RESOLUCIÓN TER/661/2024, de 4 de marzo, por la que se acuerda la modificación de las condiciones de utilización aplicables a la línea Lleida - La Pobla de Segur de la red ferroviaria de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y la publicación del texto consolidado.

 

Visto que a raíz de la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de bienestar animal, conviene adecuar el redactado de los apartados que regulan el transporte de animales.

Visto que en fecha 23 de noviembre de 2017, se publicaron las Condiciones de Uso de la línea Lleida-La Pobla de Segur de la red ferroviaria de FGC (DOGC nº 7502).

Visto que el presidente del Consejo de Administración de FGC se encuentra facultado para las modificaciones que sean necesarias de las Condiciones de Utilización de los Servicios Ferroviarios como consecuencia de su adaptación y utilización por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 31 de marzo de 2022.

Por toto esto,

 

RESUELVE:

 

Primero.- Modificar el apartado 8c) de las condiciones de utilización aplicables a la línea Lleida - La Pobla de Segur de la red ferroviaria de FGC, qué quedara redactado así:

c) Se podrán realizar un máximo de tres transbordos en un tiempo límite horarie desde la primera validación hasta la última, sin consumo adicional de viaje en el transbordo de:

1 hora y 15 minutos en trayectos de una zona

1 hora y 30 minutos en trayectos de 2 zonas

3 horas en trayectos de 3 zonas

4 horas y 15 minutos en trayectos de 4 zonas

 

Segundo.- Modificar el encabezado del apartado 15 de las condiciones de utilización aplicables a la línea Lleida - La Pobla de Segur de la red ferroviaria de FGC, qué quedara redactado así:

"15.- En la estación de Balaguer se encuentra un libro de objeciones a la percepción mínima a disposición del cliente. Si lo desea también se puede realizar una objeción a través de la web https://www.fgc.cat/atencio-al-client/reclamacions/"

 

Tercero.- Modificar el apartado 18 de las condiciones de utilización aplicables a la línea Lleida - La Pobla de Segur de la red ferroviaria de FGC, qué quedara redactado así:

"18.- Se pueden llevar animales domésticos gratuitamente siempre y cuando la ocupación de los trenes no haga modificar esta condición y se cumplan les condiciones fijadas en este texto. Los perros deben llevar bozal e ir atados con una correa desde el momento en que accedan a las dependencias de FGC. Los animales pequeños deberán viajar dentro de cestas o jaulas, pero en ningún caso podrán ocupar un asiento. Será responsabilidad del titular del animal de compañía cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la tenencia de animales, de acuerdo con la ley 7/2023, de 28 de marzo, de bienestar animal.

Los perros considerados potencialmente peligrosos por la Ley 10/1999, de 30 de julio, no pueden ser conducidos en ningún caso por menores de 16 años, ni en los trenes ni en les estaciones DOGC núm. 2948, de 09/08/1999). De acuerdo con el Decreto 170/2002 y el Real Decreto 287/2002, la persona que los lleve debe poseer la licencia y la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Municipal, la corra ha de ser de menos de 2 metros y no se pueden llevar más de un perro por persona, sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones contempladas en la normativa de aplicación.

Los perros guía tienen consideración diferenciada y no están condicionados a la ocupación."

 

Cuarto.- Se añade un nuevo apartado 19, desplazando el resto de apartados de las condiciones de utilización aplicables a la línea Lleida - La Pobla de Segur de la red ferroviaria de FGC, qué dice lo siguiente:

"19.- Queda prohibido el acceso de patinetes eléctricos y VMP eléctricos a los vehículos e instalaciones de FGC, a excepción de las bicicletas, que se podrán llevar gratuitamente en todos los trenes todos los días, situándose en los espacios destinados a tal efecto dentro del vehículo. Según la ocupación de los trenes, el personal autorizado de FGC puede variar estas condiciones."

 

Quinto.- Modificar el apartado 20 de las condiciones de utilización aplicables a la línea Lleida - La Pobla de Segur de la red ferroviaria de FGC, qué quedara redactado así:

"20- Las bicicletas sólo se podrán estacionar en las instalaciones de FGC en los espacios habilitados para ello."

 

Sexto.- Modificar los apartados 25b), c), d) y f) de las condiciones de utilización aplicables a la línea Lleida - La Pobla de Segur de la red ferroviaria de FGC, qué quedara redactado así:

b) "acceder y circular con patinetes eléctricos y VMP eléctricos en los vehículos y en las instalaciones de FGC y circular con bicicletas y VMP no eléctricos para los vehículos e instalaciones de FGC

c) circular con bicicletas y otros vehículos de movilidad personal (excepto sillas de ruedas) por los trenes e instalaciones de FGC

d) atar los vehículos de movilidad personal en árboles, señales, bancos y otros elementos de mobiliario o en sitios reservados para persones con movilidad reducida

f) usar sin una causa justificada los sistemas de frenada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, y utilizar estos elementos de manera inadecuada"

 

Séptimo.- Modificar el apartado de las condiciones de utilización aplicables a la línea Lleida - La Pobla de Segur de la red ferroviaria de FGC aprobadas el 31 de marzo de 2022 i publicadas en el DOGC el 23 de noviembre de 2023, qué se separa en dos apartados, se corresponde al apartado 28 b) y c) del texto consolidado y que quedara redactado así:

"b)acceder y circular con patinetes y monociclos eléctricos a los vehículos y a las instalaciones de FGC

c) circular con bicicletas y otros vehículos de movilidad personal (excepto sillas de ruedas) por los trenes e instalaciones de FGC".

 

Octavo.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, juntamente con el texto consolidado de las Condiciones de Utilización de los servicios ferroviarios de la línea Lleida - La Pobla de Segur de la red ferroviaria de FGC, qué se anexa a la misma.

 

 

Barcelona, 4 de marzo de 2024

 

 

Antoni Segarra i Barreto

Presidente del Consejo de Administración de FGC

 

 

 

ANEXO

 

ANUNCIO

por el que se actualizan las condiciones de utilización aplicables en los servicios ferroviarios aplicables en la línea Lleida - La Pobla de Segur de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y se dispone la publicación de su texto íntegro.

 

1. Para viajar en la línea de Lleida - La Pobla de Segur de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) será necesario adquirir un billete adecuado para el trayecto que se desea realizar y validarlo. La compra de billetes se puede efectuar en línea, en la estación de Balaguer o en ruta, en caso de acceder a una estación donde no hay taquilla. El pasaje que suba al tren sin billete deberá solicitarlo al personal de intervención en ruta.

 

2. El billete se deberá conservar hasta que se abandone la estación de destino para exhibirlo a solicitud del personal de la empresa en cualquier punto del desplazamiento.

 

3. El billete no será válido si ha sufrido alguna alteración o manipulación o, en su caso, si no va acompañado del carné de identificación o no corresponde a las condiciones específicas de uso.

 

4. El público usuario tendrá derecho a utilizar para realizar sus desplazamientos el billete que más le convenga —billete sencillo, tarjeta multiviaje, etc.— y la obligación de informarse, antes de su adquisición, de las características de cada billete. La alegación de desconocimiento no exime al viajero de su responsabilidad.

 

5. Para adquirir los billetes, el público usuario dispone de la información adecuada sobre las zonas del trayecto en los paneles informativos.

 

6. La validación de un billete permite realizar un desplazamiento solo en una dirección. A pesar de no haber agotado el tiempo, no está permitido bajar del tren y volver a subir con la misma validación para efectuar un recorrido en sentido contrario.

 

7. El billete sencillo adquirido en FGC solo se podrá usar en la línea Lérida - La Pobla de Segur, es decir, no permite el transbordo con otros medios de transporte (Renfe, etc.).

 

8. Los formatos, condiciones y tarifas de los billetes integrados (que en el anverso llevan las siglas ATM) se planifican y se aprueban desde la Autoridad Territorial de la Movilidad (ATM).

a) La utilización de los billetes integrados ATM permite realizar transbordos sin penalización de viajes entre las distintas empresas adscritas al Sistema Tarifario Integrado. Es obligatoria la validación del billete en cada transbordo entre las diferentes empresas.

b) Se considera transbordo sin penalización cuando la persona usuaria que hace uso de un billete integrado para desplazarse entre el punto de origen y el de destino necesita utilizar varios medios de transporte adscritos al Sistema Tarifario Integrado (FGC+bus+Renfe, FGC+bus, etc.).

c) Se podrán realizar un máximo de tres transbordos en un tiempo límite horarie desde la primera validación hasta la última, sin consumo adicional de viaje en el transbordo de:

1 hora y 15 minutos en trayectos de una zona

1 hora y 30 minutos en trayectos de 2 zonas

3 horas en trayectos de 3 zonas

4 horas y 15 minutos en trayectos de 4 zonas

 

9. El billete, adquirido antes de ser utilizado, será válido hasta que haya un cambio de tarifas y, en cualquier caso, hasta la fecha que se determine como título válido para viajar. A partir de ese momento, FGC no lo devolverá ni cambiará.

 

10. Para acceder a los servicios de transporte público, la persona usuaria deberá disponer de un billete adecuado de conformidad con las condiciones aplicables en cada momento.

 

11. Se considera que la persona usuaria hace un uso indebido del servicio en los siguientes casos:

a) El billete no se ha validado en el interior del tren o bien no ha regularizado su situación de viajero/a sin billete en el interior del tren ante el agente de intervención en ruta.

b) No dispone del billete o no lo puede mostrar cuando es requerida a ello.

c) El billete ha caducado, es decir, se utiliza fuera del plazo de validez temporal establecido en el contrato tipo o en las tarifas especiales.

d) Se trata de un billete de importe reducido y el viajero no puede acreditar, con el carné correspondiente, el derecho a obtenerlo.

e) Se trata de un billete personalizado que no es de su titularidad.

f) El billete se usa fuera de la zona tarifaria correspondiente.

g) Viaja con un título de transporte que no es válido para las características específicas del desplazamiento a realizar o del viajero.

 

12. Si la persona usuaria lleva un billete integrado correcto en las zonas necesarias para el trayecto que realiza, validado al inicio del desplazamiento, pero no validado en el transbordo, el personal de FGC deberá requerir al viajero el abono de un importe equivalente al precio del billete sencillo de una zona tarifaria. Si no quiere hacer efectivo este importe, se deberá actuar como se especifica en el punto 14 de las presentes condiciones, puesto que la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria considera esta conducta como falta leve.

 

13. En caso de que la persona usuaria lleve un billete con indicios de haber sido manipulado o falsificado, deberá serle retirado y se le deberá requerir la documentación para cursar la denuncia correspondiente. Posteriormente, se indicará a la persona que abandone el tren o las dependencias.

 

14. De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas, en modificación del artículo 52 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de Medidas Fiscales y Administrativas sobre la percepción mínima aplicable en los distintos medios de transporte, según la redacción modificada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y la actualización por Resolución TES/3013/2011, de 21 de diciembre, se modifica la letra a del apartado 3 y se añaden los apartados 8 y 9, que quedan redactados como sigue:

«3. En caso de que la persona usuaria viaje sin billete, con un título de transporte no validado o con un título de transporte no válido para las características del trayecto o de ella misma, se deberán adoptar las siguientes medidas:

»a) El personal de la empresa operadora deberá requerir a la persona usuaria el abono de una percepción mínima de 100 euros. A tal efecto, el personal de la empresa operadora deberá expedir el documento justificativo correspondiente a la percepción mínima. Este importe se tendrá que abonar en un plazo de treinta días, a contar desde la intervención del personal de la empresa operadora. Si la percepción mínima es abonada de forma inmediata, o en un plazo de dos días hábiles desde su emisión, el importe se reducirá el 50%.»

«8. En caso de que la percepción mínima haya sido impuesta a una persona por viajar con un título de transporte de tarifación social, un título específico para familias numerosas o uno para familias monoparentales sin el carné que acredite el derecho a obtenerlo, si la persona aporta la correspondiente documentación acreditativa en un plazo de 48 horas la percepción mínima se dejará sin efecto.

»9. En caso de que la percepción mínima haya sido impuesta a una persona menor de edad, las empresas operadoras de transporte público lo deberán notificar formalmente a sus tutores legales y otorgar la posibilidad de abonar el importe con la bonificación del 50% en un plazo de treinta días.

»Si el usuario o usuaria no efectúa el pago inmediato de la percepción mínima, el personal de la empresa operadora deberá solicitar que se identifique para gestionar el cobro. En caso de que no se efectúe el pago durante los treinta días posteriores a la intervención, la Administración titular del servicio deberá tramitar el procedimiento sancionador correspondiente, siempre y cuando la actuación del usuario o usuaria constituya una infracción administrativa de acuerdo con la normativa de transporte aplicable.

»Si el usuario o usuaria se niega a abonar la percepción mínima o a identificarse de forma adecuada, el personal de la empresa operadora podrá solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que lo identifiquen, sin perjuicio de la facultad de requerirle que abandone el medio de transporte o las instalaciones.

»En caso de que, con la identificación previa del usuario o usuaria, se compruebe que se trata de un título de transporte que no es válido debido a sus características o si la persona se niega a identificarse y, por lo tanto, no se puede comprobar este aspecto, el personal de intervención deberá retener el título y depositarlo en el lugar que se determine para que la persona titular, con la acreditación previa, lo pueda retirar.»

 

15. En la estación de Balaguer se encuentra un libro de objeciones a la percepción mínima a disposición del cliente. Si lo desea también se puede realizar una objeción a través de la web https://www.fgc.cat/atencio-al-client/reclamacions/

a) El plazo para cumplimentar una hoja de objeción es de treinta días, plazo fijado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas para efectuar el pago.

b) La generación de percepción mínima goza de la misma condición que un billete extraordinario, por lo que la objeción que se efectúe a una percepción mínima no constituye un acto administrativo.

c) Agotado el plazo fijado sin haber pagado, la propuesta de apertura de expediente administrativo se deberá comunicar a la persona usuaria y con esta notificación pasará a constituir un acto administrativo. Esta notificación deberá informar de las condiciones para realizar una alegación.

 

16. La posesión de un billete válido garantiza la prestación del transporte, pero no la ocupación de un asiento en el interior del tren.

Si la persona usuaria no encuentra un asiento libre, puede optar por ir de pie en las plataformas o en los pasillos interiores de los coches, o bien retrasar su viaje hasta el próximo tren en el que encuentre un asiento libre. En ningún caso podrá ir sentada en las plataformas.

 

17. Los menores de cuatro años pueden viajar gratuitamente siempre y cuando no ocupen asiento. A partir de los cuatro años es necesario pagar el billete entero.

 

18. Se pueden llevar animales domésticos gratuitamente siempre y cuando la ocupación de los trenes no haga modificar esta condición y se cumplan les condiciones fijadas en este texto. Los perros deben llevar bozal e ir atados con una correa desde el momento en que accedan a las dependencias de FGC. Los animales pequeños deberán viajar dentro de cestas o jaulas, pero en ningún caso podrán ocupar un asiento. Será responsabilidad del titular del animal de compañía cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la tenencia de animales, de acuerdo con la ley 7/2023, de 28 de marzo, de bienestar animal.

Los perros considerados potencialmente peligrosos por la Ley 10/1999, de 30 de julio, no pueden ser conducidos en ningún caso por menores de 16 años, ni en los trenes ni en les estaciones DOGC núm. 2948, de 09/08/1999). De acuerdo con el Decreto 170/2002 y el Real Decreto 287/2002, la persona que los lleve debe poseer la licencia y la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Municipal, la corra ha de ser de menos de 2 metros y no se pueden llevar más de un perro por persona, sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones contempladas en la normativa de aplicación.

Los perros guía tienen consideración diferenciada y no están condicionados a la ocupación.

 

19.- Queda prohibido el acceso de patinetes eléctricos y VMP eléctricos a los vehículos e instalaciones de FGC, a excepción de las bicicletas, que se podrán llevar gratuitamente en todos los trenes todos los días, situándose en los espacios destinados a tal efecto dentro del vehículo. Según la ocupación de los trenes, el personal autorizado de FGC puede variar estas condiciones.

 

20- Las bicicletas sólo se podrán estacionar en las instalaciones de FGC en los espacios habilitados para ello.

 

21.- El pasaje que viaje con equipaje deberá usar la bandeja portaequipajes para paquetes pequeños o para un equipaje de tamaño autorizado en cabinas de avión, y deberá dejar libres los pasillos y las plataformas de los coches.

 

22. En ningún caso FGC se hará responsable ni vendrá obligada por la publicidad difundida por empresas ajenas en los trenes, estaciones o billetes.

 

23. Se deberá respetar y, en su caso, ceder los asientos reservados a personas con movilidad reducida u otros colectivos especificados en la señalización.

 

24. Ante una incidencia en el servicio ferroviario de FGC con un retraso superior a 40 minutos, la persona usuaria tendrá derecho a un título de transporte igual al trayecto realizado que podrá utilizar hasta el siguiente cambio de tarifas.

La petición del canje puede solicitarla la persona usuaria mediante una reclamación en cualquiera de las dependencias de FGC, vía correo electrónico o canales telefónicos, y acreditar el título de transporte utilizado.

 

25. FGC es un espacio donde se potencia la convivencia. Por ello, las personas usuarias deberán mantener un comportamiento cívico, correcto y respetuoso con el resto de pasaje y el personal de FGC, y atender las indicaciones del personal de FGC, los indicadores de los carteles, los avisos de los trenes y estaciones y la megafonía. FGC es un espacio libre de humo.

Con este objeto queda totalmente PROHIBIDO:

   a) fumar en los trenes y en todas las instalaciones de FGC, tanto abiertas como cerradas, de acuerdo con la Ley 20/1985, de 25 de julio, modificada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria;

   b) acceder y circular con patinetes eléctricos y VMP eléctricos en los vehículos y en las instalaciones de FGC y circular con bicicletas y VMP no eléctricos para los vehículos e instalaciones de FGC,

   c) circular con bicicletas y otros vehículos de movilidad personal (excepto sillas de ruedas) por los trenes e instalaciones de FGC

   d) atar los vehículos de movilidad personal en árboles, señales, bancos y otros elementos de mobiliario o en sitios reservados para persones con movilidad reducida

   e) utilizar sin causa justificada los puntos de información y ayuda instalados en los andenes, o hacer un mal uso de estos,

   f) usar sin una causa justificada los sistemas de frenada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, y utilizar estos elementos de manera inadecuada,

   g) entrar o salir del tren después de que haya sonado la señal acústica;

   h) introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos para los usuarios,

   i) viajar en lugares diferentes a los destinados a los usuarios o en condiciones inadecuadas; entrar en las cabinas de conducción o en las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal de la empresa explotadora o del personal autorizado; bajar a las vías o entrar en los túneles;

   j) impedir o forzar la apertura o el cierre de las puertas de acceso a los trenes o manipular los mecanismos de funcionamiento previstos únicamente para uso del personal de la empresa,

   k) utilizar sin causa justificada los aparatos de alarma de los trenes o impedir su uso legítimo,

   l) realizar actividades o acciones que puedan molestar al pasaje, alterar el orden público o perturbar los servicios de la compañía explotadora; mantener un comportamiento que implique peligro para la integridad física propia o para el resto de pasaje, o efectuar acciones que deterioren o ensucien los trenes o las instalaciones, como por ejemplo ensuciar con restos de comida o bebida, etc.,

   m) permanecer en las instalaciones fuera del horario previsto para uso del pasaje,

   n) manipular, destruir o deteriorar cualquier elemento relacionado con la circulación,

   o) manipular, destruir o deteriorar cualquier obra o instalación fija o móvil o cualquier elemento del servicio,

   p) lanzar o depositar objetos a la vía o en sus inmediaciones,

   q) llevar a cabo cualquier otra actuación que pueda suponer un peligro para la seguridad del ferrocarril, el público usuario, el personal o las instalaciones,

   r) entrar a las vías férreas o transitar por ellas, salvo que se cuente con autorización otorgada expresamente; las vías se deberán cruzar por los lugares determinados a tal efecto,

   s) usar sin justificación las rutas de evacuación o salidas de emergencia u obstaculizarlas,

   t) ) llevar a cabo actividades o acciones que por su naturaleza puedan perturbar al resto del público usuario o alterar el orden público (poner los pies encima de los asientos, tumbarse en los asientos corridos, ir sin zapatos o sacárselos, ir desnudo o sin camisa, cantar, gritar de forma continua, usar equipos electrónicos de sonido sin auriculares o con auriculares, pero con un volumen tan alto que moleste al resto de pasaje, etc.),

   u) distribuir propaganda, pegar carteles, pedir limosna, organizar sorteos o juegos de azar, vender u ofrecer bienes o servicios, o realizar cualquier tipo de actividad artística en los trenes e instalaciones, sin la autorización de la empresa, como por ejemplo utilizar instrumentos musicales, etc.,

   v) consumir bebidas alcohólicas (excepto en establecimientos autorizados) y sustancias tóxicas, en todo el ámbito de FGC,

El incumplimiento de estas prohibiciones constituirá una infracción de conformidad con la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria, que puede ser sancionada si se tipifica como leve con una multa de hasta 6.000 euros; si se tipifica como grave, de hasta 30.000 euros, y, si es muy grave, de hasta 300.000 euros.

 

26. En los casos mencionados en las presentes condiciones, la persona usuaria tendrá la obligación de identificarse cuando cualquier agente de FGC se lo requiera, en virtud del artículo 38.3 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria, puesto que en los actos de servicio y en las actuaciones motivadas por estos actos tiene la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. También cualquier agente de FGC o vigilante de seguridad, en su condición de agente de la autoridad, se deberá identificar ante la persona usuaria que así lo solicite dándole su número de identificación.

 

27. En la estación de Balaguer (calle Noguera Pallaresa s/n, 25600 Balaguer) hay un libro de reclamaciones a disposición del público usuario, y también en el interior de todos los trenes.

Si lo desea, también puede hacer llegar sus sugerencias o reclamaciones por los medios siguientes:

   - A través del formulario en la web de FGC, escaneando el QR que ese encuentra en todos los trenes y estaciones de la línea

   - Teléfono de reclamaciones 900 901 515

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