RESOLUCIÓN INT/925/2024, de 21 de marzo, de convocatoria, mediante concurso general, para la provisión de puestos de trabajo de las categorías de mosso/a, cabo y sargento/a del cuerpo de Mossos d'Esquadra (convocatoria 001/24).
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Dado que están pendientes de provisión definitiva determinados puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, de las categorías de mosso/a, cabo y sargento/a del cuerpo de Mossos d'Esquadra, cuya provisión debe realizarse por el sistema de concurso general de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo vigente de este cuerpo;
Visto lo que establecen la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra; el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueban el Plan de carrera profesional del cuerpo de Mossos d'Esquadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra; la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de Mossos d'Esquadra, y demás normativa aplicable;
Visto lo que establece el artículo 5.1 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre, y de conformidad con el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior,
Resuelvo:
Convocar, mediante concurso general, la provisión de puestos de trabajo de las categorías de mosso/a, cabo y sargento/a del cuerpo de Mossos d'Esquadra, de nivel 1, cuyo número y características son los que constan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.
Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 21 de marzo de 2024
P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)
Tamara Garcia de la Calle
Secretaria general
Anexo 1
Bases
—1 Puestos de trabajo
Se convoca, mediante concurso general, la provisión de puestos de trabajo de las categorías de mosso/a, cabo y sargento/a del cuerpo de Mossos d'Esquadra, de nivel 1, cuyo número y características son los que constan en el anexo 2.
El número de la convocatoria es el 001/24. Los números específicos para cada categoría son los siguientes:
- mosso/a de la escala básica: 100/24
- cabo de la escala básica: 200/24
- sargento/a de la escala intermedia: 300/24
—2 Personas obligadas a participar
Están obligadas a participar en la convocatoria, en la categoría que corresponda, las personas funcionarias de carrera del cuerpo de Mossos d'Esquadra que estén adscritas provisionalmente a alguno de los puestos de trabajo ofertados en los apartados 1.1, 2.1 y 3.1 del anexo 2 de acuerdo con su categoría.
—3 Requisitos de participación
3.1 Las personas participantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya de la categoría en la que participa.
b) Encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa para poder participar.
Las personas participantes que tengan una situación administrativa distinta a la de servicio activo pueden participar en la convocatoria si el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación han cumplido el tiempo mínimo exigido por la normativa para reingresar al servicio activo.
Las personas participantes sancionadas en firme con suspensión de funciones pueden participar en la convocatoria si ha finalizado la suspensión, y las sancionadas con traslado del puesto de trabajo, con cambio de destino o dentro de la misma localidad sin cambio de residencia, pueden participar si ha finalizado el periodo que se haya determinado en la resolución sancionadora.
c) Haber cumplido el periodo de permanencia mínima establecido en cada caso en la relación de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 6.4 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre, y en la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio.
3.2 Para ser admitido en esta convocatoria deben cumplirse todos los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y deben mantenerse hasta la fecha de resolución de la convocatoria. Las personas aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos en el plazo establecido serán excluidas de la convocatoria.
—4 Participación en la convocatoria
4.1 Solicitud de participación y plazo de presentación.
4.1.1 Para participar en esta convocatoria las personas interesadas que están en activo en el cuerpo de Mossos d'Esquadra deben rellenar el formulario habilitado al efecto en la aplicación SC-Convocatorias de la plataforma PG-ME, a la que deben acceder con su usuario y contraseña.
Las solicitudes de participación tramitadas y enviadas mediante la aplicación SC-Convocatorias quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico y no se pueden modificar en esta aplicación una vez se han tramitado.
Solo se puede presentar una solicitud de participación. Una vez presentada, cualquier corrección o modificación debe tramitarse de acuerdo con lo previsto en la base 10.2.
4.1.2 La aplicación mostrará los puestos de trabajo del anexo 2 de la categoría correspondiente, de manera que las personas participantes deberán numerar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo a los que quieren optar.
Las personas participantes que ocupen con carácter definitivo o tengan reservado un puesto de trabajo en el cuerpo de Mossos d'Esquadra deben hacer constar su preferencia respecto a los puestos de trabajo a los que quieran optar de entre los indicados en el anexo 2 de la categoría correspondiente.
Las personas participantes que ocupen un puesto de trabajo de forma provisional deben hacer constar su preferencia respecto a todos los puestos ofertados en los apartados 1.1, 2.1, o 3.1 del anexo 2 de acuerdo con su categoría. En lo referente a los puestos a resultas de los apartados 1.2, 2.2 y 3.2 del anexo 2 de la categoría correspondiente, pueden optar por los que deseen.
4.1.3 Únicamente las personas que quieran reingresar al cuerpo de Mossos d'Esquadra y no tengan acceso a la aplicación SC-Convocatorias deben presentar la solicitud de participación de la categoría en la que participan mediante el formulario que pueden obtener en la intranet de la Dirección General de la Policía.
Esta solicitud se tramitará mediante petición genérica del Registro electrónico de la Generalitat, a la cual se puede acceder desde el enlace https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica. La petición genérica se dirigirá al Departamento de Interior y en el asunto se hará constar que es la convocatoria de concurso general y el número específico de la categoría por la que se participa. Las solicitudes de participación tramitadas y enviadas mediante una petición genérica quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.
Las personas participantes que quieran reingresar al cuerpo de Mossos d'Esquadra deben hacer constar su preferencia respecto a todos los puestos ofertados en los apartados 1.1, 2.1 o 3.1 del anexo 2 de acuerdo con su categoría. En lo referente a los puestos de resultas de los apartados 1.2, 2.2 y 3.2 del anexo 2, pueden optar por los que deseen de acuerdo con su categoría y se deben incluir dentro del mismo orden de preferencia.
Si se omite un número en el orden de preferencia, este número omitido se dará al número siguiente al omitido y así sucesivamente.
Si se repite un número en el orden de preferencia, se entenderá como válido el primer número repetido, y a los siguientes números repetidos se les dará el número de orden correlativo a este.
4.1.4 Las personas que no presenten la solicitud de participación según lo establecido en los puntos anteriores serán excluidas de la convocatoria.
4.1.5 El plazo para presentar la solicitud de participación es de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.
4.2 La participación en este concurso general tiene carácter vinculante y solo se admiten las renuncias dirigidas a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior que estén registradas dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Una vez transcurrido este plazo, no se admitirán renuncias a la participación, excepto por causas de fuerza mayor debidamente justificadas por la persona participante y apreciadas por la comisión de valoración.
4.3 Con la formalización y la presentación de la solicitud de participación las personas participantes declaran que son ciertos todos los datos consignados y que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.
4.4 Protección de datos de carácter personal.
La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considera como un consentimiento de la persona participante para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para gestionar la convocatoria y para llevar a cabo las consultas oportunas en la aplicación Gestión de Personal de la PG-ME y en la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA).
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten las personas participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar o que pueda generarse como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el Registro de convocatorias de selección de personal del cuerpo de Mossos d'Esquadra (RECSP CME) y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.
Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación ante la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía, en la travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona.
Los datos restantes a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener accediendo al siguiente enlace:
https://interior.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio_dades_personals/registre-dactivitats-de-tractament/.
—5 Comisión de valoración
5.1 La comisión de valoración está integrada por las siguientes personas:
Titulares:
1. Esperança Cartiel Armida.
2. Roser Talaveron Planas.
3. Albert Moya Salazar.
4. Josep Lluís Rosell Pujol.
5. Àngels Román Benito.
6. Montserrat Ventura Insa.
7. Montserrat Badia Mas.
Suplentes:
1. Montserrat Castejón Palacín.
2. Carles Gené Ogazón.
3. Marta Planella Pons.
4. Sònia Rius Solé.
5. Mercè Picart Pallarès.
6. Albert Gómez Arcas.
7. Mònica Guillén Schwarz.
Actúa como presidenta Esperança Cartiel Armida y en su ausencia, como presidenta suplente, Montserrat Castejón Palacín.
La comisión de valoración debe escoger a uno de sus miembros para que actúe como secretario.
Puede asistir a las reuniones de la comisión de valoración como observadora, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra.
5.2 La abstención y la recusación de los miembros de la comisión de valoración se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5.3 La comisión de valoración no puede constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro de sus miembros.
5.4 La comisión de valoración debe extender acta de todas las sesiones.
5.5 La comisión de valoración podrá convocar personalmente a las personas participantes para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación que hayan aportado, cuando lo considere conveniente.
5.6 La comisión de valoración, si tiene conocimiento de que alguna de las personas participantes no reúne la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria o ha podido incurrir en inexactitudes o falsedades, propondrá a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior la exclusión de la persona aspirante de la convocatoria. Las inexactitudes o falsedades comprobadas se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos pertinentes.
5.7 La comisión de valoración excluirá de la convocatoria a las personas participantes que durante el transcurso de esta tengan conductas contrarias a la buena fe, u orientadas a desvirtuar los principios de equidad y de igualdad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de la convocatoria.
5.8 La comisión de valoración, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, tiene la sede en la Dirección General de la Policía (Travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona), la cual prestará el apoyo material y técnico necesario para su actuación.
5.9 La comisión de valoración puede subsanar, en cualquier momento de la convocatoria, los errores materiales, de hecho y aritméticos.
—6 Concurso
La valoración de los méritos se hace mediante la consulta de los datos que constan en el expediente personal en la aplicación Gestión de Personal de la PG-ME y se valoran en referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En esta fase, en las categorías de mosso/a y cabo, los méritos se valoran con 50puntos como máximo, sin perjuicio de lo que establece la base 6.2 en relación con los conocimientos de lengua aranesa. En la categoría de sargento/a se valoran con 50 puntos como máximo.
La valoración se realiza de acuerdo con los siguientes baremos:
6.1. Méritos genéricos.
6.1.1 Grado personal.
El grado personal consolidado respecto a la categoría en la que se participa se valora con 2,5 puntos.
6.1.2 Trabajo desarrollado en el cuerpo de Mossos d'Esquadra.
La valoración del trabajo desarrollado en el cuerpo de Mossos d'Esquadra se obtiene de la puntuación de los ejercicios 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 del Plan general de evaluación, módulo Rendimiento de los recursos humanos (PGA-07), de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Plan general de evaluación del cuerpo de Mossos d'Esquadra (DOGC núm. 2520, de 18.11.1997). Se valora con 2,5 puntos como máximo.
Para cada persona participante se suman las puntuaciones de cada uno de los tres ejercicios mencionados y se divide el resultado por el número de ejercicios que la persona participante tiene con valoración.
En caso de que la persona participante no haya sido valorada en ninguno de los tres ejercicios mencionados, la puntuación asignada será de 0 puntos.
Las personas que no hayan sido valoradas en ninguno de los ejercicios mencionados por disfrutar de permiso de nacimiento y cuidado de menor o de licencia para el ejercicio de funciones sindicales, pueden solicitar a la comisión de valoración que sean valoradas por este mérito con la última valoración de la que dispongan del módulo Rendimiento de los recursos humanos (PGA-07).
6.1.3 Experiencia profesional en el cuerpo de Mossos d'Esquadra.
La valoración de la experiencia profesional en el cuerpo de Mossos d'Esquadra se obtiene del hecho de haber ocupado o de ocupar puestos de trabajo de la categoría en la que se participa por adscripción provisional, definitiva o comisión de servicios. Se valora a razón de 0,08 puntos por mes completo, hasta 15 puntos como máximo.
No se computan los periodos inferiores a un mes. El tiempo trabajado se contabiliza a partir del nombramiento como funcionario/a de carrera.
6.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valoran con 2,5 puntos como máximo.
Se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la tarea policial, de una duración igual o superior a 20 horas, siempre que se haya emitido el diploma o certificado de aprovechamiento correspondiente.
No se valoran los cursos que forman parte de los procesos selectivos de acceso a las categorías y a las especialidades del cuerpo de Mossos d'Esquadra ni los considerados como requisito para acceder a estas categorías y especialidades.
Los certificados de los cursos deben cumplir lo establecido en la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, por la que se regula la acreditación, informatización e incorporación al expediente personal de la formación del personal policial del cuerpo de Mossos d'Esquadra, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.1.5 Antigüedad en cuerpos policiales.
La antigüedad en cuerpos policiales se valora con 0,6 puntos por año completo de servicio en cuerpos policiales, con 15 puntos como máximo.
A estos efectos, se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos por el órgano competente del Departamento de Interior, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes.
No se tienen en cuenta los periodos inferiores a un año ni los servicios prestados simultáneamente.
6.1.6 Conocimientos de lengua catalana.
Los certificados acreditativos del nivel superior de catalán (C2) de la Secretaría de Política Lingüística, de acuerdo con la denominación del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, o equivalentes, se valoran con 2,5 puntos.
Las equivalencias al nivel mencionado se establecen de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 5511, de 23.11.2009).
Los certificados de conocimientos de lengua catalana deben cumplir lo que establece la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.1.7 Titulaciones académicas.
Las titulaciones académicas relevantes para los puestos de trabajo a proveer se valoran con 2,5 puntos como máximo, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Doctorado y máster universitario oficial: 0,5 puntos cada uno.
b) Título de licenciado, de ingeniero y de arquitecto: 1,5 puntos cada uno.
c) Título universitario de grado: 1,25 puntos cada uno.
d) Título de ingeniero técnico, de diplomado universitario de primer ciclo y de arquitecto técnico: 1 punto cada uno.
e) Título de técnico superior, de formación profesional de segundo grado y de técnico especialista: 0,5 puntos cada uno.
No se valoran las titulaciones académicas que se exijan como requisito indispensable para participar en las convocatorias o para acceder a las escalas y categorías correspondientes a los puestos de trabajo objeto de provisión.
No se valoran las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior o viceversa que se acrediten como mérito, a excepción del doctorado y del máster universitario oficial.
Las titulaciones académicas deben cumplir lo establecido en la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.1.8 Recompensas y distinciones del cuerpo de Mossos d'Esquadra.
Las recompensas y distinciones recibidas por servicios policiales en el cuerpo de Mossos d'Esquadra se valoran con 2,5 puntos como máximo, según el siguiente baremo:
a) Medallas: 1,25 puntos cada una.
b) Felicitaciones públicas individuales: 0,4 puntos cada una.
c) Felicitaciones públicas colectivas otorgadas de forma nominal: 0,2 puntos cada una.
Solo se valoran las recompensas y distinciones que establece el Decreto 184/1995, de 13 de junio, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.
6.1.9 Conocimientos de lenguas extranjeras.
Los conocimientos de lenguas extranjeras (alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, italiano, japonés, neerlandés, noruego, portugués, rumano, ruso, sueco y turco) se valoran con 2,5 puntos como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Certificados acreditativos de nivel umbral (B1) del Marco europeo común de referencia (MECR) o equivalente: 0,4 puntos cada uno.
b) Certificados acreditativos de nivel avanzado (B2) del MECR o equivalente: 0,8 puntos cada uno.
c) Certificados acreditativos de nivel de dominio funcional efectivo (C1) del MECR o equivalente: 1,25 puntos cada uno.
d) Certificados acreditativos de dominio (C2) del MECR o equivalente: 1,7 puntos cada uno.
Solo se valora el nivel más alto acreditado por la persona participante de una misma lengua extranjera.
Los certificados de conocimientos de lenguas extranjeras deben cumplir con lo establecido por la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.1.10 Competencias en tecnologías de la información y la comunicación.
El certificado de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) o equivalentes, de acuerdo con la normativa que lo establezca, se valora con 2,5 puntos como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Certificado ACTIC de nivel básico: 1,25 puntos.
- Certificado ACTIC de nivel medio: 1,85 puntos.
- Certificado ACTIC de nivel avanzado: 2,5 puntos.
Solo se valora el nivel de conocimientos más alto alcanzado por la persona participante.
Los certificados ACTIC y equivalentes deben cumplir lo establecido en la Instrucción 7/2020, de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.2 Méritos no genéricos para las categorías de mosso/a y cabo. Conocimientos de lengua aranesa.
Los conocimientos de lengua aranesa solo se valoran para los puestos de trabajo ubicados en las localidades del territorio de Era Val d'Aran, con 2,5 puntos como máximo, según el siguiente baremo:
a) Certificados acreditativos del nivel C de conocimientos orales y escritos medios de aranés (occitano de Aran) del Conselh Generau d'Aran (nivel B2 del Marco europeo común de referencia), o equivalente: 1,25 puntos.
b) Certificados acreditativos del nivel D de conocimientos orales y escritos profundizados de aranés (occitano de Aran), o equivalente, o el diploma de maestro de aranés del Conselh Generau d'Aran, o equivalente: 2,5 puntos.
Las equivalencias a dichos niveles se establecen en el Reglamento regulador de las certificaciones que expide el Conselh Generau d'Aran sobre los conocimientos de aranés.
Los certificados de conocimientos de lengua aranesa deben cumplir lo que establece la Instrucción 7/2020 de 31 de julio, y se valoran siempre que la fecha de expedición no sea posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
—7 Asignación de puestos de trabajo
7.1 Una vez finalizada la valoración de los méritos de la fase de concurso, se asignarán los puestos de trabajo del anexo 2, correspondientes a cada categoría, de acuerdo con la puntuación obtenida, siempre que la persona participante haya obtenido una puntuación mínima de 0,5 puntos, y según el orden de preferencia que haya manifestado en la solicitud de participación mencionado en la base 4.1.
Por la dinámica del proceso de asignación de los puestos de trabajo, el número de puestos de trabajo ofertados en los apartados 1.1, 2.1 o 3.1 del anexo 2 puede verse incrementado si alguna persona participante que está ocupando de forma definitiva o tiene reservado un puesto de trabajo como estos obtiene otro puesto de trabajo en esta asignación. Así mismo, se asignan los puestos de trabajo que constan en los apartados 1.2, 2.2 y 3.2 que son susceptibles de adjudicación por resultas, en el supuesto de que las personas que los ocupan de forma definitiva o los tienen en reserva obtengan otro puesto de trabajo en esta asignación.
Si se producen empates en la puntuación obtenida en la fase de concurso, se dirimirán, primero, por la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de la base 6.1.1, sucesivamente con el resto de méritos hasta la base 6.1.8 según el orden expresado; segundo, por la fecha de acceso como funcionario/a de carrera a la categoría del cuerpo de Mossos d'Esquadra desde la que se concursa, y tercero, por el número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a la categoría.
7.2 La comisión de valoración, una vez realizada la asignación, hará pública, de acuerdo con lo establecido en la base 10.1, la lista de participantes de cada categoría que hayan obtenido un puesto de trabajo en la asignación y de las personas que hayan resultado excluidas por no haber obtenido ningún puesto de trabajo.
7.3 Los puestos de trabajo vacantes de una categoría no se acumularán a otra categoría.
—8 Desarrollo de la convocatoria
8.1 La comisión de valoración hará públicas, de acuerdo con lo que establece la base 10.1 y para cada categoría, la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, y la lista provisional de la preferencia de los puestos de trabajo de las personas participantes, una vez transcurridos los plazos establecidos de participación y de presentación de renuncias.
8.2 Las personas participantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las listas provisionales, para formular las alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a subsanar los defectos que hayan podido producirse en las listas provisionales o para aportar la documentación requerida por la convocatoria.
En cualquier caso, y con el fin de evitar errores, las personas participantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la lista provisional de personas excluidas, sino que, además, constan como admitidas.
En caso de que una persona participante no aparezca en la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, a la hora de formular la correspondiente reclamación deberá adjuntar una copia de la solicitud de participación en el proceso con los datos del número y fecha de registro.
En caso de que las personas participantes excluidas no subsanen dentro de este plazo los defectos que se les imputan, o no aporten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su solicitud de participación.
8.3 Transcurrido el plazo de alegaciones, la comisión de valoración estimará o desestimará las alegaciones presentadas a las listas provisionales con la publicación, de acuerdo con lo establecido en la base 10.1, de la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, y la lista definitiva de la preferencia de los puestos de trabajo de las personas admitidas.
8.4 La comisión de valoración hará pública, de acuerdo con lo que establece la base 10.1 y para cada categoría, la lista provisional de valoración de méritos. Las personas participantes pueden formular las alegaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la lista. Transcurrido este plazo, la comisión de valoración estimará o desestimará las alegaciones presentadas con la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos.
8.5 Una vez publicada la lista definitiva de la valoración de méritos, se llevará a cabo la asignación prevista en la base 7 y se hará pública la lista, de acuerdo con la base 10.1.
Una vez realizada la asignación de puestos de trabajo de una categoría, la comisión de valoración propondrá la resolución de la convocatoria de esta categoría a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior.
—9 Resolución de la convocatoria, cese y toma de posesión
9.1 Esta convocatoria la resuelve la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior en un plazo no superior a 12 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
La convocatoria puede resolverse en diferentes resoluciones, según las diferentes categorías convocadas, que deben publicarse en el DOGC, lo que servirá de notificación a las personas participantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.2 El puesto de trabajo asignado se ocupa de forma definitiva y es irrenunciable, salvo que antes de que finalice el plazo de toma de posesión se dé alguna de las circunstancias que figuran en el artículo 14.1 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre.
9.3 El puesto de trabajo asignado tiene la consideración de voluntario y, en consecuencia, no da derecho a indemnización por ningún concepto.
9.4 La persona funcionaria cesará en el puesto de trabajo que ocupe el segundo día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria, según su categoría, en el DOGC.
9.5 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo es el día siguiente al cese si el nuevo puesto de trabajo no implica cambio de localidad del puesto de trabajo de la persona funcionaria; como máximo al tercer día del cese si el nuevo puesto de trabajo comporta cambio de localidad dentro de la región policial o área regional de tráfico o dentro de un mismo ámbito territorial, y como máximo al quinto día del cese si el nuevo puesto de trabajo comporta cambio de localidad a otra región policial o área regional de tráfico o a otro ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre.
Si la resolución de la convocatoria, según su categoría, comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión debe ser, como máximo, de tres días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC.
9.6 A efectos del cómputo de plazos, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.
9.7 La persona titular de la Dirección General de la Policía puede prorrogar el plazo de cese hasta tres meses como máximo, siempre que sea indispensable por necesidades del servicio.
Así mismo, la persona titular de la Dirección General de la Policía puede conceder una prórroga de incorporación al nuevo puesto de trabajo de hasta 20 días hábiles si la toma de posesión implica cambio de localidad de destino y la persona participante lo solicita por razones justificadas.
9.8 Las diligencias de cese y de toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un nuevo puesto de trabajo se inscribirán en el Registro general de personal de la Generalitat.
—10 Publicaciones e información del desarrollo del proceso de selección y presentación de documentación
10.1 La comisión de valoración, con carácter general, publicará las actuaciones que requieran notificación a las personas participantes en los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y de los servicios territoriales del Departamento. Con esta publicación se considera realizada la notificación oportuna a las personas participantes y se inician los plazos a efectos de posibles recursos.
Así mismo, para facilitar la máxima divulgación se puede consultar la información publicada por la comisión de valoración en la intranet de la Dirección General de la Policía.
10.2 Las personas participantes presentarán sus escritos y su documentación mediante petición genérica del Registro electrónico de la Generalitat, a la cual se puede acceder desde el enlace https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica, que se dirigirá al Departamento de Interior y en cuyo asunto se hará constar el nombre de la convocatoria y el número específico de la categoría por la que se participa.
Los envíos realizados por este portal quedan registrados automáticamente en el Registro general electrónico.
—11 Régimen de recursos
11.1 Contra las resoluciones definitivas de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
11.2 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite de la comisión de valoración, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar la convocatoria o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o ante el competente para su resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexo 2
Puestos de trabajo
Nivel 1. Funciones policiales básicas.
Horario: todos los puestos de trabajo tienen horario especial.
D= número de puestos de trabajo
—1 Categoría de mosso/a de la escala básica
Nivel de destino: 14.
Complemento específico anual: 19.992,96 €.
Apartado 1.1 Puestos de trabajo ofertados
Nombre del puesto | Localidad | D |
Unidad Seguridad Ciudadana | Amposta | 13 |
Unidad Seguridad Ciudadana Arenys de Mar | Arenys de Mar | 7 |
Unidad Seguridad Ciudadana Badalona | Badalona | 27 |
Unidad Seguridad Ciudadana Balaguer | Balaguer | 9 |
Unidad Seguridad Ciudadana Pla de l'Estany | Banyoles | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Barberà del Vallès | Barberà del Vallès | 1 |
Área Penitenciaria | Barcelona | 2 |
Sala Territorial de Mando Metropolitana Barcelona | Barcelona | 20 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Barcelona | 267 |
Unidad Seguridad Ciudadana ARIC | Barcelona | 55 |
Unidad Seguridad Ciudadana ARSE | Barcelona | 25 |
Unidad Seguridad Ciudadana Ciutat Vella | Barcelona | 20 |
Unidad Seguridad Ciudadana Eixample | Barcelona | 20 |
Unidad Seguridad Ciudadana Gràcia | Barcelona | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Horta-Guinardó | Barcelona | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Les Corts | Barcelona | 8 |
Unidad Seguridad Ciudadana Nou Barris | Barcelona | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana Reacción y Dispositivos | Barcelona | 15 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Andreu | Barcelona | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Martí | Barcelona | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sants-Montjuïc | Barcelona | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sarrià-Sant Gervasi | Barcelona | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana de Transporte Urbano | Barcelona | 16 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Berga | 7 |
Unidad Seguridad Ciudadana Blanes | Blanes | 16 |
Unidad Seguridad Ciudadana Caldes de Montbui | Caldes de Montbui | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Cambrils | Cambrils | 17 |
Unidad Seguridad Ciudadana Castelldefels | Castelldefels | 17 |
Unidad Seguridad Ciudadana Cerdanyola del Vallès | Cerdanyola del Vallès | 11 |
Unidad Seguridad Ciudadana Segarra | Cervera | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Cornellà de Llobregat | 7 |
Área Penitenciaria | El Catllar | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Alta Ribagorça | El Pont de Suert | 10 |
Unidad Seguridad Ciudadana | El Prat de Llobregat | 9 |
Unitat Regional de Seguridad Ciudadana Aeroportuaria | El Prat de Llobregat | 8 |
Unidad Seguridad Ciudadana | El Vendrell | 13 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Esplugues de Llobregat | 15 |
Unidad Seguridad Ciudadana Priorat | Falset | 6 |
Área Penitenciaria | Figueres | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Figueres | Figueres | 6 |
Unidad Seguridad Ciudadana Terra Alta | Gandesa | 6 |
Unidad Seguridad Ciudadana Gavà | Gavà | 11 |
Unidad Seguridad Ciudadana Girona | Girona | 25 |
Unidad Seguridad Ciudadana Granollers | Granollers | 21 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Igualada | 18 |
Unidad Seguridad Ciudadana L'Ametlla de Mar | L'Ametlla de Mar | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana L'Escala | L'Escala | 10 |
Unidad Seguridad Ciudadana | L'Hospitalet de Llobregat | 55 |
Unidad Seguridad Ciudadana | La Bisbal d'Empordà | 6 |
Unidad Seguridad Ciudadana La Jonquera | La Jonquera | 12 |
Área Penitenciaria | La Roca del Vallès | 15 |
Unidad Seguridad Ciudadana | La Seu d'Urgell | 7 |
Unidad Seguridad Ciudadana Garrigues | Les Borges Blanques | 6 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Lleida | 37 |
Unidad Seguridad Ciudadana Bages | Manresa | 17 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Martorell | 8 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Mataró | 25 |
Unidad Seguridad Ciudadana Moianès | Moià | 13 |
Unidad Seguridad Ciudadana Pla d'Urgell | Mollerussa | 15 |
Unidad de Vigilancia del ISPC | Mollet del Vallès | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Mollet del Vallès | 6 |
Unidad Seguridad Ciudadana Conca de Barberà | Montblanc | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana Montcada i Reixac | Montcada i Reixac | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana Ribera d'Ebre | Móra d'Ebre | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Olot | 8 |
Unidad Seguridad Ciudadana Pineda de Mar | Pineda de Mar | 15 |
Unidad Seguridad Ciudadana Ponts | Ponts | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Premià de Mar | 13 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Puigcerdà | 8 |
Sala Territorial de Mando Regiones Policiales | Reus | 28 |
Unidad Seguridad Ciudadana Reus | Reus | 10 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Ripoll | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Ripollet | Ripollet | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Roses | Roses | 11 |
Unidad Seguridad Ciudadana Rubí | Rubí | 9 |
Área Penitenciaria | Sabadell | 4 |
Sala Central de Mando | Sabadell | 8 |
Sala Territorial de Mando Metropolitana Norte | Sabadell | 16 |
Unidad de Seguridad del Complejo Central | Sabadell | 8 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sabadell | Sabadell | 21 |
Unidad Seguridad Ciudadana Salou Vila-seca | Salou | 25 |
Unidad Seguridad Ciudadana Salt | Salt | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Adrià de Besòs | Sant Adrià de Besòs | 28 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Sant Boi de Llobregat | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Celoni | Sant Celoni | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Cugat del Vallès | Sant Cugat del Vallès | 4 |
Área Penitenciaria | Sant Esteve Sesrovires | 8 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Sant Feliu de Guíxols | 8 |
Sala Territorial de Mando Metropolitana Sur | Sant Feliu de Llobregat | 18 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Feliu de Llobregat | Sant Feliu de Llobregat | 8 |
Área Penitenciaria | Sant Joan de Vilatorrada | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Sadurní d'Anoia | Sant Sadurní d'Anoia | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Vicenç dels Horts | Sant Vicenç dels Horts | 6 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Santa Coloma de Farners | 15 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Santa Coloma de Gramenet | 12 |
Unidad Seguridad Ciudadana Santa Perpètua Mogoda | Santa Perpètua de Mogoda | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sitges | Sitges | 17 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Solsona | 8 |
Unidad Seguridad Ciudadana Pallars Sobirà | Sort | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana Tarragona | Tarragona | 12 |
Unidad Seguridad Ciudadana Urgell | Tàrrega | 10 |
Área Penitenciaria | Terrassa | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Terrassa | 20 |
Unidad Seguridad Ciudadana Tortosa | Tortosa | 23 |
Unidad Seguridad Ciudadana Pallars Jussà | Tremp | 11 |
Unidad Seguridad Ciudadana Alt Camp | Valls | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Vic | 12 |
Unidad Seguridad Ciudadana Val d'Aran | Vielha e Mijaran | 10 |
Unidad Seguridad Ciudadana Viladecans | Viladecans | 9 |
Unidad Seguridad Ciudadana Vilafranca del Penedès | Vilafranca del Penedès | 6 |
Unidad Seguridad Ciudadana Vilanova i la Geltrú | Vilanova i la Geltrú | 13 |
Apartado 1.2 Puestos de trabajo a resultas
Nombre del puesto | Localidad |
Unidad Seguridad Ciudadana Lloret de Mar | Lloret de Mar |
Unidad Seguridad Ciudadana Figueres | Portbou |
—2 Categoría de cabo de la escala básica
Nivel de destino: 16.
Complemento específico anual: 23.264,88 €.
Apartado 2.1 Puestos de trabajo ofertados
Nombre del puesto | Localidad | D |
Unidad Seguridad Ciudadana | Amposta | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana Arenys de Mar | Arenys de Mar | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Badalona | Badalona | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Balaguer | Balaguer | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Pla de l'Estany | Banyoles | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Barberà del Vallès | Barberà del Vallès | 2 |
Sala Territorial de Mando Metropolitana Barcelona | Barcelona | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Barcelona | 35 |
Unidad Seguridad Ciudadana ARIC | Barcelona | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana ARSE | Barcelona | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Ciutat Vella | Barcelona | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Eixample | Barcelona | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Horta-Guinardó | Barcelona | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Les Corts | Barcelona | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Nou Barris | Barcelona | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Martí | Barcelona | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sants-Montjuïc | Barcelona | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sarrià-Sant Gervasi | Barcelona | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Berga | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Blanes | Blanes | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Caldes de Montbui | Caldes de Montbui | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Cambrils | Cambrils | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Castelldefels | Castelldefels | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Cerdanyola del Vallès | Cerdanyola del Vallès | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana Segarra | Cervera | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Cornellà de Llobregat | 3 |
Área Penitenciaria | El Catllar | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Alta Ribagorça | El Pont de Suert | 7 |
Unidad Seguridad Ciudadana | El Prat de Llobregat | 2 |
Unitat Regional de Seguretat Ciutadana Aeroportuaria | El Prat de Llobregat | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Esplugues de Llobregat | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana Priorat | Falset | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Figueres | Figueres | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Terra Alta | Gandesa | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Gavà | Gavà | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana Girona | Girona | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana Granollers | Granollers | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Igualada | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana L'Ametlla de Mar | L'Ametlla de Mar | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana | L'Hospitalet de Llobregat | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana | La Bisbal d'Empordà | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana La Jonquera | La Jonquera | 4 |
Área Penitenciaria | La Roca del Vallès | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana | La Seu d'Urgell | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Garrigues | Les Borges Blanques | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Lleida | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana Bages | Manresa | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Mataró | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana Moianès | Moià | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana Pla d'Urgell | Mollerussa | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Mollet del Vallès | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Conca de Barberà | Montblanc | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Montcada i Reixac | Montcada i Reixac | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Ribera d'Ebre | Móra d'Ebre | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Olot | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Pineda de Mar | Pineda de Mar | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Ponts | Ponts | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Premià de Mar | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Puigcerdà | 3 |
Sala Territorial de Mando Regiones Policiales | Reus | 6 |
Unidad Seguridad Ciudadana Reus | Reus | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Ripoll | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Ripollet | Ripollet | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Roses | Roses | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Rubí | Rubí | 2 |
Área Penitenciaria | Sabadell | 3 |
Sala Central de Mando | Sabadell | 4 |
Sala Territorial de Mando Metropolitana Norte | Sabadell | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sabadell | Sabadell | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Salt | Salt | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Adrià de Besòs | Sant Adrià de Besòs | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Sant Boi de Llobregat | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Celoni | Sant Celoni | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Cugat del Vallès | Sant Cugat del Vallès | 1 |
Área Penitenciaria | Sant Esteve Sesrovires | 2 |
Sala Territorial de Mando Metropolitana Sur | Sant Feliu de Llobregat | 2 |
Área Penitenciaria | Sant Joan de Vilatorrada | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Sadurní d'Anoia | Sant Sadurní d'Anoia | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Vicenç dels Horts | Sant Vicenç dels Horts | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Santa Coloma de Farners | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Santa Coloma de Gramenet | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Santa Perpètua de Mogoda | Santa Perpètua de Mogoda | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Sitges | Sitges | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Solsona | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Pallars Sobirà | Sort | 3 |
Unidad Seguridad Ciudadana Tarragona | Tarragona | 5 |
Unidad Seguridad Ciudadana Urgell | Tàrrega | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Terrassa | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Tortosa | Tortosa | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana Pallars Jussà | Tremp | 4 |
Unidad Seguridad Ciudadana Alt Camp | Valls | 1 |
Unidad Seguridad Ciudadana | Vic | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Val d'Aran | Vielha e Mijaran | 6 |
Unidad Seguridad Ciudadana Viladecans | Viladecans | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Vilafranca del Penedès | Vilafranca del Penedès | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana Vilanova i la Geltrú | Vilanova i la Geltrú | 2 |
Apartado 2.2 Puestos de trabajo a resultas
Nombre del puesto | Localidad |
Área Penitenciaria | Barcelona |
Unidad Seguridad Ciudadana Gràcia | Barcelona |
Unidad Seguridad Ciudadana Reacción y Dispositivos | Barcelona |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Andreu | Barcelona |
Unidad Seguridad Ciudadana de Transporte Urbano | Barcelona |
Unidad Seguridad Ciudadana | El Vendrell |
Área Penitenciaria | Figueres |
Unidad Seguridad Ciudadana | Martorell |
Unidad Seguridad Ciudadana Figueres | Portbou |
Unidad Seguridad Ciudadana Salou Vila-seca | Salou |
Unidad Seguridad Ciudadana | Sant Feliu de Guíxols |
Unidad Seguridad Ciudadana Sant Feliu de Llobregat | Sant Feliu de Llobregat |
—3 Categoría de sargento/a de la escala intermedia
Nivel de destino: 18.
Apartado 3.1 Puestos de trabajo ofertados
Nombre del puesto | C. específico | Localidad | D |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Amposta | 2 |
Jefe de Turno USC Arenys de Mar | 27.446,28 € | Arenys de Mar | 1 |
Jefe de Turno USC Badalona | 27.446,28 € | Badalona | 1 |
Área Penitenciaria | 26.760,48 € | Barcelona | 2 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Barcelona | 8 |
Jefe de Turno USC Ciutat Vella | 27.446,28 € | Barcelona | 1 |
Jefe de Turno USC Nou Barris | 27.446,28 € | Barcelona | 2 |
Jefe de Turno USC Reacción y Dispositivos | 27.446,28 € | Barcelona | 1 |
Jefe de Turno USC Sant Martí | 27.446,28 € | Barcelona | 2 |
Jefe de Turno USC Sants-Montjuïc | 27.446,28 € | Barcelona | 1 |
Jefe de Turno USC Sarrià-Sant Gervasi | 27.446,28 € | Barcelona | 2 |
Unidad Seguridad Ciudadana ARSE | 26.760,48 € | Barcelona | 2 |
Jefe de Turno USC Blanes | 27.446,28 € | Blanes | 2 |
Jefe de Turno USC Cambrils | 27.446,28 € | Cambrils | 2 |
Jefe de Turno USC Castelldefels | 27.446,28 € | Castelldefels | 2 |
Jefe de Turno USC Cerdanyola del Vallès | 27.446,28 € | Cerdanyola del Vallès | 2 |
Jefe de Turno USC Segarra | 27.446,28 € | Cervera | 1 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Cornellà de Llobregat | 1 |
Jefe de Turno Regional de Seguridad Ciudadana Aeroportuaria | 27.446,28 € | el Prat de Llobregat | 3 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | el Prat de Llobregat | 3 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | el Vendrell | 1 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Esplugues de Llobregat | 4 |
Jefe de Turno USC Figueres | 27.446,28 € | Figueres | 1 |
Jefe de Turno USC Gavà | 27.446,28 € | Gavà | 2 |
Jefe de Turno USC Girona | 27.446,28 € | Girona | 1 |
Jefe de Turno USC Granollers | 27.446,28 € | Granollers | 2 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Igualada | 2 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | La Bisbal d'Empordà | 1 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | L'Hospitalet de Llobregat | 1 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Lleida | 1 |
Jefe de Turno USC Bages | 27.446,28 € | Manresa | 3 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Martorell | 3 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Mataró | 1 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Mollet del Vallès | 2 |
Jefe de Turno USC Pineda de Mar | 27.446,28 € | Pineda de Mar | 1 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Premià de Mar | 3 |
Jefe de Turno USC Reus | 27.446,28 € | Reus | 2 |
Jefe de Turno USC Roses | 27.446,28 € | Roses | 3 |
Jefe de Turno USC Rubí | 27.446,28 € | Rubí | 1 |
Área Penitenciaria | 26.760,48 € | Sabadell | 1 |
Jefe de Turno USC Sabadell | 27.446,28 € | Sabadell | 2 |
Jefe de Turno USC Salou Vila-seca | 27.446,28 € | Salou | 4 |
Jefe de Turno USC Sant Adrià de Besòs | 27.446,28 € | Sant Adrià de Besòs | 1 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Sant Boi de Llobregat | 4 |
Jefe de Turno USC Sant Cugat del Vallès | 27.446,28 € | Sant Cugat del Vallès | 2 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Sant Feliu de Guíxols | 1 |
Jefe de Turno USC Sant Feliu de Llobregat | 27.446,28 € | Sant Feliu de Llobregat | 3 |
Jefe de Turno USC Sant Vicenç dels Horts | 27.446,28 € | Sant Vicenç dels Horts | 3 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Santa Coloma de Gramenet | 1 |
Jefe de Turno USC Sitges | 27.446,28 € | Sitges | 1 |
Jefe de Turno USC Tarragona | 27.446,28 € | Tarragona | 2 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Terrassa | 3 |
Jefe de Turno USC Tortosa | 27.446,28 € | Tortosa | 4 |
Jefe de Turno USC Alt Camp | 27.446,28 € | Valls | 2 |
Jefe de Turno USC | 27.446,28 € | Vic | 2 |
Jefe de Turno USC Viladecans | 27.446,28 € | Viladecans | 2 |
Jefe de Turno USC Vilafranca del Penedès | 27.446,28 € | Vilafranca del Penedès | 4 |
Jefe de Turno USC Vilanova i la Geltrú | 27.446,28 € | Vilanova i la Geltrú | 4 |
Apartado 3.2 Puestos de trabajo a resultas
Nombre del puesto | C. específico | Localidad |
Jefe de Turno USC Balaguer | 27.446,28 € € | Balaguer |
Jefe de Turno USC Eixample | 27.446,28 € € | Barcelona |
Jefe de Turno USC Gràcia | 27.446,28 € € | Barcelona |
Jefe de Turno USC Horta-Guinardó | 27.446,28 € € | Barcelona |
Jefe de Turno USC Les Corts | 27.446,28 € € | Barcelona |
Jefe de Turno USC Sant Andreu | 27.446,28 € € | Barcelona |