EDICTO sobre aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 15 reguladora de los precios públicos para la prestación de los servicios en la piscina municipal, para el año 2024 y siguientes.
El Pleno del Ayuntamiento de Naut Aran, en sesión extraordinaria del día 22 de febrero de 2024, acordó, por unanimidad, la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza siguiente:
Ordenanza fiscal n.º 15 reguladora de los "precios públicos para la prestación de los servicios en la piscina municipal de Salardú", para el año 2024 y siguientes.
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 4.1 apartado a) y b) de la Ordenanza fiscal n.º 15 reguladora de los "precios públicos para la prestación de los servicios en la piscina municipal de Salardú", para el año 2024 y siguientes.
Segundo.- Someter este acuerdo a información pública durante el plazo de treinta días hábiles mediante la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalitat, en el diario "La Mañana", en la plataforma eAgora y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en cumplimiento de lo establecido en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que prevé el art. 178.1 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña en concordancia con el art. 63.2 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de las entidades locales.
El plazo de información pública empezará a contar desde el día siguiente al de la última publicación del anuncio en el BOP o en el DOGC.
Durante este plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Así mismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.nautaran.org/es/docs/ordenanzas-fiscales/
Tercero.- Disponer que, si no se formula ninguna alegación ni reclamación durante el plazo de información pública, esta Ordenanza se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno, y se procederá de conformidad con lo que determina el art. 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña y el art. 17.4 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2204, a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
Salardú, 4 de marzo de 2024
César Ruiz-Canela Nieto
Alcalde