RESOLUCIÓN ACC/618/2024, de 28 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de actividad de gestión de residuos no peligrosos en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), en el término municipal de La Llagosta (exp. ConsB22004).
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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 24 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de actividad de gestión de residuos no peligrosos en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), en el término municipal de La Llagosta, promovido por el Consorcio Besòs Tordera (exp. ConsB22004),
Resuelvo:
Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de actividad de gestión de residuos no peligrosos en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), en el término municipal de La Llagosta.
Barcelona, 28 de febrero de 2024
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
ACUERDO
de 24 de marzo de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de actividad de gestión de residuos no peligrosos en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), en el término municipal de La Llagosta, promovido por el Consorcio Besòs Tordera (exp. ConsB22004).
1. Antecedentes
El Consorcio Besòs Tordera gestiona la EDAR La Llagosta que engloba el tratamiento de las aguas residuales de los municipios de Sentmenat, Palau-solità i Plegamans, Polinyà, Mollet del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Santa Maria de Martorelles, Martorelles, La Llagosta y Sant Fost de Campsentelles.
La empresa explotadora de la EDAR es la UTE La Llagosta formada por la unión temporal de las empresas Sorigué, SAU, Agricultores de la Vega de Valencia, SA (SAV), y Depuración de Aguas del Mediterráneo, SL (DAM).
La EDAR se puso en marcha en 1994, con un tratamiento fisicoquímico (fase 1), y se amplió con el tratamiento biológico (digestión anaerobia) (fase 2) en el año 1998.
En el 2021, las instalaciones (fase 3) se ampliaron y mejoraron con el objetivo de mejorar la calidad del agua efluente. Esta última ampliación consistió en la construcción de una arqueta de bypass y la regulación de caudal a tratamiento biológico, la construcción de un reactor biológico con dos líneas de tratamiento, y la construcción de un decantador secundario nuevo y de una estación de bombeo de recirculación y purga de lodos, agua de servicios y vaciados. También se instaló una arqueta de medida de caudal en tratamiento biológico y de salida de planta y se remodelaron el reactor biológico y los decantadores secundarios ya existentes, así como el edificio de sopletes con la modernización de equipos respectiva. También se rehabilitaron dos decantadores secundarios interconectados con la salida de agua del reactor biológico nuevo. Una parte del reactor biológico nuevo se ha dejado como tanque de tormentas para absorber parte del incremento de caudal de entrada cuando entren las aguas de lluvia y, así, evitar vertidos y permitir que el caudal acumulado en este tanque se vaya tratando poco a poco en la planta.
En fecha 20 de abril de 2022, el titular presentó ante la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre la aplicación o no al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto de gestión de residuos no peligrosos.
La acompañaba de una memoria técnica descriptiva de las características ambientales básicas relativas a las modificaciones introducidas y el informe de compatibilidad urbanística compatible que había emitido el Ayuntamiento de La Llagosta.
2. Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, será objeto de una evaluación de impacto simplificada.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del Proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación que exige la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental, que se enviará al órgano ambiental, con el fin de que determine si, en aplicación de los criterios que fija el anexo III, el Proyecto se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o el Proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con el contenido del informe de compatibilidad urbanística que ha emitido el Ayuntamiento de La Llagosta el 1 de octubre de 2021, se concluye que la actividad solicitada es compatible con el régimen urbanístico aplicable a los terrenos donde se ubica la actividad.
3. Descripción de la modificación sustancial
Actualmente, se quiere incrementar la producción de energía eléctrica y térmica a partir de la combustión de biogás generado en la línea ya existente de tratamiento de barros, para que la EDAR la consuma. Con este motivo, se necesita incorporar residuos externos, tales como:
Barros de otras depuradoras urbanas de características similares.
Residuos líquidos procedentes del sector agroalimentario o industrial.
La actividad nueva de gestión de residuos se desarrollará en la línea de tratamiento de barros existentes y que está en funcionamiento desde 1998, donde, actualmente, se tratan únicamente los barros internos generados en la EDAR durante el tratamiento de las aguas residuales urbanas:
Instalaciones ubicadas, principalmente, en la zona exterior, donde se emplazan los depósitos y las conducciones.
Solo forman parte del Proyecto nuevo dos edificaciones correspondientes al edificio de deshidratación (donde se ubican las centrífugas) y el edificio de las calderas.
Para ejecutar esta actividad nueva de gestión de residuos, solo está previsto incorporar un motor de cogeneración nuevo y un silo de descarga de residuos no peligrosos procedentes de la industria alimentaria y agrícola.
Se diferencian dos tipologías de los residuos que está previsto valorizar: residuos no peligrosos de industria alimentaria y agrícola, y residuos no peligrosos procedentes de otras depuradoras urbanas.
La cantidad anual que se tratará de barros procedentes de la EDAR será de 121.000 toneladas y de residuos externos, de 36.000 toneladas. En el proceso de digestión anaerobia, se produce, teóricamente, una reducción de los barros en torno al 30%; por lo tanto, el volumen de barros una vez digeridos será entorno a 109.000 t/año.
La generación actual de biogás es de 1.792.868 Nm3. Con el tratamiento de residuos externos, llegará a 2.879.529 Nm3.
4. Descripción de la ubicación del Proyecto
Las instalaciones del Proyecto se ubican en el municipio de La Llagosta, a 800 m del núcleo urbano.
Las coordenadas (UTM 31N ETRS89) de situación de la actividad son X: 433324 e Y: 4594990.
La zona objeto de esta evaluación se sitúa en una parcela de aproximadamente 36.641 m2, que engloba todas las instalaciones de la depuradora de La Llagosta. Esta zona es una área urbana e industrial, con vegetación ruderal asociada.
Los cursos de agua más próximos al ámbito son el río Besòs, en el lado sur de la actividad, y la riera de Polinyà, que muere en el río Besòs, en el lado oeste.
El ámbito del Proyecto se sitúa encima del acuífero aluvial de la cubeta de La Llagosta (código de acuífero: 304A11). Este acuífero está protegido parcialmente según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.
Se sitúa en una zona que no es probable que sufra inundaciones ni es inundable geomorfológicamente; sin embargo, sí que se encuentra en una zona potencialmente inundable en un período de retorno de 100 y 500 años.
La actividad se ubica en una zona de protección alta (E2) contra la contaminación lumínica y en la Zona de Calidad del Aire 2 Vallès - Baix Llobregat y se cataloga como zona de protección por PM10 según el Decreto 226/2006.
La zona de estudio no se sitúa dentro de ninguna zona de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA) ni hay ninguna zona de protección próxima.
No se encuentra en ningún espacio de la red Natura 2000 ni en ningún espacio natural de protección especial. No se detectan zonas húmedas ni hay hábitats de interés comunitario. No se considera una zona de interés faunístico. No se sitúa en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA) ni en ningún lugar de importancia comunitaria (LIC). El espacio de la red Natura 2000 más próximo es el Espacio Serres del Litoral Septentrional, a 2 km.
5. Alternativas principales estudiadas
El establecimiento propone dos alternativas, que consisten en:
Alternativa 0: la no realización del Proyecto y mantener la actividad actual sin la entrada de residuos externos.
Alternativa 1: con esta alternativa, se pretende optimizar el funcionamiento de las instalaciones existentes (línea de tratamiento de barros) con el objetivo de generar más biogás y proporcionar, por lo tanto, gran parte de la energía necesaria para el funcionamiento de la depuradora y una mejora energética.
Justifican que la alternativa 1 es viable técnica y económicamente, dado que se aprovechan las instalaciones existentes y se minimiza la incidencia ambiental.
6. Aspectos ambientales
Impacto sobre el suelo y las aguas subterráneas y las aguas residuales
El impacto sobre el suelo y las aguas podría producirse por un vertido accidental de residuos, aunque toda la superficie está pavimentada y se dispone de sistemas de retención de vertidos líquidos. Los productos o residuos líquidos susceptibles de verterse al subsuelo y a las aguas subterráneas están almacenados en zonas aptas, impermeabilizadas y pavimentadas. En caso de vertido, quedarían retenidos.
La actividad nueva no realizará ninguna captación de aguas subterráneas que pueda afectar al acuífero.
La actividad nueva no realizará ningún vertido al cauce público, y los diferentes efluentes generados durante el proceso se conducirán a la cabecera de la EDAR para su tratamiento.
Impacto sobre atmósfera
El impacto sobre la atmósfera viene dado por los focos emisores de contaminantes existentes en las instalaciones y por el foco de combustión nuevo que se instalará, que hará incrementar las emisiones de combustión. También se verán incrementadas las emisiones difusas que se producirán por la descarga, la manipulación y el almacenaje de los residuos externos. Las emisiones derivadas del tránsito rodado también aumentarán, porque habrá entradas y salidas de vehículos nuevas.
La incorporación de residuos externos a la línea de tratamiento de barros existente incrementará las fuentes susceptibles de generar olores que son, básicamente, los puntos de descarga de residuos externos.
Con respecto a los ruidos, se incorporará una fuente de ruido nueva que corresponderá al motor de cogeneración nuevo.
En lo referente a la contaminación lumínica, no hay ninguna información al respecto en el Proyecto.
Impacto sobre el paisaje y los usos del suelo
Esta actividad se desarrollará en las instalaciones existentes de tratamiento de barros de la EDAR y no se modificarán las instalaciones existentes; por lo tanto, no provocará ningún impacto paisajístico.
Impacto sobre la flora, la fauna y los espacios naturales
Las instalaciones se ubican en suelo industrial con vegetación ruderal asociada. No afecta directamente a ningún espacio natural de protección especial (ENPE), ni a ningún otro espacio protegido integrado por el conjunto de los elementos del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de los espacios de la red Natura 2000, ni a zonas húmedas. Sin embargo, respecto del río Besós adyacente a la EDAR, hay que tener presente lo siguiente:
Está formado por los hábitats de interés natural (HIC) siguientes: "Ríos de tierra baja y de la montaña media con vegetación submersa o parcialmente flotante (Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion)" (código 3260); "Ríos con orillas lodosas colonizados por herbazales nitrófilos del Chenopodion rubri (p.p.) y del Bidention (p.p.)" (código 3270); "Ríos mediterráneos permanentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo-Agrostidion, orlados de álamos y sauces" (código 3280); "Herbazales higrófilos, tanto de márgenes y bordillos como de la alta montaña) (código 6430); "Alisedas y otros bosques de ribera afines (Alno-Padion)" (código 91E0*), de conservación prioritaria, y "Alamedas, salcedas y otros bosques de ribera" (código 92A0).
Constituye el Conector Fluvial Complementario CFC131 que enlaza los espacios del macizo de El Montseny con la sierra de Collserola.
Como espacio fluvial, es una zona con una avifauna abundante; podemos encontrar anátidos y ardeidos -como, por ejemplo, la garcilla bueyera-, y, en las zonas donde se crean playas fluviales, aparecen puestas de chorlitejo chico (Charadrius dubius), que son especies incluidas en el Catálogo en régimen de protección especial, y en el anexo de la Directiva 2009/147/CE, de aves. Este tramo se considera zona de especial protección para la avifauna.
Hay que mencionar la inclusión del ámbito en la distribución del erizo claro (Atelerix algirus). Esta especie protegida, incluida en el Catálogo y en el anexo II de la Directiva 92/43/CE, de hábitats, así como el erizo europeo (Erinaceus europaeus), se refugian y reproducen en los rodales de vegetación baja y en espacios que pueden parecer abandonados.
Impacto sobre incendios forestales
De la valoración efectuada sobre los mapas de cartografía temática, se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno que, en continuidad, se clasifica con un nivel bajo-alto.
La actividad se sitúa a 200 m del Perímetro de Protección Prioritaria (PPP) Conreria - Sant Mateu - Céllecs.
Impacto sobre el patrimonio cultural
Por la naturaleza de la actividad, y vista la no realización de instalaciones e infraestructuras nuevas, el Proyecto no tendría que crear peligros nuevos para el patrimonio cultural.
Contrastada la información geográfica con el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, el Proyecto no afecta a ningún yacimiento conocido y documentado actualmente.
Impacto en lo referente al riesgo por accidentes graves y catástrofes
No se han detectado indicios de fenómenos geológicos susceptibles de generar un riesgo.
Las instalaciones de la EDAR La Llagosta se emplazan dentro de la zona de flujo preferente y de la zona inundable del río Besòs.
7. Consultas
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado las consultas previas al Ayuntamiento y a otras administraciones, personas e instituciones afectadas.
Administraciones y entidades que no han contestado:
Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña, Ecologistas en Acción, Associació per la Defensa i l'Estudi de la Natura (ADENC) y Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).
Administraciones y entidades que han emitido una respuesta, de acuerdo con lo siguiente:
El Servicio de Prevención de Incendios Forestales considera que, vista la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal próxima, la actividad no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental siempre que adopte medidas y condiciones de prevención de incendios forestales, en cumplimiento de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que modifica parcialmente la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, y del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para el establecimiento de medidas de prevención de incendios forestales.
Es necesario que las medidas de prevención de incendios forestales que prevé el Proyecto se complementen con las que se detallan a continuación con el fin de corregir, de manera adecuada, el peligro que generará la actuación cerca de la superficie forestal.
Habrá que equipar un hidrante de 100 mm (H-100) próximo a una zona de buena accesibilidad y maniobrabilidad que permita la recarga de equipos de extinción.
El perímetro de la actividad dispondrá de una o dos bocas de agua de 45 mm, disponiendo de un armario con conectores, una lanza y una manguera de 25 mm, suficiente para permitir cubrir la superficie forestal próxima, con una presión de trabajo en punta de lanza de 7 bar.
La actividad, allí donde limite con la superficie forestal, tendrá que mantener una franja perimetral de seguridad (características que define el artículo 1 del Decreto 64/1995) de 3 m de anchura, que podrá ocuparse como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre que este vial no quede ocupado de manera permanente. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que la rodea, se conformará una franja de protección de 25 m de anchura, definida según establece el Decreto 123/2005 de 14 de junio.
En todas las actuaciones llevadas a cabo con máquinas eléctricas o con motor de explosión, sean automotrices o no, que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión estará presente, a menos de 5 m, un extintor (tipo ABC) de 6 kg. La salida de tubos de escape de gases tendrá que disponer de una red matachispas de un paso máximo de 2-4 mm, que se tendrá que mantener en situación de buen uso y mantenimiento.
Las antorchas de cremación de gases existentes en el depósito controlada -como son generadoras de llama y se encuentran a menos de 500 m de la superficie forestal- se tienen que emplazar, de manera preferente, en la zona más central e interior de la actividad. La llama tendrá que quedar oculta o protegida mediante una jaula de red metálica que supere en 1,5 m la altura máxima de la llama, y en 1 m la deriva máxima que el viento le pueda producir, con el fin de evitar que cualquier elemento surgido del vertedero se pueda vectorizar -por el viento- encendido de la antorcha hacia la superficie forestal.
Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas interiores de más riesgo de ignición y en las más próximas a la superficie forestal.
Dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, se tendrá en cuenta lo que prevé la Orden MAB/62/2003, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/95, referido a la obligación de comunicación -a los órganos que la Orden prevé- sobre cualquier actuación con fuego llevada a cabo a menos de 500 m de terrenos forestales.
Dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, las actuaciones que utilicen fuego o generen chispas tendrán que solicitar autorizaciones que la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural gestiona.
La información, la consulta y la obtención de documentos y permisos se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/95, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.
De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/95, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer, in situ, medidas complementarias con el fin de mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.
Con respecto al vector luz, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica informa de que la actividad está situada en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña. Con respecto al trámite actual, no hay que someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Por otra parte, atendiendo a la vulnerabilidad de la zona, para los puntos de luz que se instalen con posterioridad al 27 de noviembre de 2015, la licencia tendrá que incluir las prescripciones siguientes:
Tipo de lámparas:
Las lámparas tendrán que ser de tipo II o I (según definición del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En el caso de no poder justificar documentalmente los criterios mencionados, se aceptarán las lámparas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K).
El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado de las luces tendrá que ser del 1% como máximo.
La instalación de iluminación exterior tendrá que permanecer apagada cuando no sea necesaria.
La disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno establece que no podrá haber en funcionamiento:
Lámparas de vapor de mercurio de alta presión.
Luces que tengan un flujo de hemisferio superior instalado superior al 50%.
Con respecto al vector ruido, en lo referente a la prevención de la contaminación acústica, considera que:
Los niveles de la inmisión sonora que generará la actividad no pueden superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establece el mapa de capacidad acústica del municipio o, si no tiene, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos.
La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) considera que no es necesaria la evaluación de impacto ambiental ordinaria ya que, según la documentación presentada, la tipología y cantidad de los posibles residuos que generará la actividad no tiene que comportar ninguna afectación al medio si se lleva a cabo con las medidas y las condiciones que establezca la resolución de licencia.
La Agencia Catalana del Agua (ACA) concluye que no hay que realizar una evaluación de impacto ambiental ordinaria teniendo en cuenta que, con respecto a la inundabilidad, se informa favorablemente siempre que se cumplan las consideraciones siguientes:
Con respecto a las medidas no estructurales encaminadas a la disminución de la vulnerabilidad y a la autoprotección, la situación de inundabilidad existente en el ámbito donde se propone la actividad tiene que quedar recogida en los documentos de protección civil municipales (DUPROCIM).
Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor tendrá que disponer del certificado del Registro de la Propiedad que acredite que existe una anotación registral indicando que la construcción se sitúa en una zona de flujo preferente.
El promotor tendrá que suscribir una declaración responsable por riesgo de inundación. El modelo se puede encontrar en la web de la ACA, en el apartado de Tràmits, o bien en el enlace http://aca.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Obres-i-activitats-en-domini-public-hidraulic-i-en-zona-de-policia-de-lleres-00004, en la pestaña Documentación relacionada. Esta declaración se tendrá que presentar con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras.
Para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y la autoprotección, todo ello de acuerdo con lo que establece la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Figura 3: zona de flujo preferente en el ámbito estudiado.
Para realizar obras en zona de policía de cauces, se deberá disponer de la autorización de la ACA, como es el caso que nos ocupa, a no ser que la ACA ya haya informado sobre el Plan de ordenación urbana correspondiente, u otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, y se hayan recogido las previsiones formuladas en estos informes, de conformidad con el artículo 78.1 del Reglamento de dominio público hidráulico (en adelante, RDPH). Todas estas obras se regirán por lo que establecen los artículos 52 en 54, 78 y 79 del RDPH.
En cualquier caso, será necesario que todas las obras que se tengan que realizar en zona de dominio público hidráulico tengan la autorización expresa de este Organismo, excepto en los casos en los que el informe excluya esta necesidad expresamente.
Guías técnicas de la ACA:
Los artículos 67 a 77 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (en adelante, PGDCFEC), aprobadas por el Decreto 1/2017, de 3 de enero, establecen una serie de criterios para el desarrollo de actividades dentro de la zona de flujo preferente y la ejecución de obras en zona de dominio público hidráulico o en zona de policía de cauces, ámbitos en los que la ACA tiene competencias.
Estas disposiciones son complementarias a la regulación que contienen los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater, 14 bis y 126 del RDPH, que establecen una regulación para instalaciones o actividades nuevas situadas en zona de flujo preferente o en una zona inundable, así como criterios específicos de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones de cauces y obras de paso.
Los cálculos hidrológicos e hidráulicos se harán de acuerdo con lo que establece el documento técnico "Guía técnica. Recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local", que la ACA ha aprobado.
Con respecto al abastecimiento, las actuaciones que propone el Proyecto objeto de este informe no tienen incidencia en relación con el abastecimiento de agua potable. De acuerdo con los objetivos del Plan, no hay afectaciones con respecto a la disponibilidad de recursos.
Con respecto al saneamiento, las actuaciones que propone el Proyecto objeto de este informe no tienen incidencia significativa en relación con el saneamiento.
El artículo 38 del Real decreto 1290/2012 prevé las actuaciones deben tener en cuenta los proyectos de los desarrollos urbanísticos nuevos con la finalidad de reducir la contaminación generada en episodios de lluvia y conducida por sus redes de aguas pluviales hacia el medio.
El Real decreto indica que se tienen que incorporar las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar las primeras aguas de escorrentía adecuadamente hacia la EDAR, que son las que tienen un grado de contaminación mayor.
El Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA) informa de que no se prevé que los cambios proyectados comporten un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. Por lo tanto, considera que no hay que someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La empresa deberá llevar a cabo medidas preventivas para minimizar las emisiones derivadas del proceso productivo y de la movilidad asociada.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa de que, con respecto al vector medio natural, no se considera necesario el trámite de evaluación ambiental ordinaria. No obstante, hay que tener en cuenta, aunque se menciona en el documento aportado, que se deberán respetar los niveles de contaminación acústica, lumínica y de partículas durante todas las fases, dada la posible presencia de fauna protegida en el entorno y que nos encontramos en un conector ecológico.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) considera que, una vez valorada la documentación que se ha podido consultar, no tiene consideraciones que emitir en relación con los efectos que el desarrollo de la actividad que se propone pueda comportar sobre el medio geológico que pueda justificar que el cambio sustancial de la autorización ambiental se tenga que someter al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Ayuntamiento de La Llagosta considera que no hay que someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Acuerdo:
Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del Proyecto, su ubicación o las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:
--1 Emitir el informe de impacto ambiental de la actividad de gestión de residuos no peligrosos de la EDAR La Llagosta que promueve el Consorcio Besòs Tordera del término municipal de La Llagosta, por el que se determina que el Proyecto no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
--2 Habrá que tener en consideración todos los condicionantes que este informe valora.
--3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
--4 Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de La Llagosta, al promotor del Proyecto y a las personas o las partes interesadas.