RESOLUCIÓN ACC/4524/2022, de 28 de octubre, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico del Circuit Verd, en el término municipal de Moià (exp. OTAACC20190026).

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Hechos

En fecha 9 de diciembre de 2019, previa solicitud presentada por el Ayuntamiento de Moià el 7 de marzo de 2019, los Servicios Territoriales en La Catalunya Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad emitieron el documento de alcance correspondiente al Plan especial urbanístico (PEU) del Circuit Verd, en el término municipal de Moià.

En fecha 16 de septiembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Moià acordó aprobar inicialmente el PEU del Circuit Verd, su estudio ambiental estratégico (EAE) y el resto de anexos.

Mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, el día 5 de noviembre de 2020, y en el diario Ara y en el diario el Punt Avui, el día 4 de noviembre de 2020, el expediente estuvo en exposición pública para consulta en las dependencias municipales y en la Sede electrónica municipal desde el 5 de noviembre de 2020 hasta el 5 de enero de 2021.

En fecha 10 de septiembre de 2021, en respuesta a la solicitud de 1 de marzo de 2021 presentada por el Ayuntamiento de Moià, y de conformidad con el artículo 85.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, los Servicios Territoriales en La Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Agricultura y Alimentación (DACC) emitieron el informe ambiental sobre el PEU del Circuit Verd aprobado inicialmente.

En fecha 27 de diciembre de 2021, el órgano ambiental recibió la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico. Se adjuntaba a la solicitud la versión del Plan que se prevé someter a aprobación provisional, de fecha diciembre de 2021, y que consta de: memoria, normas urbanísticas, planos, estudio ambiental estratégico (EAE) y documento-resumen (DR), estudio de evaluación de la movilidad generada (EAMG), estudio de impacto acústico, estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), informe relativo a las alegaciones y a las consideraciones de los organismos afectados, y de los anexos siguientes: información catastral y registral, plan de negocio del Circuit Verd, y estudio para la identificación de riesgos geológicos en Moià (Moianès), redactado por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. La documentación urbanística presentada para aprobación provisional ha sido redactada por la Gerencia de Servicios de Vivienda, Urbanismo y Actividades de la Diputación de Barcelona, y la documentación ambiental, por ACC Assessors Ambientals de Catalunya, SLU, y firmada por los ambientólogos Joan Casas Casanovas y Francesc Cañas Soler.

En fecha 23 de junio de 2022, se recibió el informe urbanístico y territorial sobre el Plan especial, acordado por la Comisión Territorial de Urbanismo de La Catalunya Central (CTUCC) en sesión de 15 de junio de 2022.

a) Descripción de la propuesta

El PEU Circuit Verd es el instrumento de desarrollo que establece la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana (MPPGOU) de Moià en el ámbito conocido como Circuit Verd, que se está tramitando en paralelo. Tiene por objeto la ordenación urbanística detallada del ámbito para la implantación de una actividad de interés público deportiva y de ocio (motociclismo de montaña en sus diferentes modalidades y el alojamiento vinculado), concretando, de acuerdo con diferentes zonas de sensibilidad ambiental definidas previamente, la protección ambiental, las condiciones de edificación y los usos admitidos. En especial, identificará y regulará normativamente las actuaciones de recuperación de los valores ambientales alterados y de mejora del ámbito.

El ámbito, con una superficie de 84,23 ha, se sitúa al noroeste del término municipal de Moià, a unos 800 m del núcleo urbano. Engloba los terrenos donde se han desarrollado las actividades del Circuit Verd hasta el momento, y parte de su camino de acceso, desde la carretera N-141c. Este acceso es el principal y, con unos 2,5 km de longitud, presenta un primer tramo asfaltado, para pasar después a ser una pista forestal de unos 4 metros de anchura, en buen estado y apta para la circulación de vehículos.

Ambientalmente, además de la presencia de diferentes torrentes, como principal condicionante a la actividad, hay que destacar su proximidad al Espacio de Interés Natural (EIN) El Moianès i la riera de Muntanyola, que rodea el Circuit en gran parte, y su valor conector, motivo por el cual el Plan territorial parcial de Les Comarques Centrals (PTPCC) lo sitúa en suelo de protección especial.

La actividad, que se inició a finales de los años ochenta, está formada por diferentes recorridos, algunos de los cuales invadieron el ámbito del EIN. Estos últimos, así como los que transitaban por los torrentes, han dejado de ser utilizados desde la caducidad del permiso de circulación con el que funcionaba la actividad, a finales de 2018.

El Circuit Verd centra la actividad en la oferta de una red de recorridos para entrenamientos y carreras, complementada con el servicio de restauración y el alojamiento en la masía, el alquiler del espacio para el rodaje de spots publicitarios, encuentros y presentaciones de nuevos modelos de vehículos.

La red de recorridos permite múltiples interconexiones, dando lugar a diferentes circuitos para la práctica de motocross, trial y enduro, con diferentes especialidades (supercross, resistencia 24 h y enduro extremo, y otros). También permite la conducción de 4x4 y quads, así como diferentes modalidades de deporte no motorizadas. Además, se realizan cursillos de iniciación y perfeccionamiento, en fines de semana o periodos de vacaciones.

De acuerdo con el Plan de empresa presentado, como proyectos de futuro de la instalación, se plantea la creación de una escuela de iniciación para niños con motos eléctricas, la creación de un centro de BTT con alojamiento que proporcione rutas por la comarca, y la creación de una escuela de enduro para todas las edades.

La actividad habitual del circuito abre al público un día entre semana y los fines de semana, con una afluencia de entre 30 y 40 personas. En jornadas especiales de competición, puntualmente, puede llegar a concentrar a unas 2.000 personas y unos 500 coches, cosa que supone que la dificultad de aparcamiento se convierta en la problemática principal respecto a la movilidad en el acceso al ámbito.

Además de los circuitos, las instalaciones y el resto de infraestructuras que dan soporte a la actividad son las siguientes:

- Edificaciones: la masía El Solà de la Vila es la edificación principal; con 542 m2 de superficie construida y rehabilitada, presta servicios de bar, restauración, vestuarios, servicios sanitarios y alojamiento. El resto de construcciones son la torre de control, al este de la masía, la zona de boxes (explanada lineal con 400 m2 de porche cubierto), el edificio de los generadores de corriente eléctrica, tres depósitos de agua, y las casetas de control —cobertizos móviles, repartidos por el circuito, que se habilitan en cada carrera—.

- Diferentes zonas que se utilizan de aparcamiento, en torno a la masía principalmente, con una superficie total aproximada de 9.000 m2, capacidad que resulta insuficiente los días de competición de máxima afluencia, por lo que se produce un aparcamiento descontrolado en los márgenes del camino de acceso.

- Servicios: se dispone de conexión a la red municipal de agua que suministra a la masía y a diferentes bocas de riego, y de tres depósitos de agua para tareas de mantenimiento, riego y, en caso necesario, extinción de incendios. El suministro de energía eléctrica de la masía procede de placas solares, que en momentos puntuales se complementa con un grupo electrógeno; el agua caliente proviene de una caldera de gasóleo y el saneamiento de las aguas está resuelto mediante una fosa séptica que se vacía periódicamente.

De acuerdo con la MPPGOU en el ámbito del Circuit Verd, en el momento de aprobación del PEU, el planeamiento urbanístico vigente será el que dicte la Modificación puntual. Según esta, el ámbito del PEU, clasificado como suelo no urbanizable, queda regulado por las claves suelo rústico (RU) y suelo rústico protegido de valor ecológico y paisajístico (SP3), y por una delimitación como área de uso temporal para actividades deportivas y de ocio, de nueva creación.

Esta área establece los terrenos alrededor de la masía El Solà de la Vila donde se puede desarrollar la actividad del Circuit Verd y que tienen carácter de circuito permanente cerrado, de manera que se ajustan a las determinaciones de la legislación sobre el acceso motorizado al medio natural.

El ámbito incluye también los terrenos de valor ambiental reconocido afectados por la práctica deportiva llevada a cabo hasta el momento, susceptibles de ser restaurados ambientalmente.

En la configuración de la propuesta se han planteado cuatro alternativas. Con excepción de la alternativa 0 (propuesta de mínima protección), que presenta una zonificación menos detallada, donde, en el ámbito coincidente con el área de uso temporal para actividades deportivas y de ocio, se permitirían todas las modalidades de competición de motor y el resto de infraestructuras necesarias, el resto de alternativas proponen diferentes ámbitos o sectores de posible intervención:

La alternativa 1 (propuesta de máxima protección) sectoriza el ámbito del PEU en cinco ámbitos, tomando como base el Mapa de sensibilidad ambiental que incorporaba el documento inicial estratégico (DIE). En la propuesta, la zona de sensibilidad alta se divide en dos ámbitos, para diferenciar los suelos que presentan un cierto riesgo de desprendimientos y son erosionables fácilmente. Para cada ámbito, se definen los usos admitidos y las actividades deportivas por admitir.

La alternativa 2 (propuesta equilibrada), la opción escogida en fase de avance, simplifica la propuesta anterior estableciendo solo cuatro ámbitos de posible intervención. La zona central, con excepción del paso de un torrente innominado, incorpora las zonas de sensibilidad ambiental media y baja en un solo ámbito (ámbito 4) donde se permiten todas las disciplinas deportivas, incorporando, sin embargo, las bolsas de aparcamiento y la reserva para estacionamiento de autocaravanas en la zona de sensibilidad baja definida por el DIE. Esta alternativa da mejor respuesta a la necesidad de viabilidad económica que requiere la actividad, al simplificar el número de ámbitos, pero procurando un buen equilibrio entre la preservación del medio, las disciplinas admitidas y la intensidad de uso.

La alternativa 3 corresponde, con algún ajuste, a la alternativa presentada y escogida en fase de aprobación inicial como propuesta del Plan especial. Recoge las prescripciones de los informes sectoriales recibidos, las nuevas premisas introducidas en la propuesta de MPPGOU presentada en fase de aprobación inicial, y los cambios introducidos en el Mapa de sensibilidad ambiental del EAE asociado. La alternativa recupera los cinco ámbitos de la alternativa 1, pero con diferencias, dado que, entre otros aspectos, tiene en cuenta la delimitación del área de uso temporal para actividades deportivas y de ocio establecidas en la propuesta de la MPPGOU y recupera la máxima protección para los dos torrentes innominados, tal como lo hacía la alternativa 1. Se considera que esta opción es la que alcanza un mayor equilibrio entre la admisión de las diferentes prácticas deportivas y la conservación de los valores ambientales propios de cada sector delimitado.

Así pues, tomando como base esta alternativa, la ordenación del PEU del Circuit Verd prevé lo siguiente:

Delimita tres grandes áreas de ordenación que se ajustan a las características del terreno, a la sensibilidad ambiental del ámbito y al régimen aplicable de acuerdo con el planeamiento urbanístico general (MPPGOU):

- Área de restauración y recuperación ambiental (A1): corresponde al suelo protegido por el EIN y por la clave SP3 (suelo rústico protegido de valor ecológico y paisajístico) que califica el cauce y entorno de los torrentes Fondo de Vilaclara y de La Baga de Coromines. Incluye gran parte de la zona valorada con sensibilidad ambiental muy alta, que hay que preservar de la actividad del Circuit Verd y sujeta a restauración ambiental para recuperar sus valores ambientales. Los usos admitidos son los propios de las claves urbanísticas que lo califican (RU y SP3), y se excluye la actividad deportiva motorizada específicamente.

- Área de actividad del Circuit Verd (A2): corresponde al área de uso temporal para actividades deportivas y de ocio definida por la MPPGOU y ámbito máximo que puede ocupar la actividad del Circuit Verd y las instalaciones asociadas. Los usos admitidos en el suelo cualificado con la clave RU son los siguientes:

Uso principal: deportivo motorizado de motocicletas ligeras en las modalidades motocross, supercross, enduro, resistencia y trial. Excepcionalmente, el deportivo motorizado de dotaciones de bomberos/ADF, 4x4, quads y similares.

Uso compatible: deportivo de bicicleta de montaña, cross y senderismo.

Usos complementarios asociados directamente con la práctica del deporte y la atención a los usuarios: alojamiento en régimen pernoctación (albergue), bar-restaurante, administrativo, educativo, y social, cultural y recreativo, aparcamiento y acogida de caravanas, autocaravanas y remolques tienda.

El área engloba zonas de sensibilidad ambiental diferente y, atendiendo a estas, y con algunos ajustes, se establecen 5 sectores:

A2.1- Sector de suelo protegido

A2.2- Sector de uso esporádico-escaso

A2.3- Sector de uso frecuente-moderado

A2.4- Sector de uso habitual-intenso

A2.5- Sector de suelo para equipamientos y servicios

Con excepción del sector A2.1 que protege los torrentes que traviesan el ámbito, donde no se admite ninguna actividad (exceptuando puntos concretos para el cruce de los circuitos), para el resto de sectores se proponen los usos específicos admitidos y las restricciones en cuanto a los tipos de prácticas deportivas (modalidades), frecuencias e intensidades de uso de los recorridos (número de pilotos o participantes) por admitir.

- Área del camino de acceso (A3): tramo de pista forestal que bordea el Circuit Verd y define su límite nordeste; no forma parte del circuito, pero da acceso a este.

Con respecto a la regulación de los recorridos, se prevé lo siguiente:

- Solo se podrá circular por los recorridos que quedan recogidos en la documentación gráfica y no se permitirá la libre circulación o campo a través. Los planos de ordenación recogen estos trazados, la mayoría ya existentes, los recorridos que se deben eliminar definitivamente que afectaban a las zonas de mayor sensibilidad del ámbito (área A1, sector A2.1) y una propuesta de cambios y nuevos trazados, en parte, para dar continuidad a caminos que han quedado cortados, a fin de garantizar la conexión y recorridos circulares.

- Se establecen diferentes tipologías de recorridos (circuitos, caminos y senderos) en función de su anchura y las dificultades del terreno, concretándose las modalidades deportivas más aptas para cada una de ellas; también se definen las zonas de trial. Hay que decir que los nuevos trazados corresponden a la tipología llamada senderos exclusivamente, que son los de menor anchura (< 1 m).

Respecto a las condiciones de la actividad, se regula el régimen de apertura del circuito (días y horarios), así como la frecuencia de entrenamientos y competiciones y la intensidad de uso. La regulación tiene en cuenta las limitaciones de cada sector (sensibilidad ambiental diferente) y las medidas ambientales propuestas para minimizar el efecto del ruido causado, tanto a los receptores acústicos del entorno, como a la fauna. Este efecto también se tiene en cuenta en la regulación de los cursillos de iniciación y perfeccionamiento, y de los acontecimientos extraordinarios.

En cuanto al aparcamiento, se proponen 10 zonas con diferente prioridad de ocupación en función de la proximidad a la masía. En total, se delimitan 77 plazas para vehículos y 9 para caravanas y similares, para cubrir las necesidades habituales de entrenamiento y competiciones de afluencia media, repartidas en 5 zonas, y 5 zonas más de aparcamiento temporal para las ocasiones puntuales de gran afluencia, con una capacidad adicional de 731 plazas. Atendiendo a las propuestas del EAMG, se prevé la reserva de plazas para personas con movilidad reducida, para vehículos eléctricos y de aparcamiento preferente para vehículos de alta ocupación (+3).

El resto de actuaciones contempladas son las siguientes: posibilidad de ampliar la masía o alguna otra edificación existente, construcción de pequeñas edificaciones auxiliares debidamente justificadas por requisitos de la actividad e instalación de construcciones efímeras para acontecimientos puntuales (gradas, pérgolas, puestos de control). Adicionalmente, se propone incrementar el uso de energía procedente de fuentes renovables progresivamente, la implementación de sistemas de ahorro de agua y disponer, preferentemente, de un sistema de depuración de aguas residuales autónomo capaz de tratar las aguas que generen los habitantes equivalentes presentes en los acontecimientos habituales.

Las normas urbanísticas del PEU incorporan específicamente (título III) el conjunto de medidas ambientales propuestas por el EAE y el resto de estudios complementarios, con respecto a la restauración y protección del medio natural, del paisaje y el entorno, y para la protección del patrimonio cultural. Estas medidas se aplican a todo el ámbito del Circuit Verd.

Finalmente, visto el objeto del Plan, se presenta un Plan de etapas en coherencia con los criterios y las diferentes fases propuestas en el Proyecto de restauración que deberá incorporar el proyecto de actividades del Circuit Verd para la obtención de la correspondiente autorización ambiental.

b) Información pública y consultas

Según consta en el DR y en el informe de alegaciones y consideraciones de los organismos afectados, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 85.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, simultáneamente a la información pública y posteriormente, durante el mes de marzo de 2021, se solicitaron informes a los organismos públicos afectados por razón de sus competencias sectoriales, así como al público interesado que proponía el documento de alcance.

En respuesta a las consultas efectuadas, se han recibido los informes sectoriales siguientes: Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC), escrito de Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior a La Catalunya Central, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Agencia Catalana del Agua (ACA), Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la misma Dirección General, Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en La Catalunya Central, STCC del DACC (informe sobre biodiversidad y medio natural e informe ambiental), Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) y Departamento de Cultura.

También se han solicitado y recibido informes del Servicio de Movilidad de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM), de la Dirección General de Turismo y del Consejo Catalán del Deporte.

Asimismo, durante el periodo de información pública, se han recibido seis escritos de alegaciones presentadas por cuatro personas físicas o jurídicas, entre ellas una presentada por El Fanal, Colectivo cultural y ecologista de El Moianès.

Como resumen, con respecto a temas ambientales exclusivamente, el promotor justifica lo suficiente las alegaciones formuladas; por este motivo, y teniendo en cuenta que se plantean otras cuestiones no relacionadas directamente con la figura de planeamiento que se está tramitando, en general, se propone su desestimación.

Con respecto al contenido de los informes emitidos, dado que la MPPGOU del Circuit Verd se está tramitando en paralelo, se constata que, en función de la variable ambiental por considerar, algunos organismos han emitido un informe único aplicable a las dos figuras de planeamiento (OCCC) o bien informes específicos, pero con contenido similar con respecto a la valoración y sus conclusiones (ARC y Departamento de Cultura).

En cuanto a su pronunciamiento, los organismos sectoriales se pronuncian de forma favorable o bien de forma favorable con condicionantes a tener en cuenta en los futuros proyectos que se deriven o en las medidas de gestión del circuito que correspondan.

c) Evaluación

La documentación aportada —estudio ambiental estratégico y documento resumen de integración ambiental—, así como el procedimiento de evaluación ambiental estratégico seguido se adecuan a las disposiciones de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental de planes y programas. Cabe decir, además, que el EAE ha tenido en cuenta e incorporado correctamente la mayoría de los contenidos adicionales y condicionantes expuestos por el órgano ambiental tanto en fase de avance como de aprobación inicial del Plan especial.

Con respecto a los aspectos y elementos relevantes del ámbito ambientalmente, ya recogidos y tenidos en cuenta en la ordenación y regulación de la MPPGOU, el EAE los incorpora y se adoptan como base para la formulación del Plan especial. Asimismo, por el nivel de detalle del PEU y su objeto, se tienen en cuenta aspectos ambientales del ámbito particulares, especialmente en cuanto al tipo de hábitats naturales afectados, riesgos naturales y también con respecto a los usos del suelo y su evolución histórica.

Con respecto a los aspectos y elementos relevantes del ámbito ambientalmente, ya recogidos y tenidos en cuenta en la ordenación y regulación de la MPPGOU, el EAE los incorpora y se adoptan como base para la formulación del Plan especial. Ahora bien, por el nivel de detalle del PEU y su objeto, se tienen en cuenta, además, aspectos ambientales más concretos o particulares, como, por ejemplo, la tipología de hábitats naturales afectados, los riesgos naturales, el patrimonio cultural o los usos del suelo y su evolución histórica.

El emplazamiento es una zona montañosa y boscosa, con pendientes notables y hundida respecto a su entorno, con dos torrentes principales que recorren los límites oeste y sur del ámbito (torrente de La Baga de Coromines y torrente Fondo de Vilaclara) y dos de menor entidad, afluentes de los anteriores, en la parte central. La presencia de estos cursos fluviales, de diferentes hábitats forestales, algunos de interés comunitario (HIC), el alto riesgo de incendio forestal, un cierto riesgo geológico en las zonas de mayor pendiente y, especialmente, el hecho de que el ámbito se sitúe en gran parte rodeado por el Espacio de Interés Natural (EIN) El Moianès i la riera de Muntanyola, son, a grandes rasgos, las características ambientales más relevantes. Consecuencia de este emplazamiento, también hay que destacar el alto valor que presenta el índice de conectividad territorial.

En cuanto a los hábitats, hay que diferenciar los sectores oeste y sur del ámbito, con predominio de bosques (pinares de pino carrasco, bosques mixtos de encina carrasca y robles, y bosques mixtos de pino albar y negral), del oriental, con formaciones boscosas y arbustivas (robledales de roble pubescente, pastos calcícolas, a menudo ricos en caméfitos, y matorrales de romero calcícolas). Al mismo tiempo, los situados en el sector oeste están descritos como hábitats de interés comunitario (HIC) no prioritarios: "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos" (HIC 9540) y "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" (HIC 9340). Además, hay que destacar la presencia del hábitat "Avellanares (formaciones de Corylus avellana), con Polystichum setiferum..., mesohigrófilos, de barrancos y hondonadas muy sombríos de las zonas bajas (y del piso submontano)" en el torrente de La Baga de Coromines, que, a pesar de no ser un HIC, tiene interés especial de conservación, pues es un refugio de especies de flora nemoral. Cabe decir que este hábitat ha quedado incluido en el área A1 de restauración y recuperación ambiental (A1) y, por lo tanto, protegido de la actividad del circuito.

La diagnosis ambiental se completa con un Mapa de sensibilidad ambiental que zonifica el ámbito según sus valores ambientales y la huella que ha dejado la práctica deportiva llevada a cabo hasta el momento. En este punto, hay que resaltar que, si bien tanto el Mapa como la definición de objetivos ambientales son los definidos previamente en la MPPGOU del Circuit Verd, el EAE del PEU amplía la propuesta de indicadores para todos los objetivos, no solo los prioritarios, y se formulan de forma más concreta, de manera que sirvan para el seguimiento posterior de la evolución ambiental del Plan.

Con respecto al análisis comparativo de las alternativas de ordenación planteadas, si bien las valoraciones asignadas podrían ser diferentes dado que, con una propuesta de normativa para todas las opciones, la valoración de la alternativa 1 se habría acercado más a la escogida finalmente, el análisis del expediente completo constata, igualmente, que esta última es la que compatibiliza mejor la actividad deportiva con los valores ambientales asignados a cada sector.

Asimismo, comparando la alternativa 3, propuesta escogida, con la alternativa 2, escogida en fase de avance, durante el procedimiento de evaluación ambiental se han producido una serie de ajustes que se valoran como favorables ambientalmente. Son los siguientes:

- Se ha incorporado a la zona de máxima sensibilidad ambiental y trasladado también al sector A2.1 de protección del PEU el torrente innominado situado al oeste del ámbito, de manera que quedan incorporados a la zona de protección la totalidad de los torrentes que lo atraviesan.

- El ámbito de la alternativa 2, destinado a admitir todas las disciplinas deportivas, que englobaba las zonas de sensibilidad baja y moderada de acuerdo con el plano del EAE, ha disminuido notoriamente para ajustarse solo a la zona de sensibilidad más baja, asignándose a la parte oriental, de mayor valor ambiental (zona menos alterada y con robledales de interés), más restricciones en cuanto a las modalidades deportivas admitidas y su frecuentación.

- Al mismo tiempo, se ha dividido esta zona de sensibilidad baja en dos sectores: un sector más artificializado y denudado (sector A2.5) en torno a las edificaciones y el circuito de motocross, donde se concentrarán las instalaciones y las bolsas de aparcamiento habituales, y otro (sector A2.4) con diferentes recorridos, donde se proponen algunas bolsas de aparcamiento solo para uso esporádico. De esta manera, se regularán los usos y las ocupaciones por separado.

El resumen de los principales efectos identificados a causa de la práctica deportiva motorizada son la erosión y compactación del suelo, la emisión de ruido con posible afección a los receptores del entorno y a la fauna, el incremento del riesgo de incendio forestal, la turbidez y contaminación de las aguas en caso de derrames accidentales, la emisión de contaminantes atmosféricos (polvo y gases de efecto invernadero) y la degradación de la vegetación con disminución de la diversidad y alteración de los hábitats en torno a los recorridos.

Comparando la documentación enviada con la de la MPPGOU que se está tramitando en paralelo, el EAE amplía los aspectos solicitados por los organismos consultados y por el órgano ambiental que se consideraban de mayor interés para la regulación del Plan especial. Así, una vez excluidas del área donde se permitirá la práctica deportiva las zonas de mayor sensibilidad ambiental (EIN, torrentes), el interés de la evaluación se ha centrado en profundizar sobre los efectos relacionados con la emisión de ruido, el riesgo de incendio forestal, la erosión y la afección a la vegetación, en especial, en los hábitats naturales de interés. Algunos de los aspectos de mayor interés que se han concretado son los siguientes:

- Se han comparado las diferentes modalidades deportivas por admitir según el grado de impacto teórico que pueden causar en cuanto al ruido y la erosionabilidad del suelo: la práctica del motocross, en primer lugar, y los quads y vehículos todoterreno 4x4, en segundo lugar, son las que pueden causar mayor afección.

- Se ha llevado a cabo un estudio de impacto acústico del ámbito del circuito bajo un escenario de funcionamiento de la actividad que se considera desfavorable (día de competición de motor "4 horas de resistencia de Moià" en el año 2018). Los resultados demuestran que en ninguno de los receptores estudiados se superan los valores límite de inmisión permitidos por la normativa vigente para la zona de sensibilidad acústica alta de referencia A3 (52 dB(A) en periodo diurno).

- En cuanto al efecto del ruido sobre la fauna, el EAE resalta que queda bastante limitado al entorno inmediato de los circuitos a causa de la forma del territorio (hundida con respecto al entorno) y por la cubierta forestal. También indica que los datos obtenidos de estudios disponibles muestran una disminución de pájaros forestales cuando se alcanzan los 40 dB(A); teniendo en cuenta esto, el entorno forestal del ámbito, ampliamente representado en este territorio, así como los resultados de las medidas de ruido de fondo obtenidos por el estudio acústico, se considera que las especies afectadas serán comunes en la zona y que el impacto derivado de la actividad, considerando el conjunto del territorio, será poco significativo.

- Por lo que se refiere a la contribución de la propuesta al cambio climático, el cálculo de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de la actividad deportiva, estimado en 78,9 toneladas CO2/año, se complementa con el cálculo de emisiones procedentes de la movilidad generada por la afluencia del público, que es del orden de 190,5 CO2/año, resultando un impacto anual estimado de 269,4 toneladas de CO2. También se ha calculado la capacidad de sumidero de las masas arboladas y arbustivas del ámbito del circuito, que se estima en 203,1 toneladas de CO2 anuales. El EAE destaca que esta supone un 75% de las emisiones total generadas.

- En cuanto al paisaje, el estudio de impacto e integración paisajística valora la capacidad de absorción de impacto paisajístico como media-alta, y que la cuenca visual del ámbito, teniendo en cuenta la vegetación, es bastante reducida, por lo que no resulta visible desde los principales puntos de concentración o frecuentación antrópica. Con las medidas de integración propuestas, concluye que el impacto es compatible con el mantenimiento de la calidad paisajística del entorno.

- En cuanto a la posible alteración de los valores naturales del EIN, con la ordenación del PEU dejan de producirse afectaciones directas sobre el espacio protegido, ya que se prohíbe la actividad deportiva, se eliminan los recorridos y se determinarán las actuaciones necesarias para recuperar los valores afectados, dentro del área A1 (área de restauración). En cuanto a los posibles efectos indirectos, el EAE determina lo siguiente: el ruido producido por la actividad, a causa del relieve y la cubierta forestal, no se propaga a una distancia significativa de los circuitos, la iluminación se restringe al entorno de las edificaciones y con cumplimiento de los condicionantes exigidos para una zona de protección lumínica máxima, y la prohibición de circular por los cauces de los torrentes y mantener una franja de protección máxima a su alrededor hace muy improbable que posibles vertidos accidentales de contaminantes puedan afectar al espacio protegido.

El EAE destaca como hecho favorable la rápida recuperación de los cauces que se está produciendo desde la prohibición de circular por el EIN y por los torrentes, a finales del año 2018.

Por otro lado, dado que el Circuit Verd se emplaza en suelo de protección especial por su valor conector, de acuerdo con el PTPCC, se constata que el EAE justifica suficientemente el cumplimiento del artículo 2.7 de la normativa del Plan territorial en cuanto a asegurar la compatibilidad de la propuesta con los valores que motivan la protección especial del suelo afectado.

En relación con las conclusiones extraídas sobre los niveles de ruido obtenidos, y en especial en cuanto a la posible afección a la fauna del espacio natural protegido, se valora lo siguiente:

Si bien el ruido en el entorno inmediato de los circuitos puede llegar a niveles bastante altos (más de 90 dB(A)), tal como indica el EAE, el impacto descrito queda bastante limitado a este entorno, como así lo demuestran los niveles de presión sonora obtenidos en los receptores estudiados, todos ellos situados a más de 250 m del circuito más próximo; hay que indicar que en punto P1, La Bussanya, situado en el sur y dentro del ámbito del PEIN, a pesar de que es el que ha obtenido un nivel equivalente más alto (47,5 dB(A)), por su posición, es el único punto de medida que presenta una visión directa, prácticamente, de la totalidad del ámbito del Circuit Verd.

En cuanto a las medidas de ruido de fondo, según el estudio de impacto acústico, estas se han tomado en un intervalo de tiempo previo a la competición (3-4 horas). En este sentido, se considera que, para poder caracterizar el ruido de fondo del entorno, habría sido más fiable tomar las medidas en un día diferente, sin competición ni entrenamiento, dado que no se puede descartar que se hayan recogido algunas fuentes sonoras relacionadas con la actividad (movimiento de vehículos y afluencia progresiva de gente). También, no se puede afirmar que, para todos puntos, el ruido de fondo obtiene unos valores similares a los medidos durante la competición, argumentos que utiliza el EAE para indicar que la fauna ya convive, habitualmente, con unos valores similares a los que se han medido.

Aun así, dado que los resultados de presión sonora equivalente medidos durante la competición para los receptores estudiados que se sitúan en el EIN o muy próximos (puntos 1 y 3) superan en menos de 6 dB(A) los 40 dB(A) que se indican como referencia bibliográfica para el caso de las aves forestales, con la adopción del conjunto de medidas incorporadas en la regulación del PEU para minimizar el posible efecto del ruido sobre la fauna, en especial fuera del ámbito del circuito y en el EIN, con los datos disponibles, este efecto se puede aceptar como asumible.

En cuanto al conjunto de criterios y medidas ambientales por adoptar, ya apuntadas por la MPPGOU en el ámbito del Circuit Verd y por el documento inicial estratégico, las principales ya han sido desarrolladas e incorporadas en la ordenación y regulación del Plan especial.

Además de la asignación de modalidades, frecuentación e intensidad de uso (número de pilotos) de la práctica deportiva y localización de nuevas edificaciones y usos complementarios en función de las zonas de sensibilidad ambiental que establece el EAE, se valoran los criterios y medidas ambientales siguientes especialmente:

- La sectorización del ámbito tiene en cuenta el posible riesgo geológico identificado a partir de estudios previos y las zonas de mayor pendiente, que se incluyen en el sector A2.2 (sector de uso esporádico-escaso) mayoritariamente, limitándose las modalidades admitidas, su frecuencia e intensidad.

- La previsión de restauración de los espacios degradados mediante la redacción de un proyecto de restauración: se incorpora un anexo específico con los criterios básicos y las fases que se deben tener en cuenta en la redacción final. La fase 1 incluye la restauración de los circuitos eliminados y el entorno en la zona de restauración (horizonte temporal: uno o dos años antes de la obtención de la autorización ambiental). La fase 2 incluye una fase previa (fase 2.1 de puesta en marcha de la actividad) que prevé la restauración de las zonas deterioradas o denudadas de la zona central del ámbito, que se puedan tratar sin entorpecer el funcionamiento del circuito (horizonte temporal máximo de 3 años, una vez obtenida la autorización) y otra mientras dure la actividad (fase 2.2) para el seguimiento de zonas vulnerables, detectar afecciones y tomar las medidas correctoras que proceda. La
fase 3 corresponde a la restauración final y total del ámbito, 1 o 2 años después del cese de la actividad.

Los criterios técnicos proponen las tareas que se deben llevar a cabo para hacer frente a la erosión y compactación del suelo, para restaurar espacios denudados, y para el tratamiento de los recorridos que se cierren temporalmente; hay que destacar que la apertura de un nuevo recorrido comportará siempre el cierre y acondicionamiento del suelo de otro de características similares, de forma que se facilite la regeneración natural de la capa herbácea.

- La previsión de llevar a cabo una gestión forestal sostenible: se incorpora un anexo específico con las directrices a tener en cuenta para la redacción de un Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) del ámbito o bien su actualización en caso de que se disponga de él. La gestión forestal tiene que hacer compatible la prevención de incendios forestales y las podas selectivas de vegetación con la conservación de los hábitats naturales de interés, la continuidad de las masas arboladas (para favorecer la función conectora) y tener en cuenta la función de apantallamiento visual que hace la vegetación. Atendiendo a las consideraciones del Servicio de Bosques, se sectoriza el ámbito, provisionalmente, en función de objetivos preferentes de gestión como marco de la planificación posterior, derivada al futuro plan técnico la concreción de las acciones o trabajos que se deben llevar a cabo en cada unidad de actuación.

- La regulación del calendario de acontecimientos de máxima afluencia atendiendo al ciclo vital de las especies: se realizarán fuera de la época de cría (de febrero a junio) preferentemente, cuando menos, las motorizadas; en caso contrario, se evitarán los horarios de mayor actividad faunística y se prohíben en horario nocturno. Además, las competiciones que, excepcionalmente, se hagan en este periodo tendrán que contemplar medidas compensatorias por los posibles impactos sobre la fauna.

- La adopción de criterios de ecoeficiencia en las nuevas construcciones y mejora progresiva en la edificación existente y en el resto de usos: incremento del uso de energía procedente de fuentes renovables para electricidad, agua caliente sanitaria, previsión de recogida de aguas pluviales para aprovechamiento en el agua de riego utilizada para evitar la formación de polvo.

- Entre las medidas de integración paisajística: uso de pavimentos permeables en aparcamientos, uso de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico en plantaciones, uso de materiales, colores y acabados propios de la zona en ampliaciones o nuevas construcciones, evitar los cierres en torno a las edificaciones, controles periódicos de los circuitos y su entorno para la detección de procesos erosivos y poder adoptar medidas correctoras, si procede, etc.

- Limitación del número máximo de pilotos simultáneos en pista a 40 pilotos, número que permite garantizar que no se superen los valores límite de inmisión sonora permitidos para una zona de sensibilidad acústica A3, y la megafonía no tendrá que superar los 75 dB(A), de acuerdo con las conclusiones del estudio de impacto acústico.

- Las aperturas y los cierres de nuevos circuitos estarán sujetos a la presentación de un proyecto de actuación específica en el cual se tendrá que acreditar el cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el PEU. El proyecto también será preceptivo para la nueva edificación que supere los 50 m2 de techo.

- Las vallas tienen que ser abiertas y permeables a la fauna, evitándose siempre que sea posible los cerramientos del entorno de las edificaciones.

Del conjunto de medidas ambientales propuestas, hay que resaltar que, mayoritariamente, dan respuesta a las consideraciones hechas por los organismos consultados, así como a los diferentes requisitos que emanan de la normativa sectorial vigente; también hay que decir que todas se recogen en la normativa reguladora del Plan especial. Sin embargo, vista la importancia de determinadas medidas que se prevé concretar en fases posteriores (redacción del proyecto de actividades, desarrollo de la actividad), se hacen las siguientes observaciones:

- En cuanto al PTGMF, dado el predominio de masa forestal (con presencia de HIC y otros hábitats de interés), el alto riesgo de incendio forestal y el tipo de actividad principal que se pretende regularizar, se considera prioritaria la correcta gestión forestal del ámbito mientras dure la actividad. Esta medida responde también a los criterios y las acciones dirigidos a la gestión de la masa forestal prioritariamente, que propone el Catálogo del paisaje para la Unidad Paisajística de El Moianès, tal como expone el EIIP del Plan especial.

Por lo tanto, para asegurar la correcta gestión forestal, independientemente de que se disponga o no del instrumento de gestión (PTGMF), se considera necesario que la documentación del futuro proyecto de la actividad desarrolle las instrucciones que da el EAE (anexo IV), identificando y concretando las acciones que se deben llevar a cabo en cada sector o área de actuación de gestión propuesta, de acuerdo con los objetivos de gestión preferentes señalados y los secundarios que se establezcan.

- En cuanto al proyecto de restauración, puesto que su concreción, siguiendo los criterios dados por el EAE, se deriva al futuro proyecto de actividades, dentro del marco de seguimiento ambiental del Plan especial, antes de su implementación, habrá que disponer de conformidad previa por parte del órgano ambiental.

- En relación con las medidas de ecoeficiencia propuestas, en concreto con respecto al incremento del uso de energía procedente de fuentes renovables, dado que la emisión estimada de GEI procedentes de la actividad (incluida la movilidad generada) es ligeramente superior a la capacidad de sumidero, y con el objetivo de compensar esta diferencia, habrá que velar por su implementación gradual. Por lo tanto, para controlar más claramente su evolución, se propone que el indicador de seguimiento ambiental C1 (número de medidas establecidas para mejorar la eficiencia energética) se amplíe incorporando la descripción de las medidas implementadas.

Adicionalmente, dada la importancia de mantener la conectividad ecológica del ámbito —uno de los objetivos ambientales prioritarios del PEU—, la normativa debe especificar claramente que los cerramientos que se empleen, en cualquier caso, serán los mínimos necesarios.

Así mismo, en cuanto a los circuitos por eliminar y su restauración (fase 1 del Proyecto de restauración), en el anexo III del EAE y en el artículo 42 se debe aclarar si todos los que se muestran en la imagen adjuntada (áreas A1 y A2 de ordenación del PEU) serán objeto de las medidas de restauración que se indican. En caso contrario, hay que justificarlo adecuadamente.

Finalmente, y en cuanto al seguimiento ambiental del PEU, se propone un seguimiento y se indican las pautas a seguir y controles para las siguientes fases: fase de obras, fase de explotación y fase de restauración, que incluiría las actuaciones por realizar en caso de finalización de la actividad. Para la fase de explotación, es decir, mientras el circuito permanezca abierto, además de los controles establecidos habrá que hacer el seguimiento de los indicadores ambientales propuestos para los diferentes objetivos ambientales definidos; se propone la elaboración de informes con periodicidad anual que expongan la evolución de estos indicadores y propongan las medidas pertinentes, en caso de detectarse una evolución desfavorable.

d) Grado de cumplimiento de las determinaciones derivadas de los informes sectoriales emitidos y resultado de la información pública

El DR y el anexo de respuesta a las alegaciones y a las consideraciones de los organismos afectados recogen los requerimientos del documento de alcance, así como las aportaciones de las administraciones públicas consultadas y el público afectado, recibidas en las diferentes fases de la tramitación, describiendo su integración en la propuesta final.

Entre las consideraciones aportadas por los organismos sectoriales, por su mayor incidencia en la formulación y regulación del PEU, hay que destacar las siguientes:

La OCCC, en su informe de fecha 12 de marzo de 2021, considera el impacto anual derivado de las emisiones de CO2 relacionadas con la actividad como poco significativo. No obstante, aunque valora el uso de energía fotovoltaica para el suministro eléctrico de la masía y la propuesta de medidas de mitigación favorablemente, pide lo siguiente: completar el cálculo de emisiones considerando el impacto de la movilidad generada por la afluencia del público, que, en días de competición, presenta un fuerte incremento de vehículos, mayoritariamente, de uso privado; reconsiderar la posibilidad de implantar un transporte público con el fin de reducir emisiones y fomentar un transporte más sostenible; y que se valore el impacto positivo sobre el stock de carbono y la capacidad de sumidero teniendo en cuenta las medidas de restauración y plantaciones previstas.

Hay que resaltar la observación hecha en relación con los trabajos previstos de restauración y gestión forestal, considerados por la OCCC excelentes medidas de adaptación frente al incremento del riesgo de incendios forestales en escenarios de cambio climático.

A partir de los datos provenientes del EAMG, y utilizando la guía para el cálculo de emisiones de GEI de la OCCC, se han calculado las emisiones a causa de la movilidad generada (apartado consumo energético y emisiones de CO2 del EAE).

Con respecto a reconsiderar la posibilidad de implantar un sistema de transporte colectivo, se indica que la medida estudiada por el EAMG inicialmente tiene por finalidad descongestionar el aparcamiento en el ámbito del Circuit Verd y que, a efectos de disminuir las emisiones generadas por el vehículo privado, la medida no contribuiría a disminuirlas significativamente, ya que no se eliminan los desplazamientos privados hasta el lugar donde se ubicaría el punto de salida del transporte colectivo. Además, los horarios del transporte público de Moià difícilmente permitirían el enlace con este transporte colectivo, condicionado a los horarios de las competiciones.

Con respecto al impacto positivo sobre el stock de carbono y capacidad de sumidero derivado de la restauración y plantaciones previstas, dada la dificultad en zonificar estas superficies en fase de planeamiento, se ha calculado la capacidad de sumidero de la superficie ocupada por los diferentes hábitats forestales del ámbito actualmente, ya que, según el EAE, las superficies por restaurar no supondrán una variación significativa en relación con la situación actual.

Con respecto al vector biodiversidad y medio natural, los STCC del DACC, en fecha 29 de abril de 2021, informan la propuesta favorablemente, dado que se ha dado cumplimiento a los requerimientos hechos en fase de avance; se ha rehecho la zonificación de la alternativa escogida de forma que el torrente afluente del torrente Fondo de Vilaclara se incluye en el ámbito de mayor protección, y la zona de más intensidad de usos se ha concentrado en torno a las instalaciones actuales, sin extenderse hacia la parte oriental del ámbito. También se ha incluido una definición orientativa de las diferentes prácticas deportivas que se llevarán a cabo, y se ha incluido una cartografía de los circuitos existentes y los proyectados, con indicación de los usos admitidos para cada uno de ellos.

El informe del Servicio de Movilidad, del ATM, de fecha 30 de abril de 2021, comprueba la adecuación del estudio de evaluación de la movilidad generada (EAMG) a los contenidos de la Ley de movilidad. El informe se pronuncia favorablemente con condiciones a tener en cuenta en los futuros proyectos constructivos o en las medidas de gestión que corresponda: hay que estudiar la incidencia de la movilidad generada en la N-141c a su paso por el núcleo urbano de Moià; el titular de la infraestructura y el órgano gestor deben validar las medidas correctoras y de gestión planteadas para garantizar el acceso y la salida a la red viaria principal, y que el promotor participe en su implementación económicamente. También hace otras recomendaciones: considerar un porcentaje de transporte público y estudiar alternativas para minimizar el vehículo privado individual para acceder al circuito, detallar las características de los itinerarios a pie dentro del ámbito del PEU, la instalación futura de puntos de recarga móviles para vehículos eléctricos e implementar medidas para mejorar la seguridad en el en el punto de acceso desde la carretera.

Las afectaciones de la N‐141c en el núcleo urbano se incorporan en el apartado 2.1.4 (ocupación del suelo y movilidad) del EAE, donde se concluye que la capacidad de la vía en su tramo urbano puede asumir la movilidad generada en días de competición.

En lo referente a establecer un porcentaje de transporte colectivo, el DR expone la misma respuesta dada a la OCCC, en cuanto a las dificultades actuales que se han detectado para su implementación. En cuanto a medidas para minimizar el vehículo privado individual, se incluye en la normativa la recomendación de habilitar una zona de aparcamiento preferente para los vehículos con alta ocupación en las plazas más próximas a la masía, para incentivar y favorecer el uso compartido de vehículos. El resto de recomendaciones se han tenido en cuenta en las medidas propuestas por el EAE y, en el caso de los itinerarios a pie, se ha ampliado el artículo 38 con medidas de señalización de los itinerarios habilitados para los peatones, que se deben implementar en días de acontecimientos.

La ACA, en fecha 4 de junio de 2021, informa favorablemente con respecto al abastecimiento, el saneamiento y el riesgo de inundabilidad. En relación con la prohibición de circular longitudinalmente por los torrentes, corrobora que la propuesta del PEU le da cumplimiento y que se ha eliminado el recorrido que circulaba por el cauce del torrente de La Baga de Coromines.

Respecto al resto de consideraciones expuestas, referentes a los diferentes aprovechamientos de agua, a la posible instalación de un equipo de saneamiento autónomo y a las medidas para fomentar el ahorro y el uso eficiente y racional del agua, todas se han incorporado a la normativa del Plan especial debidamente.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, en sus informes de fecha 13 de marzo y de 15 de junio de 2021, validan el estudio de impacto acústico presentado y, a partir de sus conclusiones, exponen los condicionantes que debe cumplir la actividad en cuanto a horarios, nivel máximo de sonido permitido en el sistema de sonorización y megafonía (no superior a 75 dB(A)), número máximo de pilotos simultáneos en pista (limitado a 40), refuerzo con vegetación arbolada del entorno de los recorridos, etc. En la entrada en funcionamiento de la actividad, se deberán hacer mediciones de ruido en los receptores sensibles por parte de una entidad incluida al Registro de la Generalitat de Catalunya y presentar los resultados al Servicio; en caso de sobrepasarse los valores límites de inmisión admitidos, habrá que aplicar medidas correctoras físicas (no vegetales) y el circuito no podrá permanecer abierto hasta que el Servicio las haya validado.

El artículo 45 (medidas de prevención de la contaminación acústica) de las normas del PEU se ha completado con la totalidad de los condicionantes exigidos.

Con respecto a la contaminación lumínica, el Servicio comprueba el contenido del artículo 46 (medidas de prevención de la contaminación lumínica) de la normativa del PEU, indicando los puntos que se deben enmendar o completar a fin de que los elementos de alumbrado exterior que concrete el Proyecto de actividades cumplan con la normativa sectorial vigente, teniendo en cuenta las zonas de protección acústica que afectan al ámbito.

El artículo 46 se ha enmendado y completado con los puntos indicados.

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la DGQACC, en fecha 7 de junio de 2021, recuerda que, en fase de construcción, se tendrán que especificar las medidas por implantar para reducir el impacto en la calidad del aire y relaciona un conjunto de medidas preventivas posibles a tener en cuenta.

La ARC, en el informe emitido en fecha 5 de julio de 2021, recuerda que hay que fomentar la correcta gestión de los residuos e incluye el conjunto de normativa a tener en cuenta durante las futuras obras para la correcta gestión de derribos, elementos con presencia de fibrocemento que contenga amianto, suelos potencialmente contaminantes y tierras, en caso de déficit o sobrantes.

Se ha recogido la consideración de la DGQACC en el artículo 42 (Medidas de mejora ambiental) y se ha completado el artículo 48 (gestión de residuos) con los condicionantes que ha indicado la ARC.

El ICGC, en fecha 29 de marzo de 2021, vistos los antecedentes expuestos, entre otros, el estudio para la identificación de riesgos geológicos (EIRG) en Moià, elaborado por el Instituto, y teniendo en cuenta el alcance y objeto del Plan especial, considera que no es necesaria la elaboración de un estudio de valoración de los riesgos geológicos. Aun así, expone recomendaciones para evitar el desarrollo de inestabilidades al hacer excavaciones y cimentaciones.

Se ha introducido un nuevo artículo que recoge las advertencias: artículo 49 (Medidas geológicas).

Protección Civil, en su escrito de fecha 9 de marzo de 2021, indica que no tiene ninguna consideración por hacer, dado que las ya expuestas en fase de avance del PEU y en la tramitación de la MPPGOU han sido incorporadas; entre estas, hay que destacar, como más relevante, por el tipo de actividad que se quiere regular, la necesidad de establecer las medidas preventivas que recoge la legislación sectorial sobre prevención de incendios forestales, las cuales se recomienda incluir en la normativa del Plan especial.

El PEU y el EAE hacen referencia a las medidas indicadas y el artículo 44 (Medidas de prevención de los incendios forestales) también. Entre otras, se establece y define una franja de protección de 25 m de anchura, con reducción de densidad y limpieza de sotobosque, en torno a los sectores con un uso de mayor intensidad (sectores A2.4, A2.5 y puntualmente A2.1), que queda representada gráficamente en el plano O.03 de ordenación.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales, en fecha 29 de marzo de 2021, hace constar que, para evaluar la superficie forestal afectada, requiere disponer de la información siguiente: identificación individualizada de los recorridos con concreción de longitudes y anchuras, de los posibles recorridos por eliminar y los potenciales por crear, y de las posibles zonas por ampliar o crear.

Posteriormente, una vez verificada la documentación adicional recibida como respuesta al requerimiento, en fecha 17 de julio de 2021, informa favorablemente indicando lo siguiente: la documentación aportada da cumplimiento a los requerimientos hechos por el informe precedente; respecto a la clasificación de la zona forestal en función de unos objetivos ambientales, será aplicable la gestión de las masas forestales de acuerdo con los objetivos preferentes que establece el EAE; con respecto a la red de caminos y a la sensibilidad erosiva, habrá que establecer una periodicidad de mantenimiento a partir de criterios técnicos.

En su respuesta, el DR indica que se ha aportado la documentación requerida. No obstante, no hace referencia a las consideraciones que la Sección de Bosques hizo durante la tramitación de la MPPGOU, que, en su momento, se derivaron a incluirlas en el Plan especial. A pesar de esto, como se ha mencionado previamente, se ha sectorizado la zona forestal en función de los objetivos por alcanzar y se han incluido diferentes medidas con respecto a la red de recorridos y el control de la erosión.

Los STCC del Departamento de Cultura, en fecha 4 de octubre de 2021, corroboran que el Plan especial tiene en cuenta las características tipológicas de la masía El Solà de la Vila, y los elementos de piedra seca existentes en el ámbito, concluyendo que es correcto y adecuado. Aun así, por las características de la masía y por sus orígenes, informa favorablemente el PEU, con la condición de que los futuros proyectos que lo afecten incorporen un estudio histórico-arqueológico para poner de relieve sus valores patrimoniales y determinar los elementos singulares que se deban preservar o integrar.

Se completa el artículo 47 con el condicionante indicado.

El informe ambiental emitido por los STCC del DACC, en fecha 10 de septiembre de 2021, analiza las consideraciones expuestas en el documento de alcance, que incluían las de los organismos consultados en fase de avance y cómo se han tenido en cuenta en el EAE o en la propuesta. En general, se constata que la mayor parte se han tenido en cuenta y las que no se han acabado definiendo tal como se indicaba, se han justificado razonadamente.

Dada la importancia de minimizar el efecto del ruido sobre la fauna, el informe hace diferentes consideraciones: la necesidad de replantearse la posibilidad de permitir determinadas carreras, como, por ejemplo, las de enduro resistencia al atardecer y por la noche, especialmente entre los meses de febrero a junio; corroborar si se permitirán carreras en horario nocturno habitualmente o bien si, para determinadas competiciones, se tendrá que pedir un permiso especial; también pone de manifiesto que los cursos de iniciación y perfeccionamiento, que se pueden practicar durante 10 días seguidos, pueden contribuir de forma continua a incrementar el ruido en horarios y épocas del año no deseados. Como respuesta, el DR expone el conjunto de cambios introducidos en las normas urbanísticas para atender a las consideraciones efectuadas y que se valoran positivamente: no se permiten carreras en época de cría (de febrero a junio) habitualmente y se prohíbe la competición en horario nocturno en esta época; los cursos mencionados se limitan a un periodo máximo de 10 días y con una duración máxima de 8 horas diarias, en caso de apertura del circuito por un periodo consecutivo de 2 días seguidos o superior.

En cuanto a la necesidad de replantearse la efectividad de implementar la medida compensatoria propuesta, para aquellas competiciones que, excepcionalmente, se quieran llevar a cabo en este periodo —aportación de un 5% del beneficio generado por el acontecimiento a proyectos de conservación de la fauna— o bien detallarla y justificarla en esta fase o en fase de aprobación del proyecto de actividades para que pueda ser validada y aceptada por el órgano ambiental competente, se ha incluido este último condicionante de la forma siguiente: "habrá que concretar estas medidas en el proyecto de la actividad y consensuarlas con las entidades y los organismos pertinentes antes de iniciar la actividad del Circuit Verd".

Otros aspectos recogidos y tenidos en cuenta que se consideran de interés han sido los siguientes:

- Se ha completado la información de los HIC, añadiendo la referencia expresa al hábitat "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", hábitat próximo al camino de acceso al circuito, y se ha justificado razonadamente que no habrá afectación directa por la circulación de los vehículos ni indirecta por la emisión de polvo, con los riegos periódicos previstos.

- A pesar de que el riesgo geológico en el ámbito presenta una peligrosidad baja, se ha mantenido la señalización de esta zona (mediante una trama adicional) en los planos de ordenación que muestran la tipología de recorridos y sectores propuestos en relación con la sensibilidad ambiental del ámbito.

- Se ha reformulado el Plan de restauración (ahora, Proyecto de restauración), tanto en cuanto al nombre de las fases planteadas, los objetivos que lograr, como su temporalidad (horizonte temporal).

- Se ha dado respuesta a la sugerencia hecha en relación con la necesidad de informar y señalizar mediante un plafón informativo los valores naturales principales que proteger en el ámbito del circuito (EIN, torrentes y otros): se ha introducido la instalación de este plafón normativamente.

Por otro lado, en cuanto a las alegaciones presentadas, el resumen de los contenidos relacionados con temas ambientales exclusivamente es el siguiente:

Una de las alegaciones solicita que se refuercen las medidas ambientales previstas para garantizar mejor la reducción del impacto ambiental a un nivel mínimo y ajustado al emplazamiento donde se ubica, rodeado por zona PEIN en su totalidad prácticamente.

La respuesta dada hace referencia a la franja de protección establecida (área A1) alrededor del circuito donde no se permite la práctica deportiva y donde habrá que llevar a cabo actuaciones de recuperación de los espacios degradados, a la ordenación y regulación de la práctica deportiva establecida de acuerdo con las diferentes sensibilidades ambientales del ámbito, y a las diferentes medidas ambientales definidas, destacando el Proyecto de restauración previsto, el condicionamiento del calendario de acontecimientos al periodo de cría de las especies vulnerables y el establecimiento de mecanismos para implantar estas medidas en fases posteriores. Se concluye que se ha hecho un análisis exhaustivo de temas ambientales y se han reforzado las medidas ambientales para minimizar el impacto ambiental.

El Fanal, Colectivo cultural y ecologista de El Moianès, pone en duda que se pueda compatibilizar el interés ecológico y paisajístico de la zona con el deporte del motor y, en cuanto a los impactos que genera la actividad, solicita que se preserve, en cualquier caso, la afectación en las zonas reconocidas como EIN, de forma que se evite que sus valores ecológicos y ambientales se vean afectados.

La respuesta dada destaca que en la zona de restauración se deberán llevar a cabo actuaciones de recuperación de los espacios degradados, en caso de que se valore que no puedan ser recuperables de forma natural fácilmente. Esta franja garantiza un espacio mínimo de 35 m entre el EIN y la zona de uso temporal donde se permitirá la actividad deportiva, que se incrementa a unos 50 m, si se tiene en cuenta la distancia entre el EIN y los senderos más próximos donde se podría realizar la práctica deportiva. El promotor concluye que, teniendo en cuenta la extensión del ámbito donde se propone la práctica deportiva con respecto a las dimensiones del EIN que lo rodea, e incorporadas las medidas del EAE, así como la zonificación de sensibilidad ambiental establecida, que prohíbe la práctica deportiva en el espacio protegido, las afectaciones sobre este son mínimas y se reducen a posibles molestias por ruidos en los alrededores del ámbito.

El Moto Club Moianès solicita incorporar dos senderos (de 1 m de anchura), uno de ellos al sur del ámbito, con afectación de algunos tramos en el límite norte de la franja en clave de protección SP3, y el otro, al este del ámbito, situado en el sector A2.2. En el primer caso, analizada la anchura de la franja afectada y que el reconocimiento de este sendero significa ajustarla sin repercutir en sus valores ambientales, se considera factible la petición hecha; en el segundo caso, analizado el grado de baja afectación por erosión del recorrido propuesto y que se prevén controles anuales de la erosión, su reconocimiento también se considera factible.

También solicitan una modificación de la sensibilidad ambiental de tres zonas, todas ellas situadas dentro del área A2, para cambiar el sector que tienen asignado inicialmente por los motivos siguientes: para poder incrementar la frecuentación asignada de carreras y entrenamientos sin apertura de nuevos recorridos (al norte del ámbito, en el sector A2.2); para poder garantizar la continuidad de la parte del circuito de resistencia/enduro que conecta con la zona de boxes y poder incrementar el número de carreras que se permiten (zona situada en la parte central y oriental del ámbito, en el sector A2.3); y para poder incorporar recorridos en la modalidad sendero en sustitución de los circuitos eliminados (zona situada al límite este, en el sector A2.2). El promotor analiza los valores ambientales de las zonas donde se pide el cambio de sector, los motivos argumentados y la incidencia ambiental que pueden suponer, estimando solo algunos de los cambios propuestos. Los argumentos dados y la estimación parcial que se propone se asume por parte de la presente declaración.

El informe urbanístico y territorial hace diferentes consideraciones: con respecto a la adecuación de la propuesta al planeamiento sectorial y territorial, no se presentan objeciones; la propuesta da cumplimiento a la legislación sectorial que regula los suelos incluidos dentro del PEIN, Decreto 328/1992, de 14 de septiembre, por el cual se aprueba el Plan de espacios de interés natural, y con respecto al resto de suelo de protección especial no incluido en el PEIN, se adecua a la regulación que establece el artículo 2.7 de la normativa del Plan territorial.

Con respecto a la adecuación al planeamiento urbanístico vigente, el documento debe justificar de forma expresa la adecuación del Plan especial a las determinaciones normativas que establezca la MPPGOU en el ámbito del Circuit Verd, que se tramita en paralelo.

En relación con las determinaciones que establece el Plan director urbanístico (PDU) de las actividades de camping, el aparcamiento propuesto para la acogida de caravanas se sitúa de forma vinculada a la actividad deportiva proyectada, en el espacio próximo a la masía, hecho que se considera coherente con la normativa del PDU. Sin embargo, visto lo que establece el artículo 61, se debe eliminar la posibilidad de admitir nuevas edificaciones en el sector A2.5 correspondiente al área de caravanas y limitar las instalaciones a las mínimas imprescindibles admisibles.

En materia de paisaje, el informe considera que los aspectos relacionados con la protección del medio natural, el paisaje y entorno que recoge la normativa del PEU están alineados con los criterios y las directrices de paisaje que emanan del Catálogo del paisaje y la normativa del PTPCC. Sin embargo, habrá que concretar las medidas preventivas y correctoras establecidas por el EIIP en los planos de ordenación del Plan, estableciendo las zonas de vegetación que reforzar o preservar.

Finalmente, en relación con los usos complementarios que se prevén en la masía, el informe remarca que el uso de pernoctación previsto no es un uso propiamente de albergue, tal como lo define la normativa sectorial, sino que se trata de estancias vinculadas a la actividad deportiva principal y no de un uso propiamente turístico y, por lo tanto, hay que eliminar la referencia al uso de albergue, a los efectos de evitar una posible confusión con el uso reglado.

En relación con la anterior objeción de la CTUCC, hay que destacar las observaciones hechas por la Dirección General de Turismo, en el informe emitido en fecha 22 de abril de 2021, que se pronuncia en un sentido similar. Como resumen, el informe considera que el alojamiento que prevé el Plan especial no se ajusta a ninguna de las modalidades de alojamiento turístico que establece la normativa turística vigente ni se ajustaría a los requisitos que tiene que cumplir un establecimiento de turismo rural, de acuerdo con el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo rural, con respecto a limitaciones y exigencia de tranquilidad. En este sentido, propone valorar si el uso de alojamiento en régimen de pernoctación pudiera encajar mejor en la modalidad de alojamiento no turístico, como es un albergue, de acuerdo con el Decreto 140/2003, de 10 de junio, de aprobación del Reglamento de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.

Con respecto a la respuesta que da el DR, si bien se especifica que el régimen de funcionamiento del alojamiento en régimen de pernoctación admitido como uso complementario será similar a un albergue, vista la objeción hecha por la CTUCC, se considera conveniente enmendar la justificación dada.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a) tercero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que es objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria el planeamiento urbanístico que establezca el marco para la futura autorización de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental o que pueda tener efectos apreciables en espacios de la red Natura 2000 en los términos establecidos por la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, o en otros espacios del Plan de espacios de interés natural.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico del Circuit Verd, en el término municipal de Moià, con carácter favorable, con las condiciones siguientes:

a) Se deberán completar o enmendar las normas urbanísticas siguiendo las siguientes indicaciones:

- Enmendar y ampliar el segundo párrafo del artículo 9.2, sustituyéndolo por el texto siguiente: el Proyecto de restauración que prevé esta normativa se tendrá que incorporar al proyecto de la actividad para la obtención de la autorización ambiental correspondiente. También, se deberá incorporar la documentación necesaria para concretar la gestión forestal del ámbito, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 40 de la presente normativa.

- Ampliar el artículo 32 (Instalaciones energéticas, agua y saneamiento), introduciendo la normativa de obligado cumplimiento que recuerda la ACA en su informe sectorial con respecto al abastecimiento (posibles aprovechamientos de agua procedentes de pozos, cauces públicos o pluviales) y, por lo tanto, se recomienda eliminar el punto 10 del artículo 36 (Protección de los torrentes y cursos de agua), dado que su contenido estaría recogido en el artículo 32.

- Ampliar el artículo 39 (Vallas), de manera que quede claro que, en cualquier caso, los cerramientos que se deben utilizar serán los mínimos necesarios.

- Enmendar y completar el artículo 40 (Vegetación y masa forestal) de la forma siguiente:

Sustituir el título por "Vegetación y gestión forestal".

Introducir un primer apartado con el siguiente contenido:

Se recomienda redactar un Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) del ámbito del Circuit Verd que acompañe al Proyecto de actividades en caso de que no se disponga de este, y en caso contrario, si se dispone de él, se deberá actualizar. El Plan deberá tener en cuenta y concretar las directrices del anexo IV del estudio ambiental estratégico. En cualquier caso, con el fin de garantizar la gestión forestal correcta, la documentación del proyecto de la actividad deberá desarrollar las instrucciones que expone el anexo mencionado, identificando y concretando las acciones que se deben llevar a cabo en cada sector o área de actuación, de acuerdo con los objetivos preferentes señalados y los secundarios que se establezcan.

Sustituir el redactado del primer párrafo del punto 1 con el redactado siguiente: se mantendrá la vegetación del ámbito ordenado en buen estado, y se gestionará la masa forestal de acuerdo con las directrices que da el estudio ambiental estratégico y que el Proyecto de la actividad deberá desplegar.

- Enmendar el segundo punto del artículo 41 (Fauna): con respecto a evitar los horarios de mayor actividad de la fauna, habría que sustituir "a primera hora de la tarde" por "a última hora de la tarde" o "al atardecer".

- Artículo 44.4: añadir que el PTGMF se deberá redactar siguiendo las directrices expuestas en el anexo IV del estudio ambiental estratégico.

b) Con respecto a los circuitos que se deben eliminar y su restauración (fase 1 del Proyecto de restauración), en el anexo III del EAE y en artículo 42, hay que aclarar si todos los que se muestran en la imagen adjuntada (áreas A1 y A2 de ordenación del PEU) serán objeto de las medidas de restauración que se indican. En caso contrario, se debe justificar adecuadamente.

c) El seguimiento ambiental del Plan, con respecto a la evolución del indicador C1 (número de medidas establecidas para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones), incluirá, también, la descripción de los nuevos sistemas que se vayan implementando progresivamente, procedentes de fuentes de energía renovables.

d) Se deberán atender las consideraciones recogidas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Catalunya Central, en la sesión celebrada el 15 de junio de 2022; en caso contrario, se deberá justificar adecuadamente.

 

—2 Indicar que la documentación que hay que aportar en el proyecto de la actividad para concretar la gestión forestal del ámbito siguiendo los criterios expuestos en el anexo IV del EAE (acciones por llevar a cabo en cada sector atendiendo a objetivos preferentes y secundarios) requerirá informe de valoración por parte de la Sección de Bosques y Recursos Forestales en La Catalunya Central.

 

—3 Indicar que el Proyecto de restauración requerirá un informe de valoración por parte de los Servicios Territoriales en La Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, a los efectos del seguimiento ambiental del Plan.

 

—4 Recordar que la actividad de uso deportivo que se desarrolle posteriormente en el ámbito del Plan especial está sometida a la obtención de la correspondiente autorización ambiental, de acuerdo con Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

 

—5 Indicar que los informes de seguimiento ambiental del Plan se tienen que elaborar según se determina en el estudio ambiental estratégico, valorando los efectos ambientales resultantes del desarrollo del Plan y aportando el cálculo actualizado de los indicadores de seguimiento propuestos. Se enviará una copia de estos informes al órgano ambiental a los efectos del seguimiento del Plan, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

 

—6 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Moià y a la Comisión Territorial de Urbanismo de La Catalunya Central, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean apropiados en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean apropiados en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde que se publique.

 

Barcelona, 28 de octubre de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

18196 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4524\/2022, de 28 de octubre, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico del Circuit Verd, en el término municipal de Moià (exp. OTAACC20190026).","published_date":"2024-03-08","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"18196"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2024 nº 9118 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-08/18196-resolucion-acc-4524-2022-28-octubre-se-emite-declaracion-ambiental-estrategica-plan-especial-urbanistico-circuit-verd-termino-municipal-moia-exp-otaacc20190026 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.