EDICTO de 21 de marzo de 2024, por el que se hace pública la Resolución DG051223/116/2024, de 15 de marzo, por la que se otorga la primera prórroga de la concesión de cultivos marinos otorgada por la Resolución AAM/925/2013, de 9 de abril, a la sociedad Pescadors de Roses, SLU; se autoriza el Proyecto experimental "Cultivo multitrófico integrado de macroalgas en Roses", para la diversificación y ampliación de los usos de la concesión, y se acepta la comunicación previa consistente en la introducción de una novena jaula en la granja marina de referencia destinada a la aclimatación de los alevines sin incremento de superficie ni de producción.

En fecha 15 de marzo de 2024, el director general de Política Marítima y Pesca Sostenible ha dictado Resolución, la parte dispositiva de la cual se reproduce a continuación:

 

Primero.- Autorizar la primera prórroga de la concesión administrativa de cultivos marinos otorgada a la sociedad Pescadors de Roses, SLU por Resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos de 9 de abril de 2013, por un periodo de 10 años (hasta el 9 de abril de 2033), siendo prorrogable a petición del interesado por plazos iguales o inferiores a 10 años, hasta un máximo de 20 años.

 

Segundo.- Autorizar, durante un periodo de 4 años, el cultivo experimental multitrófico integrado de especies de macroalgues mediterráneas a la concesión otorgada por Resolución AAM/925/2013, de 9 de abril, a la sociedad Pescadors de Roses, SLU, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el título concesional y las que se establecen a continuación:

   1) Las modificaciones autorizadas son las contenidas al "Proyecto por la ampliación de los usos de la concesión de engorde de lubina y dorada de Roses (Alt Empordà), para la autorización experimental de cultivo multitrófico integrado de macro algas", de noviembre del 2022, y firmado por la consultora ambiental Mariona Alabau Peyra.

   2) Para que la actuación sea plenamente compatible con los objetivos de la estrategia marina de la Demarcación Levantina-Balear, hay que cumplir las condiciones establecidas al informe de 29 de noviembre de 2023, emitido por la Subdirección General para la Protección de Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las cuales se reproducen a continuación:

      2.1 Se tiene que evitar la instalación de elementos de fondeo sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Estas especies están sometidas a las medidas de protección establecidas a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones del artículo 57.

      2.2 Los elementos del sistema de fondeo se dimensionarán porque resistan los esfuerzos a los cuales estarán sometidos, seleccionando los materiales de forma que se asegure una vida útil tan prolongada como sea posible, y no se produzca contaminación del medio marino, ni se favorezcan procesos de corrosión u otros efectos no deseados.

      2.3 Finalizada la vida útil de la instalación se tendrá que proceder a la retirada de todos los dispositivos instalados incluidos los sistemas de anclaje. Esta retirada se tendrá que hacer garantizando la menor afección posible al fondo marino, evitando ser arrastrados por el fondo.

      2.4 Los elementos que se instalen tienen que ser objeto de un mantenimiento adecuado y vigilancia, que asegure que cada una de las partes conserva las características adecuadas para su función. El control se tiene que hacer tanto a la estructura como a los elementos de fondeig, comprobando que se encuentran adecuadamente fijados, sin indicios de desgaste o corrosión, con la flotabilidad adecuada, etc. En este sentido, sería conveniente realizar también una inspección de la instalación después de los temporales.

      2.5 Se tienen que adoptar las medidas necesarias para minimizar los efectos adversos durante la instalación/retirada del sistema mencionado, incluyendo una gestión adecuada de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce ningún tipo de vertido en el mar, ni llegada de basura en el mar durante las obras mencionadas.

      2.6 Si se produjera alguna modificación será necesario volver a consultar a la Dirección General de la Costa y el Mar. De acuerdo con el que establece el artículo 10 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, el informe de 29 de noviembre de 2023, emitido por la Subdirección General para la Protección de Mar (MITERD) tendrá un periodo de vigencia de cuatro años desde la notificación.

   3) En el caso de querer recolectar propágulos dentro del ámbito protegido del Parque Natural de Cabo de Creus, habría que contar previamente con la autorización explícita de su órgano de gestión.

   4) En el caso de realizar trabajos previos de prospección de las especies de interés en aguas y litoral del Parque previamente habrá que comunicarlos o solicitar la autorización a su órgano de gestión.

   5) Al finalizar la prueba piloto se facilitará al órgano de gestión del Parque Natural de Cabo de Creus una memoria en la cual se analice los resultados de los análisis de aguas llevadas a cabo antes, durando, y después de la prueba.

   6) El cultivo experimental de macroalgues tendrá una vigencia de 4 años, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución por la cual se amplían los usos de la concesión.

   7) Si se quiere continuar con la actividad de cultivo de macroalgues más allá de la autorización experimental, habrá que solicitar a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible la modificación definitiva.

   8) Esta autorización no exime el cumplimiento del resto de condicionantes establecidos en las resoluciones anteriores, ni tampoco de la obtención del resto de licencias y permisos preceptivos para el ejercicio de la actividad.

 

Tercero.- Considerar la introducción de una novena jaula a la concesión otorgada a la sociedad Pescadors de Roses, SLU, por Resolución AAM/925/2013, de 9 de abril, comunicada a la DGPMPS en fecha 7 de julio de 2023, destinada a la estabulación de alevines a su llegada a las instalaciones para su adaptación durante el tiempo necesario antes de traspasarlos a las jaulas definitivas, como una mejora de las instalaciones de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 54 de la Ley 2/2010, del 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, dado que no supone un aumento de la superficie concesional ni un incremento de su producción.

 

Cuarto.- Notificar la presente Resolución sociedad interesada y a todas las administraciones públicas afectadas, de acuerdo con el que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Quinto.- Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, a contar del día siguiente de la notificación de esta Resolución, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Consulta

Las personas interesadas pueden consultar la Resolución completa en la página web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

(http://agricultura.gencat.cat/autoritzacionsconcessionsaquicultura).

 

Barcelona, 21 de marzo de 2024

 

Sergi Tudela Casanovas

Director general de Política Marítima y Pesca Sostenible

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