RESOLUCIÓN ACC/4563/2022, de 15 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial autónomo de servicios técnicos de abastecimiento de agua potable, en el término municipal de Montblanc (exp. ME00263_OTAATA20220171).

Hechos

El 2 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Montblanc presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los planes urbanísticos y sus modificaciones ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona. A la solicitud mencionada, se adjuntaba la propuesta del Plan especial autónomo y el documento inicial estratégico, pendientes de aprobación inicial.

El 8 de agosto de 2022, se iniciaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado hasta el 30 de septiembre de 2022.

El 25 de octubre de 2022, la Oficina Territorial requirió documentación nueva al Ayuntamiento de Montblanc con el fin de elaborar el informe solicitado. Concretamente, solicitó las ubicaciones y los trazados de las diversas actuaciones previstas de tipologías A, B, C, D y E, digitalizadas en formato compatible con QGIS.

El 9 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Montblanc presentó la documentación que la Oficina Territorial no podía consultar por incompatibilidades de formato digital. El 23 de noviembre de 2022, Aigües de Montblanc, SL, complementó la documentación requerida.

El 12 de diciembre de 2022, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona emitió el informe propuesta de resolución de informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial autónomo se debe someter al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que el desarrollo del Plan puede tener efectos significativos sobre el medioambiente.

El objeto del Plan especial autónomo de servicios técnicos de abastecimiento de agua potable en el término municipal de Montblanc es englobar y amparar la ejecución de las diferentes actuaciones necesarias que el Plan director de abastecimiento de agua potable planea, así como establecer las regulaciones aplicables a los diferentes trazados de abastecimiento y suministro considerados (abastecimiento de agua y depuración) y la normativa específica en relación con las actuaciones en las redes mencionadas y la calificación de los terrenos. En este sentido, el Plan especial describe las características técnicas básicas del proyecto de adecuación de la red y delimita y regula los usos admitidos y no admitidos en el ámbito del Plan especial.

Las infraestructuras nuevas que se prevén, según la documentación del Plan especial, son tres depósitos (B5, B6 y B7), una balsa de 100.000 m3 (B3), una conducción del depósito B7 nuevo a B3, un ramal de suministro del CAT y el depósito B7 nuevo, una cañería de interconexión entre el depósito del canal y el depósito del valle, y la construcción de una cañería de 200 mm de diámetro paralela al ramal principal. No obstante, estas dos últimas infraestructuras ya están ejecutadas. El resto de actuaciones implican renovaciones de conducciones ya existentes o tareas relacionadas con la sectorización de la red (instalar contadores), renovar el parque de contadores, completar el mallado de la red, instalar el sistema de descalcificación y colocar hidrantes.

El Plan especial no incorpora la definición de obras concretas. Los proyectos constructivos específicos definirán las actuaciones derivadas, que cumplirán las prescripciones normativas que el Plan especial contiene.

El Documento inicial estratégico, incluido en la documentación, describe el Plan y la relación con otros planes y programas, efectúa una diagnosis ambiental del ámbito del Plan, define e identifica los requerimientos ambientales más significativos, determina los objetivos y los criterios ambientales, valora alternativas al planeamiento y, finalmente, identifica, inicialmente, las medidas de mejora ambiental. La identificación y la definición de los requerimientos ambientales más significativos se definen de todo el término municipal de Montblanc y no de las actuaciones concretas previstas.

La valoración de alternativas se limita a considerar que no se efectúe el Plan (alternativa 0). No plantea ninguna otra alternativa, aparte de la escogida, argumentando que las condicionantes iniciales existentes limitan e imposibilitan el planteamiento de otras opciones.

Así pues, si bien el Plan especial autónomo define y regulariza la situación de las infraestructuras existentes asociadas a los servicios técnicos de abastecimiento de agua potable, también engloba y ampara el desarrollo de diferentes actuaciones con la definición y la calificación como "espacios servicios técnicos" de las ubicaciones previstas para las infraestructuras nuevas que el Plan director planea.

El Plan especial define ubicaciones y reservas de espacios, pero no tiene un carácter proyectual y, por lo tanto, no incorpora la definición de obras concretas. No se pueden valorar las posibles afectaciones de las características del proyecto sobre el medioambiente. Tendrán que ser los diferentes proyectos constructivos específicos los que habrá que someter a las consideraciones ambientales oportunas en los diversos informes preceptivos que habrá que emitir.

Buena parte de las actuaciones nuevas se prevén dentro -o en zonas de influencia muy próximas- de espacios del Plan de espacios de interés natural (PEIN) o de la red Natura 2000 que se consideran como zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA). Además, en el ámbito faunístico, algunos espacios reservados se ubican en sectores de cría del águila perdicera (Aquila fasciata), que es una especie que el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada cataloga en peligro de extinción.

En la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se han recibido informes de la Agencia Catalana del Agua, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el Departamento de Cultura, el Servicio de Fauna y Flora, el Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona, la Diputación de Tarragona y el Paraje Natural de Interés Nacional de Poblet. El informe propuesta de resolución de informe ambiental estratégico resume las consideraciones.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medioambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica determina que los planes parciales urbanísticos y los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a, en caso de que desarrollen un planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente o un planeamiento urbanístico general evaluado ambientalmente, si este lo determina, son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos del 29 al 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en los que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial autónomo de servicios técnicos de abastecimiento de agua potable, en el término municipal de Montblanc (Conca de Barberà), se debe someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que puede tener efectos significativos sobre el medioambiente.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Montblanc y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

Tarragona, 15 de diciembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Glòria Tibau Guasch

Directora de los Servicios Territoriales en Tarragona

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