ACUERDO GOV/72/2024, de 26 de marzo, por el que se define el servicio público de unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) y se modifica el Acuerdo GOV/157/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba la estrategia Barnahus para el abordaje integral de los abusos sexuales contra la infancia y la adolescencia en Cataluña.

Los abusos sexuales en niños y adolescentes conforman la mitad de todas las denuncias por delitos contra la libertad sexual, denuncias que se han duplicado en Cataluña en los últimos años.

La protección de la infancia y la adolescencia ante los abusos sexuales es imprescindible para conseguir que la situación de miles de niños y adolescentes cambie. Con este propósito y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 93 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, se desarrolló en el año 2020 el proyecto piloto del servicio público de unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) en Tarragona, una experiencia que ha permitido avanzar en la tarea de detectar los abusos, evitar la victimización secundaria y mejorar la atención de las víctimas.

El Gobierno, mediante el Acuerdo GOV/157/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba la estrategia Barnahus para el abordaje integral de los abusos sexuales contra la infancia y la adolescencia en Cataluña, acordó en el marco de la estrategia Barnahus implementar en Cataluña el servicio público de unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) y creó la Comisión de Seguimiento de la Estrategia Barnahus, que se estructuraba en dos órganos colegiados, la Comisión Directiva y la Comisión Técnica.

En el marco de esta estrategia, el servicio público de unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) se ha configurado como un servicio interdepartamental en el que están implicados profesionales y servicios de diferentes departamentos y del cual se está llevando a cabo su despliegue en todo el territorio de Cataluña; lo que hace necesario concretar el marco básico de esta colaboración y la contribución mínima de cada departamento para el cumplimiento de sus fines.

Con este propósito, la Comisión Directiva, en vista de la experiencia de Tarragona y las diferentes aportaciones de los profesionales e instituciones implicadas y a propuesta de la Comisión Técnica, aprobó el marco básico del servicio. En él se incluyen su descripción, los departamentos implicados, el perfil de las personas usuarias, los objetivos, la distribución territorial, las funciones y la organización, el sistema de información (Síni@) único y compartido y la descripción estructural de los equipamientos.

Por otra parte, por razones de operatividad y optimización en el seguimiento de la estrategia Barnahus, es procedente modificar la composición de parte de la Comisión Directiva y de la Comisión Técnica mencionadas anteriormente.

A propuesta del consejero de Derechos Sociales, el Gobierno

 

Acuerda:

 

-1 Definir el servicio público de unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus), de acuerdo con las características que se adjuntan como anexo a este Acuerdo.

 

-2 Modificar el apartado b del punto 2.2 del Acuerdo GOV/157/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba la estrategia Barnahus para el abordaje integral de los abusos sexuales contra la infancia y la adolescencia en Cataluña, que hacen referencia a la composición de la Comisión Directiva y que quedan redactados de la siguiente manera:

"b.1 La Presidencia, la ejerce la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

b.2 La Secretaría, la ocupa una persona al servicio de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia nombrada por la Presidencia, a quien da apoyo técnico.

b.3 Forman parte de la Comisión Directiva el director o la directora general de Atención a la Infancia y la Adolescencia y un representante con rango mínimo de director general de los departamentos de Salud, Educación, Justicia, Interior e Igualdad y Feminismos.

b.4 Los miembros de la Comisión Directiva los designa el consejero o consejera de cada uno de los departamentos mencionados".

 

-3 Modificar el apartado b del punto 2.3 del Acuerdo GOV/157/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba la estrategia Barnahus para el abordaje integral de los abusos sexuales contra la infancia y la adolescencia en Cataluña, que hace referencia a la composición de la Comisión Técnica y que queda redactado de la siguiente manera:

"b.1 La Comisión Técnica está formada por los representantes designados por la Comisión Directiva y la preside el coordinador o coordinadora de la estrategia Barnahus.

b.2 La Secretaría, la ocupa una persona al servicio de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia nombrada por la Presidencia, a quien da apoyo técnico."

 

-4 La Comisión de Seguimiento de la Estrategia Barnahus deberá aprobar, en el plazo de seis meses desde la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Documento marco de funcionamiento del servicio público de unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus).

 

-5 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 26 de marzo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

 

 

Anexo

Características del servicio público de unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus)

 

-1 Descripción: el servicio público de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) tiene por objeto luchar contra la violencia sexual hacia la infancia y la adolescencia y proteger, tratar y recuperar específicamente a las víctimas en un espacio único, donde las atenderá un equipo multidisciplinar de profesionales de diferentes departamentos para abordar su problemática y prevenir la victimización secundaria. Esta intervención se realizará incorporando la perspectiva de género interseccional.

 

-2 Departamentos implicados: el departamento competente en materia de derechos sociales mediante la dirección general con funciones de atención a la infancia y la adolescencia, el departamento competente en materia de igualdad y feminismos, el departamento competente en materia de educación, el departamento competente en materia de interior, el departamento competente en materia de salud y el departamento competente en materia de justicia. Además, colaboran con el servicio la fiscalía y la judicatura de los territorios donde se ubica este servicio.

 

-3 Personas destinatarias: niños y adolescentes de 0 a 18 años residentes en Cataluña que han sufrido victimización sexual, con independencia del lugar donde esta se haya producido, de si existe denuncia o no, proceso penal abierto o sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento judicial, y del sentido condenatorio o absolutorio de la sentencia o resolución, y que han sido derivados por el servicio de atención a la infancia y la adolescencia de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales.

 

-4 Distribución territorial: la base de la distribución territorial del servicio público de las unidades integradas de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) será la veguería y se establecerán unidades en las siguientes localidades: Barcelona, Badalona, El Prat de Llobregat, Girona, Granollers, La Seu d'Urgell, Lleida, Manresa, Mataró, Tarragona, Terrassa, Tortosa y Vilanova i la Geltrú.

 

-5 Objetivos: el servicio público de las unidades integradas de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) implica una mejora en la respuesta de la Administración pública a los abusos sexuales infantiles, puesto que se atiende la víctima en un mismo espacio desde la primera revelación o sospecha hasta que finaliza el proceso judicial y el tratamiento o acompañamiento psicológico necesario. Se ofrece un espacio adaptado a los niños y adolescentes, confortable y apacible, donde hay o se desplazan los profesionales que deben atenderlos, con la finalidad de evitar los circuitos actuales (comisaría, hospital, juzgado, Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia), de manera que se reduce la victimización secundaria.

Los objetivos específicos son:

- Garantizar la atención y la recuperación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de abusos sexuales en un único espacio adaptado, confortable y apacible.

- Ayudar a las víctimas a denunciar y garantizar su seguridad en el proceso de denuncia.

- Reducir las evaluaciones y entrevistas a los NNA víctimas de abusos sexuales, especialmente las previas a la denuncia y al proceso judicial. En este sentido, equipos multidisciplinares e interdepartamentales se coordinarán in situ y se proporcionará un espacio adecuado para las declaraciones en las diligencias policiales, para las exploraciones pediátricas y forenses que sean necesarias y para las entrevistas forenses o testificales a los NNA que se decreten judicialmente o por la fiscalía.

- Mejorar y garantizar la experiencia en las evaluaciones, la intervención previa, simultánea y posterior al proceso penal y favorecer la obtención de elementos de prueba o indicios que puedan servir para corroborar la prueba testifical.

- Conseguir la plena integración entre los departamentos de la Administración de la Generalitat que intervienen y la colaboración adecuada con el resto de las instituciones implicadas.

Con este fin, los profesionales trabajarán bajo un mismo techo, lo que implica que el paradigma de la coordinación derivará en el de la colaboración e inclusión de las distintas perspectivas y competencias en un mismo equipo que trabaja en un solo espacio físico y de forma integrada.

Se trata, también, de cambiar el paradigma de la derivación del caso entre servicios por el paradigma del protagonismo, en la medida que en cada intervención el protagonismo puede corresponder a un profesional o más, pero con la colaboración del resto de profesionales de la unidad según la necesidad de cada momento.

- Generar conocimiento y asesoramiento especializado.

- Promover la prevención de los abusos sexuales y la formación de las personas profesionales que atienden a NNA.

 

-6 Funciones: la función principal de la unidad integrada es atender a niños y adolescentes que han sufrido abusos sexuales, así como a sus familias, y promover su tratamiento y recuperación. La intervención incluye la evaluación psicosocial, la actuación policial integral, la exploración médico-forense de la víctima y la entrevista exploratoria y forense. Se ofrece acompañamiento y asesoramiento en relación con el procedimiento judicial y se coordina la labor con los servicios implicados. También se proporciona información y asesoramiento a la judicatura, a la fiscalía, a la abogacía y al resto de profesionales, y las personas profesionales del servicio colaboran en la prevención y detección de las situaciones de violencia sexual. Se interviene tanto en los casos en los que solo hay indicadores o síntomas asociados al abuso sexual infantil como en los que ya ha revelado la misma víctima o ya se han denunciado, tengan un procedimiento judicial abierto o cerrado y/o se hayan juzgado, con independencia del sentido de la sentencia, siempre que la víctima sea menor de edad en el momento de solicitar el servicio.

Las funciones concretas que deben desarrollar los profesionales que forman parte del servicio, de acuerdo con sus competencias, son:

- Prevención, formación y asesoramiento a profesionales.

- Diagnóstico de la situación personal y familiar del niño o adolescente víctima de abusos sexuales.

- Apoyo a la víctima y a la familia durante toda la atención y los procesos que conllevan los abusos sexuales.

- Información y asesoramiento a las víctimas de abusos sexuales sobre los procedimientos y recursos a seguir en cada situación.

- Coordinación con la dirección letrada asignada al NNA víctima.

- Exploración física, detección del estado de salud y evaluación médico-forense.

- Acompañamiento y asesoramiento para interponer la denuncia.

- Toma de denuncia.

- Entrevista forense.

- Apoyo para llevar a cabo las pruebas testificales que ha acordado la autoridad judicial en los espacios destinados para tal fin en la unidad integrada por medios telemáticos.

- Apoyo a la recogida de elementos e indicios objetivos que puedan corroborar la declaración de la víctima.

- Tratamiento, acompañamiento y seguimiento para la recuperación de los niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales.

- Acompañamiento antes, durante y después del proceso judicial.

- Informes de protección y necesidades dirigidos a los órganos judiciales en cada momento procesal.

- Información sobre la causa y la ejecución de la pena.

- Coordinación de las actuaciones y de los agentes movilizados en el ámbito de la prevención, la detección, la intervención y el seguimiento de las situaciones y las víctimas de abusos sexuales.

 

-7 Organización: para prestar el servicio adecuadamente, se contará con perfiles profesionales, propios o de entidades proveedoras de las instituciones y los departamentos implicados, que trabajarán de forma permanente o se desplazarán al servicio para llevar a cabo determinadas actuaciones periódicamente que, como mínimo, y sin perjuicio de que se incorporen otros perfiles, serán los siguientes:

7.1 Del departamento competente en materia de derechos sociales:

Profesionales adscritos al servicio de atención a la infancia y la adolescencia de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales, que son las personas responsables de recibir las notificaciones, hacer la derivación al servicio, supervisar el servicio y llevar a cabo la coordinación y colaboración interdepartamental e interinstitucional.

Coordinador o coordinadora: cada unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) debe tener un coordinador o coordinadora. Este profesional debe asumir la planificación y la coordinación interna de los casos atendidos y de los profesionales que intervienen en ellos, y la coordinación con el servicio de atención a la infancia y la adolescencia de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales.

Psicólogo o psicóloga: es el profesional que realiza la exploración de la situación personal de los NNA, su apoyo y el acompañamiento emocional durante toda la atención y los procesos que conllevan los abusos sexuales y, junto con el trabajador o la trabajadora social, efectúa la valoración global de cada caso, con las recomendaciones y propuestas de tratamiento, seguimiento y derivaciones que se deben enviar al servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial correspondiente del Departamento de Derechos Sociales.

Trabajador o trabajadora social: es el profesional que realiza la exploración de la familia de la víctima de los abusos sexuales y el diagnóstico de la situación familiar, y coordina el apoyo y el acompañamiento emocional a la familia durante toda la atención y los procesos que conllevan los abusos sexuales y, junto con el psicólogo o la psicóloga, efectúa la valoración global de la desprotección infantil de la víctima y la propuesta técnica y administrativa, si procede. Además, tiene la función de coordinación con los servicios sociales básicos y especializados del territorio de origen en contacto o que hayan atendido la víctima o su familia.

Personal de administración y servicios: personal auxiliar de administración y servicios que atiende y recibe a las personas usuarias, gestiona las agendas que necesiten los equipos, organiza el uso de las salas y la logística del servicio. Este servicio debe prestarse durante todo el horario de apertura de la unidad integrada de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales.

7.2 Del departamento competente en materia de igualdad y feminismos:

Se deben desarrollar las herramientas y los protocolos necesarios para una actuación coordinada con los profesionales de la red para el abordaje de las violencias machistas para llevar a cabo, junto con los profesionales de la unidad integrada, la prevención y la reparación integral.

7.3 Del departamento competente en materia de educación:

Se deben desarrollar las herramientas y los protocolos necesarios para una actuación coordinada con el Departamento de Educación que garantice, cuando sea necesario para proteger el interés superior de los NNA, la continuidad en la atención que estén recibiendo.

7.4 Del departamento competente en materia de interior:

La Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra del Departamento de Interior asume las tareas de investigación, prevención, detección y actuación ante situaciones de violencia sobre la infancia y adolescencia para hacer una intervención correcta y adecuada en estos casos. A tal efecto, se integrará en el modelo de atención Barnahus mediante las unidades especializadas que se determinen, tal como establece la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

7.5 Del departamento competente en materia de salud:

Médicos o médicas de los servicios de pediatría, ginecología y medicina de familia: deben realizar la exploración médica de la víctima, junto con el médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, si procede.

Psicólogo o psicóloga: debe llevar a cabo la intervención psicológica y terapéutica a la víctima y la familia, si procede, y el acompañamiento terapéutico que permita una vinculación y una atención continua y permanente.

7.6 Del departamento competente en materia de justicia:

Médicos o médicas forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña: deben llevar a cabo la exploración médica de la víctima, junto con el médico o la médica de los servicios de pediatría y ginecología, si procede, y la custodia de las pruebas. También elaborarán los informes periciales recabados por las autoridades judiciales o el Ministerio Fiscal y la comparecencia, si procede, en el acto del juicio oral.

Psicólogo o psicóloga y trabajador o trabajadora social del Equipo de Asesoramiento Técnico Penal del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria: deben apoyar las exploraciones judiciales de los NNA víctimas de violencias sexuales y elaborar los informes periciales psicológicos, psicosociales o sociales para determinar la compatibilidad del relato con los hechos, las secuelas psíquicas o sociales de la víctima y sus características personales, psicológicas, familiares y sociales, con el objetivo de dar respuesta a la petición judicial. Además, deben ratificar el informe pericial en el momento del acto del juicio oral.

Profesionales de las oficinas de atención a la víctima del delito (psicólogo o psicóloga, trabajador o trabajadora social y jurista) del departamento, para llevar a cabo, junto con el equipo psicosocial del Departamento de Derechos Sociales y demás profesionales, una atención integral antes, durante y después del proceso penal, que garantice los derechos que las víctimas, especialmente los NNA, tienen reconocidos en el marco jurídico vigente. Así mismo, deben hacer de puente entre las instancias judiciales y otros operadores del ámbito de la ejecución penal.

Psicólogo o psicóloga y trabajador o trabajadora social del Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia, que debe llevar a cabo la evaluación psicológica, social y psicosocial de familias inmersas en un procedimiento judicial en que estén implicados niños o adolescentes víctimas de abuso sexual.

Así mismo, el Departamento debe garantizar el derecho a la asistencia jurídica gratuita de todos los NNA víctimas de violencia sexual desde el primer momento de la denuncia.

 

-8 Funcionamiento general: el servicio se activa desde el momento en que se notifica que existen indicios de que un niño o adolescente ha sufrido abusos sexuales.

La notificación deberá realizarse en el servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial correspondiente del Departamento competente en materia de derechos sociales que, junto con la valoración de una posible situación de riesgo o desamparo, ha de valorar y determinar la derivación en la unidad integrada Barnahus.

Este servicio también atenderá los casos previamente denunciados, con procedimientos judiciales abiertos y/o cerrados, siempre que la víctima que lo necesite sea aún menor de edad en el momento de activación del servicio.

Las actuaciones en el abordaje de la violencia sexual a niños y adolescentes deben incluir la prevención; la detección y valoración; la atención e intervención, y el tratamiento y seguimiento para la recuperación y reparación, desde diferentes vertientes, siempre dentro del ámbito de trabajo de la unidad integrada.

 

-9 Sistema de información individualizado: los niños y adolescentes que atiende el servicio deben disponer de un expediente individual en el que se recoja y conste toda la información necesaria para prestar la atención requerida en cada momento del proceso.

Toda la información y documentación que se genere o se obtenga en la unidad integrada Barnahus relativa al niño o adolescente víctima de abusos sexuales debe incorporarse al Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia (Síni@), de acuerdo con las directrices e instrucciones que elabore y dicte la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

La información incorporada en el Sini@ será única y compartida por todos los profesionales de los

departamentos y unidades que se integren en el servicio.

 

-10 Descripción estructural del equipamiento: el inmueble donde se ubique el servicio lo proporciona el Departamento competente en materia de derechos sociales, con equipamientos propios o concertados, debe tener el aspecto de un hogar, para que los niños y adolescentes y sus familias le reconozcan como un espacio que proporciona seguridad y confianza. La edificación debe ser adecuada al ambiente, cálida, confortable y con las estancias iluminadas y ventiladas de forma natural.

Debe estar situado en un espacio habilitado que tenga los requisitos necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas, un entorno acogedor para atender a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales y accesible en transporte público. Debe procurarse que tanto la imagen exterior como la señalización del servicio sea discreta y de acuerdo con el modelo que apruebe la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia.

Para preservar la intimidad de los niños y adolescentes que se atiendan, el servicio debe tener un acceso independiente de cualquier otro acceso público y, sobre todo, debe ser un espacio no accesible a la persona abusadora, la cual no debe ser atendida en este servicio.

El edificio debe prever la entrada de luz natural, ya que impacta de forma positiva en la salud de las personas. Todas las habitaciones del servicio deben estar insonorizadas y ser accesibles.

Las salas de entrevista deben ser confortables y adaptadas a los niños y adolescentes, amuebladas y decoradas para evitar su distracción. Deben ser adecuadas para la entrevista forense y la entrevista de exploración, así como para las entrevistas familiares, y deben estar conectadas con un sistema audiovisual de comunicación. La observación de la entrevista forense y la entrevista de exploración debe realizarse en una sala contigua con capacidad suficiente para todos los agentes que deben participar, y ha de tener un sistema de observación en vivo de las entrevistas y de comunicación a través de un auricular con la persona entrevistadora. Se debe disponer de un sistema de vídeo y de audio que permita la grabación de alta calidad y la visualización en vivo de la entrevista. La cámara que emita las imágenes debe estar configurada de forma que pueda seguir al niño o adolescente y captar movimientos de su mano si está dibujando o mostrando algo.

La unidad debe disponer, como mínimo, de los siguientes espacios:

- Recepción.

- Dos salas de espera separadas para cuando se atienda más de un caso o convenga proteger la privacidad o seguridad. Deben estar equipadas con muebles, juguetes, revistas, libros, etc., adecuados para la edad y las necesidades de los niños y adolescentes.

- Un espacio de trabajo para los profesionales implicados en el servicio.

- Un despacho para el coordinador o coordinadora del equipo.

- Dos espacios para entrevistas y para atender a los niños y adolescentes.

- Dos espacios para entrevistas y para atender a las familias de los niños y adolescentes.

- Una sala de exploración forense para la prueba preconstituida, con los medios audiovisuales y de comunicación necesarios.

- Una sala de observación para visualizar las entrevistas de exploración y las entrevistas forenses, con los medios audiovisuales y de comunicación necesarios, que también puede tener la función de sala de reuniones.

- Una sala de exploración médica con baño.

- Un office para niños y adolescentes y sus familias puedan desayunar, merendar o hacer un tentempié.

- Otros: aseos, almacén, archivo, salas para las instalaciones, distribuidores, etc.

El equipamiento debe cumplir las condiciones de accesibilidad para los usuarios del servicio con necesidades especiales o con discapacidad.

Para fomentar la estimulación cognitiva y sensorial, siempre que sea posible es necesario disponer de espacios exteriores propios que permitan hacer paseos y recorridos agradables, con espacios soleados que generen bienestar a los usuarios.

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