RESOLUCIÓN ACC/4554/2022, de 29 de septiembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para la regulación de las condiciones para la implantación de instalaciones de energía renovable fotovoltaica en suelo no urbanizable, en el término municipal de Santa Margarida i els Monjos (exp. OTAABA20220091).

Hechos

En fechas 26 de abril y 6 de mayo de 2022, entraron en el registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico para la regulación de las condiciones para la implantación de instalaciones de energía renovable fotovoltaica en suelo no urbanizable, en el término municipal de Santa Margarida i els Monjos, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico, presentadas por el Ayuntamiento.

Dada la sujeción del Plan a la evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar el Plan especial en relación con las competencias respectivas, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 15 de septiembre de 2022, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto regular las condiciones para la implantación de instalaciones de energía renovable fotovoltaica en suelo no urbanizable dentro del término municipal de Santa Margarida i els Monjos.

Así, se propone delimitar la aplicación del Plan para instalaciones de producción de electricidad a partir de energía solar mediante el efecto fotoeléctrico, de una potencia inferior o igual a 50 MW, con o sin autoconsumo, constituidas por un módulo de captación o una agrupación de módulos interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o de distribución de energía eléctrica.

Aunque el documento del Plan no concreta cuál es la alternativa escogida finalmente de las tres planteadas, el documento ambiental estratégico indica que la alternativa 2 es la que se ajusta mejor a los elementos naturales y patrimoniales existentes en el municipio, la cual define las zonas siguientes: zona apta 1, zona apta 2, zona no apta, zona no apta por protección de cursos fluviales, zona no apta por periodos de retorno de 10 años (ZF) y 100 años (SH), zona no apta por zona de flujo preferente (ZFP), zona no apta por protección de caminos en suelo no urbanizable, zona no apta por protección de caminos históricos y turísticos, y excepciones.

De acuerdo con esto, por una parte, en el informe propuesta mencionado se manifiesta que la documentación aportada incorpora un documento ambiental estratégico, que contiene la diagnosis ambiental del ámbito y el análisis de alternativas con la justificación de la alternativa escogida. Con respecto a la evaluación de los efectos previsibles, expone que el contenido del Plan no establece actuaciones ejecutables que puedan tener efectos en los elementos ambientales y paisajísticos del territorio. En este sentido, se debe destacar que su contenido presenta algunas carencias, por lo que habrá que completarlo de acuerdo con las determinaciones del artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otra parte, atendiendo al objeto del Plan, se pone de manifiesto la aportación de la Oficina Catalana del Cambio Climático, según la cual el presente Plan especial tendrá que adaptarse a las prescripciones del Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica futuro, que determinará la producción de energía de cada comarca en función de su demanda y tendrá en cuenta criterios de solidaridad intercomarcal para alcanzar los objetivos en el ámbito del conjunto de Cataluña.

Asimismo, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio, considerando las determinaciones ambientales del planeamiento territorial y urbanístico, y varios vectores ambientales, en especial los espacios protegidos y la biodiversidad, la hidrografía y el paisaje. Considerando lo anterior, así como las aportaciones de los organismos consultados, entre las que destaca el informe urbanístico y territorial emitido por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès y el informe del Consejo Comarcal de L'Alt Penedès, se hace evidente que la diversidad y la complejidad de los elementos ambientalmente relevantes presentes en el término municipal de Santa Margarida i els Monjos requieren un análisis más detallado y exhaustivo de las condiciones para la implantación de instalaciones de energía renovable fotovoltaica en suelo no urbanizable con el fin de garantizar su regulación adecuada. Así pues, se propone someter el presente Plan especial urbanístico al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la propia disposición.

El apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen planeamiento general no evaluado ambientalmente.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de dicha Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantendrá las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponderá a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico para la regulación de las condiciones para la implantación de instalaciones de energía renovable fotovoltaica en suelo no urbanizable, en el término municipal de Santa Margarida i els Monjos, debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que tiene efectos ambientales significativos.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Santa Margarida i els Monjos y a la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Plan, o bien de los que procedan en vía administrativa frente al acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Barcelona, 29 de septiembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Pena Sant

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona

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