RESOLUCIÓN DSO/691/2024, de 4 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la provisión de un nuevo servicio de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de las personas mayores, mediante la gestión delegada.

El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico de la provisión de los servicios de esta Red mediante el concierto social y la gestión delegada.

La disposición adicional segunda de este Decreto determina que se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

De acuerdo con esta previsión, se publicó la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada.

Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación, acceso y control públicos, el servicio de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria, y establece los requisitos que deben cumplir. En los anexos de la Orden se concretan las condiciones funcionales y materiales para la prestación de cada tipología de servicio, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; la Cartera de servicios sociales, y la normativa vigente.

Así pues, el anexo 5 sobre las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día, en régimen de gestión delegada de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, recoge las condiciones funcionales y materiales que se debe cumplir para prestar el servicio objeto de esta convocatoria.

Los artículos 2 y 3 de la Orden TSF/218/2020 establecen que la formalización de gestiones delegadas debe realizarse mediante convocatoria pública y que debe efectuarse mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, en la que deben concretarse los aspectos que prevé el artículo 3.3 de la mencionada Orden.

Vista la necesidad de cubrir el nuevo servicio por razones de interés general, se considera adecuado abrir una convocatoria de provisión del servicio de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de las personas mayores.

Por eso, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir convocatoria para la provisión, mediante gestión delegada, del servicio de centro de día para personas mayores Cirerers que consta en el anexo de esta Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante gestión delegada, las entidades solicitantes deben disponer de la acreditación correspondiente y el servicio social debe estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

 

—2 La tramitación de la convocatoria se rige por el régimen jurídico que prevén el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y la Orden TSF 218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Todo lo que no prevea la normativa debe regirse por lo que establecen esta convocatoria y el resto de normativa vigente aplicable.

 

—3 Para participar en la convocatoria de provisión, las personas y entidades deben presentar la solicitud de acuerdo con lo que determina este artículo.

El plazo de presentación de la solicitud y la documentación que la acompaña es de 15 días hábiles, a contar desde las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 15.00 h del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales se puede conceder de oficio o a petición de las personas interesadas, antes del vencimiento del plazo previsto, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación debe notificarse a las personas interesadas.

El formulario de solicitud está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat), y debe presentarse electrónicamente a través del portal Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Las entidades deben hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el Área privada de Canal Empresa, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

Se debe presentar una solicitud para el servicio para el cual se quiere obtener la provisión, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como de los requisitos que establece esta Resolución de convocatoria.

En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, se consideran no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entienden presentados la solicitud o los trámites es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

El Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se puede consultar desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

Para informarse sobre cómo realizar un trámite en representación de otra persona o de una empresa, se puede consultar la sección Apoyo a la tramitación por internet del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Junto con el formulario de solicitud, que incorpora la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, las personas o entidades que desean participar en la convocatoria de provisión deben presentar un proyecto para el servicio del cual deseen ser proveedoras, que responda a las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de cada tipología del servicio, según el anexo 5 de la Orden TSF 218/2020, de 16 de diciembre, y de acuerdo con los criterios que establece el anexo de esta Resolución.

El proyecto de gestión del servicio debe tener una extensión máxima de 20 páginas. La información debe ser concisa, esquemática y de visualización fácil (letra Arial, tamaño 10, interlineado 1.0), y debe presentarse siguiendo el orden que establecen los apartados descritos y adaptarse al objeto de esta convocatoria.

 

—4 La tramitación para la provisión de servicios sociales del ámbito de las personas mayores mediante la gestión delegada que establece esta convocatoria se rige por el régimen jurídico que prevé la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—5 Las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los cuales deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como lo recoge la cláusula novena del anexo de esta Resolución.

La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde a la Subdirección General de Gestión de Recursos, de la Dirección General de Provisión de Servicios del Departamento de Derechos Sociales, que debe comprobar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de la entidad. Una vez efectuada esta comprobación, la Dirección General de Provisión de Servicios debe emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes y la documentación preceptiva. Con esta finalidad, puede requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

Este informe debe contener la puntuación que se otorga a la entidad mediante la valoración del proyecto, de acuerdo con los criterios que prevé el anexo de esta Resolución.

Una vez emitido el informe, el expediente se debe someter al Comité de Provisión de Servicios Sociales para que lo evalúe, junto con toda la documentación que consta, y adopte un acuerdo de propuesta motivada para asignar el servicio a la entidad interesada o denegarle la solicitud.

El Comité de Provisión de Servicios Sociales estará formado por miembros del Departamento de Derechos Sociales. Se compone de la siguiente manera:

Un presidente o presidenta, que es la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos.

Tres vocales: un representante de la Dirección General de Provisión de Servicios, otro de la Asesoría Jurídica y otro de la Intervención Delegada.

Un secretario o secretaría, que debe ser miembro de la Dirección General de Provisión de Servicios.

El acuerdo de propuesta debe notificarse a la entidad interesada y debe publicarse en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) para que, en el plazo máximo de 10 días, pueda presentar las alegaciones y justificaciones que considere pertinentes, que deben tenerse en cuenta en el momento de emitir la Resolución.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales debe emitir resolución motivada, en la que consten la entidad a la que se asigna el servicio y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para el servicio teniendo en cuenta el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales y las alegaciones presentadas.

La resolución se debe dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes, se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y publicar adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). La notificación electrónica deberá ponerse a disposición de la entidad interesada en el apartado Área privada, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

Una vez transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la Resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio que el departamento competente tenga la obligación de resolver expresamente.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibir la notificación ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formaliza la gestión delegada mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en la que se deben hacer constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria deben hacerse públicas a través del web departamental y el Portal de la Transparencia de Cataluña (governobert.gencat.cat).

 

—6 La provisión de los servicios, en régimen de gestión delegada, tiene una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable tácitamente cada dos años si no existe la oposición expresa de cualquiera de las partes, que debe manifestarse tres meses antes de que finalice el periodo de vigencia anterior.

La vigencia máxima de la gestión delegada, incluyendo las prórrogas, no puede ser superior a 10 años. No obstante, una vez agotado el plazo máximo de 10 años, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está obligada a prestar el servicio hasta la formalización de una nueva gestión delegada y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de 6 meses.

En cualquier caso, la provisión de servicios efectuada de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos anteriores solo se mantiene mientras la acreditación de la entidad para prestar el servicio sea vigente, y la asignación de servicios está supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Asimismo, las entidades están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que determine el Departamento de Derechos Sociales, y están obligadas a facilitar cualquier información que se les requiera, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

 

—7 Las causas de la resolución anticipada o de improrrogabilidad de las gestiones delegadas, así como las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—8 Financiación del servicio social objeto de provisión mediante la gestión delegada.

El importe máximo que se destina a la provisión del servicio de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de las personas mayores, mediante la gestión delegada que prevé esta convocatoria es el siguiente:

Cálculos de acuerdo con el periodo previsto del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024:

Centro de día para personas mayores Cirerers en Sant Joan Despí:

 

 

Días

Usuarios

Módulo

Total sin IVA

IVA 4%

Total con IVA

Partida presupuestaria

Centro de día

366

30

44,97 €

493.770,6

19.750,82

513.521,42

BE2151 D/227000700/315F/0000

 

 

—9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 4 de marzo de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

 

 

Anexo

Condiciones de ejecución, organización y funcionamiento, y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de gestión integral del centro de día Cirerers para personas mayores dependientes, de carácter temporal o permanente, de Sant Joan Despí.

 

Primera

Objeto

El objeto de esta provisión es la gestión integral y la administración, de acuerdo con las especificaciones de este anexo, del siguiente centro de día para personas mayores, cuya titularidad es del Departamento de Derechos Sociales:

 

Centro de día Cirerers

Ubicado en el centro para personas mayores Cirerers, en la calle Francesc de Sales, núm. 6, de Sant Joan Despí (Baix Llobregat).

Plazas de servicio de acogida diurno (centro de día): 30.

 

Definición, funciones y características

Debe darse cumplimiento a lo que establece la cláusula primera del anexo 5 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (en adelante, Orden TSF/218/2020).

 

Segunda

Recursos humanos

Debe darse cumplimiento a lo que establece la cláusula tercera del anexo 5 de la Orden TSF/218/2020.

 

Personal mínimo necesario

El número de horas anuales de atención directa mínimas necesarias para prestar el servicio es de 13.652 horas, que corresponden a:

Servicio de centro de día

La atención mínima del personal de atención directa del servicio se adapta al centro y se determina de acuerdo con su ocupación máxima, teniendo en cuenta las 10 horas de atención por persona y día y que el servicio está abierto 12 horas al día, de lunes a viernes, según establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El horario del servicio de centro de día debe estar comprendido entre las 8 h y las 20 h, como mínimo, cada día laborable del año. También se deben ofrecer posibilidades de atención durante el fin de semana. La utilización de plazas de centro de día los fines de semana y festivos, así como los turnos de atención, deben constar de manera expresa en la resolución que emite el Servicio de Atención a las Personas de los servicios territoriales correspondientes o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona. Esta resolución debe concretar los días y las horas de atención, e indicar si se incluyen o no los festivos y fines de semana, así como las comidas que se deben ofrecer.

Asimismo, y en caso de que el contrato asistencial de la persona usuaria lo requiera, el centro abrirá en fines de semana y festivos.

El mínimo de horas que se requiere para las 30 personas usuarias de centro de día es el que se indica en el siguiente cuadro:

 

Servicio de centro de día

Grupo

Profesional

Horas semanales

Horas anuales

 

Gerocultor

Gerocultor/a de día

187,50

9.750,00

*

Psicosocial

Trabajador/a social

8,50

391,00

**

Terapeuta ocupacional

8,50

442,00

*

Animador/a sociocultural

8,50

442,00

*

Psicólogo/a

8,50

391,00

**

Sanitario

Enfermero/a de día

12,50

650,00

*

Fisioterapeuta

12,50

650,00

*

Dirección

Director/a

18,00

936,00

 

 

* horas/año (52 semanas)

** horas/año (46 semanas)

 

El centro debe disponer de una persona responsable higienicosanitaria. Sus funciones deben recaer en el personal que presta la atención sanitaria dentro de su dedicación horaria y su ausencia la debe cubrir en todo momento otro profesional del ámbito sanitario.

La ausencia del director o directora la debe cubrir, en todo momento, un profesional de la plantilla del centro a quien se delegue la dirección.

 

Tercera

Organización funcional

El centro debe cumplir las condiciones funcionales que establecen el artículo 18 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; el artículo 14 del Decreto 333/2002, de 19 de noviembre, de modificación de otros decretos en materia de obligatoriedad de contratación de determinadas coberturas de seguros, que modifica el artículo 18.2 del mencionado Decreto 284/1996, y el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogimiento diurno de centros de día para personas mayores.

 

Metodología de funcionamiento

El primer mes de la gestión integral del centro, la entidad proveedora del servicio debe entregar al Servicio de Recursos Propios de la Dirección General de Provisión de Servicios del Departamento de Derechos Sociales la planificación organizativa del equipo profesional, de acuerdo con las plantillas que facilita el citado Servicio. En esta planificación debe detallarse:

La plantilla prevista.

La distribución de turnos y horarios.

Un plan mensual de las presencias diarias de atención directa y de atención indirecta.

Las funciones de los profesionales adicionales a las que se especifican en este anexo.

El plan de formación anual: calendario de las actividades formativas, áreas y contenidos de la formación, duración y horas que se destinen a cada categoría laboral.

Al cabo de seis meses del inicio de la gestión delegada, la entidad proveedora del servicio debe presentar al Servicio de Recursos Propios de la Dirección General de Provisión de Servicios:

Un informe de evaluación de la gestión de recursos humanos (número de trabajadores del centro y su categoría laboral, tipo de contrato, jornada laboral, salario bruto y coste para la empresa), movimientos de altas y bajas, relación de sustituciones, actividades formativas realizadas (contenido, horas y profesionales que las han llevado a cabo), medidas que se incorporan para favorecer la conciliación familiar y laboral, medidas de igualdad, medidas de prevención de riesgos laborales y el programa de prevención del absentismo.

3.1 Elementos metodológicos básicos.

3.1.1 Atención centrada en la persona.

Se debe aplicar el modelo de atención centrada en la persona, que sitúa a la persona usuaria en el centro del proceso de atención, para que desarrolle su proyecto vital de futuro con la máxima autonomía posible de acuerdo con sus preferencias, necesidades, valores y deseos, contando con su participación activa en la planificación, el desarrollo y la evaluación en el proceso de atención. El objetivo principal es mejorar su calidad de vida y su bienestar en el centro.

Mediante este modelo se pretende:

Respetar los valores, las preferencias y las necesidades expresadas por la persona usuaria y, a la vez, tener presente su historia de vida.

Promover la información y comunicación con la persona usuaria para que pueda tomar decisiones informadas en relación con su atención.

Implicar el entorno de la persona usuaria (familia, cuidadores y amigos) en caso de que esta lo desee o no pueda tomar decisiones.

Acercar a los profesionales como asesores que aportan conocimientos de manera comprensible, gráfica y personalizada que faciliten al usuario la toma de decisiones.

Promover espacios de relación que favorezcan la toma de decisiones compartidas.

3.1.2 Trabajo interdisciplinario.

Se debe aplicar un programa de intervención fundamentado en el trabajo interdisciplinario para desarrollar el modelo de la atención centrada en la persona. La planificación de objetivos, actividades y su evaluación para una atención integral que tenga en cuenta las necesidades, las preferencias y los deseos de la persona, se debe realizar de manera conjunta, con la participación del equipo del centro, formado por todos los perfiles profesionales, la persona y su familia, si esta ha dado su consentimiento, así como los representantes legales.

Todos los procesos básicos del programa de intervención deben tener un abordaje interdisciplinario.

Todos los profesionales de atención directa, junto con la dirección del centro, deben trabajar en equipo y de manera interdisciplinaria las siguientes tareas:

Elaboración y seguimiento del plan de atención individual de la persona atendida: revisión anual y seguimiento semestral, siempre que haya variación en su estado biopsicosocial.

Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas asistenciales.

Elaboración y revisión periódica de los protocolos asistenciales del centro.

Elaboración, diseño, supervisión y seguimiento del programa general de actividades del centro.

Participación en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos, por tanto, se les deben facilitar los datos relativos al ámbito de su competencia.

Participación en la elaboración del plan de formación.

Colaboración con el programa de voluntariado del centro.

El equipo interdisciplinario se debe reunir las veces que sea necesario a fin de comprobar que el modelo de atención centrada en la persona se realiza mediante un abordaje interdisciplinario y de garantizar su continuidad.

3.1.3 Acogida: preincorporación e incorporación. Adaptación (primer mes).

Preincorporación

Siempre que sea posible, se debe hacer una visita al domicilio para conocer su entorno y recoger más información. También es necesario que la persona usuaria, antes de incorporarse al centro, haga una visita para conocerlo.

El profesional encargado de realizar la entrevista debe ser, principalmente, el trabajador o trabajadora social. Si el caso requiere información más especializada, es conveniente que lo acompañe otro profesional.

Durante la entrevista se lleva a cabo una evaluación aproximada del estado físico y cognitivo de la persona usuaria, sus hábitos y preferencias y las dinámicas familiares que puedan aportar información.

Se debe dar la posibilidad de resolver las dudas que puedan ir surgiendo durante la conversación.

Es necesario facilitar información, como el reglamento de régimen interno, para que la persona esté informada y familiarizada con la normativa del centro.

Objetivos:

Promover la confianza para establecer un primer vínculo.

Conocer la persona, su entorno, sus inquietudes y necesidades.

Disminuir las inseguridades y los temores que tengan la persona usuaria y la familia por la incorporación en el centro.

Incorporación:

El día de la incorporación, la persona usuaria debe llegar acompañada de los familiares o tutores con el fin de facilitarle la adaptación y a transmitirle confianza.

Todo el equipo de profesionales del centro debe estar al caso de la incorporación de la persona usuaria y tener la información básica que se ha recogido en la preincorporación.

Se debe asignar a la persona usuaria un profesional referente de manera provisional, para que lo acompañe durante los primeros días de la estancia en el centro hasta que el usuario o usuaria, si es posible, pueda escoger al profesional referente definitivo (preferiblemente, personal auxiliar de geriatría).

Es necesario crear una comisión de bienvenida con representación de personas usuarias voluntarias y trabajadores.

Para facilitar la adaptación de la persona usuaria, se debe hacer un recorrido por las instalaciones del centro, mostrarle el lugar de la mesa que ocupará y presentarle las personas usuarias con las que compartirá el día a día.

Es necesario escuchar sus opiniones y atender sus necesidades e inquietudes.

Es necesario firmar el contrato asistencial y volver a informar sobre el reglamento de régimen interno.

Adaptación (primer mes posterior a la incorporación):

Se inician las valoraciones para recoger información, con el fin de elaborar el plan individual de atención interdisciplinaria (PIAI) y completar la historia de vida.

Es necesario realizar una primera entrevista para valorar la adaptación de la persona usuaria y tener en cuenta la valoración de la familia.

3.1.4 Programa individual de atención interdisciplinaria (PIAI).

Para cada persona usuaria debe elaborarse un programa individual de atención interdisciplinaria, basado en los principios de la atención centrada en la persona con la implicación de la persona usuaria y, si procede, de la familia, tutores, representantes legales y profesionales, durante el primer mes de estancia en el centro. Se debe explicitar en un dosier, donde deben registrarse los informes, las evaluaciones y el programa.

a) Objetivos:

Identificar el proyecto de vida de la persona para seguir manteniéndolo en su estancia en el centro.

Identificar sus gustos y preferencias, hábitos y rutinas, para intentar que se adapte al centro todo lo posible.

El equipo interdisciplinario se debe reunir las veces que sean necesarias, como mínimo semestralmente, para realizar el seguimiento del programa de atención individual de cada persona usuaria, y anualmente para hacer su revisión, a fin de establecer los objetivos interdisciplinarios que se deberán trabajar. Siempre deberán participar la persona usuaria y, si procede, la familia, los tutores o los representantes legales.

Se debe incorporar un sistema de evaluación.

b) Contenido del PIAI:

Datos personales de la persona usuaria y de su entorno de referencia.

Fecha de incorporación, fecha de realización del programa y fechas de revisión y actualización previstas.

Valoración actual de las diferentes áreas: social, funcional, médica, cognitiva y emocional.

Valoración de la percepción subjetiva de la calidad de vida.

Objetivos establecidos conjuntamente entre la persona usuaria, el entorno de referencia, si procede, y el equipo interdisciplinario, así como las actividades previstas.

Profesionales responsables del cumplimiento de cada objetivo (técnicos y auxiliares de geriatría).

Asignación del profesional referente de la persona usuaria y los profesionales que deberán intervenir.

Registro de las evaluaciones del PIAI y modificaciones.

Recopilación de las manifestaciones de la persona usuaria y de la familia sobre la atención recibida.

Firma de la persona usuaria y, si procede, de la familia, tutores o representantes legales y de los profesionales que participan.

Cada persona usuaria debe tener un auxiliar referente que vele por los objetivos de su PIAI, por su inclusión en el programa de actividades, y por la identificación y el mantenimiento de sus gustos y preferencias, hábitos y rutinas diarios.

3.1.5 Protocolos.

El centro debe disponer de los protocolos revisados y actualizados que establece el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, que se aplican para el funcionamiento del centro y recogen su práctica diaria y real. También debe disponer de los siguientes protocolos:

Protocolo de limpieza para garantizar la higiene correcta del establecimiento y su menaje.

Protocolo de lavandería para garantizar la limpieza correcta y el cuidado de toda la ropa personal, y también de los enseres del establecimiento.

Protocolo de alimentación para garantizar una nutrición correcta y variada que incluya las diferentes dietas que pueden ser prescritas por orden médica.

Protocolo de acompañamiento al duelo.

Protocolo de uso de contenciones.

Protocolo de prevención de situaciones de maltratos.

Protocolo de actuación en situaciones de emergencia.

Protocolo de prevención y atención en caso de caídas.

Protocolo de prevención y atención a las heridas crónicas.

Protocolo de prevención y abordaje del síndrome confusional.

Protocolo de acogida y adaptación.

Protocolo de actuación e intervención para garantizar la salud y la integridad, la intimidad y la privacidad.

Protocolo para la prevención y actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo.

Otros protocolos adicionales para la atención asistencial.

La entidad adjudicataria debe definir todos los protocolos durante el primer mes de la provisión no contractual y tiene la responsabilidad de revisarlos, adaptarlos y actualizarlos durante la vigencia de la provisión.

Es necesario informar a las personas usuarias y familiares de los protocolos existentes y hacer difusión entre todos los profesionales del servicio, especialmente a los profesionales de nueva incorporación.

Durante el primer mes, la entidad adjudicataria debe tener revisados y actualizados todos los protocolos.

3.1.6 Registros

En cuanto a los registros, deben efectuarse los que establece el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debidamente documentados y permanentemente actualizados, así como el registro de las personas usuarias, en el que conste el registro de altas (con su ubicación) y las bajas (indicando fecha y motivo). En caso de deceso en el establecimiento, se debe hacer constar la causa primaria y secundaria y la firma del responsable sanitario.

Los profesionales encargados de cada registro deben disponer de un espacio restringido y de acceso controlado, y también tiempo adecuado durante la jornada laboral para registrar las actuaciones llevadas a cabo con las medidas técnicas y organizativas necesarias con el fin de garantizar la seguridad de los datos, especialmente con respecto a su confidencialidad e integridad.

3.1.7 Expediente asistencial.

El expediente asistencial es la documentación registrada de la información y atención realizada. Es un documento personalizado, de uso para todo el equipo. Debe estar informatizado y ser accesible a los profesionales según el perfil y la necesidad.

El documento debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

Fecha de incorporación y datos identificativos.

Datos de los familiares o responsables de la persona usuaria.

Constancia de los familiares o responsables de la persona usuaria que han estado presentes en la incorporación.

Informe médico y prescripción medicofarmacéutica.

Fotocopia de su documentación personal y sanitaria.

Contrato asistencial actualizado y firmado.

Aceptación del reglamento de régimen interno.

PIAI y registros.

3.1.8 Sistema informático.

El establecimiento debe disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro con acceso restringido mediante contraseñas u otras medidas de autenticación para todos los profesionales implicados.

Se debe facilitar la formación sobre el sistema informático elegido a todos los profesionales que lo necesiten con el fin de que adquieran los conocimientos necesarios para utilizarlo.

El sistema informático debe integrar los registros, los expedientes asistenciales, los indicadores de evaluación del equipo y toda la información relevante para garantizar la atención de las personas.

El personal de prácticas, voluntarios y profesionales de servicios complementarios no pueden acceder al sistema informático, salvo con la supervisión del personal técnico.

3.1.9 Contrato asistencial.

El centro debe formalizar con cada una de las personas usuarias el correspondiente contrato asistencial, en el que se recoja el contenido obligatorio de las partes, que, como mínimo, debe ser lo que establece el artículo 18.7 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

El contrato asistencial deberá prever la información relativa al tratamiento de los datos.

Es necesario entregar una copia del contrato a la persona usuaria del servicio y la otra se debe archivar en su expediente.

El centro adjudicatario debe actualizar el contrato cuando sea necesario.

3.1.10 Reglamento de régimen interno.

Se trata del documento escrito que regula el funcionamiento normativo del servicio y que todas las personas usuarias, familiares y trabajadores del centro deben conocer y cumplir.

El contenido mínimo debe ser lo que establece el artículo 18.3.b) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo. Los aspectos que se regulan, en ningún caso, pueden contradecir los términos del contrato asistencial.

En el momento de la incorporación de la persona usuaria del servicio es necesario entregarle una copia del reglamento de régimen interno y hacer énfasis en la necesidad de conocer su contenido y respetarlo.

El incumplimiento de las obligaciones que se adquieren como persona beneficiaria del servicio puede comportar la rescisión del contrato asistencial.

Asimismo, se debe informar por escrito a las personas usuarias o familiares de cualquier modificación del reglamento que se apruebe en el consejo de participación del centro.

Este documento debe estar actualizado y expuesto en el tablón de anuncios para quien desee consultarlo.

3.1.11 Tablón de anuncios.

El tablón de anuncios se debe exponer en un lugar visible y concurrido, y debe aportar la información básica que determina el artículo 18.9 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Además, también se deben exponer el reglamento de régimen interno, tal como determina el artículo 18.3.b) del mencionado Decreto, modificado por el Decreto 176/2000; el programa anual de actividades; el horario de información a la familia de los responsables de las diferentes áreas de asistencia; el horario de visitas, y los derechos y deberes de las personas usuarias.

3.1.12 Espacio de reflexión ética en servicios sociales (ERESS) para los profesionales del centro.

La legislación de referencia es el artículo 8 de la Orden ASC/349/2010, de 16 de junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña (CESSC).

El espacio de reflexión ética en servicios sociales para los profesionales del centro es una herramienta de carácter consultivo, interdisciplinario y plural, de análisis y asesoramiento en la resolución de posibles problemas éticos producidos en la práctica de la intervención asistencial. Está al servicio de las personas que participan en la intervención, sean profesionales, personas usuarias, familia o entorno significativo, y tiene como objetivo final mejorar la calidad asistencial.

a) Composición:

El ERESS debe estar formado, como mínimo, por cinco miembros. Su composición es interdisciplinaria y se incluyen:

Como máximo seis profesionales que intervienen en el proceso de atención. De estos, una tercera parte deben ser auxiliares de geriatría y el resto profesionales de la medicina, psicología, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional, educación social, fisioterapia.

Un miembro de la dirección o gerencia.

En casos excepcionales, pueden participar:

Un representante de las personas atendidas.

Un representante de los familiares.

Un consultor ético de referencia interno o externo, permanente o temporal.

Las personas que formen parte:

Deben tener competencias para el diálogo y la deliberación, y participar con deseo de consenso.

Tienen que cumplir el deber de confidencialidad y de respeto a los derechos humanos.

Deben tener un mínimo de formación básica en ética de unas 20 horas impartidas en la universidad, instituto de formación o similar. En caso de no tenerla, deberán realizarla el primer año de formar parte del ERESS. Deben mantener una formación continuada para actualizar sus conocimientos.

Se deben comprometer a permanecer al menos un año en el ERESS.

b) Funciones:

Dotar a los profesionales de una herramienta consultiva próxima ante casos o situaciones que generen conflicto entre las personas que participan en el servicio (destinatarios del servicio, profesionales y organizaciones), teniendo en cuenta la opinión de las personas afectadas.

Promover la sensibilización y la formación en valores éticos en las organizaciones.

Fomentar y difundir las buenas prácticas mediante la elaboración de protocolos, criterios y recomendaciones.

Disponer de unas normas que rijan el funcionamiento: reuniones anuales, procedimiento de convocatoria y deliberación; un plan anual de trabajo con objetivos, y un informe anual de la tarea llevada a cabo.

c) Procedimiento de constitución:

Comprometerse a la permanencia del espacio y mantenerlo al menos tres años, así como a velar por que sea lo más interdisciplinario posible.

Dar a conocer la voluntad de constituir el ERESS entre todos los profesionales del centro, facilitar la información y ofrecer la posibilidad de participar en él.

Realizar una primera reunión constituyente con el objetivo de establecer un número definitivo de miembros, el reglamento de funcionamiento y la agenda del primer año.

Disponer de una herramienta de autoevaluación del funcionamiento al cabo de un año de la constitución del ERESS que siga las recomendaciones del CESSC.

3.1.13 Sistema de control y gestión de la calidad: programa de calidad, cuadro de mandos e indicadores de calidad.

Se debe disponer de un sistema de control de la calidad basado en un programa de calidad de gestión integral del centro para su mejora continua, que permita realizar su seguimiento y valorar su funcionamiento.

El sistema de gestión de la calidad debe proporcionar los mecanismos de control necesarios para satisfacer las expectativas de las personas usuarias, fomentar la calidad de vida y mantener una atención integral mediante el trabajo interdisciplinario y la atención centrada en la persona.

El programa de calidad debe promover la mejora continua de todos los procesos a través de la información, formación, implicación, desarrollo y participación de todo el personal en su implantación.

El programa de calidad mostrará sus fases, áreas, objetivos que se deben conseguir para cada área, indicadores de calidad, responsables y estándares de cumplimiento. Será necesario proponer algún tipo de certificación conforme se ha realizado el programa implantado.

El programa de calidad deberá tener un cuadro de mando para poder recibir la información necesaria sobre el estado de funcionamiento del centro.

Se deberá constituir una comisión de calidad formada, como mínimo, por la dirección del centro, la persona responsable higienicosanitaria y un profesional de atención directa.

3.1.14 Estudio de satisfacción y recogida de quejas y sugerencias.

En el modelo basado en la atención centrada en la persona, la satisfacción de las personas usuarias, familias y profesionales deberá constituir uno de los objetivos primordiales de la organización y el funcionamiento del centro.

Encuestas de satisfacción para usuarios, familiares y profesionales:

Las encuestas se deben adaptar a las personas usuarias que no tengan preservadas sus capacidades, en la medida de lo posible, con el fin de facilitar su máxima participación.

Las primeras encuestas deben realizarse al finalizar el primer año de gestión y, posteriormente, con una cadencia anual.

Los resultados se deben trabajar para contribuir a la mejora del centro y se deben comunicar a todas las personas implicadas mediante los mecanismos de comunicación que se consideren más adecuados.

Sistema de recogida de quejas y sugerencias que dé respuesta, y tratamiento de las sugerencias y las disconformidades detectadas:

El centro debe disponer de hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales, numeradas, y un buzón señalizado para depositarlas. La entidad gestora debe facilitar la disposición de estas hojas de reclamación y sugerencias a las personas usuarias y a sus representantes legales.

Las quejas se deben atender de forma individualizada, principalmente por la dirección del centro o la persona a quien se delegue esta función, y se debe buscar y analizar las causas que han generado la queja, así como describir las actuaciones necesarias para que no vuelva a suceder.

El buzón de quejas y sugerencias se debe revisar diariamente.

Las quejas orales también se deben tratar y contestar.

La dirección del centro debe llevar un registro de las quejas, tanto las verbales como las escritas, así como de las respuestas realizadas (en un plazo de 15 días) y los profesionales implicados.

3.1.15 Proceso de despedida.

El proceso de despedida es uno de los momentos principales del proceso de la estancia a causa de la intensidad de sentimientos que se pueden vivir, tanto por las personas usuarias del centro como por los familiares y profesionales. Este es uno de los motivos por los que es importante enfatizar la coordinación, la comunicación y la empatía con todos los agentes implicados.

a) Despedida por renuncia o derivación a otro recurso:

El profesional del trabajo social deberá facilitar la documentación y los trámites necesarios.

El equipo técnico deberá elaborar un informe de derivación con la información relevante para dar continuidad a la asistencia prestada, que estará disponible para las dudas o consultas que puedan surgir.

Es necesario facilitar espacios y momentos para que la persona usuaria se despida de los compañeros y profesionales, y se debe dar apoyo en la gestión de las emociones de las personas implicadas.

b) Despedida por defunción y atenciones en el final de la vida:

Se debe enfatizar la coordinación, la comunicación y la empatía.

Hay que trabajar la planificación de las voluntades anticipadas, si no se ha hecho previamente.

Se debe difundir y respetar los deseos y las voluntades anticipadas de la persona usuaria.

Hay que coordinarse con otros recursos especializados, si procede.

Se debe acompañar a todas las personas implicadas en la gestión de las emociones, antes y después de la defunción: persona usuaria, familia, compañeros y profesionales del centro.

Es necesario garantizar la atención correcta a la familia y el asesoramiento en aspectos relacionados con la defunción.

3.2 Programas de atención.

3.2.1 Programa anual de actividades del centro y programa de relaciones con el entorno e intergeneracionales

Se debe elaborar un programa de actividades para la prevención, la detección, el tratamiento y la contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en las relaciones personales y familiares y en la relación con la comunidad.

El programa se debe estructurar y distribuir de manera adecuada de acuerdo con las áreas funcional, cognitiva, motora, emocional, de interrelación con el entorno e intergeneracional, y se debe elaborar según las necesidades y preferencias de las personas usuarias. Debe contener como mínimo una actividad en horario de mañana y una de tarde de lunes a viernes. El calendario de las actividades programadas debe colocarse en un lugar visible del centro.

La persona usuaria y sus familiares pueden escoger las actividades que se adapten mejor a sus preferencias, y recibir el consejo, el apoyo y el acompañamiento del equipo de profesionales del centro.

La estructura del programa de actividades se debe confeccionar, como mínimo, con los siguientes contenidos:

Actividades con significado y dirigidas a la inclusión y participación de todas las personas usuarias.

Definición de los objetivos que se deben trabajar.

Personas destinatarias.

Responsables de llevar a cabo la actividad.

Métodos y técnicas de ejecución.

Sistema de evaluación con indicadores de la efectividad y satisfacción de los participantes.

También se debe elaborar un programa de relaciones con el entorno e intergeneracionales, en el que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:

Se debe garantizar la participación de los agentes comunitarios más significativos del entorno donde se ubica el centro y de los familiares.

Se tiene que garantizar la integración de las personas y del servicio en el entorno comunitario donde se ubica.

Se debe potenciar el contacto con casales infantiles y juveniles, escuelas e institutos, entre otros.

Se tiene que fomentar las relaciones intergeneracionales dentro y fuera del equipamiento.

Se debe facilitar la participación de las personas usuarias en el diseño del programa.

3.2.2 Programa de participación para personas usuarias y familias.

Este programa debe describir las actuaciones que crean, desarrollan e implantan diferentes mecanismos de participación, con el fin de ofrecer a las personas usuarias y familias la posibilidad de conocer sus propuestas y sugerencias que contribuyen a mejorar la calidad del servicio.

Las personas usuarias y las familias deben disponer de información específica sobre los mecanismos de participación en el centro. Esta información se debe facilitar en el momento de la preincorporación y durante la adaptación al centro.

Se deben crear diferentes comisiones según las necesidades (restauración, actividades, mejoras, salidas, fiestas, entre otros) teniendo en cuenta lo siguiente:

La participación voluntaria de las personas usuarias y familias.

El establecimiento de objetivos.

La periodicidad.

El consejo de participación debe ser el espacio principal de los procesos de participación del centro, donde se informen, entre otros aspectos, de las siguientes cuestiones: programa anual de actividades, funcionamiento del centro, revisión y propuestas de modificación del reglamento de régimen interno, memoria anual del centro, propuestas de mejora y publicación de los resultados de la participación.

El mencionado consejo deberá reunirse como mínimo una vez al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, siempre que lo convoque la presidencia a iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros.

Su composición se indica en los artículos del 26 al 29 del capítulo IV del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

3.2.3 Mecanismos de participación de los profesionales.

Los trabajadores disponen de diferentes mecanismos de participación y representación con el objetivo, por una parte, de contribuir a la mejora cualitativa del servicio y del modelo de atención y, por otra, de dar a conocer y tratar sus derechos relacionados con el desarrollo de su tarea profesional en el centro.

Los profesionales deben estar representados y participar en condición de miembros:

En los consejos de participación del centro, tal como establece el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

En los mecanismos de representación legal de los trabajadores: delegados de personal y comité de empresa; delegados de prevención y comité de salud laboral; secciones sindicales, asambleas, etc.

Se deben crear diferentes grupos de trabajo o comisiones que favorezcan la elaboración de propuestas que mejoren la prestación del servicio y las condiciones laborales de los profesionales.

Los profesionales del centro deben participar para hacer propuestas y sugerencias en los casos siguientes:

En la elaboración del plan de formación.

En el grupo o comisión de trabajo para la mejora del modelo asistencial.

En la comisión de calidad y el plan de mejora continua del centro.

En las encuestas de satisfacción y de clima laboral.

3.2.4 Programa de formación para los profesionales

La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua para todo el personal de atención directa e indirecta. Cada trabajador contratado debe disponer, como mínimo, de 20 horas anuales retribuidas para participar en actividades formativas, tal como establece la legislación vigente.

También debe tener mecanismos que incentiven la participación de los trabajadores en las actividades formativas y facilitar que estas se realicen preferentemente dentro del horario laboral.

El programa de formación debe analizar las necesidades formativas de los profesionales y canalizar las propuestas relacionadas con el objeto del servicio, con el fin de realizar su planificación posterior.

La estructura de cada curso del programa de formación deberá prever: destinatarios, objetivos, contenidos, metodología, formadores, horas lectivas y evaluación.

El programa anual de formación continuada deberá facilitar la actualización de las técnicas de atención y proporcionar conocimientos en aspectos éticos, así como la formación necesaria para alcanzar los porcentajes de la cualificación profesional de los auxiliares de geriatría, que prevén los acuerdos del sector. También deberá prever cursos de diferentes niveles de catalán, preferentemente el A y el B, para facilitar la comunicación y la comprensión oral y escrita.

La entidad prestadora del servicio tiene la obligación, en caso de que se incorporen nuevos trabajadores, de ofrecer un plan de acogida y una formación inicial que garantice que, en el momento de la incorporación efectiva, los trabajadores dispongan de los conocimientos mínimos relevantes para sus tareas.

También se compromete a dar a conocer al personal partícipe en la prestación de los servicios los requerimientos de seguridad, así como a formarlo en las obligaciones que se derivan de la legislación de protección de datos y de las normativas, las guías y los procedimientos de seguridad aplicables.

 

Cuarta

Obligaciones de la empresa adjudicataria de la gestión integral del centro

Se debe dar cumplimiento a lo que establece la cláusula cuarta de los anexos 4 y 5 de la Orden TSF/218/2020.

Con relación al punto 4.24 de los anexos 4 y 5 de la mencionada Orden TSF/218/2020, los requerimientos de seguridad y protección de datos se recogen en la cláusula 8 de este anexo.

Asimismo, se añade la cláusula siguiente: La entidad adjudicataria del servicio objeto de la provisión está obligada a informar sobre los indicadores de impacto y los datos de gestión del servicio, así como a cumplir el resto de requerimientos que derivan de los sistemas de información electrónica y los sistemas de evaluación de impacto social y económico que habilite el Departamento de Derechos Sociales.

 

Quinta

Edificio e instalaciones

Se debe dar cumplimiento a lo que establece la cláusula quinta de los anexos 4 y 5 de la Orden TSF/218/2020.

Centro de día Cirerers para gente mayor: local con una superficie útil total de 280,46 metros cuadrados, situado en la planta baja y ubicado en la calle Francesc de Sales, 6, de Sant Joan Despí (Baix Llobregat). Se accede por la calle mencionada i está integrada en el centro para la gente mayor Cirerers, con el que comparte el vestíbulo.

El plan de mantenimiento puede consultarse en el apartado de documentación del trámite específico de esta Convocatoria de provisión.

 

Sexta

Régimen económico

Se debe dar cumplimiento a lo que establece la cláusula séptima de los anexos 4 y 5 de la Orden TSF/218/2020.

Los siguientes presupuestos se han considerado a partir del I Convenio colectivo autonómico de Cataluña de atención a las personas mayores (GERCAT) (código núm. 79100235012021); la Resolución de 20 de diciembre de 2021, y las tablas salariales para el 2022 aprobadas por la Comisión Paritaria del Primer Convenio colectivo autonómico de Cataluña de atención a las personas mayores (GERCAT) de 20 de diciembre de 2022, así como los otros gastos asociados al servicio, como el servicio de comedor, limpieza, mantenimiento, material, estructura y beneficios brutos.

Durante toda la vigencia de la gestión delegada, se debe garantizar la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el mencionado convenio, así como el cobro puntual de las retribuciones.

Los importes se han calculado de acuerdo con un periodo previsto, que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

 

 

Días

Usuarios

Módulo

Total sin IVA

IVA 4%

Total con IVA

Centro de día

366

30

44,97 €

493.770,6

19.750,82

513.521,42

 

Séptima

Solvencia económica, financiera y técnica

Para poder acceder a la fase de provisión del servicio incluido en esta convocatoria, hay que comprobar que las entidades hayan obtenido una cifra global de negocio referida al mejor ejercicio de los tres últimos, que sea igual o superior al sumatorio de los importes del servicio que se quiere proveer, de acuerdo con el umbral mínimo siguiente:

Centro de día para personas mayores Cirerers: 513.521,42 euros.

Además de cumplir la mencionada cifra, las entidades deben cumplir en el último ejercicio cerrado, en el momento de presentar la solicitud, como mínimo tres de las siguientes condiciones:

a) Ratio de solvencia superior a 1,5.

b) Pasivo corriente inferior al 65% del pasivo total.

c) Fondo de maniobra positivo.

d) Flujo de caja o cash flow positivo.

La ratio de solvencia se define como el total activo dividido por el total pasivo.

Un ejercicio se considera contablemente cerrado cuando han pasado siete meses desde la fecha del cierre contable establecida en los estatutos.

Con el fin de acreditar estos requisitos, se aceptan los siguientes documentos: certificado de un auditor o cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados. Estas cuentas se deben auditar si la legislación correspondiente lo establece.

En caso de optar por las cuentas anuales, si estas cuentas ya se han presentado en un registro oficial, hay que presentar únicamente el documento que acredite su presentación.

En caso de que la entidad no tenga la obligación de presentar cuentas ante el organismo oficial, debe presentar una declaración al respecto, así como el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias firmadas por la persona representante legal.

Las entidades deben disponer de una solvencia técnica suficiente y proporcional a la prestación del servicio, que consiste en tener experiencia durante los últimos dos años en servicios con la misma tipología.

Con el fin de acreditar este requisito, se debe presentar una relación firmada en la que consten los centros, públicos o privados, a los que se ha prestado servicio, que incluya también la descripción del servicio, el importe, el número de plazas, las fechas y los destinatarios.

 

Octava

Seguridad y protección de datos

8.1. De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas provisiones de servicios con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

8.2. Las entidades deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

 

Novena

Las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

9.1 Las entidades deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.

9.2 En este sentido, y al margen de los otros deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, que derivan de los principios éticos y de las reglas de conducta a que debe adecuarse la actividad, las entidades deben asumir particularmente las siguientes obligaciones:

9.2.1 Comunicar inmediatamente al órgano administrativo competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

9.2.2 No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.

9.2.3 No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.

9.2.4 No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

9.2.5 No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.

9.2.6 Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva; abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.), y denunciar cualquier acto o conducta dirigido a estas finalidades de los que tengan conocimiento.

9.2.7 No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, con el fin de obtener, directa o indirectamente, una ventaja o un beneficio económico en interés propio.

9.2.8 Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones que se proveen.

9.2.9 Colaborar en las actuaciones que el órgano administrativo competente lleve a término para hacer el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos que se establecen; particularmente, deben facilitar la información que se les solicite para estas finalidades.

9.2.10 Denunciar los actos de los que tengan conocimiento que pueden comportar una infracción de las obligaciones que contiene esta cláusula.

 

Décima

Criterios para la asignación del servicio de gestión integral del servicio de centro de día para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.

Se debe dar cumplimiento a lo que establece la cláusula undécima de los anexos 4 y 5 de la Orden TSF/218/2020.

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación, deberán presentar una propuesta u oferta de mejora técnica para el servicio, tal como se determina a continuación:

1) Criterios de asignación sometidos a juicio de valor, hasta un máximo de 54 puntos.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan de acuerdo con la valoración de los siguientes conceptos: especificados:

 

Mejoras

Puntuación

1. Protocolo basado en el modelo de atención centrada en la persona (ACP)

14 puntos

2. La participación del personal auxiliar de geriatría en el equipo interdisciplinario

15 puntos

3. La participación de los usuarios y familiares en las comisiones de alimentación

10 puntos

4. La participación de los usuarios y familiares en las comisiones de actividades

10 puntos

5. Arraigo territorial

5 puntos

 

 

Se valoran con 0 puntos las propuestas que no se adecuen a los conceptos especificados.

Se valoran con 0 puntos las propuestas que sean excesivamente teóricas sin la aplicación práctica.

Para poder ser beneficiarios de la provisión de los servicios, las entidades deben obtener un mínimo del 50% de la puntuación máxima de los criterios de asignación sometidos a juicio de valor; si no es así, quedan excluidas en este momento y no se tiene en cuenta la suma de puntuación de las mejoras cuantificables automáticamente.

La información debe ser concisa, esquemática, de fácil visualización (letra Arial, tamaño 10, interlineado 1.0), se debe presentar siguiendo el orden que establecen los apartados descritos y se debe adaptar al objeto de esta convocatoria de acreditación y provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.

En cada mejora hay que especificar el número máximo de páginas que se deberán presentar, y quedan excluidas de valoración todas las páginas posteriores a las especificadas.

 

Mejora 1. Protocolo basado en el modelo de atención centrada en la persona (ACP)

Descripción: propuesta de mejora técnica del protocolo de acogida (preincorporación e incorporación) y de adaptación al servicio durante el primer mes de estancia, que recoja los principios básicos del modelo de atención centrada en la persona.

Justificación: velar por que los servicios no limiten los derechos de las personas usuarias con el fin de adaptarse a las conveniencias administrativas, burocráticas y de funcionamiento de los centros. El modelo de atención centrada en la persona promueve el servicio como organización flexible en que el usuario se convierte en el centro de toda intervención o proceso asistencial y en que se prioriza el respeto a sus valores, sus preferencias, sus necesidades y, a la vez, su historia de vida, y garantiza que las personas puedan seguir manteniendo las decisiones sobre su vida. Se requiere, por lo tanto, un cambio cultural de los profesionales y de las instituciones, y también hay que adaptar procedimientos, sistemas y normativas de los mismos centros asistenciales.

Los protocolos de actuación facilitan la estandarización de los procesos, pero no siempre facilitan la adaptación a las diferencias individuales o a la singularidad de cada persona. Por ello se considera clave que los protocolos de atención garanticen la aplicación de los principios básicos de la ACP.

La propuesta debe presentar el protocolo de acogida (preincorporación e incorporación) y de adaptación al servicio durante el primer mes de estancia. Debe tener una extensión máxima de cuatro páginas y debe especificar:

Objetivos

Personas destinatarias

Profesionales implicados

Descripción detallada de las actuaciones

Mecanismos de evaluación del protocolo

Valoración de la propuesta: obtiene la máxima puntuación de 14 puntos la propuesta que garantice la aplicación de los principios básicos de la atención centrada en la persona, desglosados según los siguientes conceptos:

 

Conceptos valorados

Puntuación

Adecuación del protocolo a los principios básicos del modelo de atención centrada en la persona (ACP). Se valora que la entidad tenga en cuenta estos conceptos al desarrollar el protocolo:

Potenciar el derecho a decidir de las personas usuarias

Tener en cuenta su individualidad y singularidad

Dirigir las actuaciones a las capacidades conservadas y las potencialidades

Tener un enfoque multidimensional de las personas, de la calidad de vida y coordinado con los diferentes servicios

Tener una metodología participativa y consensuada, acompañando y preservando los derechos y la igualdad de condiciones a las personas usuarias

5 puntos

Concreción en la aplicación del protocolo. Se valora que:

La información presentada tenga una aplicación práctica y real en la tipología del servicio

3 puntos

Viabilidad de la aplicación del protocolo. Se valora que la propuesta de mejora presentada pueda llevarse a cabo con los recursos existentes, como, por ejemplo:

La viabilidad económica, técnica, de recursos materiales y profesionales

3 puntos

Adecuación de las medidas de evaluación del protocolo. Se valoran:

Métodos de evaluación cualitativos y cuantitativos

Métodos de evaluación del impacto del protocolo en los diferentes agentes implicados

3 puntos

Total

14 puntos

 

 

Mejora 2. Trabajo interdisciplinario del profesional auxiliar

Descripción: propuesta de participación, funciones y tareas de la categoría profesional de auxiliar geriátrico en relación con el desarrollo del trabajo interdisciplinario del plan de atención individual.

Justificación: velar por la consecución del trabajo interdisciplinario basado en el modelo de atención centrada en la persona que parte del conocimiento de la persona desde todas sus esferas y vivencias. Para llegar a este nivel de conocimiento y de información, son necesarias la proximidad y la empatía de los profesionales que tienen más contacto e interrelación con la persona.

Valoración de la propuesta: obtiene la máxima puntuación de 15 puntos la propuesta que garantice un modelo de trabajo interdisciplinario del profesional auxiliar a través del amplio conocimiento de la persona y su colaboración con el resto de personal de atención directa.

Debe tener una extensión máxima de cuatro páginas.

 

Conceptos valorados

Puntuación

Grado de participación del profesional auxiliar en el equipo interdisciplinario. Se valora que la entidad tenga en cuenta los espacios y mecanismos participativos del profesional auxiliar dentro de los equipos interdisciplinarios.

2 puntos

Conocimiento y proximidad hacia la persona. Se valora la presentación de medidas y acciones relevantes del profesional auxiliar que aporten conocimiento y proximidad hacia la persona.

6 puntos

Relaciones interpersonales de atención y apoyo a la persona usuaria. Se valora el establecimiento de relaciones interpersonales que generen confianza, confort y seguridad entre el profesional auxiliar y la persona.

5 puntos

 

Participación del profesional auxiliar en el PIAI de la persona. Se valora la concreción y descripción de las tareas con las que el profesional auxiliar participa en el PIAI.

2 puntos

Total

15 puntos

 

 

Mejora 3. Programa de participación para las personas usuarias y familiares en las comisiones de alimentación del centro

Descripción: es el programa que describe la mejora técnica de las acciones que se deben hacer para favorecer la participación y conocer las propuestas y las sugerencias de las personas usuarias y familiares o tutores, así como el procedimiento para la selección y la implementación de las propuestas acordadas en las comisiones de alimentación del centro, con el fin de contribuir a mejorar su bienestar dentro del centro.

Justificación: velar por favorecer la participación de usuarios y familiares interesados en contribuir en la mejora del funcionamiento del centro, así como por potenciar la toma de decisiones y la singularidad de las personas usuarias. Incorporar a la persona usuaria como elemento participativo del proceso significa tener el objetivo de que la persona continúe participando en la elección de cuestiones que forman parte de su día a día.

El objetivo es garantizar la participación de los agentes implicados, mejorar el servicio de restauración y la comunicación entre personas usuarias o familiares y la entidad gestora.

La propuesta debe presentar el programa de participación en la comisión de alimentación con una extensión máxima de cuatro páginas y deberá especificar:

Objetivos

Personas destinatarias

Profesionales implicados

Descripción detallada de las actuaciones

Calendario

Medidas para favorecer la participación en el proceso de trabajo

Mecanismos de comunicación para facilitar la participación de nuevos miembros y la difusión de los acuerdos planteados en las comisiones

Mecanismos de evaluación

Valoración de la propuesta: obtiene la máxima puntuación de 10 puntos la propuesta que garantice la aplicación de los siguientes conceptos desglosados:

 

Conceptos valorados

Puntuación

Se valora que la entidad tenga en cuenta estos conceptos al desarrollar el programa:

Potenciar el derecho a decidir de las personas usuarias

Tener en cuenta su individualidad y singularidad

Incentivar y facilitar los apoyos necesarios para la participación de las personas usuarias, en especial las que presentan más pérdida de autonomía

Fomentar la comunicación a través de mecanismos que lleguen, con la máxima difusión, a las personas usuarias del centro o familias

Tener una metodología participativa, consensuada y compartida, que valore las posibles diferencias entre los criterios técnicos y las voluntades o sugerencias de las personas usuarias o familias

Ejecutar las adaptaciones previstas para cumplir las sugerencias de las personas usuarias o familias

4 puntos

Concreción en la aplicación del programa. Se valora que:

La información presentada tenga una aplicación práctica y real en la tipología del servicio

2 puntos

Viabilidad de la aplicación del protocolo. Se valora que la propuesta de mejora presentada se pueda llevar a cabo con los recursos existentes como, por ejemplo:

La viabilidad económica, técnica y de recursos materiales y profesionales

2 puntos

Adecuación de las medidas de evaluación del protocolo. Se valoran:

Métodos de evaluación cualitativos y cuantitativos

Métodos de evaluación del impacto del protocolo en los diferentes agentes implicados

2 puntos

Total

10 puntos

 

 

 

Mejora 4. Programa de participación para las personas usuarias y familias en las comisiones de actividades, salidas o fiestas del centro

Descripción: es el programa que describe la mejora técnica de las acciones que se deben hacer para favorecer la participación y conocer las propuestas y las sugerencias de las personas usuarias y familiares o tutores, así como el procedimiento para la selección e implementación de las propuestas acordadas en las comisiones de actividades, salidas o fiestas del centro, con el fin de contribuir a mejorar el bienestar dentro del centro.

Justificación: velar por favorecer la participación de usuarios y familiares interesados en contribuir en la mejora del funcionamiento del centro, así como por potenciar la toma de decisiones y la singularidad de las personas residentes. Incorporar a la persona usuaria como elemento participativo del proceso significa tener el objetivo de que la persona continúe participando en la elección de cuestiones que forman parte de su día a día.

El objetivo es garantizar la participación de los agentes implicados, mejorar el programa de actividades del centro y la comunicación entre usuarios, familias y la entidad gestora.

La propuesta debe presentar el programa de participación en la comisión de actividades, salidas o fiestas, con una extensión máxima de cuatro páginas y deberá especificar:

Objetivos

Personas destinatarias

Profesionales implicados

Descripción detallada de las actuaciones

Calendario

Medidas para favorecer la participación en el proceso de trabajo

Mecanismos de comunicación para facilitar la participación de nuevos miembros y la difusión de los acuerdos planteados en las comisiones

Mecanismos de evaluación

Valoración de la propuesta: obtiene la máxima puntuación de 10 puntos la propuesta que garantice la aplicación de los siguientes conceptos desglosados:

 

Conceptos valorados

Puntuación

Se valora que la entidad tenga en cuenta estos conceptos al desarrollar el programa:

Potenciar el derecho a decidir de las personas usuarias

Tener en cuenta su individualidad y singularidad

Incentivar y facilitar los apoyos necesarios para la participación de las personas usuarias, en especial las que presentan mayor pérdida de autonomía

Fomentar la comunicación a través de mecanismos que lleguen, con la máxima difusión, a las personas usuarias del centro o familias

Tener una metodología participativa, consensuada y compartida, que valore las posibles diferencias entre los criterios técnicos y las voluntades o sugerencias de las personas usuarias o familias

Ejecutar las adaptaciones previstas para cumplir las sugerencias de las personas usuarias o familias

 

4 puntos

Concreción en la aplicación del programa. Se valora que:

La información presentada tenga una aplicación práctica y real en la tipología del servicio

2 puntos

Viabilidad de la aplicación del protocolo. Se valora que la propuesta de mejora presentada se pueda llevar a cabo con los recursos existentes como, por ejemplo:

La viabilidad económica, técnica y de recursos materiales y profesionales

 

2 puntos

Adecuación de las medidas de evaluación del protocolo. Se valoran:

Métodos de evaluación cualitativos y cuantitativos

Métodos de evaluación del impacto del protocolo en los diferentes agentes implicados

2 puntos

Total

10 puntos

 

 

Mejora 5. Arraigo territorial

Descripción: proyecto de integración del centro dentro de su entorno social.

Justificación: la integración del centro en su entorno social implica que las personas usuarias, la entidad, los trabajadores y las instituciones formen parte de una comunidad con la que conviven. Este hecho hace posible el sentimiento de pertenencia que tienen las personas con respecto a la comunidad con la que conviven. El centro y las personas pasan a ser partícipes de su realidad más cercana.

Valoración de la propuesta: obtiene la máxima puntuación de 5 puntos el proyecto que proponga la consecución de diferentes medidas que fomenten las interrelaciones del centro con diferentes tipos de personas, agentes e instituciones del entorno social en que está situado. El proyecto no puede tener una extensión superior a cuatro páginas.

 

Conceptos valorados

Puntuación

Grado de participación del centro con diferentes propuestas para dinamizar la vida social y cultural en el entorno. Se valora el grado de iniciativa que la entidad tenga para llevar a cabo propuestas, actividades, colaboraciones y acuerdos de participación que fomenten la actividad sociocultural en el entorno.

1 punto

Conocimiento y proximidad hacia el entorno social. Se valora la presentación de mecanismos y acciones que faciliten que el centro obtenga información actualizada y conocimiento sobre la identidad de los diferentes agentes sociales del entorno, su actividad y oferta.

1 punto

Concepto de centro abierto y del entorno. Se valora la accesibilidad al centro y a sus servicios en un sentido amplio, teniendo en cuenta las medidas que pueden hacer visible su oferta, funcionamiento y grado de implicación con el entorno.

2 puntos

Grado de actividad conjunta con las entidades o instituciones del entorno. Se valora toda la oferta de actividades a favor de las personas que sean de diseño, desarrollo y ejecución conjunta con otras entidades o instituciones del entorno.

1 punto

Total

5 puntos

 

 

2) Mejoras de calidad puntuables automáticamente: hasta un máximo de 46 puntos.

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación y de presentar una propuesta u oferta de mejora técnica, también deberán presentar una propuesta de mejoras de calidad puntuables automáticamente para el centro, tal como se determina a continuación:

La puntuación de estas mejoras de calidad se suma a la puntuación obtenida en la propuesta u oferta de mejora técnica para obtener la puntuación final total, siempre que se haya obtenido un mínimo del 50% de la puntuación máxima de los criterios de asignación sometidos a juicio de valor.

Las mejoras deberán ser implementadas durante el primer año de gestión del centro y se deberán acreditar mediante declaración responsable.

La puntuación se distribuye de la siguiente manera:

 

Disponer de un programa de voluntariado completo

Hasta 4 puntos

Disponer de un plan para la erradicación de las violencias machistas

4 puntos

Disponer de formación para la mejora de las competencias profesionales

6 puntos

Gestionar los servicios externos con empresas del sector social

4 puntos

Disponer de un plan de gestión de residuos

1 punto

Disponer de un plan de ahorro energético

1 punto

Suministrar productos de producción agraria ecológica

1 punto

Suministrar productos del sector textil y alimentario de comercio justo

1 punto

Disponer de un código de buenas prácticas

4 puntos

Disponer de un plan de reinversión en formación de los trabajadores

Hasta 10 puntos

Disponer de un plan de reinversión en actividades para las personas usuarias

Hasta 10 puntos

 

 

1. Disponer de un programa de voluntariado completo que facilite tanto el voluntariado de las personas usuarias del servicio hacia la comunidad como el de la comunidad hacia el servicio (máximo 4 puntos).

Se otorgan 2 puntos cuando se facilite la participación en el voluntariado a las personas atendidas.

Se otorgan 2 puntos cuando se facilite la participación en el voluntariado de la comunidad hacia los servicios.

 

2. Disponer de un plan para la erradicación de las violencias machistas

Se otorgan 4 puntos cuando se acredite que se dispone de un plan para informar y concienciar sobre las violencias machistas, dirigido a las personas trabajadoras y usuarias.

 

3. Disponer de formación para la mejora de las competencias profesionales.

Se otorgan 6 puntos cuando se acredite que un 10% de la plantilla del personal del centro esté formada en dementia care mapping (DCM).

 

4. Gestionar uno o más servicios externos con empresas del sector social.

Se otorgan 4 puntos cuando se acredite la gestión de uno o más servicios externos con empresas del sector social.

 

5. Disponer de un plan de mejora propio para la gestión de residuos.

Se otorga 1 punto cuando se acredite que se dispone de un plan de mejora para la gestión de residuos.

 

6. Disponer de un plan de ahorro energético.

Se otorga 1 punto cuando se acredite que se dispone de un plan de ahorro energético.

 

7. Suministrar productos de producción agraria ecológica.

Se otorga 1 punto cuando se acredite que se suministran productos de producción ecológica.

 

8. Suministrar productos del sector textil y alimentario de comercio justo.

Se otorga 1 punto cuando se acredite que se suministran productos textiles y alimentarios de comercio justo.

 

9. Disponer, como elemento de calidad organizativa, de un código de buenas prácticas que recoja aspectos relativos a la seguridad y a la salud laboral.

Se otorgan 4 puntos cuando se acredite que se dispone de un código de buenas prácticas que recoja aspectos relativos a la seguridad y a la salud laboral.

 

10. Disponer de un plan de reinversión: deberá acreditarse que se destina entre un 10-20% de los beneficios o excedentes anuales del servicio objeto de la provisión a la formación de los trabajadores del centro.

Se otorga 1 punto por cada 1% incrementado, hasta un máximo de 10 puntos.

11%: 1 punto

12%: 2 puntos

13%: 3 puntos

14%: 4 puntos

15%: 5 puntos

16%: 6 puntos

17%: 7 puntos

18%: 8 puntos

19%: 9 puntos

20%: 10 puntos

 

11. Disponer de un plan de reinversión: deberá acreditarse que se destina entre un 10-20% de los beneficios o excedentes anuales del servicio objeto de la provisión a la promoción de actividades para la mejora de los servicios a las personas usuarias del centro.

Se otorga 1 punto por cada 1% incrementado, hasta un máximo de 10 puntos.

11%: 1 punto

12%: 2 puntos

13%: 3 puntos

14%: 4 puntos

15%: 5 puntos

16%: 6 puntos

17%: 7 puntos

18%: 8 puntos

19%: 9 puntos

20%: 10 puntos

 

Undécima

Provisión del centro y criterios para su adjudicación

La provisión del centro de día para personas mayores Cirerers (Sant Joan Despí) se lleva a cabo de la siguiente manera:

1. Una vez obtenida la puntuación final de cada una de las entidades o empresas, hay que asignar el centro a la entidad con mayor puntuación.

2. En caso de empate, el servicio se asigna a las entidades sin ánimo de lucro.

3. Si se mantiene el empate, se resuelve a favor de las solicitudes que tengan mayor puntuación en la mejora número 2.

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