red Eléctrica de España, SAU, Telefónica de España, SAU, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Se ha consultado a los organismos siguientes: Agencia Catalana del Agua (ACA), Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), Observatorio del Paisaje de Cataluña, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQACC), Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Les Terres de l'Ebre, Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre, Departamento de Cultura, Sección de Bosques y Recursos Forestales en Terres de l'Ebre, Sección de Agricultura (DAC), Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, Servicio Territorial de Carreteras, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre, Protección Civil, Ayuntamiento de Garcia, Ayuntamiento de Ginestar, Ayuntamiento de Móra la Nova, Ayuntamiento de Rasquera, Ayuntamiento de Tivissa, Consejo Comarcal de la Ribera de l'Ebre, Diputación de Tarragona, Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE), Dirección General de Carreteras (Ministerio de Transporte), Ministerio de Fomento.

4.2.2 Resultado de las consultas

Se ha tenido acceso a 22 escritos de alegaciones con idéntico contenido presentados por diferentes particulares y por la Asociación Salvem lo Burgar, de acuerdo con los cuales se considera que el Proyecto entra en conflicto con otros proyectos de plantas de energía renovable en concesión; que este Proyecto forma parte de otro mayor, de 18 aerogeneradores y una potencia de total de 98,8 MW, que se ha dividido en dos dimensiones inferiores y que se ha fragmentado la potencia nominal; que el Proyecto no se fundamenta en la normativa urbanística vigente; que el Proyecto pretende ubicarse próximo a yacimientos históricos y elementos patrimoniales; que se generarán grandes movimientos del suelo que alterarán la orografía del terreno y la escorrentía superficial; que se afectará la vegetación; que buena parte de los viales de acceso a los aerogeneradores serán de construcción nueva y, en algunos casos, afectarán caminos ganaderos; discordancias con algún vial de acceso al parque y con parcelas afectadas; que carece de información con respecto a edificaciones próximas en la línea de evacuación; existencia de varias edificaciones tradicionales, casas, masías y corrales en el ámbito del Proyecto y, en determinados casos, a menos de 500 m de los aerogeneradores; que el Proyecto afecta a diferentes conectores ecológicos; que está próximo a espacios incluidos en la red Natura 2000; que incrementa el riesgo de incendio forestal en una zona donde este ya es muy elevado; que existen otros parques eólicos en trámite en el ámbito del Proyecto; que no se ha creado la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables; que no se ha aprobado el Plan territorial sectorial para la generación eólica y fotovoltaica; que no se han publicado los datos agrícolas recogidos en la Disposición adicional segunda del Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, ni tampoco los datos de capacidad agrológica del suelo de la zona afectada.

El señor Josep Martí Bigorra alega que tres aerogeneradores se sitúan a menos de 500 m de su explotación ganadera y que este hecho supondría un impacto negativo acústico sobre el bienestar de su ganado (cabra blanca de Rasquera) y una limitación de su libertad de pasto. Asimismo, tres aerogeneradores están a menos de 500 m de la masía donde reside durante todo el año, lo que provoca un impacto acústico negativo, así como visual y paisajístico.

El señor Joan Salaet Pereira y la señora Antonia Alvarez Peregrina, presentan escritos de alegaciones idénticos, en los que consideran que este Proyecto forma parte de otro mayor de más de 50 MW, y, por lo tanto, no entra dentro del alcance del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, y la competencia para otorgar o no la autorización pasa a ser diferente; el impacto acumulativo elevado de las energías renovables en el Baix Ebre, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta; la proximidad del Proyecto a edificaciones y masías, muchas habitadas; el riesgo de vertido de aceite y detergentes de limpieza; que el Proyecto supondrá una afectación sobre la salud de las personas por contaminación acústica y lumínica, por el efecto sol-sombra, visibilidad, infrasonidos y ondas electromagnéticas; que se incrementa el riesgo de incendio forestal y caída de rayos; la generación de vertederos de palas usadas; el impacto derivado de la línea de evacuación y la necesidad de que esta sea soterrada; que el Proyecto afectará considerablemente al paisaje, al despoblamiento y al desarrollo rural; que el Proyecto se encuentra muy próximo a espacios de la red Natura 2000; que supondría graves dificultades en el movimiento de la avifauna y que la instalación de los aerogeneradores y la línea de evacuación supondrían un riesgo para las aves y afectaciones de los anfibios y reptiles; la falta de un estudio de presencia de quirópteros en el ámbito del Proyecto, visto el riesgo de mortalidad de estos por barotrauma; la afectación de especies de flora amenazada o protegida.

La Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), alega que en la documentación sometida a información pública falta el anexo VII, en lo referente al estudio de avifauna y quirópteros, del que solo aparece la portada, pero no se adjunta el contenido y que este anexo es imprescindible para valorar el Proyecto.

Se presentan 3 escritos por parte de la empresa Desarrollos Eólicos Tivissa II, Tivissa III y Tivissa IV donde alega que los aerogeneradores MB1, MB2, MB3, MB4 y MB5, los viales interiores del parque, las plataformas, las cimentaciones y las líneas soterradas interiores se sitúan en los terrenos municipales Comuns de la Villa, lotes 1, 2 y 3 con destino a la instalación de parques eólicos que han sido adjudicados durante veintiocho años a su sociedad.

La empresa Centauri Energias Fotovoltaicas, SL, presenta un escrito de alegaciones según el cual la ubicación prevista para la subestación del Proyecto ya la han comprometido los propietarios de los terrenos con esta empresa, mediante contrato de arrendamiento, para destinarlos a una instalación fotovoltaica.

Como propietario de una finca en el municipio de Tivissa, la empresa Fruites Molluna, SL, alega que la presencia de las torres T-24, T-35 y T-36 de la línea de evacuación pondrán en peligro la viabilidad de su explotación agrícola y que junto con las otras torres tendrán un gran impacto visual y afectarán negativamente a la pareja de águilas perdiceras de la zona.

Unió de Pagesos de Cataluña ha presentado alegaciones, las cuales hacen referencia al modelo de implantación de energías renovables que está comportando una masificación de parques eólicos en determinadas zonas del país, como La Ribera d'Ebre; el incumplimiento del artículo 8.1 del Decreto ley 16/2019, con respecto a la elección del emplazamiento del Proyecto dada la proximidad de espacios de la red Natura 2000, donde destaca la presencia del águila perdicera, la afectación a terrenos de la reserva de la biosfera de Les Terres de l'Ebre y a conectores ecológicos; las medidas correctoras y compensatorias previstas en el documento de análisis de afectaciones agrarias no prevén medidas compensatorias por la pérdida de producción agraria a causa de la afectación de la superficie agraria, que valora un total de 36 parcelas agrícolas (2,6 ha) afectadas por el emplazamiento del parque eólico, las plataformas de montaje y los caminos de acceso, y la línea de evacuación, soportes y accesos que afectan a 62 parcelas agrícolas (4,49 ha); que se producirán impactos visuales y paisajísticos, y efectos negativos en relación con el despoblamiento y desarrollo rural del territorio.

El GEPEC, de acuerdo con su escrito de alegaciones, cuestiona el modelo de despliegue de las energías renovables en Cataluña en los espacios libres naturales; considera que el Proyecto afectará significativamente a espacios de la red Natura 2000 y a la conectividad ecológica, con graves repercusiones sobre la biodiversidad, especialmente sobre la avifauna y destaca las afectaciones sobre el águila perdicera y el águila real (Aquila chrysaetos). El escrito también detalla las alegaciones emitidas por la Asociación Salvem lo Burgar.

Red Eléctrica de España presenta un escrito en el que informa sobre las afectaciones de sus instalaciones.

Se aporta un escrito del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), donde se indican los condicionantes técnicos que se deben incorporar al Proyecto con respecto a la línea de evacuación, así como de la necesidad de disponer de la autorización correspondiente de las obras previstas en la zona de afectación del Ferrocarril.

Protección Civil en Les Terres de l'Ebre se remite al informe emitido el 29 de junio de 2020, en el trámite de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento del Proyecto, donde se indica que no se considera una actuación que suponga la generación de riesgos con afectación, entre otros, sobre la capacidad de autoprotección de las personas; que los trabajos forestales deben hacerse en las épocas de bajo riesgo de incendio forestal, vistas las consideraciones y medidas de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales; que se deben obtener, si procede, las consideraciones con respecto a las condiciones de accesibilidad de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Generalitat de Catalunya; que en caso de que haya una subestación de distribución de energía eléctrica en alta tensión de la red de transporte en la distribución, esta está afectada por el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adaptar las medidas de autoprotección y se establece el contenido de estas medidas y, por lo tanto, se debe tramitar un plan de autoprotección de la instalación.

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos comunica que, con respecto a la petición de informe de prevención de incendios sobre la actividad, no está incluida en el anexo I y anexo II de la Ley 3/2010, del 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, por lo tanto, no emite informe.

El Ayuntamiento de Rasquera presenta un escrito de 2 de mayo de 2022, donde alega que el Proyecto vulnera los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, establecidos en el artículo de 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; que se produce una duplicidad de Proyectos en un mismo territorio, dado que el emplazamiento donde se pretende ubicar algunas instalaciones del Proyecto, coincide con la ubicación de Proyectos fotovoltaicos, y los propietarios de los terrenos tienen acuerdos cerrados con los promotores de estos; que carece de comunicación con la empresa responsable del Proyecto; que gran parte de los terrenos son de dominio público, y de acuerdo con la Ley de Patrimonio de las administraciones públicas y la Ley de contratos del sector público, tendría que adjudicarse mediante el correspondiente concurso público.

La Dirección General de Memoria Democrática del Departamento de Justicia, en su nota informativa de 9 de mayo de 2022, indica que existe la posibilidad de que en el sector limítrofe de la plana de El Burgans y de El Burgar, se encuentren restos óseos relacionados con el periodo de la Guerra Civil y, por lo tanto, se considera necesario garantizar un seguimiento arqueológico e informar a la Dirección General de Memoria Democrática si nunca se llegaran a localizar, de acuerdo con la Ley 10/2009, del 30 de junio.

El día 12 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Móra la Nova informa de que la línea aérea de evacuación atraviesa el término municipal por el este, sin afectar a la zona lúdica de la ermita de Santa Pau. Asimismo, indica que el trazado de la línea de evacuación de este parque eólico se prevé en el mismo lugar que la del parque eólico Montañas de Burgans 1, hecho que generaría una acumulación de impactos que afectaría el territorio y el paisaje de la zona. Por lo tanto, sería necesario que la energía generada por estos parques, se evacúe en una sola línea.

La Agencia Catalana del Agua (ACA) informa el 16 de mayo de 2022, que su pronunciamiento hace referencia a las actuaciones ubicadas en el ámbito de sus competencias, concretamente los aerogeneradores, las obras de drenaje transversal (ODT) correspondientes a los números 4 a 13 y parte de la vialidad propuesta, siendo la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) la administración hidráulica competente del ámbito del resto de actuaciones.

De todos modos, en el informe se hacen diferentes consideraciones, entre las que destacan aspectos a tener en cuenta a la hora de solicitar la autorización ante el organismo de cuenca competente con respecto a las obras en zona de policía de cauces y dominio público hidráulico (DPH), vista la posibilidad de que se produzcan afectaciones por la implantación y mejora de la vialidad asociada a las instalaciones del parque eólico, al discurrir esta en algunos tramos paralelamente a barrancos y cruzarlos puntualmente.

Asimismo, se indica que las obras y trabajos a ejecutar no pueden modificar las condiciones naturales de drenaje de este ámbito de acuerdo con las consideraciones que se indican en el informe.

Con respecto a las afectaciones sobre el espacio fluvial y el entorno natural inmediato, se indica que las principales afectaciones son las vinculadas a las obras de adecuación y creación de los caminos de acceso, que presentan cruces y paralelismos con los cauces del barranco de La Toa y el barranco de Frides, las cuales no se han podido valorar de manera adecuada con la documentación aportada. En este sentido, el informe establece una serie de consideraciones a las cuales se debe dar cumplimiento, como la necesidad de incorporación de un estudio específico a fin de que, una vez finalizada la actividad y desmanteladas las instalaciones, se recupere la anterior configuración y las características de la vialidad preexistente en este ámbito, compatibilizándola con los cauces del barranco de La Toa y el barranco de Frides y promoviendo el desarrollo de los hábitats riparios asociados a estas, que debe contar con el visto bueno de la ACA.

Por otra parte, se establece que el Proyecto debe definir e incluir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que, si procede, se deben adoptar durante la fase de obras para no afectar los cauces de los cursos hídricos y las aguas que por estos puedan discurrir. A tal efecto es necesario considerar las que detalla sobre este aspecto el punto 6 "Recomendaciones de tipo ambiental durante las obras" de la guía Recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial.

En relación con la inundabilidad, en el informe se indica que la documentación no incluye ningún estudio de inundabilidad en detalle que permita determinar cómo inciden las modificaciones de relieve y las ODT asociadas a la vialidad del parque eólico sobre el régimen de corrientes de los barrancos de La Toa y de Frides, y sus zonas inundables. Por lo tanto, se considera que se debe justificar y cumplir con diferentes aspectos que se indican en el informe con respecto a la inundabilidad, adoptando los caudales normalizados que se establecen o disponiendo de un estudio hidrológico en detalle validado por el organismo de cuenca competente. Además, con el objeto de minimizar los movimientos de tierras dentro de los cauces y las zonas de afectación inmediatas a estas, que pueden implicar afectaciones y modificaciones sobre el régimen de corrientes actual, se recomienda ejecutar el cruce mediante vado inundable consistente en la fijación del lecho del cauce, previendo solo la implantación de nuevas ODT allí donde estas ya existan y no estén adecuadas a la legislación y normativa vigente. En cualquier caso, toda actuación que comporte la modificación del relieve dentro del cauce y su zona de afectación inmediata ha de disponer del correspondiente estudio hidráulico que justifique que no se modifica el régimen de corrientes ni se crean nuevas afectaciones por inundabilidad sobre los terrenos confrontantes, con la garantía en todo momento de la continuidad hídrica del curso de aguas.

El Servicio Territorial de Movilidad en Les Terres de l'Ebre emite un informe favorable el día 18 de mayo de 2022, donde se establecen condiciones específicas y administrativas con respecto a las líneas aéreas y sus cruces, la necesidad de disponer, si procede, de la autorización preceptiva del Servicio y las tasas correspondientes.

La Diputación de Tarragona, Unidad de Asistencia en Medio Ambiente, Salud Pública, Ingeniería Municipal y Territorio, en fecha 20 de mayo de 2022, emite un informe con varias consideraciones en la parte valorativa y concluye al resaltar que pueden existir afectaciones del vector fauna, del riesgo de incendio, y patrimonio arqueológico, así como del planeamiento territorial principalmente. Asimismo, teniendo en cuenta los parques eólicos planteados y los existentes o en tramitación en la zona, se considera que es necesaria una reformulación del contenido del estudio de impacto e integración paisajística del Proyecto de actuación específica.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el 23 de mayo de 2022, emite un informe donde indica que el ámbito de la actuación proyectado no se incluye en ningún espacio de interés geológico y que no se considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, aunque se establecen unas recomendaciones generales.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre, en la sesión de 25 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo donde se indica que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2.7 del Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre (PTPTE), en las Directrices del Paisaje del PTPTE, artículo 3.11, Directrices OQP9, y en el artículo 7 del Decreto ley 16/2019, se considera que es necesario que se proponga un nuevo recorrido alternativo de la línea de evacuación que aproveche las infraestructuras de evacuación eléctrica ya implantadas, minimizando la nueva aparición de líneas aéreas que fragmenten visualmente el paisaje o bien que se proponga un nuevo recorrido soterrado de la línea de evacuación que aproveche las infraestructuras viarias existentes en un recorrido en paralelo hasta la SET Aubals, con el objeto de minimizar la nueva aparición de líneas aéreas que fragmenten visualmente el paisaje.

Además, se indica que es necesario justificar que no se produce incompatibilidad con las normativas sectoriales que regulan las actividades de gestión de residuos, ya que la línea de evacuación atraviesa una zona calificada de clave S1-Sistema urbanístico general de infraestructuras de gestión de residuos, depósito controlado del planeamiento municipal de Tivissa.

Con respecto a la planificación de Ginestar, el artículo 235 regula las actuaciones de interés público, entre las cuales se encuentran las instalaciones y obras necesarias para servicios técnicos como la producción de energía a partir de fuentes renovables, entre otros, y el trámite para su aprobación se realizará de acuerdo con lo que establece la normativa urbanística aplicable.

De acuerdo con las planificaciones municipales vigentes de Móra la Nova y de Garcia, estas instalaciones son admisibles.

En cuanto a la valoración paisajística, además de lo indicado respecto a la nueva propuesta de recorrido de la línea de evacuación, se considera necesario que en las medidas de integración se establezca que se compatibilizará la implantación de las infraestructuras con una menor afectación de estructuras como márgenes, cabañas o barracas. También, que el estudio de impacto e integración paisajística determine si se produce afectación del paisaje desde el mirador del poblado ibérico del Castellet de Banyoles.

Finalmente, se indican consideraciones y comentarios establecidos en la misma Comisión. Por una parte, dado que el parque eólico se sitúa sobre suelos de sistema de espacios abiertos de protección especial, sin que quede justificada en la documentación aportada que la localización propuesta es la única alternativa posible, se debe minimizar la afectación sobre los conectores ecológicos y prever nuevas alternativas de localización que no afecten suelos de protección especial o que minimicen su afectación. Por otra parte, se indica que es necesario priorizar la instalación de nuevos parques eólicos en espacios alterados y, por lo tanto, se debe completar la documentación con un estudio de los suelos alterados alrededor de donde se prevé el Proyecto a fin de que pueda valorarse correctamente la implantación propuesta.

De acuerdo con el escrito de 7 de abril de 2022 del Ayuntamiento de Tivissa, el parque eólico se prevé sobre terrenos en suelo no urbanizable de titularidad municipal, sobre los que se adjudicó la concesión administrativa a favor de un tercero mercantil. Por lo tanto, se informa desfavorablemente, dado que el Proyecto afecta directamente al objeto de la concesión administrativa de uso privativo del dominio público formalizado por el Ayuntamiento.

Posteriormente, los Servicios técnicos municipales emiten un informe el 25 de mayo de 2022, donde se concluye que el Proyecto es compatible con la planificación urbanística municipal, no obstante, se realizan una serie de observaciones en relación con el fraccionamiento del Proyecto, el cual debería considerarse como un único parque eólico de más de 50 MW; el impacto acumulativo por la presencia de otras infraestructuras de energía renovable próximas, especialmente con respecto a las líneas de evacuación, cuya presencia tendría que minimizarse dada la fragmentación del paisaje, considerando imprescindible que sus recorridos se planteen aprovechando las infraestructuras de evacuación eléctrica existentes, o bien que los recorridos de evacuación sean soterrados; la necesidad de tener en cuenta el impacto paisajístico de los aerogeneradores y plataformas sobre los elementos próximos; la falta de medidas de integración paisajística de la subestación transformadora y de la valoración de su impacto con respecto al camino público de Rasquera, así como sobre las construcciones agrícolas tradicionales (masía de Casa Feixa, el Corral de Feixa y la Cisterna de Feixa); falta el análisis del impacto paisajístico de la línea aérea de evacuación sobre el yacimiento del poblado ibérico del Castellet de Banyoles; la imposibilidad del Ayuntamiento de asumir el mantenimiento futuro de los viales de titularidad municipal que se verían modificados por el Proyecto.

El día 3 de junio de 2022, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre emite un informe donde se indica que el estudio de impacto ambiental todavía no incorpora lo indicado en anteriores pronunciamientos con respecto a la suficiencia e idoneidad de la documentación. Concretamente, se considera que se deben incorporar al estudio de fauna los resultados del radioseguimiento de la pareja de águilas perdiceras de Rasquera-Moleta, i considera la documentación incompleta.

Posteriormente, se facilita a los redactores de los estudios de impacto ambiental interesados la información relativa a este radioseguimiento que les faltaba y que motivó la emisión de informes de suficiencia e idoneidad desfavorables, de manera que sea incorporada e integrada debidamente por parte del promotor en el EIA.

El día 16 de junio de 2022, la Diputación de Tarragona, Servicio de Asistencia al Territorio, Explotación de carreteras, informa de que el Proyecto no afecta a ninguna carretera de la red local de carreteras de la Diputación de Tarragona.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre del DACC emite un informe el día 23 de mayo de 2022, donde se indica que el Proyecto pretende ubicarse en el ámbito del monte Comuns de la Villa.

Asimismo, para las actividades que impliquen un uso privativo del dominio público forestal, como puede ser la construcción y explotación de este parque eólico, la Administración gestora (en este caso el Ayuntamiento de Tivissa, propietario del monte Comuns de la Villa) debe someterlo a otorgamiento de concesión, que requiere un informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal de la comunidad autónoma, el cual todavía no ha sido emitido en el momento de la tramitación.

Teniendo en cuenta que los valores forestales por los cuales está declarado de utilidad pública el monte Comuns de la Villa se encuentran amenazados por la construcción de esta infraestructura, se informa desfavorablemente, dado que el mantenimiento de estos valores y la gestión forestal sostenible de este monte es incompatible con la construcción de este parque eólico.

El día 29 de agosto de 2022, la Sección de Bosques y Recursos Forestales emite un nuevo informe en relación con la respuesta del promotor al anterior informe, de acuerdo con el cual concluye desestimar todas las alegaciones y respuestas de la empresa promotora del parque eólico.

El Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura emite un informe el día 31 de mayo de 2022, en el que se concluye, con respecto a las plataformas de los aerogeneradores, caminos de acceso y red de conexión eléctrica interna del parque eólico, que no existe ningún elemento del patrimonio cultural que se vea afectado directamente por el Proyecto. Por otra parte, en relación con la subestación SE Tivissa y la línea de evacuación de alta tensión, que existen dos yacimientos arqueológicos inventariados y un nuevo yacimiento documentado durante la prospección, afectados directamente por la construcción de algunos de los soportes: Mas de Dalt (IPAC 13933), afectado directamente por la construcción del soporte T33 y el vano entre los soportes T32, T33 y T34, que lo sobrevuela unos 280 metros; Camino del Castellet de Banyoles (IPAC 11701), los soportes T36 y T37 sitúan el emplazamiento de las torres muy próximo, pero fuera del polígono delimitado del yacimiento. Sin embargo, el vano entre ambos soportes lo sobrevuela por su parte central durante 160 metros; con material lítico en superficie, localizados en el margen de las terrazas de cultivo, si bien podrían estar en una posición secundaria y que su posición primaria fuera en la cima de la colina, punto donde se ubicará la torre eléctrica T50. Asimismo, durante las tareas de prospección se han identificado varios elementos del patrimonio etnológico (LE-10, LE-9, LE-8 y LE-1) que podrían verse afectados directamente por las infraestructuras eléctricas proyectadas.

Por lo tanto, vistas las afectaciones mencionadas, se emite un informe desfavorable indicando que es necesario enmendar y mejorar la documentación aportada en relación con la línea de evacuación. En este sentido, se indica que el Proyecto debe evitar la afectación sobre los yacimientos Camí del Castellet de Banyoles y Mas de Dalt. En este último caso, si la afectación no pueda ser evitada, debe realizarse una intervención arqueológica en los términos descritos en el informe, con el fin de evaluar la compatibilidad o incompatibilidad del Proyecto con el tratamiento adecuado del bien patrimonial protegido o la necesidad de modificar su emplazamiento.

Posteriormente, el día 8 de noviembre de 2022, el Servicio de Arqueología y Paleontología emite un nuevo informe de acuerdo con la nueva documentación aportada por el promotor, la cual se informa favorablemente siempre que se dé cumplimiento a todos los condicionantes establecidos.

El informe indica que se permanece a la espera de recibir el EIA con la modificación del trazado para evitar la afectación de los yacimientos arqueológicos Mas de Dalt i Camí del Castellet de Banyoles.

En el caso del yacimiento Camí del Castellet de Banyoles, el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico debe valorar el nuevo trazado entre los soportes T36 y T37, previamente a la aprobación definitiva del Proyecto, con el fin de evitar cualquier afectación sobre este yacimiento.

En el caso del yacimiento Mas de Dalt, el informe indica que en caso de que no se encontrara una alternativa viable para el soporte T33, debe hacerse una intervención arqueológica consistente en la ejecución de zanjas arqueológicas previamente al inicio de las obras, con el fin de comprobar la existencia o no de restos en el subsuelo, y evaluar, en caso de resultados positivos y en función de las características de los restos localizados, la compatibilidad o incompatibilidad del soporte con el tratamiento adecuado del bien patrimonial protegido o la necesidad de modificar su emplazamiento. Esta intervención también debe llevarse a cabo previamente a la aprobación definitiva del Proyecto, dado que los resultados de esta intervención pueden comportar cambios sustanciales en el Proyecto.

Las consideraciones de carácter ambiental recibidas e indicadas en este apartado, han sido valoradas y se han tenido en cuenta en la redacción de esta declaración de impacto ambiental.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

El EIA expone que el Proyecto no afecta a espacios naturales protegidos y, en efecto, no se ubica en ningún espacio natural de especial protección (ENPE), zona de especial protección de las aves (ZEPA) ni Plan de espacios de interés natural (PEIN). De todos modos, se comprueba que la ubicación del parque eólico se prevé muy próxima a los espacios de la red Natura 2000 Tivissa-Vandellòs-Llaberia (150 m) y Tossal de Montagut (1.200 m).

El ámbito afecta directamente a un área de interés faunístico y florístico (AIFF), concretamente para el águila perdicera.

Con respecto a la fauna, una vez consultadas las bases de datos disponibles, destaca la presencia potencial, del águila perdicera, así como del azor (Accipiter gentilis), el bisbita campestre (Anthus campestris), el búho real (Bubo bubo), el ratonero común (Buteo buteo), el chotacabras (Caprimulgus europaeus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el escribano hortelano (Emberiza hortulana), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el cernícalo (Falco tinnunculus), la cogujada montesina (Galerida theklae), la alondra totovía (Lullula arborea) o la curruca rabilarga (Sylvia undata). También pueden estar presentes potencialmente otras especies como el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) o el gallipato.

La proximidad del parque eólico a los espacios de la red Natura 2000 Tivissa-Vandellòs-Llaberia i Tossal de Montagut, puede tener incidencia sobre sus objetivos de conservación. Estos objetivos incluyen todas las especies de quirópteros del anexo II de la Directiva 92/43 de Hábitats. Varias especies de este grupo tienen una presencia segura y son consideradas elementos clave de este espacio. Es el caso de estos murciélagos que, vista su movilidad, pueden estar presentes en el ámbito del parque eólico: murciélago de herradura menor (Rhinolophus hipposideros), el murciélago de herradura mayor (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y el murciélago troglodita (Myotis myotis). Vista la proximidad del parque eólico con estos espacios protegidos y los movimientos de este grupo faunístico, podrían darse situaciones de riesgo y mortalidad por barotrauma.

También son objeto de conservación de estos espacios todas las especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147 de Aves. Se trata del águila culebrera, el águila real, el águila perdicera, el halcón peregrino, el búho real, la cogujada montesina, el bisbita campestre, la collalba negra (Oenanthe leucura), la curruca rabilarga, el martín pescador (Alcedo atthis), la terrera vulgar (Calandrella brachydactyla), el chotacabras, el hortelano, el águila calzada (Hieraaetus pennatus) y la totovía.

Todas las especies mencionadas cuentan con varios estatus legales de protección, por estar incluidas, como el águila perdicera, la collalba negra, la terrera vulgar, el gallipato y los murciélagos mencionados (excepto el de herradura menor), en el Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada, del Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, así como en la Relación de especies protegidas de la fauna salvaje autóctona del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

En este sentido, en relación con la fauna, el EIA incorpora el radioseguimiento de la pareja de águilas perdiceras de Rasquera-Moleta (anexo XVII) y el documento Estudio de impacto ambiental del Proyecto Parque Eólico de Burgans 2 sobre las poblaciones de quirópteros, de 8 de febrero de 2022 y el documento Estudio previo del Parque eólico Muntanyes de Burgans 2, de la misma fecha y que incorpora el estudio visual de avifauna, la abundancia y diversidad de aves, el seguimiento de aves nocturnas y otros grupos faunísticos (anexo VI).

En relación con el estudio de quirópteros, se indica que este tuvo una duración de un año y se utilizaron dos metodologías: prospección de refugios potencialmente óptimos y grabaciones de ultrasonidos para identificar las especies y su actividad, con la instalación de 3 aparatos ubicados para asegurar la prospección de los diferentes tipos de habitados.

El estudio concluye, como hecho destacable, la detección de 8 especies en un territorio tan reducido, teniendo en cuenta la probabilidad de que la diversidad sea superior, dado que existen especies con un escaso grado de detección. Asimismo, se considera entre moderada y elevada la incidencia de los parques eólicos en gran parte de estas especies, siendo baja solo en dos de ellas.

Por otra parte, el estudio señala que se debe tener en cuenta la existencia de una colonia de murciélagos de herradura menores para determinar la ubicación de los aerogeneradores, considerando conveniente no instalar ninguno cerca del refugio y de su área de caza. Este refugio se encuentra en una masía de la cual no se identifica su localización, ni tampoco se prevé ninguna medida correctora concreta en el EIA.

El estudio de avifauna y otros grupos faunísticos, destaca la presencia de especies de aves de rapiña como el gavilán (Accipiter nisus), el águila perdicera, la dorada o la culebrera, entre otras. También pone de manifiesto la existencia de una balsa (Vallplana), con signos de ser utilizada por cabras o jabalíes, donde podrían estar presentes especies de anfibios, incluyendo el gallipato. El estudio recomienda llevar a cabo tareas de protección para evitar el acceso a la balsa de posibles depredadores.

Estos estudios se ponen en conocimiento del Servicio de Fauna y Flora que los revisa y concluye que excepto los aerogeneradores B2 y B9, el resto son incompatibles con la preservación del águila perdicera, dado que o bien se encuentran en el área crítica de la pareja de Rasquera-Moleta o en el área crítica de la pareja de Montagut, de la que se han obtenido los datos del radioseguimiento recientemente.

De acuerdo con los Criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y del águila dorada, los datos conseguidos mediante radioseguimiento de águilas perdiceras próximas a parques eólicos demuestran que estos generan un efecto vacío en el uso de su territorio. De acuerdo con estos estudios el área abarcada por la instalación, además de un buffer en su entorno, comporta la pérdida como territorio, cosa que puede implicar el abandono de este o la pérdida de partes importantes y necesarias del espacio vital.

Por eso, supondría un impacto ambiental crítico y se considera incompatible la ubicación de los aerogeneradores en su área crítica, que incluye la totalidad del área definida por un índice de probabilidad Kernel fijo del 95% dentro de un radio de 6 km a partir del límite del sector de cría, y de un Kernel del 90% más allá de los 6 km.

Se debe tener presente, que esta especie está incluida en el Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada en la categoría de "en peligro de extinción", dado que su supervivencia es poco probable si los factores causantes de su situación actual siguen actuando.

Con respecto a los efectos acumulativos del parque eólico, tal como se indica en el EIA se debe destacar no solo el resto de parques eólicos existentes, sino también los otros en un trámite relativamente próximo y su infraestructura eléctrica de evacuación. Estos suman un total de 135 aerogeneradores y las respectivas líneas de evacuación, repartidos en 14 proyectos en esta zona de estudio, de los cuales se desconoce, en algunos casos, su futura autorización y puesta en servicio. Por lo tanto, se provocan unos impactos acumulativos evidentes, especialmente sobre la fauna (efecto barrera y de mortalidad) y el paisaje.

En referencia a la línea de evacuación, en el pronunciamiento en relación con el alcance del EIA emitido en el Acuerdo de la Ponencia de Energías Renovables de 24 de agosto de 2020, se puso de manifiesto la necesidad de estudiar nuevas alternativas de trazado de la línea de evacuación, valorando, entre otros aspectos, que esta fuera soterrada. La necesidad de disponer de otra alternativa a la línea de evacuación, ha sido puesta de manifiesto por diferentes alegaciones e informes emitidos en el trámite de información pública.

El EIA no incorpora esta alternativa más allá de afirmar que la opción de soterrar la línea de evacuación aprovechando las infraestructuras viarias existentes haría inviable el Proyecto técnica y económicamente, ya que la distancia y el coste que supondría sería excesivo.

Con respecto al patrimonio cultural, y teniendo en cuenta las afectaciones sobre los yacimientos arqueológicos Mas de Dalt i Camí del Castellet de Banyoles, el informe del Servicio de Arqueología y Paleontología establece la necesidad de que se modifique el EIA para evitar estas afectaciones de acuerdo con las consideraciones que se indican en el informe. No se tiene constancia de que el Proyecto y el EIA se hayan modificado en este sentido, ni que se disponga de la validación del Servicio de Arqueología y Paleontología de estas modificaciones.

5.2 Análisis ambiental de alternativas

En el análisis de alternativas del EIA se han tenido en cuenta varias consideraciones previas como ubicar la alternativa en un emplazamiento legalmente compatible, así como minimizar la apertura de nuevos accesos, minimizar el movimiento de tierras o evitar la afectación de los espacios naturales protegidos. También se indican condicionantes técnicos, como la necesidad de ubicar los aerogeneradores en una zona con un recurso eólico que maximice su rendimiento o la proximidad de otros aerogeneradores existentes.

Teniendo en cuenta estas consideraciones previas y manteniendo en todos los casos la misma ubicación de los aerogeneradores, las alternativas planteadas en el EIA son:

Alternativa 1: línea de evacuación de 22,178 km, evitando la afectación de los espacios red Natura 2000 próximos, conectores fluviales y suelos de alto valor ecológico, así como minimizar las molestias a la población de los núcleos próximos. Se produce un cruce con una línea de alta tensión existente. Se afecta el yacimiento arqueológico Mas de Dalt.

El acceso al parque se hace por la carretera TV-3022, aprovechando caminos existentes hasta los aerogeneradores B1 y B2, y abriendo un nuevo vial para acceder al resto de aerogeneradores.

Alternativa 2: línea de evacuación de 20,85 km por un trazado que supone afectar la zona lúdica de la ermita de Sant Pau a Móra la Nova, afectar zonas de suelo de protección paisajística y ecológica de Móra la Nova, más la afectación sobre el conector ecológico principal del Ebro, más la proximidad a los núcleos de población y la visibilidad desde Móra d'Ebre y Móra la Nova, así como la afectación de los yacimientos arqueológicos de Mas de Dalt y Camí de Castellet de Banyoles.

Alternativa 3: el acceso al parque se hace sin aprovechar los caminos existentes y se continúa por un camino ya ejecutado del suelo con cambios de rasantes y pendientes pronunciadas, acabando en un tramo de hormigón de menos de 3 m, próximo a los aerogeneradores B3 y B4. Los accesos a B5, B6, B7, B8 y B9 se hace por caminos existentes. Para acceder a B1 y B2 se prevé la apertura de nuevos accesos.

En el EIA se evalúan las diferentes alternativas sin tener en cuenta la alternativa 0, no ejecutar el Proyecto, dado que se considera que esta no da respuesta a la necesidad que motiva el Proyecto. El estudio comparativo de las diferentes alternativas propuestas concluye que la mejor alternativa es la 1, ya que, a pesar de tener más longitud, tendría unos impactos ambientales, de planeamiento y sobre el patrimonio cultural y arqueológico inferiores.

 

—6 Acuerdo

Visto el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública, los informes recibidos, los aspectos valorados en el apartado 5 y dado el impacto crítico del Proyecto sobre el águila perdicera, la Ponencia de Energías Renovables formula la declaración de impacto ambiental con carácter desfavorable para el Proyecto del parque eólico Muntanyes del Burgans 2, en los términos municipales de Tivissa, Ginestar, Móra la Nova y Garcia.

6.1 Trasladar esta Resolución a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre para que la notifique al órgano sustantivo.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que esta Declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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19776 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4507\/2023, de 11 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Muntanyes de Burgans 2, que ha promovido Energías Renovables de Anubis, SL, en los términos municipales de Tivissa, Ginestar, Móra la Nova y Garcia (exp. FUE-2020-01830810 - OTAATE20220293).","published_date":"2024-04-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19776"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9134 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-03/19776-resolucion-acc-4507-2023-11-febrero-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-parque-eolico-muntanyes-burgans-2-promovido-energias-renovables-anubis-sl-terminos-municipales-tivissa-ginestar-mora-nova-garcia-exp-fue-2020-01830810-otaate20220293 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.