ORDEN EXT/53/2024, de 19 de marzo, por la que se modifica la Orden XGO/174/2022, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la internacionalización de los entes de la Administración local de Cataluña.

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La Orden XGO/174/2022, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la internacionalización de los entes de la Administración local de Cataluña estableció el marco normativo de las subvenciones para promover la internacionalización de los entes de la administración local de Cataluña.

En cuanto a la justificación de dichas subvenciones, en el apartado 2 de la base reguladora 21.2.1 y en el apartado 2 de la base reguladora 21.2.2 de la Orden XGO/174/2022, de 15 de julio, se exige, entre otros ―en relación con el contenido mínimo que debe tener la declaración responsable de la intervención o de la secretaría intervención del ente local―, que se declare que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras; y también que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable. La obligación de presentar esta declaración responsable se establece, de acuerdo con la citada base reguladora, para las personas beneficiarias de ambas líneas de subvención.

Este contenido mínimo de la declaración responsable de la persona titular de la intervención o de la secretaría intervención del ente local es el previsto en el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el apartado 3 de la Nota 01/2022 de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya sobre la justificación de las subvenciones otorgadas a los entes locales mediante certificado del interventor, se indica que la persona titular de la intervención o de la secretaría intervención puede emitir declaración responsable en relación con los extremos a declarar que estén incluidos en su ámbito competencial. En concreto, en cuanto a la declaración conforme el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, se afirma que, dado que esta ejecución no es competencia de la intervención, la declaración debería basarse en certificados de las unidades gestoras en ejercicio de sus competencias.

Y en cuanto al pronunciamiento conforme los gastos corresponden a actuaciones subvencionables, en el propio apartado 3 de la Nota 01/2022 se afirma que, aunque el interventor dispone de información para declarar que los gastos responden a la naturaleza de la actividad y que se han realizado en el plazo previsto en las bases, el nivel de certeza exigido por el artículo 31 de la Ley general de subvenciones (de acuerdo con el cual son subvencionables los gastos que "de manera indubitada" respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y "resulten estrictamente necesarios") no es exigible a la intervención, sino a los técnicos y técnicas responsables de la gestión del expediente.

En consecuencia, el apartado 4 de la Nota 01/2022 dispone que es necesario adaptar la declaración responsable referida para introducir los matices expuestos en el apartado 3 de la propia Nota, y que esta adaptación requiere la modificación de las bases reguladoras en las que se recoge la posibilidad de presentar declaración responsable junto con la relación de gastos.

Así pues, resulta necesario modificar el texto del apartado 2 de la base reguladora 21.2.1 y el del apartado 2 de la base reguladora 21.2.2 de la Orden XGO/174/2022, de 15 de julio, para dar cumplimiento al apartado 4 de la Nota 01/2022, que indica los términos exactos en los que debe adaptarse la declaración responsable de la persona titular de la intervención o de la secretaría intervención.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; así como de acuerdo con los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la demás normativa aplicable, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Modificar el apartado 2 de la base reguladora 21.2.1 y el apartado 2 de la base reguladora 21.2.2 de la Orden XGO/174/2022, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la internacionalización de los entes de la Administración local de Cataluña, que quedan redactados de la siguiente forma:

"2. Una declaración responsable de la persona titular de la intervención o de la secretaría intervención del ente local, con el siguiente contenido mínimo:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, según certificado emitido por la persona titular de la unidad técnica gestora de la subvención, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, según certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas."

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 19 de marzo de 2024

 

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Acción Exterior y Unión Europea

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