RESOLUCIÓN ACC/4528/2022, de 30 de noviembre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Mollet del Vallès (exp. OTAABA20200073).

Hechos

En fecha 27 de octubre de 2020, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emitió el documento de alcance sobre el Avance del Plan de ordenación urbanística municipal de Mollet del Vallès, que efectuaba una valoración de los objetivos y los criterios adoptados, de la justificación de las alternativas consideradas y de la propuesta planteada.

Asimismo, identificaba las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental; en concreto, la Oficina Territorial misma; la Agencia Catalana del Agua; los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura; la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona; la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica; la Subdirección General de Programas en Protección Civil; la Subdirección General de Seguridad Industrial; la Agencia de Residuos de Cataluña; el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; el Consorcio Besòs Tordera; el Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs; la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona; la Oficina Catalana del Cambio Climático; la Autoridad del Transporte Metropolitano; el Consejo Comarcal de El Vallès Oriental; el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); la Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), y la Asociación para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza (ADENC).

De acuerdo con el certificado municipal aportado, el Pleno municipal, en la sesión de 5 de julio de 2021, aprobó el Plan inicialmente, que se sometió a información pública durante un plazo de 45 días mediante la publicación de los edictos correspondientes en El Periódico, de 19.07.2021, el periódico 4 Cantons, de 19.07.2021, el Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona, de 19.07.2021, y el tablón de anuncios de la Corporación municipal, el 19.07.2021.

Durante este período de información pública, se presentaron 66 alegaciones. Hay que hacer constar que el certificado municipal mismo acredita la realización de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que el documento de alcance identifica.

Posteriormente, en fechas 29 de julio y 8 de agosto de 2022, entraron en el Registro electrónico del Departamento de Territorio la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Mollet del Vallès, así como la documentación necesaria para su emisión, que la Corporación municipal presentó.

Una vez recibido el expediente completo, la Oficina Territorial citada lo ha analizado técnicamente en el informe propuesta, de 28 de noviembre de 2022, que valora el procedimiento de evaluación ambiental al que el Plan ha estado sujeto, teniendo en cuenta las determinaciones que los organismos consultados han establecido, así como el resultado de la información pública, analizando su grado de incorporación a la propuesta.

Previamente, se describe la propuesta adoptada finalmente, que tiene por objeto adaptarse a la legislación urbanística vigente, recoger las carencias detectadas e incorporar los retos de futuro y las necesidades actuales del municipio de Mollet del Vallès. A partir de estas directrices, a grandes rasgos, el POUM prevé las determinaciones siguientes:

- El suelo no urbanizable ocupa una superficie de 469 ha (43% de la superficie del municipio), gran parte de la cual corresponde al entorno agrario de Gallecs, que el Plan director de Santa Maria de Gallecs (ACTUR) regula, y que está calificado, en gran parte, como Parque Territorial de Gallecs (SV3). En lo que respecta al resto de suelo no urbanizable, el POUM califica, de forma mayoritaria, el espacio fluvial de sistema hidráulico (SH), con una función hidráulica y con interés en relación con el paisaje del municipio, el potencial como conector biológico y el mantenimiento de la biodiversidad.

El POUM delimita, en suelo no urbanizable, los siguientes sistemas: sistema viario (código SX), sistema ferroviario (código SF), sistema de espacios libres (código SV), sistema hidráulico (código SH), sistema de equipamientos comunitarios (código SE) y sistema de servicios técnicos y ambientales (código ST). Asimismo, define componentes de calificación, que se pueden encontrar en los diferentes sistemas, y que son: suelo agrícola de regadío, suelo agrícola de secano, matorrales y herbazales, bosques y bosques de protección. Estos se encuentran acondicionados por unos filtros: protecciones territoriales, riesgos y servicios ecosistémicos.

- El suelo urbano tiene una extensión de 519 ha (49% de la superficie del municipio), de las que 481 ha tienen la categoría de suelo urbano consolidado y 38 ha, no consolidado. Se delimitan 9 polígonos de actuación urbanística, de uso residencial mayoritariamente, y que se encuentran en el extremo sureste del barrio Centre y en la manzana que delimitan la calle Riera, la rambla Pompeu Fabra y la calle Can Fàbregas. También, se prevén 16 sectores de planes de mejora urbana en suelo urbano no consolidado de uso residencial mayoritariamente, con el objetivo, entre otros, de configurar y cuidar la fachada límite entre la ciudad y el espacio libre de Els Pinetons, y los espacios adyacentes como conector biológico entre Gallecs y el río Besòs.

- En lo que respecta al suelo urbanizable, el POUM mantiene el sector de El Calderí, con una superficie de 29 ha, que la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana prevé en este ámbito, y que se aprobó definitivamente el 22 de abril de 2021, con ordenación detallada.

- En cuanto a la vialidad, el POUM tiene en cuenta facilitar la movilidad y permeabilizar o minimizar el efecto barrera de las infraestructuras que delimitan el suelo urbano y que hacen de límite de este suelo con el suelo industrial, como son la autopista AP-7, la carretera C-17, la carretera C-33, la antigua carretera N-152, y las tres líneas de ferrocarril que atraviesan el municipio.

En primer lugar, el informe propuesta mencionado valora la documentación ambiental aportada y constata que incluye el documento resumen correspondiente, cuyo contenido se adecua a las determinaciones que prevé el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se estructura en los apartados siguientes: características básicas del Plan, descripción general del proceso de evaluación, alcance de la evaluación que el documento de alcance determina, valoración del estudio ambiental estratégico y su calidad, evaluación del resultado de las consultas realizadas y su grado de consideración, y conclusiones del proceso de evaluación. Asimismo, incluye la concreción del seguimiento del Plan y los distintos indicadores de seguimiento.

Asimismo, incluye el estudio ambiental estratégico, cuyo contenido se ajusta a la estructura que define el artículo 70 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, así como al contenido que establece el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En segundo lugar, el informe propuesta pone de manifiesto la valoración que la documentación aportada recoge sobre la estimación posible de las alegaciones que presentan contenido ambiental, y valora el grado de incorporación de las aportaciones efectuadas en los informes que han emitido los organismos sectoriales, en concreto, la Oficina Territorial misma, la Agencia Catalana del Agua, la Dirección General de Energía, la Oficina Catalana del Cambio Climático, el Área de Infraestructuras y Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en cuanto a los vectores aire y contaminación acústica y lumínica, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Dirección General de Industria, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Agencia de Residuos de Cataluña.

En este sentido, se constata un cumplimiento dispar de estas consideraciones, dado que, en parte, no se han incorporado o justificado debidamente. Hay que destacar las consideraciones que ha efectuado la Oficina Territorial a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental relativas al sector de El Calderí y a otorgar una protección adecuada al Espacio de Interés Natural de Gallecs, por lo que se reiteran nuevamente. En relación con lo anterior, hay que añadir que el documento resumen hace referencia al informe del Instituto Catalán del Suelo sobre las previsiones del Plan en el ámbito de Gallecs, que no se ha aportado con la documentación presentada, y al que habrá que dar cumplimiento.

Por último, se valoran las modificaciones que la propuesta que debe ser objeto de aprobación provisional introduce respecto a la aprobada inicialmente, y se constata que no son sustanciales.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.a) primero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que los planes de ordenación urbanística municipal son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Mollet del Vallès, con carácter favorable, condicionada a la incorporación de las consideraciones siguientes:

a) Habrá que eliminar el objetivo que establece la ficha del sector de suelo urbanizable delimitado de El Calderí de crear un gran espacio de equipamiento de carácter deportivo en relación con el gran espacio libre previsto, e incorporar las determinaciones efectuadas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del que fue objeto la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana en este ámbito, que se resolvió favorablemente mediante la resolución del director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, de 15 de marzo de 2021, para crear un gran espacio abierto al sur y suroeste del sector, tal y como expone la ficha del sector misma.

b) Se reitera la necesidad de garantizar el cumplimiento de la normativa de aplicación en el Espacio Natural Protegido de Gallecs, en especial, el Plan director urbanístico de la ACTUR de Santa Maria de Gallecs, de forma que será necesario incorporar la totalidad de las consideraciones que efectúa el informe del Instituto Catalán del Suelo, que consta en la documentación aportada.

c) Habrá que garantizar el cumplimiento de las consideraciones que efectúan los informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cuanto al vector aire, de 8 de junio de 2022, y la Subdirección General de Programas en Protección Civil, de 8 de marzo de 2022.

d) En el desarrollo del equipamiento previsto en el sector PMU-09 Santa Rosa, en contacto con la zona verde del Parque de Els Pinetons, será necesario minimizar las instalaciones y las construcciones vinculadas al equipamiento, dejando el máximo de espacio abierto libre, con el fin de garantizar la biodiversidad y la conectividad del paisaje agroforestal existente.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Mollet del Vallès y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde que se publique.

 

Barcelona, 30 de noviembre de 2022

 

Marco Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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