RESOLUCIÓN PRE/735/2024, de 7 de marzo, por la que se regula el servicio de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea - NextGenerationEU.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, establece el régimen jurídico relativo a la constitución y la ordenación de un sistema único e integrado de formación professional. En sus artículos 90 a 93 regula la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
Mediante el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se ordena y se actualiza el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación que estaba en vigor desde el año 2009 y que requería un proceso de adaptación a la realidad actual.
En Cataluña, el año 2016 el Gobierno impulsó el I Plan de Acreditación y Cualificación profesionales de Cataluña (2016-2018) y el año 2019 se aprobó la Estrategia Catalana de Formación y Cualificación Profesionales (2020-2030), que recoge en su eje 6 la evaluación y la acreditación de competencias.
Asimismo, en el año 2021 el Gobierno aprobó el IV Plan general del Sistema FPCAT (2021-2023), que incluye el II Plan de Acreditación y Cualificación Profesionales (2022-2024) como instrumento de simplificación, digitalización, sensibilización y continuidad formativa de la acreditación de competencias profesionales.
Por otra parte, el artículo 27 de la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, establece entre los servicios básicos del Sistema de formación y cualificación profesionales (Sistema FPCAT) la evaluación y acreditación de competencias profesionales.
El Decreto 3/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña (Agencia FPCAT), supuso su puesta en funcionamiento y la asunción de la competencia por parte de la Agencia FPCAT del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Mediante la Resolución PRE/350/2022, de 16 de febrero, de la Presidencia Ejecutiva de la Agencia FPCAT, se estableció e inició el servicio de acreditación de competencias profesionales.
Este servicio ofrece la oportunidad de obtener una acreditación oficial mediante la demostración de lo que la persona usuaria es capaz de hacer, a partir de su experiencia profesional o su formación adquirida por vías no formales o informales. El procedimiento permite a las personas que lo siguen obtener una certificación acumulable para la obtención, según corresponda, de un certificado profesional o de un título de formación profesional.
En este sentido, cabe tener en cuenta que las personas acumulan a lo largo de la vida competencias profesionales que adquieren por varias vías. La experiencia laboral, las actividades fruto de la participación cívica, social o comunitaria o la formación no formal o informal son acciones que generan, modifican o mejoran estas competencias.
La distribución de las cualificaciones de la población activa en Cataluña presenta un perfil que difiere de los estándares de la Unión Europea. A pesar de que esta situación haya mejorado en los últimos años, se estima que el 43% de la población activa catalana no tiene un reconocimiento formal o un certificado oficial de su cualificación professional, y el servicio de acreditación de competencias profesionales contribuye al reconocimiento oficial de las cualificaciones de las personas.
La entrada en vigor del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, supone la necesidad de actualizar las previsiones de la Resolución PRE/350/2022, de 16 de febrero, con el objeto de garantizar que el funcionamiento del servicio de acreditación de competencias profesionales sea ágil y eficaz.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, y el artículo 7 del Decreto 3/2021, de 2 de febrero,
Resuelvo:
1. Regular el servicio de acreditación de competencias profesionales, mediante el que se acreditan las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, que se establecen en el anexo.
2. Dejar sin efecto la Resolución PRE/350/2022, de 16 de febrero, por la que se establece y se inicia el servicio de acreditación de competencias profesionales, mediante el que se acreditan las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o la formación no reconocida oficialmente, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4. Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, conforme a lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las personas interesadas también pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, previo al recurso contencioso-administrativo, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la Presidencia Ejecutiva de la Agencia FPCAT, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 7 de marzo de 2024
Fabián Mohedano i Morales
Presidente ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña
Anexo
1 Objeto y ámbito de aplicación
1.1 Esta Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, que constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, de acuerdo con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
1.2 Se acreditan la totalidad de unidades o estándares de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales o del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, incluidas en la oferta formativa de formación profesional de Cataluña, que pueden consultarse en el portal FPCAT (https://fp.gencat.cat/ca/inici), con la excepción de las vinculadas a formaciones y profesiones reguladas, salvo autorización expresa o normativa que así lo permita del organismo regulador de la profesión.
2 Estructura organizativa
2.1 La Comisión Rectora del Sistema FPCAT establece los criterios generales del modelo catalán de evaluación y acreditación de competencias profesionales, realiza el seguimiento de la puesta en práctica de las diferentes fases y evalúa su implementación.
2.2 La Agencia FPCAT es la entidad competente para gestionar el servicio de acreditación de competencias profesionales.
3 Destinatarios del procedimiento
Son destinatarios del procedimiento:
a) La población activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título de formación profesional de todas o parte de sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal, informal u otras.
b) Las empresas, asociaciones empresariales, gremios u organismos equiparados que tengan su domicilio social o dispongan de algún centro de trabajo en Cataluña, que deberán promover el mantenimiento actualizado de la acreditación de las competencias profesionales de sus trabajadores y trabajadoras, con la colaboración, en su caso, de la representación legal de las personas trabajadoras.
4. Derechos y compromisos de las personas usuarias del servicio
4.1 Los derechos de las personas usuarias del servicio son los siguientes:
a) Participar voluntariamente en el servicio.
b) Ver garantizada la confidencialidad y la protección de sus datos personales y de los resultados del asesoramiento y la evaluación.
c) Recibir un trato que garantice la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.
d) Ser informadas de los resultados de la fase de asesoramiento, con las recomendaciones oportunas de la persona asesora, y pasar a la fase de evaluación independientemente de las recomendaciones contenidas en el informe de asesoramiento.
e) Ser evaluadas mediante un proceso de evaluación transparente, objetivo, fiable y válido.
f) Ser informadas de los resultados de la evaluación y de sus efectos.
g) En caso de disconformidad, reclamar ante la comisión de evaluación y presentar, si procede, recurso de alzada ante el/la superior/a jerárquico/a de la comisión.
4.2 Las personas usuarias que participan en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y sean trabajadoras en activo pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
4.3 Una vez presentada la solicitud de inscripción al servicio de acreditación, la persona usuaria adquiere los compromisos siguientes:
a) Garantizar que la información y la documentación aportadas son ciertas y verificables.
b) Acreditar en todo momento su identidad e identificarse visualmente durante las videoconferencias.
c) Aportar la documentación justificativa en las condiciones y plazos establecidos en la normativa aplicable.
d) Cumplir con las instrucciones de las personas asesoras y evaluadoras para facilitar el proceso.
e) Facilitar una cuenta de correo propia para las comunicaciones durante el procedimiento.
f) Dar respuesta a las comunicaciones de las personas asesoras y evaluadoras en el plazo indicado por estas.
g) No grabar las sesiones ni difundir ninguna imagen o contenido del desarrollo de las mismas.
h) Disponer de los medios y los recursos necesarios para acceder y participar en el servicio de acreditación.
5 Requisitos de participación
5.1 Pueden participar en el servicio de acreditación de competencias profesionales las personas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, o haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración, o haber presentado la solicitud de protección internacional de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
b) Tener 18 años cuando se trate de las unidades o estándares de competencia de nivel 1 o 20 años para las unidades o estándares de competencia de niveles 2 y 3.
c) Tener experiencia laboral, haber prestado asistencia mediante una beca o voluntariado, o haber realizado formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar.
-En el caso de experiencia laboral, prestación de asistencia mediante una beca o voluntariado: justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas/dedicadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción. Para las unidades o estándares de competencia de nivel 1, se requieren 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
-En el caso de la formación no formal: justificar al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción. Para las unidades o estándares de competencia de nivel 1, se requieren al menos 200 horas. En los casos en que los módulos profesionales asociados a la unidad o estándar de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d) En los casos en que las unidades o estándares de competencia profesionales que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, será preciso disponer del documento justificativo de cumplimiento de dichos requisitos.
5.2 Los requisitos para participar en el procedimiento de acreditación tienen que cumplirse en el momento de realizar la solicitud de inscripción y mantenerse hasta su finalización.
5.3 No pueden participar en el servicio las personas interesadas que ya tengan acreditadas las unidades o estándares de competencia a las que quieren presentarse o que estén en proceso de acreditarlas.
6. Documentación justificativa
6.1 La documentación justificativa de la experiencia laboral, del voluntariado y de la prestación de servicios mediante una beca, a la que se refiere el apartado 5.1.c) de esta Resolución, es la siguiente:
a) Para las personas trabajadoras asalariadas:
-Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad donde esté afiliada la persona interesada, en el que tiene que constar la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación.
-Contrato de trabajo o certificado de la empresa donde han adquirido la experiencia laboral, en el que tienen que constar específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el periodo en que se ha realizado la actividad.
b) Para las personas trabajadoras autónoma o por cuenta propia:
-Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta de la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
-Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado.
c) Para las personas becarias:
-Certificado de la persona responsable en la organización donde se ha prestado la asistencia, en la que tienen que constar, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Para las personas voluntarias:
-Certificado expedido por la entidad donde se han prestado los servicios voluntarios en el que consten, como mínimo, los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
6.2 La documentación justificativa de la formación no formal a la que se refiere el apartado 5.1.c) de esta Resolución es la siguiente:
-Documento que acredite que la persona solicitante tiene la formación relacionada con las unidades o estándares de competencia que pretende acreditar, en el que consten el programa detallado de los contenidos, las horas y el año de la formación.
7. Fase previa a la tramitación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales: información y orientación general
La Agencia FPCAT ofrece información accesible y orientación general en el portal FPCAT (https://fp.gencat.cat/ca/inici) o a través de los puntos de información y orientación, en relación con:
a) Los requisitos necesarios para poder acceder al servicio de acreditación de competencias profesionales y la documentación justificativa a presentar.
b) El procedimiento de inscripción.
c) Las fases del servicio de acreditación de competencias profesionales.
d) Los efectos de la certificación.
e) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias.
8 Puntos de información y orientación de la Red del Sistema FPCAT
8.1 Las entidades interesadas en participar en la Red del Sistema FPCAT como puntos de información y orientación del servicio de acreditación de competencias profesionales tienen que solicitar el alta rellenando el formulario disponible en el portal FPCAT (https://fp.gencat.cat/ca/inici) y cumplir los requisitos siguientes:
a) Disponer de personas profesionales para ofrecer información y orientación general sobre el servicio de acreditación de competencias profesionales. La Agencia FPCAT programa periódicamente sesiones formativas para ofrecer información actualizada de este servicio.
b) Disponer de un espacio físico o virtual para llevar a cabo la atención a las personas interesadas con los recursos técnicos y materiales adecuados.
c) Comprometerse a incorporar información del servicio de acreditación de competencias profesionales en su página web, si disponen de ella.
8.2 Mediante el portal FPCAT (https://fp.gencat.cat/ca/inici), la Agencia FPCAT pone a disposición de los puntos de información y orientación los materiales actualizados de formación y difusión necesarios para que las personas que llevan a cabo la tarea de información y orientación tengan los recursos formativos adecuados para ejercer su función.
8.3 La relación de puntos de información y orientación que se encuentran a disposición de las personas interesadas puede consultarse en el portal FPCAT (https://fp.gencat.cat/ca/inici).
8.4 Son funciones de las personas informadoras y orientadoras:
a) Informar a las personas interesadas sobre el servicio de acreditación de competencias profesionales.
b) Dar apoyo a las personas interesadas en el proceso de inscripción al servicio de acreditación.
c) Utilizar un lenguaje y material adaptado que facilite a la persona interesada una toma de decisiones fundamentada en relación con su participación en el servicio de acreditación.
9 Administraciones, entidades y centros colaboradores
9.1 Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña, las administraciones locales, las cámaras de comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas pueden promover la difusión del servicio de acreditación de competencias profesionales y contribuir a la búsqueda y aportación de personas que quieran habilitarse como asesoras y evaluadoras, mediante la formalización de convenios de colaboración con la Agencia FPCAT.
9.2 Los centros del Sistema de formación profesional y los centros de formación de personas adultas tienen que dar información y orientación sobre el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
9.3 La Administración laboral deberá facilitar información y orientación, en el marco de sus protocolos, a cualquier persona inscrita en búsqueda de empleo y que cumpla los requisitos para acceder al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
9.4 De conformidad con el artículo 7 del Decreto 137/2023, de 25 de julio, los centros de formación profesional integrada tienen que participar en la gestión del servicio de acreditación de competencias profesionales, de acuerdo con la Agencia FPCAT, y tienen que garantizar que se cumplen, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Convertirse en un punto de información y orientación del servicio.
b) Ceder espacios, de acuerdo con las posibilidades de las instalaciones, para llevar a cabo las actuaciones del servicio.
c) Facilitar que el personal habilitado como asesor o evaluador del servicio represente como mínimo un 25% del profesorado y personal formador y experto por familia profesional, cuando se requiera, en el plazo de un año desde la resolución de autorización.
d) Impartir o facilitar la oferta de formación profesional modular que permite a las personas usuarias del servicio de acreditación la continuidad formativa.
10 Fases, duración y tipo de procedimiento de acreditación de competencias profesionales
10.1 Las fases del servicio de acreditación son las de asesoramiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional.
10.2 El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud entra en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, de acuerdo con el artículo 92.2.c) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el artículo 179.10 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
En caso de que no se dicte resolución expresa en el plazo mencionado, el silencio tendrá efectos negativos.
10.3 El procedimiento de acreditación de competencias profesionales puede tramitarse:
a) Con carácter individual, a instancia de la persona interesada.
b) Con carácter masivo. A este efecto, la Agencia FPCAT suscribe convenios de colaboración con las empresas, las asociaciones empresariales o los organismos equiparados, para promover procesos de acreditación de competencias profesionales con carácter masivo para su plantilla, asociados a planes de formación complementarios definidos por la empresa. En este caso, las fases de asesoramiento y evaluación podran desarrollarse en los espacios propios de la empresa, y sus cuadros profesionales podran incorporarse como personas asesoras y evaluadoras en el procedimiento.
10.4 Las publicaciones oficiales relativas al procedimiento de acreditación de competencias profesionales se realizan a través del Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección http://tauler.gencat.cat/.
11 Inscripció
11.1 Procedimientos de carácter individual
11.1.1 En el caso de procedimientos de carácter individual, la solicitud puede presentarse preferiblemente por medios electrónicos a través de la web Trámites Gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/4243) siguiendo las instruccions allí detalladas.
También puede presentarse de modo presencial en el registro ubicado en la calle Foc, 57, edificio A, o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.1.2 En la solicitud de inscripción, las personas interesadas escogen las unidades o estándares de competencia que quieren acreditar a través de la correspondiente cualificación profesional, y declaran que reúnen los requisitos de participación, de acuerdo con el apartado 5 de esta Resolución.
Tienen que presentar una solicitud de inscripción para cada una de las cualificaciones profesionales que se pueden seleccionar.
11.1.3 El formulario de solicitud incorpora una autorización a la Agencia FPCAT para hacer las consultas necesarias para verificar los datos de los requisitos de participación. Si la persona solicitante se opone a esta autorización, tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente durante el procedimiento de admisión.
11.2 Procedimientos de carácter masivo
11.2.1 En el caso de procedimientos de carácter masivo, los agentes sociales, las empresas, las asociaciones empresariales o los organismos equiparados tienen que solicitar, con carácter previo, la firma de un convenio con la Agencia FPCAT utilizando el trámite correspondiente disponible en la web Trámites Gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/4243).
11.2.2 Una vez firmado el convenio, el agente social, empresa, asociación empresarial u organismo equiparado correspondiente recibe un requerimiento de la Agencia FPCAT para que aporte, a través de su Área privada, un fichero normalizado cumplimentado con los datos de las personas interesadas que quieren inscribirse, indicando la cualificación o cualificaciones profesionales seleccionadas que contienen las unidades o estándares de competencia a acreditar, previo consentimiento de estas. El agente social, empresa, asociación empresarial u organismo equiparado correspondiente es responsable de obtener el consentimiento de las personas interesadas para comunicar los datos a la Agencia FPCAT y declarar en nombre de la persona afectada que cumple los requisitos para participar en el servicio de acreditación de competencias profesionales.
11.3 El Área privada (https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces) es el espacio virtual dentro del entorno gencat.cat desde el que puede consultarse el estado del expediente y realizar gestiones relacionadas con él.
11.4 Para presentar los formularios de solicitud por medios electrónicos o acceder al Área privada se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos puede consultarse en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).
En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, pueden obtener uno en los centros emisores correspondientes. La relación de prestadores de servicios electrónicos cualificados puede consultarse en la sección Certificados e identificación digital del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/).
11.5 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud impide la continuación de la tramitación y, después de dar audiencia a la persona interesada en un plazo de 10 días hábiles, comporta la inadmisión de la solicitud o dejar sin efecto la acreditación si este hecho se conoce posteriormente a la resolución del procedimiento. En el caso de que la persona interessada presente documentación en el periodo establecido, la comisión de evaluación la valora, y se le notifica la resolución correspondiente, también disponible en su Área privada.
Contra esta resolución, la persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante la Presidencia Ejecutiva de la Agencia FPCAT, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.6 Las personas que tienen más de 25 años y que cumplan los requisitos de experiencia laboral, voluntariado o servicios prestados mediante una beca o de la formación no formal, indicados en el apartado 5 de esta Resolución, pero no los puedan justificar documentalmente según los apartados 6.1 y 6.2 de esta Resolución, tienen que solicitar la inscripción provisional.
12 Admisión al procedimiento de acreditación de competencias profesionales
12.1 Las solicitudes de inscripción se asignan a las personas asesoras siguiendo el orden de presentación.
12.2 La persona asesora cita a la persona interesada a una sesión presencial o telemática, individual o colectiva, a través del correo electrónico que ha indicado en la solicitud de inscripción, para elaborar conjuntamente su historial profesional y formativo y asesorarla sobre la presentación de la documentación justificativa de los requisitos de participación, emitida o traducida oficialmente a alguna de las lenguas oficiales de Cataluña, con indicación de que si no se presenta a la sesión telemática se la tendrá por desistida de su solicitud.
La persona asesora también valora conjuntamente con la persona interesada si esta tiene que continuar el procedimiento en la cualificación profesional en la que se ha inscrito y, en su caso, puede proponerle otra cualificación profesional que se adecue mejor a su perfil profesional y formativo.
En caso de que la persona interesada no se presente a la sesión se la tiene por desistida de su solicitud y se le notifica la correspondiente resolución, también disponible en su Área privada, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados. En este último caso, se la vuelve a citar a la sesión telemática.
Contra esta resolución, la persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante la Presidencia Ejecutiva de la Agencia FPCAT, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12.3 La persona asesora comprueba que se hayan justificado los requisitos de participación.
12.4 En caso de que los requisitos de participación hayan sido acreditados, se comunica, a través del correo electrónico facilitado en la solicitud de inscripción, la admisión al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
12.5 En caso de que las personas interesadas no presenten la documentación justificativa y/o no cumplimenten el historial profesional y formativo requerido en el plazo indicado, se las requerirá a fin de que en un plazo de diez días hábiles enmienden la documentación, con indicación de que si no lo hacen se las tendrá por desistidas de su solicitud.
Si la persona interesada enmienda la documentación y la persona asesora comprueba que justifica los requisitos de participación, se le comunica, a través del correo electrónico facilitado en la solicitud de inscripción, la admisión al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
En caso de que la persona interesada no enmiende la documentación en el plazo concedido al efecto, se la tiene por desistida de su solicitud y se le notifica la correspondiente resolución, también disponible en su Área privada.
Contra esta resolución, la persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante la Presidencia Ejecutiva de la Agencia FPCAT, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12.6 En el supuesto previsto en el apartado 11.6 de esta Resolución, la persona asesora cita a la persona interesada a una sesión presencial o telemática para analizar conjuntamente su experiencia laboral y formativa, con indicación de que si no se presenta a la sesión telemática se la tendrá por desistida de su solicitud.
En caso de que la persona interesada no se presente a la sesión se la tiene por desistida de su solicitud y se le notifica la correspondiente resolución, también disponible en su Área privada, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados. En este último caso, se la cita de nuevo a la sesión telemática.
Contra esta resolución, la persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante la Presidencia Ejecutiva de la Agencia FPCAT, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas asesoras, una vez valorado el historial profesional y formativo, determinarán la procedencia o no de la participación de la persona interesada en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales. En caso favorable, se procederá a la inscripción definitiva.
13 Inadmisión al procedimiento de acreditación de competencias profesionales
13.1 En caso de que la persona asesora constate que la persona interesada no ha acreditado los requisitos de participación, se le notifica la resolución provisional de inadmisión de la solicitud, en la que se indican los motivos en los que se fundamenta la resolución provisional, también disponible en su Área privada.
13.2 La persona interesada dispone de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la notificación, para presentar alegaciones en relación con la resolución provisional de inadmisión a través de su Área privada.
La persona interesada también puede presentar las alegaciones de manera presencial en el registro ubicado en la calle Foc, 57, edificio A, o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13.3 En caso de que la persona interesada no presente alegaciones en el plazo establecido, la resolución provisional de inadmisión se considera definitiva y no hay que volver a notificarla.
13.4 En caso de que la persona interesada presente alegaciones en el plazo establecido, la comisión de evaluación las valora, emite el acuerdo de admisión o inadmisión que corresponda y notifica dicho acuerdo a la persona interesada, también disponible en su Área privada.
13.5 En caso de que la persona interesada resulte admitida, se procederá a la inscripción definitiva.
13.6 Contra el acuerdo de inadmisión de la comisión de evaluación, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Presidencia Ejecutiva de la Agencia FPCAT, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13.7 En el supuesto previsto en el apartado 11.6 de esta Resolución, si la persona asesora determina la improcedencia de la participación de la persona interesada en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, esta puede presentar una reclamación ante la comisión de evaluación prevista en el punto 16.3.
14 Fase de asesoramiento
14.1 La fase de asesoramiento es una fase obligatoria de carácter individual o colectivo, que se realiza preferentemente de manera telemática.
14.2 La persona asesora convoca a la persona usuaria, cuando lo considere necesario, para llevar a cabo la sesión de asesoramiento, a través del correo electrónico indicado en la solicitud de inscripción, con un plazo mínimo de 48 horas.
En caso de ausencia injustificada de la persona usuaria para llevar a cabo dicha sesión, se la tiene por desistida de su solicitud y se le notifica la correspondiente resolución, también disponible en su Área privada.
Contra esta resolución, la persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante la Presidencia Ejecutiva de la Agencia FPCAT, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14.3 Las personas asesoras ayudan a las personas usuarias a autoevaluar su competencia profesional, a completar el historial profesional y formativo y a presentar las evidencias que lo justifiquen.
14.4 A partir del análisis de la documentación aportada y de la entrevista con la persona usuaria, la persona asesora emite un informe de asesoramiento orientativo favorable o no favorable y no vinculante con las recomendaciones sobre la conveniencia o no de que la persona usuaria acceda a la fase de evaluación y sobre las unidades o estándares de competencia que considera suficientemente justificadas.
En caso de que las personas asesoras recomienden no evaluar alguna unidad o estándar de competencia, en el informe hacen constar la formación complementaria que pueden realizar y los centros donde pueden recibirla.
14.5 La persona usuaria comunica por escrito a la persona asesora cuáles son las unidades o estándares de competencia de las que se quiere evaluar durante la siguiente fase.
14.6 La persona asesora traslada el informe de asesoramiento y la documentación del expediente de la persona usuaria a la persona responsable de la fase de evaluación.
15 Fase de evaluación
15.1 Una vez la persona usuaria ha finalizado la fase de asesoramiento, su expediente se asigna a la persona responsable de la fase de evaluación.
15.2 La fase de evaluación tiene por objeto comprobar si la persona usuaria ha adquirido la competencia profesional de cada unidad o estándar de competencia de la que ha solicitado evaluarse, teniendo en cuenta el informe elaborado por la persona asesora y la documentación presentada.
15.3 En caso de que la persona evaluadora considere que es necesario obtener evidencias complementarias para alguna o la totalidad de las unidades o estándares de competencia a evaluar, convoca a la persona usuaria para llevar a cabo la prueba de demostración de las competencias profesionales, mediante el correo electrónico indicado en la solicitud de inscripción, con un plazo mínimo de 48 horas.
En caso de ausencia injustificada de la persona usuaria para llevar a cabo dicha sesión, en los resultados de evaluación constará como no demostrada la unidad o estándar de competencia correspondiente.
15.4 La prueba se realiza preferentemente a través de una entrevista profesional y de manera telemática, y la persona usuaria tiene que demostrar la competencia profesional. En caso necesario, la evaluación se puede llevar a cabo a través de otros métodos, como la observación en el puesto de trabajo, simulaciones o cualquier otra forma práctica de comprobación.
En el caso de los procedimientos de carácter masivo detallados en el apartado 10.3.b), la prueba se realiza preferentemente a través de una observación en el puesto de trabajo.
15.5 El resultado de la evaluación se recoge en un informe en términos de "demostrado" o "no demostrado" y quedará contrastado o firmado por la persona usuaria y la persona evaluadora.
15.6 La Agencia FPCAT publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) la resolución provisional de publicidad del resultado de evaluación. La persona usuaria recibe un aviso en el correo electrónico facilitado en la solicitud de inscripción y dispone de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para presentar alegaciones ante la comisión de evaluación a través de su Área privada.
Las personas usuarias también pueden presentar las alegaciones de manera presencial en el registro ubicado en la calle Foc, 57, edificio A, o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
15.7 En caso de que la persona usuaria no presente alegaciones en el plazo establecido, la resolución provisional de publicidad del resultado de evaluación se considera definitiva y no hay que volver a publicarla.
15.8 En caso de que la persona usuaria presente alegaciones, la comisión de evaluación las valora y notifica el acuerdo del resultado de la evaluación a la persona usuaria, también disponible en su Área privada.
15.9 Contra el acuerdo de la comisión de evaluación, la persona usuaria puede interponer un recurso de alzada ante la Presidencia Ejecutiva de la Agencia FPCAT, en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
16 Personas asesoras, evaluadoras y comisiones de evaluación
16.1 La fase de asesoramiento y la de evaluación son realizadas por personas profesionales habilitadas como asesoras y evaluadoras, que pueden ejercer indistintamente ambas funciones, que tienen que reunir los requisitos del artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que tienen que superar un curso de formación específico para actuar en el servicio de acreditación de competencias profesionales.
16.2 La Agencia FPCAT selecciona y designa a las personas que hacen las funciones de asesoramiento y de evaluación entre las personas que constan habilitadas en el registro estatal.
16.3 Se nombra a una o varias comisiones de evaluación por familia profesional, que dirimen en caso de reclamaciones. La presidencia de la comisión de evaluación es la responsable de los trabajos, de su transparencia y objetividad y recae en una persona trabajadora pública de la Administración que tenga la condición de funcionario/aria público/a, preferentemente con experiencia mínima de dos años en funciones de asesoramiento o de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
16.4 Las personas seleccionadas para participar en el servicio de acreditación tienen que desarrollar sus funciones de acuerdo con el artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las guías de las personas asesoras y evaluadoras y las instrucciones dictadas por la Agencia FPCAT.
16.5 La fase de asesoramiento y la fase de evaluación tienen que ser desarrolladas por personas distintas en relación con una misma persona usuaria.
16.6 Las personas que colaboran como asesoras, evaluadoras y/o miembros de las comisiones de evaluación perciben las compensaciones económicas correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las instrucciones que se dicten a tal efecto y los baremos establecidos.
Las remuneraciones totales que pueden percibir las personas que prestan servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y en su sector público, como consecuencia de estas actividades, están sujetas a los límites que prevén los artículos 5 y 6 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Generalitat de Catalunya.
16.7 Si concurren las circunstancias descritas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se sustituirá a la persona asesora, evaluadora o miembro de la comisión de evaluación.
En el caso de procedimientos de carácter masivo, cuando las funciones de asesoramiento y evaluación sean desarrolladas por los cuadros profesionales de la empresa, estos serán sustituidos cuando concurran las causas detalladas en los convenios de colaboración formalizados.
16.8 El personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público que realice funciones de asesoramiento y/o evaluación tendrá que desarrollar estas funciones fuera del horario habitual y sin superar individualmente un máximo de 75 horas al año.
Asimismo, las personas que prestan servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y en su sector público no pueden actuar en el servicio de acreditación como personas asesoras, evaluadoras y/o miembros de una comisión de evaluación en situaciones de suspensión firme de funciones, en el caso del personal funcionario, o de suspensión de empleo y sueldo, en caso del personal laboral; de excedencia; de licencia por estudios, por asuntos propios o por razón de enfermedad; o de situaciones de reducción de la jornada laboral.
17. Fase de acreditación y registro
17.1 La Agencia FPCAT expide una acreditación parcial acumulable de las unidades o estándares de competencia en las que las personas usuarias han demostrado la competencia profesional y entrega un informe de orientación con las ofertas de formación profesional y las titulaciones o certificados que pueden obtener de manera total o parcial.
17.2 El certificado de unidades o estándares de competencia demostradas se generará mediante el sistema de actuación administrativa automatizada de la Oficina de Gestión Empresarial, de acuerdo con la disposición adicional séptima del Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica. Este certificado se pondrá a disposición de las personas usuarias en su Área privada.
El sello de órgano es el sistema de firma electrónica de las actuaciones administrativas automatizadas mencionadas en el apartado anterior.
17.3 Las personas usuarias pueden autorizar la comunicación de sus datos a los departamentos de la Generalitat de Catalunya competentes en materia de formación profesional y a sus centros de formación profesional, así como a aquellos departamentos competentes en materias relacionadas con procesos de habilitación profesional de determinados colectivos, para informar sobre su cualificación y las consecuencias de esta, y al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
17.4 El expediente de las personas usuarias queda digitalizado y es custodiado por la Agencia FPCAT.
17.5 La Agencia FPCAT registra las acreditaciones en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o vías no Formales e Informales.
18 Efectos de las acreditaciones obtenidas
Las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento pueden ser utilizadas, en el marco del sistema de formación profesional, para seguir itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de las que se dispone.
19 Financiación
El servicio de acreditación de competencias profesionales recibe financiación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a cargo del "Programa de cooperación territorial extraordinario para actuaciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional", relativo a la actividad: "Evaluación y acreditación de competencias, en el marco de las actuaciones de evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con financiación de la Unión Europea-NextGenerationEU.