RESOLUCIÓN ACC/4549/2022, de 13 de septiembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento en el ámbito del suelo apto para ser urbanizado Riuclar, en el término municipal de Massanes (exp. OTAAGI20220144).

Hechos

El 7 de junio de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento en el ámbito del suelo apto para ser urbanizado (SAU) Riuclar, en el término municipal de Massanes, que ha presentado el Ayuntamiento de Massanes.

El informe que ha emitido la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 9 de septiembre de 2022, propone someter la Modificación a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se ha consultado, mediante escritos remitidos el 17 de junio de 2022, a la Agencia Catalana del Agua, al Departamento de Cultura, al Servicio Territorial de Urbanismo, a la Institució Altempordanesa per a la Defensa i Estudi de la Natura, y a la Associació de Naturalistes de Girona.

Se ha recibido únicamente la respuesta de la Agencia Catalana del Agua (ACA), que concluye que la Modificación tiene efectos significativos sobre el vector agua, en un sector que se propone calificar como sistema hidrográfico, zona verde y equipamientos, situado al margen derecho de la riera de Massanes. También realiza consideraciones en relación con el dominio público hidráulico, la zona de policía de cauces, la zona de servidumbre, el abastecimiento de agua y el saneamiento, que se pueden incluir en fases posteriores de la tramitación.

a) Descripción del Plan y de su ámbito

La Modificación tiene como objetivo la reducción del sector, el ajuste en el cálculo de cesiones para sistemas de equipamientos y espacios libres y el reparto de beneficios y cargas de los propietarios del ámbito del suelo apto para su urbanización Riuclar. En este ámbito, se aprobó, en 1984, el Plan parcial de ordenación urbana Riuclar, según el cual tiene una superficie de 50,05 ha.

El texto refundido modificado de la revisión de las Normas subsidiarias de planeamiento de Massanes, de junio de 2001, aprobado el 15 de diciembre de 2005, establece, para la urbanización Riuclar, una reducción del ámbito respecto al Plan parcial, de 1984, dejándolo en una superficie total de 45,14 ha.

La Modificación propone la reducción del ámbito del sector de aquellas zonas no consolidadas y que coinciden con zonas con pendiente y calles sin urbanizar. Reconoce los servicios técnicos e hidrográficos existentes, tanto los incluidos en el ámbito actual como en suelo no urbanizable. También prevé incorporar una parcela para sistemas en el margen derecho de la riera de Massanes, en la zona sureste del ámbito, para situar allí equipamientos y espacios verdes.

La Modificación prevé una reducción de la superficie del sector Riuclar de 6,81 ha, que pasaría de las 45,14 ha actuales a las 38,96 ha previstas en la Modificación presente. La superficie residencial privada se reduce de las 31,42 ha actuales a 26,1 ha; el verde público también se reduce en 3 ha, mientras que la superficie de los distintos sistemas de equipamientos, servicios técnicos, hidrográficos y viario se incrementa de las 6,4 ha actuales a 8,5 ha.

Se han evaluado tres alternativas de ordenación. La alternativa 1 (45,14 ha) coincide con el planeamiento vigente. La alternativa 2 (42,41 ha) propone reconocer el sistema hidrográfico y los servicios técnicos existentes y reduce el ámbito en la zona no urbanizada y con pendientes fuertes. La alternativa 3 (38,96 ha) coincide con la que describen los párrafos anteriores.

El documento ambiental considera que la alternativa 3 se ajusta mejor a los objetivos de la Modificación, dado que elimina las zonas no edificadas, concentra el área edificada, localiza los equipamientos en dos áreas accesibles y permite el desarrollo de una gran zona verde llana al margen derecho de la riera, a la vez que permite la mejora ambiental del entorno al disminuir la superficie de afectación.

El desarrollo urbanístico actual del sector es desigual. Las parcelas situadas en la parte más llana se encuentran prácticamente edificadas, mientras que, en las zonas con pendiente, la ocupación es prácticamente nula. La totalidad del ámbito se encuentra urbanizada con las calles abiertas, la mayor parte de las cuales están pavimentadas. Las aceras se encuentran terminadas con pavimento de hormigón y, puntualmente, con losetas de hormigón. La mayoría del sector dispone de servicios esenciales, excepto los polígonos que no se han desarrollado y construido.

El ámbito del sector está muy lejos de espacios naturales protegidos y no existe afectación de áreas de interés florístico o faunístico ni de conectores ecológicos que el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines reconozca.

La riera de Massanes cruza toda la urbanización en su parte central, tiene un cauce no demasiado amplio, en el que se ha eliminado buena parte de la vegetación de ribera que había antiguamente, y solo existe la presencia de algunos pies de chopos (Populus nigra) y falsas acacias (Robinia pseudoacacia). En el extremo sudeste de la urbanización, junto al cauce de la riera de Massanes, que es el sector conocido como Horts d'en Gordó, hay una arboleda amplia de plátanos (Platanus orientalis) y chopos (Populus nigra).

La urbanización se encuentra rodeada de masas forestales densas en las que abunda el alcornoque (Quercus suber), la encina (Quercus ilex) y el pino piñonero (Pinus pinea).

b) Valoración según los criterios del Anexo V

En primer lugar, hay que valorar favorablemente la alternativa escogida, porque prevé una reducción significativa de la superficie del sector, situada, mayoritariamente, en zonas con pendientes fuertes y con vegetación forestal consolidada, al tiempo que también disminuye las viviendas previstas en la urbanización y las concentra en las zonas ya desarrolladas.

No se esperan impactos significativos en relación con el consumo de agua, la generación de aguas residuales y los residuos respecto a la situación actual, debido a que la Modificación prevé una reducción del suelo privado edificable.

A pesar de las consideraciones anteriores, la Modificación prevé incorporar un sector que califica como sistema hidrográfico, zona verde y equipamientos, situado en el margen derecho de la riera de Massanes. Parte de este sector se encuentra en zona de flujo preferente y zona inundable. El informe de la Agencia Catalana del Agua indica que, en los terrenos identificados como zona de flujo preferente, no se puede modificar su clasificación para pasar de suelo rural a suelo urbano. A la zona de equipamientos que se encuentra dentro de zona inundable le será de aplicación el artículo 1 bis del Reglamento del dominio público hidráulico, en el que se limitan los usos permitidos.

La consulta descrita pone de manifiesto que la propuesta de ordenación que se propone no tiene viabilidad, porque los terrenos situados, principalmente, en el cauce de la riera de Massanes y en su entorno que se califican de sistema hidrográfico, zona verde o equipamientos, deben tener su conservación y mejora por objetivo principal, razón por la que deben asimilarse al suelo no urbanizable, desde el punto de vista de la transformación del suelo, del movimiento de tierras y de la vegetación.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de una evaluación estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en los que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento en el ámbito del suelo apto para ser urbanizado Riuclar, en el término municipal de Massanes, debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Massanes y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

Girona, 13 de septiembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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