RESOLUCIÓN ACC/4544/2022, de 22 de diciembre, por la que se emite la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal para regular los usos recreativos y deportivos en suelo no urbanizable, en el término municipal de Llagostera (exp. OTAAGI20180144).

Hechos

El 2 de noviembre de 2018, se emitió el documento de alcance, previa solicitud del Ayuntamiento de Llagostera recibida el 1 de agosto de 2018 y una vez efectuadas las consultas que establece la normativa de evaluación ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento de Llagostera, en la sesión de 25 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal para regular los usos recreativos y deportivos en suelo no urbanizable.

Mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 11, de 19 de enero de 2021, en el diario El Punt Avui, de 14 de enero de 2021, y en la Sede digital del tablón de anuncios municipal, la Modificación y el estudio ambiental estratégico (EAE) se han sometido a información pública por un plazo de 45 días.

En fechas 30 de agosto de 2021, 11 de marzo de 2022 y 14 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Llagostera ha presentado la solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica y ha ido completando la documentación adjunta, consistente en la propuesta de la Modificación que será objeto del siguiente acuerdo de aprobación, el EAE y un documento-resumen en el que describe la integración en la propuesta de la modificación de los aspectos ambientales y de las consultas realizadas.

a) Descripción del plan

El objeto de la Modificación es suprimir la prohibición genérica que establece el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) en suelo no urbanizable para usos recreativos y deportivos de carácter permanente que supongan un impacto ambiental importante y determinar en qué zonas se debe mantener la prohibición y en qué otras su implantación no comportará efectos significativos sobre el medio ambiente. La actividad que motiva la Modificación es la práctica del motociclismo.

A tal efecto, se suprime la determinación descrita anteriormente y que consta en el artículo 145 de las normas urbanísticas del POUM, remitiéndose a la regulación de cada zona de suelo no urbanizable.

Como resultado, se mantiene la prohibición de dichas actividades en la zona de paisaje fluvial (PF) y se posibilita su implantación en otras zonas. En la zona de reserva forestal (RF) se admite en zonas degradadas, ya sea por una actividad preexistente en desuso o ya sea por estar afectadas por repoblaciones de eucaliptos, siempre que no se encuentren incluidas en espacios naturales protegidos y no estén afectadas por las franjas de protección. En la zona rústica-agrícola (RA) no se admite dentro del Plan de espacios de interés natural (PEIN) ni en los ámbitos de especial valor conector, de acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines (PTPCG), ni tampoco en La Plana d'Esclet.

Se modifica el artículo 152 para regular las actividades colectivas de carácter deportivo y de ocio vinculadas al motor en las zonas donde, de acuerdo con el párrafo anterior, se admiten y se establecen distancias de separación a carreteras (50 m), viviendas (250 m), núcleo urbano (1.000 m) y resto de suelos urbanos y urbanizables (500 m). La separación entre posibles ámbitos de actividad deportiva objeto de la Modificación se establece en 3.000 m. Se indica expresamente que las áreas que finalmente se puedan definir para la práctica del deporte motorizado no podrán afectar a conectores ecológicos ni áreas de interés florístico o faunístico. Por último, se establecen otras medidas, siendo la más remarcable el vallado con malla cinegética.

Se han analizado tres alternativas: la admisión de las actividades descritas en la zona de protección fluvial (alternativa 1), en la zona forestal (alternativa 2) y en la zona agrícola (alternativa 3), resultando como ordenación seleccionada la superposición de criterios descrita en el párrafo anterior.

b) Perfil ambiental básico del ámbito del plan

El término municipal de Llagostera contiene la representación de dos espacios naturales protegidos, el macizo de Les Gavarres, en el extremo noreste, y el macizo de Cadiretes, en la zona sur. Ambos espacios naturales forman parte de la red Natura 2000 como zonas especiales de conservación y, en el caso del macizo de Cadiretes, también como zona de especial protección para las aves. Los códigos respectivos son ES5120010 y ES5120013.

Los terrenos situados al sur de la carretera C-35 entre, aproximadamente, la carretera GIP-6821 y el límite este del término municipal están incluidos en un conector ecológico (GI02) definido en los planos O.5 e ISA C-3 del PTPCG. También son conector ecológico los terrenos situados entre la carretera C-35 y el límite sur de Les Gavarres.

Asimismo, están presentes diversas áreas de interés florístico y faunístico: Senecio aquaticus (bosque de El Rajolet - Mas Mestres); Isoetes durieu y Cladonia mediterranea (riera de Benaula, subida de Can Pelet); Geranium lanuginosum (riera Gotarra, Mas Salelles); Aquila fasciata (zona sudeste del municipio); Barbus meridionalis (riera de Sant Baldiri y río Ridaura); Cicendia filiformis, Isoetes durieu, Isoetes velatum y Cladonia mediterranea (bosques de Mas Boix y de La Casanova) e Isoetes durieu en la zona de Can Rando.

Llagostera forma parte de la relación de municipios de alto riesgo de incendio forestal que define el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

c) Exposición pública y consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El promotor ha efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas identificadas en el documento de alcance y que comprendían la Agencia Catalana del Agua, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, el Departamento de Cultura, la Sección de Bosques y Recursos Forestales, Protección Civil, la Región de Emergencias de Girona, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales y la Asociación de Naturalistas de Girona. Según el certificado emitido por el Ayuntamiento, se han recibido las siguientes respuestas:

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural ha realizado diversas consideraciones. Considera que tanto la normativa como los planos tienen una precisión insuficiente a efectos de la regulación de la actividad. Así, considera que la normativa debe redactarse de forma que evite interpretaciones diversas, sobre todo para las áreas excluidas en las que no resulta admisible la actividad, pero también en relación con la acotación que se hace de áreas admisibles dentro de la clave RF b) (zonas degradadas y plantaciones de eucalipto). Con respecto a los planos, deben completarse con una representación de zonas excluidas y admitidas para favorecer su interpretación.

La Agencia Catalana del Agua remite a la normativa sectorial haciendo un especial inciso en la separación de edificaciones, construcciones y cierres de 5 m desde la cabeza de los taludes de los márgenes de los cauces.

La Región de Emergencias de Girona remite, en un informe genérico, a la normativa sectorial en materia de prevención.

Protección Civil remite a las determinaciones de la Agencia Catalana del Agua en cuanto al riesgo de inundación y, en cuanto al riesgo de incendio, a las descritas en el informe de la Región de Emergencias de Girona. Hace especial inciso en la necesidad de que las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales dispongan de la franja exterior de protección frente a incendios forestales de al menos 25 m de ancho a su alrededor con las características que establece la normativa sectorial en la materia.

El Departamento de Cultura ha emitido un informe favorable con las precauciones necesarias sobre los elementos del patrimonio arquitectónico y arqueológico identificados en el término municipal.

La Asociación de Naturalistas de Girona indica que la propuesta puede afectar negativamente a la zona del vecindario de Esclet, en el lado oeste del término municipal, zona de elevada biodiversidad con presencia del sapo de espuelas (Pelobates cultripes), la tortuga de arroyo (Mauremys leprosa), la nutria (Lutra lutra), la lechuza (Tyto alba) y el milano real (Milvus milvus). Requiere una mayor concreción de las zonas objeto de actividad para evitar aquellas áreas con valores ambientales más allá de las ya protegidas por la normativa sectorial. A tal efecto, adjunta las fichas del Catálogo de espacios de interés natural y paisajístico de Les Comarques Gironines elaborado por esta entidad y que se refieren a la zona de la modificación. Por último, indica la conveniencia de limitar las emisiones sonoras y atmosféricas (humo y polvo) de la actividad prevista en torno a las áreas permitidas, estableciendo una franja de terreno donde la actividad no pudiera causar ningún tipo de molestia a las personas y a las especies más amenazadas.

El promotor ha modificado la normativa para excluir, como se ha mencionado, los terrenos de La Plana d'Esclet. También propone concretar las zonas donde se pueden permitir este tipo de actividades, evitando aquellas áreas con especiales valores ambientales, no solo aquellas que tienen algún grado de protección legal, proponiendo una zona de instalación preferente de estas actividades, en este caso, se entiende que dentro de las claves urbanísticas RA y RF (y, dentro de estas claves, en zonas degradadas ambientalmente o afectadas por repoblaciones con eucalipto).

En la exposición pública del Plan únicamente se ha presentado una alegación de un particular que es propietario de varias fincas (Can Gros y Can Ganix) situadas en la parte este del término municipal y parcialmente incluidas en la red Natura 2000 y en terrenos de interés conector. En esta alegación se solicita excluir los terrenos de estas fincas del ámbito de la Modificación para proteger sus valores naturales. El promotor ha decidido excluir estos terrenos del ámbito de la Modificación.

d) Análisis técnico del expediente

Uno de los principales impactos ambientales asociados al objeto de la Modificación es la generación de contaminación acústica, aspecto que se ha tenido en cuenta en la propuesta de ordenación a través de las distintas franjas y distancias de protección respecto a suelos urbanos, urbanizables, viviendas y carreteras.

En este sentido, durante la evaluación, se ha ampliado la protección o distancia de separación de 250 m no solo a las viviendas incluidas en el Catálogo de masías y casas rurales, como se hacía en las primeras versiones de la Modificación, sino a la totalidad de las viviendas legalmente implantadas, en cumplimiento del informe emitido por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona el 27 de octubre de 2021.

La propuesta final de la nueva ordenación queda reflejada en el plano llamado "Cartografía de detalle de las zonas admitidas y excluidas para los usos recreativos regulados en la modificación presentada sobre los planos de ordenación del suelo no urbanizable del POUM de Llagostera", de fecha mayo de 2022 y firmado el 10 de noviembre de 2022.

De acuerdo con este plano, la mayor parte del término municipal queda excluida de los usos recreativos regulados en la Modificación, excepto cinco ámbitos: los terrenos del valle de las rieras de Banyaloques y de La Resclosa; unas franjas de superficie reducida en la zona de La Bruguera; el paraje El Pla (en el extremo noroeste del municipio); la zona al norte de la carretera C-35 y al oeste de la carretera C-253a; la zona del bosque D'en Pelet Ferrer (al oeste del término municipal) y otra zona reducida al oeste de la colina de Sant Llorenç.

La baja calidad de la cartografía ha sido uno de los aspectos que destacar en el procedimiento de evaluación ambiental. Si bien la última versión del plano de ordenación descrito anteriormente contiene una cierta mejora, las garantías de protección del medio deben complementarse con la regulación normativa también descrita del artículo general 152 y de los que regulan cada zona del suelo no urbanizable: zona de paisaje fluvial (artículo 166), zona de reserva forestal (artículo 167) y zona rústica-agrícola (artículo 168).

Puede concluirse que la propuesta garantiza la no afectación de los terrenos del municipio incluidos en espacios naturales protegidos y de los afectados por áreas de interés florístico y faunístico. Por otra parte, hay que recordar que los proyectos de circuitos para la práctica de deportes motorizados quedan sometidos, de forma previa y preventiva, a una evaluación de impacto ambiental.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, establece que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de planes que establezcan el marco para futura autorización de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

―1 Formular la declaración ambiental estratégica con carácter favorable de la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal de Llagostera para regular los usos recreativos y deportivos en suelo no urbanizable.

 

—2 Indicar que si, como resultado de la tramitación urbanística, resultan cambios o modificaciones con posible trascendencia ambiental, será necesario consultar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona sobre su concordancia con la presente declaración ambiental estratégica.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Llagostera y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 22 de diciembre de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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