RESOLUCIÓN SLT/874/2024, de 18 de marzo, por la que se publicita el Acuerdo 1/2024, de 29 de febrero, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud de creación de un nuevo modelo organizativo territorial del Instituto Catalán de la Salud.

Dado que, en fecha 29 de febrero de 2024, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud ha aprobado la creación de un nuevo modelo organizativo territorial;

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10.a de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud,

 

Resuelvo:

 

Disponer que el Acuerdo 1/2024, de fecha 29 de febrero, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud de creación de un nuevo modelo organizativo territorial del Instituto Catalán de la Salud, que se adjunta como anexo a esta Resolución, se publique en el DOGC.

 

Barcelona, 18 de marzo de 2024

 

Xavier Pérez i Berruezo

Director gerente

 

 

Anexo

Acuerdo 1/2024, de 29 de febrero, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud, de creación de un nuevo modelo organizativo territorial del Instituto Catalán de la Salud

 

El Instituto Catalán de la Salud (ICS) es la mayor empresa pública de salud de Cataluña, con más de 55.000 profesionales que trabajan en 332 equipos de atención primaria, 3 grandes hospitales terciarios de alta tecnología (Vall d'Hebron, Bellvitge y Germans Trias i Pujol), 4 hospitales de referencia territorial (Arnau de Vilanova de Lleida, Joan XXIII de Tarragona, Dr. Josep Trueta de Girona y Verge de la Cinta de Tortosa) y uno comarcal (Viladecans). Todo eso da lugar a que el ICS gestione en torno al 80% de la atención primaria de Cataluña, pero sea minoritario a nivel hospitalario en el SISCAT, gestionando 8 de los 69 hospitales de esta red.

El año 2006 se crearon, a través del Decreto 53/2006, de 28 de marzo, las gerencias territoriales como órganos de dirección y gestión del conjunto de centros, servicios e instituciones sanitarias en la delimitación territorial correspondiente. Posteriormente, la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud afianzó su papel organizativo. Estas gerencias territoriales integraban los ámbitos de atención primaria y hospitalaria de su territorio y supusieron un gran avance en la integración hospital-atención primaria y en la cohesión territorial. Sin embargo, después de 17 años de este modelo organizativo hay que seguir avanzando hacia un nuevo modelo territorial que dé una atención más integrada y más ágil, simplificando la estructura, dotando a la atención primaria de herramientas de dirección y autonomía de gestión y apostando por figuras que permitan trabajar por una mayor integración entre la atención primaria y hospitalaria dentro del territorio para favorecer una mayor continuidad asistencial del territorio.

Todo eso tiene que permitir potenciar la atención primaria, eliminando una excesiva jerarquización con estructuras superpuestas, con el objetivo, por una parte, de dotarla de mayor autonomía para que la ciudadanía la tengan más próxima; y, por la otra, llevar a cabo una simplificación organizativa y una mayor coordinación territorial.

Este cambio tiene que suponer una simplificación y, en ningún caso, un incremento económico ni de la tecnoestructura, ya que se trata de hacer una optimización de recursos para conseguir, en definitiva, una mayor eficiencia en el ICS.

Así pues, mediante este Acuerdo, se pretende implementar un nuevo modelo organizativo que supone, a grandes rasgos, los siguientes cambios.

En primer lugar, se mantendrán los ámbitos territoriales de las gerencias territoriales del ICS, pero se suprimirán las figuras de gerente territorial.

En segundo lugar, se establecerá una reorganización territorial con la creación de gerencias diferenciadas, unas de ámbito hospitalario y otras de ámbito de atención primaria, cosa que comportará la supresión de las direcciones de atención primaria y de las direcciones de centro.

Las gerencias de atención primaria y a la comunidad son las responsables de la dirección y la gestión de los centros, servicios, unidades, dispositivos y programas de atención primaria dependientes del ICS.

Las gerencias de hospitales son las responsables de la dirección y la gestión de los centros, servicios, unidades, dispositivos y programas de atención hospitalaria dependientes del ICS.

En tercer lugar, se suprimirán los servicios de atención primaria para simplificar la estructura organizativa de las gerencias de atención primaria.

En cuarto lugar, se llevará a cabo la creación de una figura de ámbito territorial de carácter asistencial que coordine, enlazando la atención hospitalaria y primaria, la integración de servicios entre dispositivos, tanto del ámbito de nuestra institución como ajenos, y que será el director de continuidad asistencial territorial.

Por último, se llevará a cabo una adaptación de las estructuras de soporte (áreas económicas, de recursos humanos, de sistemas de comunicación, sistemas de información y otros) en cada territorio, con el objetivo que cada territorio pueda definir lo que más se ajusta a sus necesidades en estas estructuras.

Por este motivo, la Dirección Gerencia propone al Consejo de Administración aprobar el nuevo modelo organizativo territorial que se presenta.

Vista la propuesta presentada por el director gerente, este Consejo de Administración

 

Acuerda:

 

Primero. Crear las siguientes gerencias de atención primaria según la siguiente delimitación territorial:

- Ámbito Barcelona:

   - Gerencia Atenció Primària y a la Comunidad Barcelona Litoral-Esquerra, en los municipios de Barcelona y de Sant Adrià del Besòs con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunidad Barcelona Muntanya-Dreta, en los municipios de Barcelona y de Montcada y Reixac con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

- Ámbito Catalunya Central:

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunidad Catalunya Central, en las comarcas del Bages, el Berguedà, el Lluçanès, el Moianès, Osona, el Solsonès y el Vallès Occidental con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

- Ámbito Penedès:

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunitat Penedès, en las comarcas de l'Alt Penedès, Baix Penedès, Garraf, Anoia, Solsonès y Conca de Barberà con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

- Ámbito Metropolitana Nord:

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunidad Vallès Occidental y Vallès Oriental, en las comarcas del Vallès Occidental y del Vallès Oriental con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunidad Barcelonès Nord y Maresme, en las comarcas del Barcelonès y del Maresme con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

- Ámbito Metropolitana Sud:

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunidad Delta, en la comarca del Baix Llobregat y el municipi de l'Hospitalet de Llobregat con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunidad Baix Llobregat, en las comarcas del Baix Llobregat, Anoia y Alt Penedès con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

- Ámbito Camp de Tarragona:

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunitad Camp de Tarragona, en las comarcas de la Conca de Barberà, Alt Camp, el Baix Camp, el Tarragonès y el Priorat con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

- Ámbito Terres de l'Ebre:

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunidad Terres de l'Ebre, en las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

- Ámbito Lleida:

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunidad Lleida, en las comarcas del Segrià, el Pla d'Urgell, la Noguera, les Garrigues, l'Urgell, la Segarra y la Conca de Barberà con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

- Ámbito Alt Pirineu-Aran:

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunidad Alt Pirineu-Aran, en las comarcas de l'Alt Urgell, Pallars Jussà, Pallars Sobirà y Alta Ribagorça, la Cerdanya y la Vall d'Aran con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

- Ámbito Girona:

   - Gerencia Atenció Primaria y a la Comunidad Girona, en las comarcas del Baix Empordà, l'Alt Empordà, la Garrotxa, el Gironès, la Selva, el Ripollès, el Pla de l'Estany y el Maresme con el alcance territorial establecido en el anexo I de este Acuerdo.

 

Segundo. Suprimir las direcciones de centro Hospitalario, las direcciones de atención primaria (DAP) y todos sus servicios de atención primaria (SAP) existentes antes de este Acuerdo. Esta supresión será efectiva en cada ámbito territorial en la fecha de cese de los actuales directores de centro, DAP y SAP.

 

Tercero. Funciones de las gerencias de atención primaria y a la comunidad:

a) Representar al Instituto Catalán de la Salud en su ámbito de atención primaria, sin perjuicio de la representación que corresponda ejercer al director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.

b) Dirigir y coordinar los recursos, así como la organización, la evaluación y el control interno de la atención primaria en su ámbito territorial.

c) Gestionar las estructuras y servicios de la atención primaria en su ámbito territorial.

d) Dirigir los órganos de gestión y administración de la atención primaria de su ámbito territorial.

e) Supervisar la actividad asistencial, el diseño e implantación de programas asistenciales.

f) Impulsar la aplicación de las políticas asistenciales, docentes y de investigación que definan los órganos directivos de carácter central del Instituto Catalán de la Salud.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y plan de inversiones de su ámbito, de acuerdo con las directrices generales de la Dirección Gerencia y del resto de órganos directivos centrales del ICS.

h) Hacer los seguimientos, presupuestario y de ejecución, del plan de inversiones aprobados durante el ejercicio correspondiente, tomando las medidas que sean procedentes para su cumplimiento.

i) Ejecutar las actuaciones necesarias para la aplicación de las políticas de recursos humanos y de prevención de riesgos, y seguridad y salud que determinen los órganos directivos centrales con competencias sobre estas materias.

j) Evaluar los equipos directivos y mandos asistenciales, proponiendo nombramientos y ceses.

k) Aquellas otras que puedan ser asignadas por la Dirección Gerencia del ICS.

 

Cuarto. Crear las siguientes gerencias hospitalarias según la siguiente distribución:

- Ámbito Barcelona:

   - Gerencia Hospital Universitario Vall d'Hebron

- Ámbito Metropolitana Nord:

   - Gerencia Hospital Universitario Germans Trias i Pujol

- Ámbito Metropolitana Sud:

   - Gerencia Hospital Universitario de Bellvitge - Hospital de Viladecans

- Ámbito Camp de Tarragona:

   - Gerencia Hospital Universitario Joan XXIII de Tarragona

- Ámbito Terres de l'Ebre:

   - Gerencia Hospital de Tortosa Verge de la Cinta

- Ámbito Lleida:

   - Gerencia Hospital Universitario Arnau de Vilanova de Lleida

- Ámbito Girona:

   - Gerencia Hospital Universitario de Girona Dr. Josep Trueta

 

Quinto. Funciones de las gerencias hospitalarias:

Las gerencias hospitalarias tendrán las funciones siguientes:

a) Representar al Instituto Catalán de la Salud en su ámbito hospitalario, sin perjuicio de la representación que corresponda ejercer al director o directora gerente del ICS.

b) Dirigir y coordinar los recursos, así como la organización, la evaluación y el control interno del hospital.

c) Gestionar las estructuras y servicios del hospital.

d) Gestionar las actividades asistenciales del hospital.

e) Dirigir los órganos de gestión y administración del hospital

f) Impulsar la aplicación de las políticas asistenciales, docentes y de investigación que definan los órganos directivos de carácter central del Instituto Catalán de la Salud.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y plan de inversiones del ámbito hospitalario, de acuerdo con las directrices generales de la Dirección Gerencia y del resto de órganos directivos centrales del ICS.

h) Hacer el seguimiento, presupuestario y de ejecución del plan de inversiones aprobado durante el ejercicio correspondiente, tomando las medidas que sean procedentes para su cumplimiento.

i) Ejecutar las actuaciones necesarias para la aplicación de las políticas de recursos humanos y de prevención de riesgos y seguridad y salud que determinen los órganos directivos centrales con competencias sobre estas materias.

j) Evaluar los equipos directivos y mandos asistenciales, proponiendo nombramientos y ceses.

k) Aquellas otras que puedan ser asignadas por la Dirección Gerencia del ICS.

 

Sexto. De los gerentes.

Los gerentes de atención primaria y a la comunidad y los gerentes de hospitales dependen de la Dirección Gerencia del ICS.

Todos los gerentes, tanto titulares de gerencias de atención primaria y a la comunidad como de gerencias hospitalarias, tienen carácter directivo, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 20 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Los gerentes contarán con la asistencia de un comité de dirección de su gerencia, que tendrá como función esencial darle apoyo en el ejercicio de sus funciones y que estará integrado en cada gerencia por las personas que designe el gerente.

 

Séptimo. Régimen retributivo de los gerentes.

El director de centro del Hospital Universitario Vall d'Hebron se transforma en gerente del Hospital Universitario Vall d'Hebron, con las mismas retribuciones.

El resto de los gerentes de hospital pasarán a percibir las retribuciones de los gerentes territoriales de su ámbito, que se suprimen.

Y los gerentes de atención primaria y a la comunidad pasarán a percibir las retribuciones establecidas para los gerentes de atención primaria y a la comunidad ya existentes (Catalunya Central y Barcelona).

 

Octavo. Nombramiento de los gerentes.

Las personas titulares de las gerencias de atención primaria y a la comunidad y gerencias hospitalarias serán nombradas por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración, a propuesta del director o directora gerente del ICS.

 

Noveno. Se crea la figura del director de continuidad asistencial territorial.

 

Décimo. Funciones del director de continuidad asistencial territorial:

   a) Dar apoyo a las direcciones clínicas territoriales.

   b) Poner en marcha la integración de los procesos asistenciales establecidos por las gerencias de atención primaria y hospitalaria de su territorio.

   c) Coordinar e impulsar el contínuum asistencial de los procesos de salud a nivel de territorio: atención primaria, ambulatoria, domiciliaria, hospitalaria, sociosanitaria, intermedia, salud mental y transporte sanitario.

   d) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados, i proponer mejoras e impulsar la innovación organizativa, si procede.

   e) Impulsar las relaciones con otros organismos y proveedores de su ámbito territorial que sean necesarias para alcanzar los fines de la institución: Servicio Catalán de la Salud, centros sanitarios no pertenecientes al ICS, Ayuntamientos, Consejos Comarcales u otros.

 

Undécimo. Del director de continuidad asistencial territorial.

El director de continuidad asistencial territorial será nombrado por el director gerente del Instituto Catalán de la Salud, a propuesta del gerente de atención primaria y a la comunidad y del gerente de hospital de su ámbito territorial.

El director de continuidad asistencial territorial depende de la gerencia de atención primaria y a la comunidad y de la gerencia de hospital de su ámbito territorial.

El director de continuidad asistencial territorial es personal con funciones de mando, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

 

Duodécimo. Quedan sin efectos cualquier acuerdo o resolución anterior que se oponga al presente Acuerdo.

 

Decimotercero. Contra esta Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante del órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Decimocuarto. Este Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya para garantizar su publicidad.

 

 

ANEXO I

 

1) Ámbito Barcelona:

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad Barcelona Litoral-Esquerra:

Los dispositivos asistenciales situados en el municipio de Barcelona (áreas básicas de salud Barcelona 1B, 1C, 1D, 1E, 2A, 2B, 2D, 3B, 3C, 3D, 3E, 3G, 3H, 3I, 4A, 4B, 5A, 5B, 10B, 10C, 10D, 10G, 10H, 10I, 10J) y de Sant Adrià del Besòs (Área Básica de Salud SA-2).

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad Barcelona Muntanya-Dreta:

Los dispositivos asistenciales situados en el municipio de Barcelona (correspondientes a las áreas básicas de salud Barcelona 2H, 6A, 6B, 7A, 7C, 7D, 7E, 7F, 7G, 8C, 8K, 8L, 8F, 8G, 8H, 8I, 9A, 9C, 9E, 9F, 9H, 9I, 10E, 10F) y de Montcada i Reixac.

 

2) Ámbito Catalunya Central:

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad Catalunya Central:

Los dispositivos asistenciales situados en las comarcas del Bages, el Berguedà, el Lluçanès, el Moianès, Osona, el Solsonès, los municipios de Calaf, Castellfollit de Riubregós, els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí de Sesgueioles y Sant Pere de Sallavinera de la comarca del Anoia, y los municipios de Rellinars y Vacarisses de la comarca del Vallès Occidental.

 

3) Ámbito Penedès:

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad Penedès:

Los dispositivos asistenciales situados en las siguientes comarcas: Alt Penedès (excepto Gelida y Sant Llorenç d'Hortons), Anoia (excepto los municipios del Bruc, Masquefa, Calaf, Castellfollit de Riubregós, els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí de Sesgueioles y Sant Pere de Sallavinera), el Baix Penedès, el Garraf, y los municipios de Llorac, les Piles, Pontils, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Savallà del Comtat y Vallfogona del Riucorb de la Conca de Barberà.

 

4) Ámbito Metropolitana Nord:

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad Vallès Occidental y Vallès Oriental:

Los dispositivos asistenciales situados en los municipios de las comarcas del Vallès Occidental (excepto los municipios de Montcada i Reixac, Rellinars y Vacarisses) y del Vallès Oriental.

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad Barcelonès Nord i Maresme:

Los dispositivos asistenciales situados en las comarcas del Barcelonès (excepto los municipios de Barcelona, Hospitalet de Llobregat y del Área Básica de Salud SA-2 de Sant Adrià de Besòs) y del Maresme (excepto los municipios de Canet de Mar, Pineda de Mar, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Iscle de Vallalta, Sant Pol de Mar, Santa Susanna y Tordera).

 

5) Ámbito Metropolitana Sud:

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad Delta:

Los dispositivos asistenciales situados en la ciudad del Hospitalet de Llobregat y en los municipios de la comarca del Baix Llobregat siguientes: Begues, Castelldefels, Gavà, el Prat de Llobregat, Sant Climent de Llobregat y Viladecans

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad Baix Llobregat:

Los dispositivos asistenciales situados en los municipios de las comarcas siguientes: el Baix Llobregat (Abrera, Castellví de Rosanes, Cervelló, Collbató, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, el Papiol, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, la Palma de Cervelló, Martorell, Molins de Rei, Pallejà, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat,  Sant Esteve de Sesrovires, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana), Anoia (el Bruc y Masquefa) y el Alt Penedès (Gelida y Sant Llorenç d'Hortons).

 

6) Ámbito Camp de Tarragona:

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad Camp de Tarragona:

Los dispositivos asistenciales situados en los municipios de las comarcas siguientes: la Conca de Barberà (excepto los municipios de Passanant y Belltall, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Savallà del Comtat y Vallfogona del Riucorb), el Alt Camp, el Baix Camp, el Tarragonès y el Priorat.

 

7) Ámbito Terres de l'Ebre:

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad Terres de l'Ebre

Los dispositivos asistenciales situados en los municipios de las comarcas siguientes: el Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d'Ebre.

 

8) Ámbito Lleida:

Alcance territorial de la Gerencia Atención Primaria y a la Comunidad de Lleida:

Los dispositivos asistenciales situados en los municipios de las comarcas siguientes: el Segrià, el Pla d'Urgell, la Noguera, las Garrigues, el Urgell, la Segarra y los municipios de Passanant y Belltall de la Conca de Barberà.

 

9) Ámbito Alt Pirineu i Aran:

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad del Alt Pirineu i Aran:

Los dispositivos asistenciales situados en los municipios de las comarcas siguientes: el Alt Urgell, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà y el Alta Ribagorça, la Cerdanya y la Vall d'Aran.

 

10) Ámbito Girona:

Alcance territorial de la Gerencia de Atención Primaria y a la Comunidad de Girona:

Los dispositivos asistenciales situados en los municipios de las comarcas siguientes: el Baix Empordà, el Alt Empordà, la Garrotxa, el Gironès, la Selva, el Ripollès y el Pla de l'Estany y los municipios del Maresme: Canet de Mar, Pineda de Mar, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Iscle de Vallalta, Sant Pol de Mar, Santa Susanna y Tordera.

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