ACUERDO GOV/61/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba la venta del 80 % de las acciones representativas del capital social de la sociedad IDIADA Automotive Technology, SA, se modifican sus Estatutos y se aprueba su refundición, así como una serie de operaciones previas.

La Ley 2/1990, de 8 de enero, del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA), configuró el IDIADA como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y con actividad ajustada al ordenamiento jurídico privado. La finalidad básica del IDIADA, de acuerdo con la Ley 2/1990, de 8 de enero, es prestar servicios de ensayo, de investigación, de desarrollo, de control de calidad y de certificación en el sector del automóvil.

Mediante el Acuerdo del Gobierno de 23 de marzo de 1999, se aprueba la constitución de la sociedad de economía mixta IDIADA Automotive Technology, SA (en adelante IDIADA AT), y el pliego de bases del concurso. Este Acuerdo autoriza a IDIADA para la constitución de la sociedad con una duración de 20 años, y una participación pública de un mínimo del 20% y un máximo del 40%. El mismo Acuerdo aprueba el contenido del pliego de bases y del contrato de gestión.

En fecha 8 de septiembre de 1999, se constituye, según el Acuerdo del Gobierno de 23 de marzo de 1999, la sociedad IDIADA AT, formada por IDIADA y AGBAR ITV, SL, cuyo objeto era la prestación de servicios de ensayo, investigación, desarrollo, control de calidad y certificación en el sector del automóvil. La sociedad AGBAR ITV cambió de denominación y actualmente es Applus Servicios Tecnológicos, SL, de manera que el 80% de IDIADA AT pertenece a Applus Servicios Tecnológicos, SL y el 20% a la Generalitat de Catalunya, a través de AVANÇSA que es titular del 20% del capital social de IDIADA AT, siendo miembros del Consejo de Administración de IDIADA AT, AVANÇSA y ACCIÓ.

Por su parte, la entidad de derecho público, IDIADA, fue disuelta por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que subrogó a la Administración de la Generalitat en los derechos y obligaciones que corresponden al Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil, y que ha de ejercerse por medio del departamento competente en materia de industria.

La base tercera del pliego de cláusulas del concurso, al regular la duración del contrato, prevé que las duraciones de las relaciones contractuales derivadas del contrato serían de 20 años desde la constitución de la sociedad, y que podían ser objeto de prórroga por acuerdo de las partes por períodos sucesivos de cinco años, hasta una duración máxima de cincuenta años.

El contrato regulador de la prestación de servicios de ensayo, investigación, desarrollo, control de calidad, certificación y otros, y de la cesión del uso de los inmuebles, equipos, instalaciones y otros medios materiales afectos a los servicios (el contrato de gestión) prevé en términos idénticos al pliego de bases la duración inicial de 20 años y las sucesivas prórrogas, y el contrato entre accionistas prevé la duración inicial de 20 años y su prórroga automática en el caso de que se prorrogue el contrato de gestión.

Por el Acuerdo del Gobierno de 27 de diciembre de 2016, se autorizó al Departamento de Empresa y Conocimiento a prorrogar, por un período de 5 años, el contrato de gestión mencionado de la sociedad IDIADA AT, SA, con efectos a partir del 8 de septiembre de 2019, y está prevista la finalización en 2024.

Dado que no está prevista una nueva prórroga del contrato, este finaliza el 8 de septiembre de 2024. En esta fecha, la Generalitat de Catalunya se convertirá en única titular de la sociedad mercantil gestora de los servicios de IDIADA. Se materializa la pérdida de condición del adjudicatario con la venta de las acciones de las que es titular y de acuerdo con la base 26.5.1 del pliego de bases del contrato firmado el 8 de septiembre de 1999, el precio de compraventa será el valor teórico contable determinado a partir del balance auditado por los auditores de cuentas de la sociedad IDIADA Automotive Technology, SA, en la fecha de pérdida de la condición de adjudicatario.

Los puntos primero y segundo de la cláusula 30 del contrato de gestión determinan que, una vez terminado el contrato, IDIADA y, por tanto, ahora la Administración de la Generalitat, recuperará inmediatamente la posesión de los activos y la prestación directa de los servicios, así como la reversión de los activos adquiridos por la sociedad Applus Servicios Tecnológicos, SL, en nombre propio en los términos establecidos en la cláusula 12.6 del contrato. En este sentido, también el párrafo tercero del punto primero de la cláusula 12 del contrato entre accionistas de la sociedad IDIADA Automotive Technology, SA, elevado a público el 8 de septiembre de 1999, establece la reversión de los bienes titularidad de la sociedad de acuerdo con lo previsto en el contrato de gestión.

Dado que la actividad de mercado que desarrolla IDIADA AT es altamente especializada, está en constante evolución y tiene un impacto significativo en la economía y ocupación del país, y considerando que jurídicamente el contrato no se adecua a la realidad actual, es necesario licitar un contrato nuevo para la gestión de IDIADA bajo el régimen jurídico patrimonial, alienando una parte mayoritaria de las acciones mediante concurso público y conservando la Generalitat la propiedad del complejo de l'Albornar. Por esta razón fue necesario adecuar determinados preceptos de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, para poder iniciar con urgencia la licitación antes de la finalización del contrato actual.

Dado que los bienes inmuebles que conforman el complejo del Albornar, propiedad de la Administración de la Generalitat de Catalunya, son bienes declarados de dominio público, por el Decreto ley 4/2023, de 19 de diciembre, destinados a los servicios de ensayo, investigación, desarrollo, control de calidad y certificación en el sector del automóvil objeto de la sociedad IDIADA AT son imprescindibles y necesarios para la realización de su actividad, es necesaria la adjudicación directa de una concesión de dominio público para el uso privativo de los bienes inmuebles mencionados a favor de esta sociedad en los términos que se recogen en el anexo de la licitación, que otorgará la persona titular del departamento competente en materia patrimonial de acuerdo con el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre.

La adjudicación del contrato nuevo mencionado hace necesaria la aprobación de unos pactos nuevos de socios de IDIADA AT, así como la modificación y refundición de los Estatutos de esta sociedad para adaptarlos a los pactos mencionados y actualizar el funcionamiento de sus órganos de gobierno.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Hacienda, ambos de fecha 6 de marzo de 2024;

Visto el Informe de la Intervención General del Departamento de Economía y Hacienda de fecha 11 de marzo de 2024;

Dado lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE núm. 161, de 3.7.2010);

Dado el artículo 26 o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

Dado los artículos 16, 18.5 a), 20, 21 y 29.1 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre;

Dado los artículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre;

Dado el Acuerdo del Gobierno, de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban los criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes, y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;

A propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y del consejero de Empresa y Trabajo, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. Autorizar a la Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (AVANÇSA) para traspasar, mediante cesión gratuita o reducción de capital, a la Administración de la Generalitat de Catalunya, 3.000 acciones, clase A, números del 1 al 3.000 ambos incluidos, de 100 euros de valor nominal, de la sociedad IDIADA Automotive Technology, SA.

Aceptar, por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el traspaso de las acciones mencionadas, sin perjuicio de que una vez formalizado el contrato al que se refiere el punto 4 de este Acuerdo, se pueda vehicular un traspaso de estas acciones por parte de la Generalitat de Catalunya a favor de AVANÇSA.

 

2. Adquirir 12.000 acciones, clase B, números del 3.001 al 15.000 ambos incluidos, de 100 euros de valor nominal de la sociedad IDIADA Automotive Technology, SA, de las que es titular la sociedad Applus Servicios Tecnológicos, SL, por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya. El precio de compraventa será el valor teórico contable determinado a partir del balance auditado por los auditores de cuentas de la sociedad IDIADA Automotive Technology, SA, en la fecha de pérdida de la condición de adjudicatario.

 

3. Aceptar, por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la reversión de los activos y la prestación directa de los servicios, así como la reversión de los activos adquiridos por la sociedad IDIADA Automotive Technology, SA, en nombre propio.

Autorizar, a favor de la sociedad IDIADA Automotive Technology, SA, la cesión gratuita de todos los bienes muebles, los derechos de propiedad inmaterial, tesorería y las participaciones en sociedades, asociaciones o cualquier otro tipo de entidad de que sea titular la sociedad mencionada.

 

4. Autorizar la alienación de 12.000 acciones, clase B, números del 3.001 al 15.000 ambos incluidos, de 100 euros de valor nominal, de la sociedad IDIADA Automotive Technology, SA, mediante el procedimiento de licitación sometido a los principios de publicidad y concurrencia. El procedimiento de licitación deberá dividirse en dos fases, una primera referida a la solvencia de las empresas ofertantes y una segunda respecto a las que hayan sido escogidas en la primera fase, para la adjudicación del contrato, sobre la base de dos criterios de puntuación, desglosados en 80 puntos basados en criterios objetivos y 20 puntos en criterios sometidos a valoración.

Además, en el procedimiento de licitación, se deben cumplir las características esenciales siguientes:

-El precio mínimo de la transmisión será 238.000.000 euros.

-La duración de las relaciones contractuales que se deriven de este procedimiento de concurrencia pública para las partes será de veinticinco (25) años a partir de la fecha de firma del contrato.

-Transcurridos veinticinco (25) años desde la fecha de ejecución de la compraventa de las acciones a favor de la adjudicataria, estas revertirán a favor de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, la reversión se formalizará no más allá de un (1) mes desde la finalización del contrato, de acuerdo con la normativa mercantil que le sea de aplicación.

-La licitación se publicará en la Plataforma de servicios de contratación pública y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

5. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Sociedad IDIADA Automotive Technology, SA, que se adjuntan como anexo a este Acuerdo.

 

6. Autorizar a los representantes de la Generalitat de Catalunya de la Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (AVANÇSA) y de IDIADA Automotive Technology, SA, y a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya para que, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en este Acuerdo. En especial, a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio, para que lleve a cabo la aprobación de los pliegos de la licitación citada en el punto 4.

 

7. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 12 de marzo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

 

 

Anexo

Estatutos de la sociedad mercantil IDIADA Automotive Technology, SA

 

TÍTULO I

Denominación, objeto, duración y domicilio de la sociedad

 

Artículo 1.º Denominación

La sociedad se denomina IDIADA Automotive Technology, SA (la sociedad) y se regirá por estos Estatutos sociales (los Estatutos) y por las disposiciones legales que le sean aplicables.

 

Artículo 2.º Objeto social

El objeto social de la sociedad es la prestación de servicios de ensayo, investigación, desarrollo, control de calidad y certificación en el sector del automóvil.

Quedan excluidas expresamente todas las actividades para el ejercicio de las cuales la normativa aplicable exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad.

Las actividades enumeradas pueden ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de manera directa o indirecta, incluso, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si la normativa aplicable exigiera para el ejercicio de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, estas actividades se deben realizar por medio de una persona que tenga la titulación requerida, excluir expresamente la aplicación de lo que se dispone en la Ley de sociedades profesionales (LSP).

 

Artículo 3.º Domicilio social

La sociedad fija su domicilio al camino del Albornar, s/n, 43710, Santa Oliva, Tarragona, España.

Corresponde al órgano de administración (i) acordar la creación, supresión o el traslado de sucursales, agencias o delegaciones, en cualquier lugar dentro del mismo término municipal y (ii) el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal.

 

Artículo 4.º Duración y fecha de comienzo de las operaciones

La sociedad se constituye por tiempo indefinido y empezará sus actividades el día del otorgamiento de su escritura de constitución, excepto aquellas operaciones que requieran autorización administrativa previa, que empezarán una vez se haya obtenido esta.

 

 

TÍTULO II

Del capital social y de las acciones

 

Artículo 5.º Capital social y cuota de liquidación preferente

El capital social de la sociedad es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) y está totalmente subscrito y desembolsado.

El capital social de la sociedad está representado por quince mil (15.000) acciones nominativas, de cien euros (100 €) de valor nominal cada una, correspondiendo a las siguientes clases (i) tres mil (3.000) acciones de clase A, numeradas correlativamente de la número 1 a la 3.000, ambas incluidas, y (ii) doce mil (12.000) acciones de clase B, numeradas correlativamente de la 3.001 a la 15.000, ambas incluidas.

Con carácter adicional a los derechos económicos y políticos reconocidos en estos Estatutos y en la Ley de sociedades de capital (LSC) y otras normas aplicables, se atribuirá a cada clase diferentes derechos económicos y políticos, según estén establecidos en los Estatutos de la sociedad.

 

Artículo 6.º Libro registro de accionistas y representación de las acciones

La sociedad llevará un libro registro de acciones nominativas en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones voluntarias o forzosas de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre estas (el libro registro de accionistas). En cada anotación se indicará la identidad, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares de la acción o del derecho o gravamen constituido sobre aquella.

En cuanto a (i) la rectificación del contenido del libro registro de accionistas; (ii) el examen del libro por los accionistas; (iii) la expedición de certificaciones de titularidad de acciones o de derechos o gravámenes constituidos sobre las acciones y (iv) la modificación de datos personales de los accionistas, se aplicará lo que dispone el artículo 116 de la LSC.

Cualquier accionista que lo solicite podrá examinar en el domicilio social el libro registro de accionistas.

Las acciones podrán estar representadas por títulos nominativos, que podrán ser unitarios o múltiplos. El título de cada acción debe contener necesariamente las menciones que la normativa aplicable señala como mínimas (en especial, las de la LSC), así como las limitaciones a la libre transmisión que establecen estos Estatutos.

Los títulos deben llevar las firmas del presidente o presidenta y del secretario o secretaria del Consejo de Administración, que podrán reproducir por medios mecánicos. En este caso, se levantará acta notarial por la que se acredite la identidad de las firmas reproducidas mecánicamente con las que se estampen en presencia del notario autorizando, que deberá ser inscrita en el Registro mercantil antes de poner en circulación los títulos. Los accionistas tendrán derecho a percibir los títulos que les corresponda, libres de gastos.

 

Artículo 7.º Restricciones a la libre transmisión de acciones

La transmisión de acciones de la sociedad quedará sometida por las normas y procedimientos establecidos en la LSC, excepto respecto a los casos previstos a continuación, en los que serán de aplicación las normas de transmisión reguladas en estos Estatutos con carácter preferente.

Las acciones de la clase A se podrán transmitir libremente entre el titular o titulares de las acciones de clase A y sus organismos autónomos, entidades de derecho público o privado y sociedades públicas, fundaciones, asociaciones u otras entidades con independencia de su forma jurídica, vinculadas con las que el titular o titulares de las acciones de clase A puedan ejercer, directamente o indirectamente una influencia dominante.

Las acciones de clase B no se podrán transmitir a un tercero, ni directamente ni indirectamente, sin el consentimiento previo del titular o titulares de las acciones de clase A.

En cualquier caso, en el supuesto de transmisión de las acciones de clase B de manera directa o indirecta (i) el titular o titulares de las acciones de clase A tendrán un derecho de tanteo y de retracto, por el que deberá cumplir con el procedimiento establecido a continuación en este artículo, y (ii) si el titular o titulares de las acciones de clase A se convierte en titular de acciones de clase B, estas se convertirán en el mismo acto, en acciones de clase A.

El accionista titular de acciones de clase B que pretenda transmitir la totalidad o parte de las acciones de clase B (accionista vendedor) deberá comunicarlo por escrito al Consejo de Administración, detallando: (i) el número de acciones que quiere transmitir, (ii) el número o denominación social, domicilio, y nacionalidad de la persona física o jurídica a la que se quieren transmitir las acciones, y (iii) el precio de cada acción y las condiciones de pago. Esta comunicación tendrá los efectos de una oferta irrevocable de venta, sin perjuicio de los términos y condiciones aplicables de conformidad con la normativa aplicable en cuanto que las dichas acciones son adquiridas en virtud de una concesión y concurso públicos.

   a) En el plazo de cinco (5) días naturales, a contar desde la recepción de la comunicación, el Consejo de Administración remitirá una copia simultáneamente a todos los accionistas titulares de acciones de clase A que aquel día figuren inscritos en el libro registro de accionistas.

   b) En el plazo de quince (15) días naturales, a contar desde la fecha en que cada accionista titular de acciones de clase A reciba la comunicación mencionada en el punto anterior, los accionistas no transmitentes titulares de acciones de clase A que lo deseen podrán ejercer el derecho de adquisición preferente sobre la totalidad de las acciones ofrecidas comunicándolo por escrito al Consejo de Administración.

   c) En el plazo de cinco (5) días naturales, contados a partir del día siguiente al del día en que expire el plazo para ejercer el derecho de adquisición preferente (respecto a la última comunicación enviada por el Consejo de Administración a los accionistas titulares de acciones de clase A), el Consejo de Administración distribuirá las acciones entre quién haya ejercido en tiempos y forma este derecho, a prorrata de su participación en el capital social.

   d) Si, como consecuencia de la indivisibilidad de estas, quedan algunas sin adjudicar, se distribuirán entre los accionistas peticionarios, en orden a su participación en la sociedad, de mayor a menor y, en caso de igualdad, la adjudicación se realizará por sorteo.

   e) Una vez adjudicadas las acciones, el Consejo de Administración comunicará al accionista vendedor el nombre y el domicilio de los accionistas adjudicados y el número de acciones adjudicadas a cada uno. La misma comunicación se transmitirá a cada uno de los accionistas adjudicatarios. Con la recepción de esta comunicación, el accionista vendedor quedará obligado a transmitir a los accionistas adjudicatarios las acciones que les hayan sido adjudicadas en el plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de la recepción de la comunicación al accionista vendedor.

   f) Si, por el contrario, transcurrido el plazo de quince (15) días naturales señalado al apartado (b) anterior, ninguno de los accionistas titulares de acciones de clase A no transmitentes haya ejercido el derecho de adquisición preferente, el accionista vendedor podrá transmitir libremente sus acciones, siempre que (i) sea en idénticos términos a los que consten en la oferta irrevocable de venta que el accionista vendedor comunicó al Consejo de Administración en el inicio del procedimiento y (ii) el documento público de transmisión de las acciones se otorgue dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, a contar a partir de la finalización del plazo de quince (15) días naturales señalado en el apartado (b) anterior.

A los efectos del otorgamiento del documento público de transmisión de estas acciones, el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia este artículo se justificará mediante certificación emitida por el Consejo de Administración de la sociedad que declare cumplidos estos requisitos y que ningún accionista ha manifestado a este órgano su interés en la adquisición proyectada.

No se podrá otorgar ningún tipo de gravamen o carga sobre las acciones de clase B bajo causa de exclusión del accionista titular de acciones de clase B, excepto cualquier gravamen o carga sobre acciones de clase A, que no podrán dar lugar, en ningún caso, a la exclusión del accionista titular de dichas acciones de clase A.

 

 

TÍTULO III

Del gobierno de la sociedad

 

Artículo 8.º Órganos de gobierno de la sociedad

La sociedad estará regida y administrada por la Junta General de Accionistas y por un Consejo de Administración.

 

Capítulo I

De la Junta General de Accionistas

 

Artículo 9.º Junta General Ordinaria

Los accionistas, constituidos en Junta General debidamente convocada, adoptarán sus acuerdos por las mayorías establecidas en la LSC, todo esto en relación con los asuntos propios de la competencia de la Junta General.

Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General.

La Junta General Ordinaria, convocada con este fin previamente, se reunirá necesariamente dentro de los seis (6) primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

 

Artículo 10.º Junta General Extraordinaria

Toda Junta General que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.

 

Artículo 11.º Convocatoria

El Consejo de Administración convocará la Junta General cuando lo estime conveniente y, necesariamente, cuando lo solicite un número de accionistas que represente, al menos, un 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la Junta General se debe convocar para celebrar dentro de los dos (2) meses siguientes en la fecha en que se haya requerido notarialmente al Consejo de Administración para la convocatoria, y los asuntos que hayan sido objeto de solicitud, se deben incluir necesariamente en el orden del día.

El titular o titulares de las acciones de clase A tendrán derecho a solicitar la convocatoria de la Junta General y a exigir un complemento del orden del día de la Junta General previamente convocada por el Consejo de Administración de la Sociedad. Este derecho aplica por la simple tenencia de cualquier acción de clase A, sin necesidad de ser titular del porcentaje mínimo establecido en los artículos 168 y 172 LSC.

 

Artículo 12.º Forma de la convocatoria

La Junta General se convocará mediante un anuncio publicado en la página web de la sociedad, si esta ha sido creada, inscrita o publicada según los plazos previstos en el artículo 11 bis de la LSC.

En caso de que no exista página web, la Junta General se convocará intermediando (i) comunicación individual y escrita enviada a la dirección a efectos de notificaciones que conste en la sociedad o (ii) en la dirección de correo electrónico de la convocatoria, como puede ser la solicitud de confirmación de lectura o para el acuse de recibo del accionista.

 

Artículo 13.º Junta universal

Sin embargo, la Junta General quedará constituida válidamente para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente o representado todo el capital, y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

 

Artículo 14.º Asistencia y representación

Todos los accionistas tienen derecho a asistir a la Junta General. Todo accionista que tenga derecho de asistencia se podrá hacer representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista.

La representación se deberá conferir por escrito y con carácter especial para cada Junta General, en los términos y con el alcance establecido en la LSC. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación.

La asistencia a la Junta General se podrá realizar acudiendo al lugar en que se haga la reunión o por sistemas telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes, independientemente del lugar donde se encuentren, así como la intervención y emisión del voto en tiempo real.

 

Artículo 15.º Derecho de información

Hasta el séptimo (7.º) día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar de los consejeros las informaciones o aclaraciones que estimen necesarias sobre los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los consejeros estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.

Durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes sobre los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en este momento, los consejeros estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete (7) días siguientes al de la finalización de la Junta General.

Los consejeros estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esta información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que se podría utilizar para fines diferentes a los sociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no se podrá denegar cuando la solicitud esté secundada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital social.

El titular o titulares de las acciones de clase A tendrán derecho a recibir toda la información de la sociedad y sus participadas, sin limitación por cuestiones de confidencialidad. El referido derecho aplica por la simple tenencia de cualquier acción de clase A.

 

Artículo 16.º Lugar de celebración de la Junta General

La Junta General se celebrará en el término municipal del domicilio social. Si a la convocatoria no figurara el lugar de celebración, se entenderá que la Junta General se ha convocado para celebrarla en el domicilio social.

La asistencia a la Junta General se podrá realizar acudiendo al lugar en que se celebre la reunión o por sistemas telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto en tiempo real. La convocatoria indicará la posibilidad de asistencia telemática, especificando la forma en que podrá efectuarse.

Serán presidente o presidenta y secretario o secretaria de las juntas generales las personas que lo sean del Consejo de Administración, en defecto de estas, lo serán el vicepresidente o vicepresidenta y el vicesecretario o vicesecretaria del Consejo de Administración, en caso de que haya, y si no hay, la Junta General deberá nombrarlos al inicio de la sesión.

Solo se podrá deliberar y votar sobre los asuntos incluidos en el orden del día, excepto en los supuestos legalmente previstos.

Corresponde al presidente o presidenta dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra y determinar el tiempo de duración de las intervenciones sucesivas.

En todo el resto, como verificación de asistentes y derecho de información del socio, se aplicará lo que establezca la ley.

 

Artículo 17.º Adopción de acuerdos

La Junta General decidirá sobre las materias de su competencia con el cuórum y mayorías previstos en la LSC.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias detalladas a continuación tendrán la consideración de materias reservadas de la Junta General (las materias reservadas de la junta). En este caso, las deberá aprobar la Junta General, adicionalmente a la aplicación de las mayorías establecidas por la LSC, con el voto favorable del titular o titulares de las acciones de clase A:

   I. El aumento o la reducción del capital social de la sociedad y cualquier otra modificación de sus Estatutos sociales;

   II. la supresión o la limitación del derecho de preferencia a los aumentos del capital social;

   III. la transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, u operaciones que comporten modificaciones estructurales similares, disolución y/o liquidación de la sociedad y solicitud de concurso de acreedores, excepto en los casos en que, en conformidad con la ley, sea obligatorio solicitar el concurso de acreedores referido;

   IV. el cambio de domicilio social fuera de Cataluña o cualquier otra modificación estatutaria que altere lo que se ha pactado en estos Estatutos sociales;

   V. la modificación del sistema de administración o del nombramiento de consejeros en términos o plazos diferentes a los establecidos en estos Estatutos sociales;

   VI. el nombramiento, revocación o cambio del auditor o auditora de la sociedad;

   VII. la autorización a los consejeros o administradores porque se dediquen, por cuenta propia o ajeno, a un tipo de la actividad análogo o complementario que constituya el objeto social de la sociedad (o cualquiera de sus filiales); y

   VIII. la modificación del régimen de remuneración de los consejeros o administradores de la sociedad y de cualquier de las filiales, incluida la modificación de los importes máximos de remuneración;

   IX. la adquisición o alienación de activos esenciales, de conformidad con lo que establece el artículo 160.f) de la LSC;

   X. cualquier distribución de dividendos que contravenga la política de distribución de dividendos establecida, de conformidad con el Plan de negocio o los presupuestos anuales de la sociedad.

 

Artículo 18.º Actas y certificaciones

Todos los acuerdos sociales tendrán que constar en acta, que se extenderá en el libro de actas llevado a tal efecto.

El acta deberá ser aprobada en cualquiera de las formas previstas en la normativa aplicable.

Los acuerdos sociales se podrán ejecutar a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.

Las certificaciones de las actas cuyos acuerdos se deban inscribir en el Registro mercantil se harán de conformidad con lo previsto en el reglamento del Registro mercantil.

 

Capítulo II

Del Consejo de Administración

 

Artículo 19.º Forma del órgano de administración y composición

La administración, representación y dirección de la sociedad corresponderá a un consejo de administración.

El Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de tres (3) miembros, sin que se establezca un número máximo, de forma que la Junta General podrá escoger el número de consejeros que estime en cada momento, sin límite máximo. Los consejeros serán nombrados por los accionistas proporcionalmente a su participación en el capital social de la sociedad, pero el titular o titulares de acciones de clase A tendrán en todo momento el derecho a nombrar un número de consejeros como mínimo igual al 20% de los miembros totales del Consejo de Administración. El titular o titulares de acciones de clase A tendrán siempre el derecho a nombrar, como mínimo, un (1) miembro del Consejo de Administración y, en caso de que el cálculo del 20% sobre el total de miembros del Consejo de Administración dé lugar a un importe con decimales, a los efectos de calcular el número de miembros a nombrar por el titular o titulares de acciones de clase A en un Consejo de Administración formado por más de cinco (5) miembros, se tendrá en cuenta el número superior redondeando el decimal al alza. Bajo ningún supuesto el titular o titulares de acciones de la clase A podrá nombrar la mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

Para tener el cargo de consejero o consejera no se necesita ser accionista.

La designación de la persona que tenga que ocupar el cargo de consejero o consejera corresponde a la Junta General.

 

Artículo 20.º Duración

Los consejeros ejercerán su cargo por seis (6) años, plazo que deberá ser igual para todos, y podrán ser reelegidos una o más veces, por periodos de igual duración, y podrán no tener la condición de accionista.

 

Artículo 21.º Funcionamiento

Se aplican las normas de funcionamiento siguientes al Consejo de Administración:

La Junta General de Accionistas nombrará a los consejeros.

Los consejeros escogerán un presidente o presidenta de entre ellos y, si procede, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria y, si procede, un vicesecretario o vicesecretaria.

El secretario o secretaria (i) podrá ser o no miembro del Consejo de Administración; (ii) deberá ser ejercido por un asesor jurídico o asesora jurídica profesional; y (iii) asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto (si no es que, además de secretario o secretaria sea consejero o consejera, en virtud de lo cual tendrá voz y voto como miembro del Consejo de Administración).

Si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros se produjeran vacantes sin suplentes disponibles, el Consejo de Administración podrá designar entre los accionistas a las personas que tengan que ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.

El Consejo de Administración regulará el funcionamiento propio y aceptará la dimisión de sus consejeros.

El Consejo de Administración se reunirá los días que acuerde y siempre que lo disponga el presidente o presidenta, o lo solicite uno de sus componentes y, en este caso, lo convocará el presidente o presidenta para reunir dentro de los diez (10) días siguientes a la petición. En todo caso, el Consejo de Administración se reunirá como mínimo una (1) vez en el trimestre.

La convocatoria del Consejo de Administración la realizará su presidente o presidenta o quien ejerza sus funciones, o los consejeros que representen al menos un tercio de los miembros del Consejo de Administración (siempre que el presidente o presidenta no haya atendido la solicitud en el plazo de un (1) mes desde la petición de convocatoria), mediante notificación escrita en la que se expondrá con suficiente detalle el orden del día, con los asuntos que serán objeto de deliberación durante la sesión. La convocatoria por escrito se debe enviar a cada uno de los consejeros mediante correo certificado con acuse de recibo o telegrama o fax o correo electrónico o por cualquier otro procedimiento por escrito que asegure la recepción para todos los consejeros en el domicilio que conste en la secretaría de la sociedad o en la dirección de correo electrónico facilitada por estos.

La convocatoria se notificará con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha en que se deba celebrar, excepto en casos de urgencia, en los que será suficiente una antelación de cuarenta y ocho (48) horas.

Los consejeros se podrán hacer representar en las reuniones del Consejo de Administración por otro consejero o consejera, mediante un escrito firmado por el representado y especial para cada sesión.

El Consejo de Administración podrá ser celebrado por videoconferencia o por teleconferencia, y serán válidos los acuerdos adoptados así, siempre que ninguno de los consejeros se oponga a este procedimiento, dispongan de los medios necesarios que garanticen la buena comunicación entre los asistentes y se reconozcan recíprocamente, lo cual se deberá expresar en el acta del Consejo de Administración y en la certificación que se expida de estos acuerdos. En este caso, la sesión del Consejo de Administración se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.

El Consejo de Administración quedará constituido válidamente cuando concurran a las reuniones presentes o representados la mitad más uno de sus componentes.

Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán, como regla general, mediante mayoría absoluta de los concurrentes, salvo excepción legal.

Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán con el voto favorable emitido por la mayoría de los consejeros asistentes, a excepción de si estos acuerdos son relativos a alguna de las siguientes materias, que serán consideradas materias reservadas del Consejo de Administración (las materias reservadas de Consejo) y que requerirán, en todo caso, el voto favorable de uno (1) de los consejeros designados por el titular o titulares de las acciones de clase A o, en caso de existir más de un consejero designado por el titular o titulares de las acciones de clase A, se requerirá voto favorable de la mayoría de los dichos consejeros (si hubieran dos consejeros designados por el titular o titulares de acciones de clase A, será necesaria la aprobación de ambos consejeros):

   I. La aprobación o cualquier modificación, novación, sustitución o finalización del Plan de negocio o de los presupuestos anuales de la sociedad;

   II. la celebración de contratos entre la sociedad o las filiales y sus socios, accionistas o personas vinculadas a estos;

   III. el desarrollo de líneas de actividad o negocios no previstos en el Plan de negocio;

   IV. la adquisición o disposición, venta o transmisión de cualquier activo en términos significativamente diferentes a los previstos en el Plan de negocio en vigor en cada momento o en el presupuesto anual;

   V. inversiones y/o desinversiones en términos significativamente diferentes a los previstos en el Plan de negocio en vigor en cada momento o en el presupuesto anual;

   VI. endeudamiento de la sociedad o filiales o constitución de gravámenes sobre activos de la sociedad o filiales en términos significativamente diferentes a los previstos en el Plan de negocio en vigor en cada momento o en el presupuesto anual; y

   VII. las materias o asuntos concretos que se deban delegar en un consejero delegado o consejera delegada, personas con facultades ejecutivas o en órganos colegiados, así como el otorgamiento de poderes al director o directora general, si procede.

Las discusiones y acuerdos del Consejo de Administración se llevarán en un libro de actas, que serán firmadas por el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.

Para acreditar los acuerdos del Consejo de Administración se expedirán certificaciones firmadas por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta.

 

Artículo 22.º Representación de la sociedad

El uso de la firma social, la gestión de los asuntos sociales y la representación de la sociedad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos de su giro y tráfico, corresponderá al órgano de administración designado en cada momento y tendrá las más facultades amplias de administración, gestión y disposición sobre toda clase de asuntos, derechos o bienes, incluidos los inmuebles.

 

Artículo 23.º Retribución de los miembros del Consejo

El ejercicio del cargo de consejero o consejera no será retribuido.

En caso de que se nombrara uno (1) o más consejeros delegados, el cargo del consejero delegado o consejera delegada podrá ser retribuido mediante una asignación dineraria a determinar por la Junta General, siguiendo el proceso establecido por la LSC y con la formalización del correspondiente contrato de conformidad con el artículo 249 LSC.

 

 

TÍTULO IV

Del ejercicio social y de las cuentas anuales

 

Artículo 24.º Ejercicio social

El ejercicio social se ajustará al año natural y acabará, por lo tanto, el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 25.º Formulación de las cuentas anuales

El órgano de administración de la sociedad está obligado a formular, en el plazo máximo de los tres (3) meses, a contar a partir del cierre de cada ejercicio, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como el resto de documentos que determine la normativa aplicable en cada momento para, una vez revisados e informados por el auditor de cuentas, si procede, ser presentados o remitidos a los accionistas para su aprobación por acuerdo social.

Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán estar firmados por el órgano de administración designado en cada momento.

A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita, los documentos que deban ser sometidos a la aprobación de esta, así como, si procede, el informe de gestión, el informe del auditor de cuentas y el resto de documentos que requiera en cada momento la normativa aplicable. En la convocatoria se mencionará este derecho.

 


TÍTULO V

Disolución

 

Artículo 26.º Disolución

La sociedad se disolverá únicamente por las causas establecidas en la LSC. Acordada la disolución, los accionistas, por acuerdo social, nombrarán liquidadores, siempre en número impar, y determinarán sus facultades.

 


TÍTULO VI

Sociedad unipersonal

 

Artículo 27.º Unipersonalidad

En caso de que la sociedad se convierte en unipersonal, se aplicará lo que se dispone en los artículos 12 y siguientes de la LSC.

Transcurridos seis (6) meses desde que un único accionista sea propietario de todas las acciones sin que esta circunstancia se haya inscrito en el Registro mercantil, aquel responderá personalmente, ilimitadamente y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.

Inscrita la unipersonalidad, el accionista único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.

En caso de unipersonalidad, el accionista único ejercerá las competencias de la Junta General y, en este caso, sus decisiones se consignarán en un acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el mismo accionista o por los consejeros de la sociedad.

Los contratos subscritos entre el accionista único y la sociedad tendrán que constar por escrito o en la forma documental que exija la normativa aplicable de conformidad con su naturaleza, y se transcribirán en un libro registro de la sociedad.

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