EDICTO de 19 de marzo de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referente al municipio de Ciutadilla.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en la sesión de 13 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:
Exp.: 2023 / 081254 / L
Modificación de las Normas de planeamiento urbanístico en el antiguo cuartel de la Guardia Civil (módulo 2), en el término municipal de Ciutadilla
Vista la propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida acuerda:
-1 Aprobar inicialmente la modificación de las Normas de planeamiento urbanístico en el antiguo cuartel de la Guardia Civil (módulo 2), promovida y enviada por el Ayuntamiento de Ciutadilla y tramitada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, de acuerdo con el artículo 84 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
-2 Exponer el documento a información pública por el plazo de un mes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 85.4 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, mediante la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en la inserción de un anuncio en uno de los diarios de mayor divulgación en el ámbito municipal y supramunicipal, a fin de que se puedan presentar las alegaciones oportunas.
-3 Dar conocimiento por medios telemáticos de la convocatoria de información pública, así como garantizar la consulta de la modificación de las Normas de planeamiento urbanístico en el antiguo cuartel de la Guardia Civil (módulo 2) por estos medios, dado el contenido del artículo 8.5 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
-4 Asimismo, otorgar simultáneamente al trámite de información pública, audiencia a los ayuntamientos del ámbito con el que confine con el del municipio de Ciutadilla, de conformidad con el artículo 85.7 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo. En este sentido, se da audiencia a los ayuntamientos de Guimerà, Verdú, Nalec y Vallbona de les Monges.
-5 Dar audiencia, simultáneamente al trámite de información pública, al Ayuntamiento de Ciutadilla por el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 85.8 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo
-6 El documento que se presente para la aprobación provisional, deberá incorporar, en su caso, las prescripciones de las alegaciones que se deriven del período de información pública. Asimismo, será necesario modificar la memoria en cuanto a los usos compatibles de la calificación urbanística propuesta, donde conste de forma explícita que no se admitirán los usos compatibles de la misma, tal y como se indica en el apartado de consideraciones.
-7 Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Ciutadilla.
Contra el acuerdo anterior, en tanto que se trata de un simple acto de trámite que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni impide la continuación del procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, no podrá interponerse recurso alguno, sin perjuicio de que pueda alegar oposición a dicho acuerdo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lleida, 19 de marzo de 2024
Mariona Surroca Cenarro
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida