RESOLUCIÓN ACC/4551/2022, de 28 de septiembre, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico para la implantación de un parque de aventura en una finca situada junto a la carretera N-154, en el término municipal de Puigcerdà (exp. OTAAGI20190177).

Hechos

En fecha 13 de noviembre de 2019, se emitió el informe ambiental estratégico (Resolución TES/2976/2019, Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8004, de 18.11.2019) y el documento de alcance, a solicitud del Ayuntamiento de Puigcerdà, que se recibió el 12 de julio de 2019, y una vez efectuadas las consultas que establece la normativa de evaluación ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento de Puigcerdà acordó la aprobación inicial del Plan especial urbanístico para la implantación de un parque de aventura en una finca situada junto a la carretera N-154, en la sesión de 16 de junio de 2020.

Mediante un anuncio publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Girona núm. 121, de 25 de junio de 2020, en el periódico Regió7, de 18 de junio de 2020, y en el tablón de anuncios municipal, el Plan especial urbanístico y el estudio ambiental estratégico se han sometido a información pública durante un plazo de 45 días.

En fecha 14 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Puigcerdà ha presentado la solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica y ha adjuntado la propuesta del Plan especial urbanístico que será objeto del acuerdo de aprobación siguiente, el estudio ambiental estratégico y un documento resumen que describe la integración en la propuesta del Plan de los aspectos ambientales y de las consultas realizadas.

   a) Descripción del Plan

El Plan especial urbanístico (PEU) tiene por objeto la ordenación de una superficie de 3,1 ha de suelo no urbanizable, situada en la parcela 5 del polígono 10 de Puigcerdà, ocupada por pastos actualmente, y que se encuentra entre la carretera N-154 y el río Reür, con el objetivo de implantar un parque de aventura destinado a actividades lúdicas en la naturaleza.

La propuesta no modifica la clasificación ni la calificación de suelo en su ámbito, que se mantiene como suelo no urbanizable de protección preventiva, según el Plan territorial parcial de L'Alt Pirineu y Aran y el Plan director urbanístico de La Cerdanya, y que se concreta con la calificación de suelo libre permanente de protección hídrica (clave 13) en el Plan de ordenación urbanística municipal de Puigcerdà.

La ordenación propuesta limita diferentes ámbitos de ordenación en función de las características del terreno y de los usos que se prevé desarrollar.

La zona de protección de carreteras y aparcamiento (clave PCA) consiste en una franja de 25 m de ancho respecto a la arista de la carretera y tiene una superficie de 7.031,10 m2. En este sector, su uso se restringe al aparcamiento, espacio de paso y maniobra.

La zona de espacios verdes permanente, protección hidrográfica y acceso (clave VHA), incluye todo el ámbito que el estudio de inundabilidad delimita como zona de flujo preferente, con una superficie de 18.699,85 m2. En este ámbito, se prohíbe instalar edificaciones y, excepcionalmente, se podrán instalar los postes o los montantes de elementos móviles (tirolinas, puentes, carpas, etc.), con la condición de que el dimensionamiento de sus anclajes no interfiera con el empuje del agua en caso de avenida. También se permiten los recorridos educativos de reconocimiento de la flora y fauna, tiro con arco, paintball, hinchables y pistas de vehículos infantiles.

La zona de servicios (clave S) es un sector situado en el centro del ámbito del Plan especial urbanístico que tendrá una superficie de 947,65 m2. En esta zona, se permitirá la implantación de volúmenes cerrados y soportales desmontables fácilmente, con un techo máximo de 300 m2. Se prevén edificaciones para la acogida de visitantes, un bar-cafetería, un almacén de material, contenedores de recogida selectiva y un porche.

La zona lúdico-deportiva de parque aventura (clave PA) es donde se prevé que se desarrollen las actividades lúdicas y deportivas propias del parque, con una superficie de 4.412,35 m2. Las actividades previstas que se van a desarrollar son: circuitos elevados (puentes, tirolinas, pasarelas, etc.), paintball infantil, tiro con arco, hinchables y yincanas.

Se instalará una valla perimetral del ámbito del Plan especial urbanístico, por seguridad, consistente en una malla cinegética con una altura máxima de 1,5 m y soportes verticales o diagonales de madera. De acuerdo con la normativa, no se situará en la franja de servidumbre de 5 m de protección del río Reür.

   b) Exposición pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

El resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance ha sido el siguiente:

En fecha 1 de junio de 2020, la Agencia Catalana del Agua ha emitido un informe favorable con dos condiciones. Por un lado, que la zona de servidumbre de 5 m de ancho asociada al margen del río Reür quede libre de cualquier vallado, muro o edificación. Por otra parte, que la normativa urbanística recoja que las construcciones previstas en la zona inundable se diseñen teniendo en cuenta el empuje de las aguas en avenidas. Considera que la documentación del Plan resuelve correctamente los aspectos sobre el abastecimiento y el saneamiento de la actividad.

El 6 de octubre de 2020, el Departamento de Cultura ha emitido un informe favorable según el cual no se detecta ningún elemento del patrimonio arqueológico ni arquitectónico al que pueda afectar el Plan.

En su informe, de 27 de julio de 2020, el Departamento de Interior indica que las infraestructuras que se desarrollen en cualquier ámbito al que afecten inundaciones deberán prever, en su diseño, que pueden soportar los efectos de las inundaciones sin sufrir daños estructurales graves, que el promotor deberá demostrar que es viable la autoprotección frente al riesgo de inundaciones, y que deberá elaborar un protocolo de actuación en emergencias. En relación con el riesgo geológico, remite a las prescripciones que ha emitido el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña como órgano competente.

En su respuesta, de 26 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Bourg-Madame indica que el desarrollo del Plan no debe comportar impactos nuevos en su término municipal.

No se ha recibido respuesta de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural ni de la Associació de Naturalistes de Girona.

En el período de exposición pública, no se han recibido escritos de alegaciones.

   c) Evaluación

El ámbito del Plan no afecta a ningún espacio que se incluya en el Plan de Espacios de Interés Natural ni en la red Natura 2000. Tampoco se afectan áreas de interés florístico ni faunístico, ni áreas de interés conector.

La evaluación ambiental ha valorado dos posibles alternativas. Por un lado, estudia la mejor ubicación territorial del parque de aventura y, por otro, analiza la distribución interior dentro del ámbito escogido previamente.

En cuanto a la ubicación del parque, se identifican tres posibles emplazamientos: la alternativa 1, en el Pla de Rigolisa; la alternativa 2, en la zona oeste de la carretera N-154, y la alternativa 3, en la zona este de la carretera N-154. El análisis de alternativas concluye que la ubicación situada en la zona este de la carretera N-154 (alternativa 3) tiene unas condiciones ambientales mejores y los impactos potenciales analizados son menores respecto a las otras dos ubicaciones.

Desde el punto de vista de ordenación del ámbito escogido, se plantean dos alternativas aparte de la alternativa 0. La alternativa 1 coincide con la propuesta realizada en el avance -que incluía, en el ámbito del Plan (3,8 ha), la zona de afectación por inundaciones en un período de retorno de 3,5 años y la franja de servidumbre de protección del dominio público hidráulico del río Reür y limitaba la zona de espacio verde y protección hidrológica a la franja que sigue el río Reür- y ocupa una superficie total de 3.937 m2. La alternativa 2 reduce el ámbito del Plan hasta 3,1 ha, excluye la zona de inundación del período de retorno de 3,5 años y la zona de dominio hidráulico del río Reür y amplía la zona de espacios verdes y protección hidráulica hasta los 18.699 m2.

La ordenación que propone la alternativa 2 se ajusta mejor a los objetivos ambientales, dado que garantiza una franja de protección mínima en el río Reur y limita los usos en la zona de flujo preferente.

Las actuaciones previstas conllevan transformar unos terrenos de pasto para la admisión de una gran variedad de instalaciones para los usos previstos que ya se han descrito, y otras complementarias (aparcamiento, contenedores de residuos y cierre perimetral). Estamos, por lo tanto, ante una transformación notable del suelo por la intensidad de los usos que se proponen.

Sin embargo, la versión final del Plan especial urbanístico excluye el uso de la pista de vehículos eléctricos en su ámbito y limita las condiciones de edificación en la zona con clave VHA, que corresponde a la zona de flujo preferente y, a la vez, con una sensibilidad ambiental mayor, dado que prohíbe la construcción de cualquier tipo de edificación y la acepta únicamente, de forma excepcional y debidamente justificada, y siempre que no haya otra alternativa.

El ámbito se sitúa íntegramente en una zona de policía de cauces públicos de 100 m de ancho del margen derecho del río Reür y ocupa su zona de servidumbre de 5 m de ancho.

La versión del documento resumen propone excluir del ámbito del Plan especial urbanístico la franja de 5 m de ancho consistente en la franja de servidumbre de protección del dominio público hidráulico. Por lo tanto, la valla perimetral prevista se colocará fuera de esta zona. La versión final también incluye la plantación de vegetación en el tramo de valla adyacente a la franja de servidumbre del río Reür, junto al parque aventura. Las modificaciones introducidas mejoran la versión inicial, puesto que tienen por objeto la protección ambiental del río y amortiguar los impactos de la actividad sobre el bosque de ribera asociado.

En relación con la inundabilidad, la consulta que se ha efectuado a la Agencia Catalana del Agua indica la compatibilidad de la ordenación con las determinaciones del Reglamento del dominio público hidráulico, ya que la normativa del Plan especial -en concreto, los artículos 18 (zona de servicios, clave S) y 19 (zona lúdico-deportiva de parque de aventura, clave PA)- recoge la necesidad de tener en cuenta el empuje de las aguas en avenidas o bien diseñar las edificaciones considerando el riesgo de inundación existente.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.a) sexto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica determina que los instrumentos de planeamiento urbanístico que se incluyen en el apartado b, si así lo determina el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico, son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica con carácter favorable del Plan especial urbanístico para la implantación de un parque de aventura en una finca situada en la carretera N-154, en el término municipal de Puigcerdà, con la condición siguiente:

   a) El proyecto constructivo deberá llevar asociado un proyecto de revegetación y naturalización de la zona de espacios verdes permanente, protección hidrográfica y acceso, de acuerdo con el artículo 17 de su normativa. La revegetación prevista deberá garantizar, entre otros aspectos, la ejecución de una zona tampón o de transición entre en la zona donde se producirán las actividades con un impacto mayor (tirolinas, bar, aparcamientos, etc.) y el río Reür.

 

— 2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Puigcerdà y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan especial, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan especial, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan especial en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 28 de septiembre de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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