RESOLUCIÓN ACC/616/2024, de 28 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación y reforma de los servicios generales del cementerio Roques Blanques, en el término municipal de El Papiol (exp. CONSB220002).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 15 de junio de 2023, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación y reforma de los servicios generales del cementerio Roques Blanques, en el término municipal de El Papiol, promovido por la empresa Gestió Integral de Cementiris Nomber, SL, (exp. CONSB220002),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación y reforma de los servicios generales del cementerio Roques Blanques, en el término municipal de El Papiol.

 

Barcelona, 28 de febrero de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 15 de junio de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación y reforma de los servicios generales del cementerio Roques Blanques, en el término municipal de El Papiol, promovido por la empresa Gestió Integral de Cementiris Nomber, SL, (exp. CONSB220002).

 

1. Antecedentes

En fecha 9 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de El Papiol envió a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada (EIA) para llevar a cabo una ampliación y reforma de los servicios generales del cementerio Roques Blanques.

En fecha 15 de diciembre de 2021, la OGAU devolvió la solicitud, vista la tipología de la actividad y que la solicitud no llevava adjunto ningún documento ambiental de impacto, hecho que hizo interpretar que se estaba haciendo una petición de informe de una actividad del anexo VI. No fue hasta las fechas 15 y 22 de marzo de 2022, a raíz de unas consultas que efectuó el ingeniero municipal, que se aclara que se está realizando una solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada (EIA) dado que la actividad está situada dentro del Espacio Natural Serra de Collserola.

En fecha 6 de abril de 2022, la OGAU emitió una verificación formal desfavorable dado que, en la documentación, faltaba el informe de compatibilidad urbanística y el documento ambiental con el contenido mínimo que especifica el punto 1 del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

En fecha 14 de abril de 2022, el Ayuntamiento de El Papiol envió el informe urbanístico.

En fecha 16 de mayo de 2022, el titular aportó un documento denominado "Memoria_Activitats_Roques_Blanques_v2".

En fecha 19 de mayo de 2022, la OGAU emitió una verificación formal nueva desfavorable dado que seguia faltando el documento ambiental con el contenido mínimo que especifica el punto 1 del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

En fecha 26 de mayo de 2022, el titular aportó el documento ambiental (mayo de 2022).

En fecha 22 de septiembre de 2022, la OGAU emitió una solicitud de datos de acuerdo con el informe del Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica.

En fecha 17 de noviembre de 2022, el titular aportó la documentación requerida.

En fecha 23 de marzo de 2023, el titular aportó una revisión del primer documento redactado en mayo de 2022, sobre la base de unas modificaciones del Proyecto desarrolladas durante el período de tramitación.

 

2. Marco normativo

De acuerdo con los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, esta actividad está clasificada en el anexo II con el código 12.31. Hornos crematorios en hospitales y cementerios.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni el anexo II de esta Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000, serán objeto de una evaluación de impacto simplificada.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del Proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación que exige la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental, que se enviará al órgano ambiental, con el fin de que determine si, en aplicación de los criterios que fija el anexo III, el Proyecto se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o el Proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el contenido del informe urbanístico que emitió el Ayuntamiento de El Papiol el 12 de abril de 2022, se concluye que el planeamiento vigente admite la ampliación del cementerio Roques Blanques.

 

3. Descripción del Proyecto descrito en el documento ambiental

El cementerio y crematorio de Roques Blanques está situado en la carretera C-1413a, en el PK 4,5, en el término municipal de El Papiol. Las coordenadas ETRS89 UTM 31N son X: 417124; Y: 4589875.

Actualmente, la actividad que desarrolla la empresa consiste en la incineración de restos humanos.

El objeto del Proyecto es, por una parte, mejorar el servicio a los usuarios y, por otra, disponer de una capacidad de incineración mayor a la vez que se quiere conseguir una mejora de los impactos ambientales asociados a este Proceso. Por ello, se construirá un edificio de servicios nuevo donde habrá instalaciones de atención a los usuarios, una sala de ceremonias, despachos, vestuarios de personal y, como proceso principal, la construcción de dos hornos de incineración y sus servicios auxiliares, que sustituirán dos hornos que, actualmente, están en otro edificio anexo a la masía Can Tintorer. La previsión de cremaciones es de unas 5.500 operaciones al año.

 

Fase de instalación

La ocupación de suelo necesario para el Proyecto por parte de la edificación nueva es de 1.058,74 m2 de techo y 176 m2 de patios, por un total de 1.234,74 m2.

En cuanto a la estructura, el Proyecto consta de un edificio principal semisoterrado que se implanta en planta baja, y aprovecha el desnivel existente para engastarse en el terreno, de manera que se integre en el paisaje de la vertiente de la montaña.

El edificio se sitúa a una cota intermedia entre la cota más baja, que corresponde a las edificaciones existentes (+ 92 m), y la cota del vial superior (+ 97,04 m), de manera que una de sus fachadas principales está encajada en el terreno natural bajo el vial nuevo y la otra da al exterior.

La altura máxima de la edificación es de 7,5 m. La distribución en planta del Proyecto se puede ver en la imagen siguiente:

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/616/2024, de 28 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación y reforma de los servicios generales del cementerio Roques Blanques, en el término municipal de El Papiol (exp. CONSB220002).


Planta del edificio nuevo tramado en rojo. Fuente: proyecto constructivo (Batlle i Roig, SL)

 

En este informe de impacto ambiental, no evaluaremos el impacto de la fase de instalación de la ampliación, porque ya se evaluó a través de la modificación urbanística que supone la construcción del edificio nuevo, y ya se determinó que no se tenía que realizar una evaluación de impacto ambiental ordinaria. (Resolución de informe de impacto ambiental del Proyecto para la ampliación del edificio principal del cementerio de Roques Blanques, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de El Papiol, en el término municipal de El Papiol (exp. OTAABA20200053), de fecha 11 de noviembre de 2020).

 

Fase de funcionamiento

Características de la actividad que pueden tener una incidencia ambiental:

Equipos y proceso de incineración:

Este es el proceso con una incidencia ambiental mayor dentro del Proyecto evaluado. Incluye la instalación de dos hornos para incineración, pero, a efectos de la evaluación ambiental, se valora la finalización de la actividad de crematorio en el edificio actual, especialmente, con respecto a las emisiones a la atmósfera de los focos actuales de los hornos, que se desmantelarán a la vez que se sustituyen por los equipos nuevos situados en el edificio nuevo. Por lo tanto, no habrá más de 2 hornos en funcionamiento en el período de puesta en marcha de las instalaciones nuevas ni cuando ya estén en funcionamiento.

La potencia de los hornos que se van a instalar será de 490 y 700 Kw/h respectivamente.

La previsión inicial de incineraciones y cremaciones es de unas 4.400 operaciones al año, previendo un aumento gradual hasta un máximo de 5.500 operaciones en un período de 8 años.

El proceso operativo consiste en varias fases: introducción del féretro, el funcionamiento del horno y la cremación, el procesamiento de las cenizas y la depuración de los gases, que será automática y utilizando el gas natural como energía.

Cada horno tiene una estructura robusta con un revestimiento frontal de acero inoxidable y estructura inferior de acero de 8 mm. Las cámaras están conformadas con revestimientos refractarios y triple revestimiento aislante de ladrillo aislante y fibra de vidrio, aptos para temperaturas elevadas, y solera principal y bloques del quemador con hormigón armado refractario, específico para rendimientos continuados y temperaturas altas.

La cámara destinada a recibir el féretro es la cámara principal o cámara de cremación (combustión) a la que se accede mediante la compuerta de introducción y la puerta exterior instalada como sistema de seguridad para evitar la transmisión térmica desde el interior.

A continuación, se dispone de la puerta interior, revestida interiormente con ladrillo aislante, e incluye una mirilla para la visualización de la cámara principal.

Una vez realizada la carga, el operador inicia el proceso de cremación y, automáticamente, los sistemas electrónicos inician la cremación propiamente dicha. La combustión del cadáver y del féretro se inicia con la puesta en marcha de dos quemadores mediante la aportación de aire para conseguir la autocombustión de la materia orgánica. El proceso de cremación se realiza controlado por un autómata programable y un programa informático en el que se pueden recoger todas las variables que afectan al proceso.

Los hornos disponen de termorreguladores en las cámaras principales y de poscombustión, de manera que las aperturas y los cierres de aire o el encendido y el apagado de los quemadores se controlarán en todo momento según los parámetros de salida de las cámaras.

Lateralmente a la cámara de cremación, está la cámara de poscombustión constituida, a su vez, por la cámara secundaria (de decantación) y la cámara terciaria (de poscombustión).

Los gases resultantes de la combustión, así como las partículas volátiles, se conducirán hasta unos orificios de comunicación con la cámara de decantación. Esta cámara está proyectada para completar la oxidación de los gases mediante entradas de aire secundario y permitir la decantación completa de partículas en un habitáculo diseñado para esta finalidad. Dispone de un registro de fácil acceso para facilitar la limpieza y el mantenimiento periódicos.

La cámara terciaria o de poscombustión, situada en la parte inferior del horno, constituye la zona final de la combustión de los gases generados en la fase de cremación. Estos gases se someten a la acción del quemador a una temperatura de 850°C y a una aportación adicional y forzada de aire para garantizar su oxidación completa, y generar turbulencias para elevar la eficiencia.

Transcurrido el proceso de cremación, con una duración tipo de 90 minutos, el operador podrá verificar, a través de la mirilla de la compuerta, que, efectivamente, los restos se pueden extraer.

Finalizado el proceso de enfriamiento del horno, se podrá abrir la compuerta de introducción y, mediante un recipiente de recogida, extraer las cenizas mortuorias y proceder a una cremación nueva.

Las cenizas y los restos se introducen en una trituradora diseñada especialmente para la trituración de estos restos consiguiendo una granulometría deseada. Las cenizas definitivas se depositan en una tolva que llena un recipiente de acero inoxidable de capacidad suficiente.

La evacuación de los gases finales de la cámara de poscombustión se realiza mediante una chimenea conectada al sistema de tratamiento de gases, tipo dry scrub technology, por el que se produce el enfriamiento, la adsorción de metales pesados, mercurio, dioxinas y furanos, la reducción de los gases ácidos procedentes de la combustión (SO2, HCl, HF) y el filtrado de las emisiones.

Además, cada horno dispone de una segunda salida de gases que solo entra en funcionamiento en caso de avería y hace un bypass en el sistema.

El flujo de gases procedente de cada horno entra en el enfriador y se enfría hasta un rango de temperaturas de funcionamiento del filtro de entre 120 y 150°C. Con este proceso, de reducción de temperatura, se prevé implantar un sistema de bombeo de aire caliente para la climatización del espacio, tanto generando aire frío como directamente por circulación de aire caliente.

También se dispone de sistemas de apagado automático y manual en caso de fallo de llama. Habrá salida de gases para evacuar estos gases en caso de mal funcionamiento.

El control del proceso es automático, con control de flujo de gases mediante sonda analizadora de O2, control de temperatura y nivel de partículas.

 

Instalaciones auxiliares:

Climatización y equipos extracción.

El equipo de refrigeración.

Grupo electrógeno para casos de emergencia que dispone de una capacidad de 225 l de gasóleo que garantiza un funcionamiento ininterrumpido a plena potencia de 12 h como mínimo.

 

Instalaciones donde se llevan a cabo actividades sin incidencia ambiental:

Sala de oficios.

Salas de reuniones y de atención a familias.

Espacios comunes.

Oficinas y despachos con una sala para servidor.

Vestuarios y salas para el personal.

 

Consumos de energía previstos

Las fuentes de energía principales que se utilizan para la actividad son la energía eléctrica y el gas natural como fuentes principales, además de la energía solar para la producción de agua caliente sanitaria y el gasóleo (grupo electrógeno) para casos de emergencia.

El suministro eléctrico se controla para todas las instalaciones del cementerio de manera conjunta. Desde el año 2020, se dispone de suministro con certificado de origen (CNMC) siendo esta energía renovable 100%. El consumo para el conjunto de las instalaciones fue de 315.094 KWh (2022).

La energía eléctrica procede de la red soterrada de la empresa suministradora a través de una estación transformadora existente y de las placas para la generación de energía eléctrica fotovoltaica mencionadas.

La potencia total que se instalará según los datos del Proyecto de actividad es de 94,28 kW en total.

El consumo eléctrico qu valora el Proyecto para los dos hornos y el sistema de filtrado estimado es de 31,6 Kw/h. Con una estimación de funcionamiento del conjunto de 3.300 horas, el consumo eléctrico anual para el funcionamiento de los hornos sería de 104.280 Kwh, con un máximo de 115.340 Kwh anuales.

La previsión es mantener el origen 100% renovable de la energía eléctrica consumida.

El consumo eléctrico principal de las instalaciones será el asociado al funcionamiento de los hornos, seguido de los equipos de aire acondicionado, iluminación y maquinaria auxiliar, además de oficinas.

Las instalaciones térmicas estarán dotadas de los sistemas de control automático necesario para que se puedan mantener las condiciones de diseño previstas en los locales, ajustando los consumos de energía a las variaciones de la carga térmica.

El gas natural se utilizará, exclusivamente, para los hornos de cremación y se suministrará mediante cañerías por la red de la compañía suministradora. La instalación receptora de gas natural ya es existente y se prolongará hasta las instalaciones nuevas donde se ubicarán los hornos.

El consumo de gas natural con los hornos de incineración actuales está sobre unos 10.011,6 Gj por 4.349 incineraciones (valor promedio de 2,3 Gj para cada operación). Este consumo se sustituirá por el de los hornos nuevos, mucho más eficientes energéticamente y con un tiempo menor para cada operación.

Se prevé llegar a realizar un máximo de 5.500 cremaciones al año que comportará un consumo de gas natural de 137.500 m3/año, equivaente a 4.785 Gj (valor promedio de 0,87 Gj para cada operación).

La reducción de las emisiones de gases de efecto de invernadero (GEI) asociada a esta reducción del consumo de gas natural es de 190,49 toneladas/año CO2 (factor de conversión de 0,259 Kg CO2 equivalente/KWh), además de 1,0 toneladas/año de N2O y 0,105 t CH4/año.

Por otra parte, las necesidades de agua caliente sanitaria (ACS) se estiman, según el Proyecto, en 16 l/día, que se podrán generar con la implantación del sistema de aprovechamiento de los humos de salida de los hornos que se van a implantar.

El gasóleo utilizado se suministrará en función del consumo mediante garrafas que llenarán el depósito de 225 l del grupo mismo.

Desde un punto de vista de consumo energético, habrá una serie de mejoras:

Rendimiento energético de los hornos (consumo principal) y tiempo de cremación.

Mejora del aislamiento térmico y, por lo tanto, reducción del consumo en climatización al trasladar la actividad administrativa de la masía al edificio nuevo.

Mejora del rendimiento energético en climatización al instalar un sistema de aprovechamiento de los humos de salida a temperatura alta.

Implantación de energías renovables con placas solares por la disponibilidad de techo nueva.

 

Consumo de agua

La fuente de suministro principal de agua para uso doméstico de la actividad es la procedente de la red pública del municipio que facilita la empresa Sorea, y que ya suministra agua a las instalaciones actuales. El agua por riego de zonas ajardinadas proviene de dos pozos existentes en las instalaciones legalizados debidamente (fuentes propias).

La previsión de consumo de agua anual máximo se estima en 800 m3, que suponen una media de 2,19 m3/día. De este consumo, el 20% se destinaría a usos auxiliares y limpieza de las instalaciones y el 80% restante, a usos sanitarios.

La parte destinada a riego de la zona del edificio se estima en un máximo de 1.200 m3 anuales, que es un 3,3% de los 36.000 m3 anuales de la concesión de la Agencia Catalana del Agua (ACA) para el conjunto del cementerio y que no hace necesario incrementar el volumen concedido al conjunto de las instalaciones.

 

Emisiones a la atmósfera

El proceso de incineración de los cuerpos y féretros genera una serie de emisiones a la atmósfera de gases calentados que tienen que tratarse. Habrá dos puntos de emisión, uno para cada horno, además de un foco para cada uno de los hornos que actuará como bypass de salida de gases de combustión en caso de avería.

Los gases emitidos teóricamente, en función de la información de la "Guía de emisiones para los permisos ambientales" que ha publicado el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya (revisión 2019), son los siguientes teniendo en cuenta la tecnología que se utiliza en el sistema de tratamiento como medida correctora: partículas en suspensión (PST), CO monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno (NOx), carbono orgánico total (COT), ácido clorhídrico, dioxinas y furanos (PCDD-F), y mercurio (Hg).

El caudal de gases de escape de la instalación prevista estará en torno a los 1.270 Nm3/h. El punto de emisión se ubicará sobre el tejado naturalizado.

Las emisiones de los dos hornos nuevos reemplazarán a las que emiten los hornos actuales existentes. La situación actual es la presencia de dos focos emisores, uno para cada horno. Sobre la base de los datos analíticos de emisión efectuados en el año 2021 por parte de la ECA Bureau Veritas, el número de incineraciones correspondientes al año 2022 (4.349) y su duración máxima establecida en 1 h 50 min, las emisiones másicas directas provenientes de los dos hornos y para los compuestos analizados son las siguientes:
 

Parámetro

Emisiones

CO

1.645,97 kg/año

NOx

2.102,01 kg/año

PST

859,65 kg/año

 


Con los equipamientos nuevos incluidos en el Proyecto, los gases que se emitirán teóricamente se han estimado considerando datos medios analíticos de inspecciones realizadas en los años 2021-2022 en cuatro instalaciones con el mismo tipo de equipamientos, tomando como base el escenario inicial (4.400 operaciones) y el máximo previsto (5.500 operaciones), con una duración de 90 minutos de cada operación.

Como resultado, hay una reducción muy significativa de las emisiones en el escenario inicial para los tres parámetros principales entre un 15% (NOx), un 67% (PST) y un 81% (CO). En la situación de rendimiento máximo previsto, la reducción sigue siendo muy significativa para el CO (76%) y PST (58%).

Con estas limitaciones y las previsiones de funcionamiento respecto de la situación actual, se considera un impacto potencial positivo, al reducir sensiblemente las emisiones de CO y PST y mantener, de manera aproximada, las de NOx.

Otras emisiones derivadas de esta misma actividad serían las emisiones puntuales de gases de combustión del generador de emergencia, que funciona con gasóleo. Se emitirán los gases de combustión característicos (CO, NOx, CO2, SO2 y partículas).

No obstante, su funcionamiento muy puntual en caso de corte de suministro eléctrico minimiza estas emisiones y se considera un impacto no significativo.

 

Producción de residuos

La gestión de residuos se llevará a cabo por todos los servicios del cementerio de manera conjunta.

 

Servicios funerarios

Se generan residuos funerarios en los servicios de incineración (ornamentos metálicos, cristal plano de los féretros y floristería), que se extraen antes de proceder a la incineración de los cadáveres o los restos. Estos residuos generados son de tipo no peligroso, y se destinan a un punto de almacenaje propio de todo el recinto del cementerio desde donde se envían a un gestor autorizado.

 

Incineración

Los hornos de incineración generarán, aparte de las cenizas que se entregarán a los familiares, residuos de limpieza una vez finalizado el proceso de incineración.

El sistema de tratamiento de gases generaría los residuos que recoge el filtro, formados por la mezcla de polvo con el reactivo utilizado para la adsorción de contaminantes, que se recoge con un contenedor que se puede extraer del equipo para almacenar y llevar a un gestor. También se generaría un residuo de características similares en la operación de limpieza de los filtros.

 

Utilización de las instalaciones

En estas actividades, se generarán, principalmente, residuos asimilables a domésticos y otros productos utilizados en pequeñas operaciones de mantenimiento interno y lámparas fluorescentes. Todos estos residuos se gestionarán y almacenarán debidamente fuera del edificio nuevo, de cuyo espacio general dispone el cementerio de Roques Blanques.

Los residuos peligrosos generados serán los siguientes:
 

Residuo peligroso

Código residuo

Producción anual (kg)

Tóneres

080318

6

Trapos contaminados

150202

2

Total anual

8

 


Los residuos no peligrosos generados serán los siguientes:
 

Residuo no peligroso

Código residuo

Producción anual (kg)

Envases de plástico

150102

304

Envases de cristal

150107

329

Escombros

170904

125.100

Papel y cartón

200101

2.328

Vidrio plano

200102

940

Madera

200138

5.420

Plásticos

200139

997

Chatarra

200140

1.000

Restos vegetales

200201

3.240

Residuos banales

200301

104.780

Total anual

244.438

 

 

El almacenaje de los residuos en pequeñas cantidades se podrá realizar en las instalaciones del edificio. Para volúmenes mayores, hay una zona común de servicios para su disposición temporal situada a unos 150 m del edificio y donde pueden transportarlos los servicios de mantenimiento del cementerio.

Todos estos residuos los gestionarán, finalmente, empresas autorizadas debidamente para el transporte y la gestión del residuo correspondiente con las que se dispondrá de un contrato.

 

Vertido de aguas residuales

Las aguas residuales generadas serán las de los servicios sanitarios; por lo tanto, se pueden considerar aguas grises de baja carga. A partir del consumo estimado y la dotación de personal prevista, el vertido previsto es de 800 m3 de aguas residuales que se deberán tratar.

La zona del cementerio no dispone de conexión a la red de alcantarillado y, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del medio, se ha decidido que se construirá una fosa séptica estanca que recoja las aguas generadas y que se vacíe regularmente mediante cisternas para su vertido en una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) externa.

El depósito será totalmente estanco y, con el fin de comprobar periódicamente el interior de las instalaciones, los dispositivos y las arquetas tendrán que ser accesibles para asegurar el mantenimiento y el control del funcionamiento. En particular, es necesario comprobar la eliminación periódica de los barros, de los flotantes y de cualquier residuo que produzca el sistema de saneamiento. Dispondrá de filtro a la entrada para evitar que lleguen gruesos al depósito.

En el conducto que une la edificación y el depósito, se colocarán arquetas de registro y comprobación en número suficiente, cada 10 m máximo, y en los cambios de dirección. Desde el dispositivo externo tendrá que ser posible la introducción de un dispositivo de limpieza a contracorriente en dirección hacia la edificación.

La eliminación o la disposición de las materias de vaciado se deberá efectuar conforme a las disposiciones normativas correspondientes. Habrá una zona hormigonada para evitar vertidos en las operaciones de descarga de la fosa, con pendiente y protección que eviten su expansión al medio.

Se solicitará la autorización de vertido mediante cisterna a la Agencia Catalana del Agua.

Las aguas pluviales limpias recogidas se verterán sin tratamiento al cauce del torrente de Les Tres Soques, cerca de la zona de implantación del depósito estanco.

 

Contaminación acústica

El funcionamiento de los hornos generará una serie de emisiones de ruidos, tanto interiores como exteriores.

En el caso más desfavorable, el nivel de presión acústica LAeq, por los hornos de incineración será de 65 dB(A) en el interior de la zona del horno, aislada acústicamente del resto del edificio por la estructura propia de la edificación, capaz de aislar 38 dB(A). Las emisiones exteriores, por lo tanto, quedarán por debajo de los valores límite y no serían significativas.

El sistema de bombeo e intercambiadores de calores para la climatización, situados en el mismo recinto, no superarán los valores mencionados, consiguiendo reducir el nivel de emisiones de los equipos que se habían previsto inicialmente en este Proyecto.

Las emisiones de ruido derivadas de los sistemas que proporcionan energía a las instalaciones quedarían concentradas con el grupo electrógeno a gasóleo.

A pesar de tener un valor de emisión elevado de 96 dB (A), y el hecho de estar en un local cerrado insonorizado, la salida de humos procedente del tubo de escape se efectuará al exterior mediante un conducto de insonorización de atenuación acústica alta o de acuerdo con la normativa vigente. La propia estructura de la edificación es capaz de aislar 38 dB(A), si hace falta, trasdosando un material aislante acústico para exterior, dejando un valor de 58 dB(A) en el límite exterior. La proximidad a los valores límite y su utilización solo en caso de emergencia hace que no sea un impacto que deba considerarse.

Para la climatización, no habrá emisiones destacables debidas al funcionamiento de los equipos independientes previstos, con unas emisiones que las amortiguarán los menajes que aíslan el equipamiento de los hornos.

El ruido debido a la utilización de las instalaciones, vistas las características de la actividad, en un entorno de silencio general, se considera inapreciable.

 

Contaminación lumínica

El impacto sobre el cielo nocturno que provocará la actividad nueva se debe a la iluminación exterior, que constará de cuatro farolas y nueve proyectores situados en el muro del edificio enfocados a tierra en la zona de tráfico de personas (porche exterior) con un apantallamiento por vegetación hacia el exterior, focalizando la iluminación.

No habrá iluminación ornamental. Se prevé la iluminación exterior en horario diurno y nocturno (normalmente hasta las 19 h) además de servicios de limpieza y mantenimiento, siempre en horario nocturno. El sistema de regulación es con un reloj programable.

Este diseño garantiza el movimiento de personas en torno al edificio y cumple con los criterios establecidos, con una disposición que minimiza totalmente el flujo luminoso hacia zonas protegidas. Los niveles máximos de intensidad luminosa emitida por una luz se han estimado en 879 cd (661 cd/klm*1,33 klm) y, por lo tanto, se minimiza la intrusión lumínica en dirección a las zonas protegidas.

Las lámparas cumplen las características de tipo I aplicables a una zona con menos del 1% por debajo de los 500 nm (0,45%). La temperatura de color es de 1800 K en todas las luminarias implantadas en el exterior.

El FHSinst en las farolas, que pueden tener afectación potencial en el exterior, es del 0,2779% instalado a 20° (<1%) y del 0% en el caso de los proyectores situados en la pared.

Se da cumplimiento, por lo tanto, a la normativa (Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno) y a los criterios del Parque Natural Serra de Collserola: en el caso de las instalaciones lumínicas nuevas, se tendrán que ajustar a las necesarias para la actividad, priorizando sistemas de iluminación con luminarias tipo led ambar de acuerdo con la normativa vigente, de poca altura e integradas en las construcciones.

Por lo tanto, no se considera que haya ningún impacto significativo que el Proyecto cause sobre la calidad del cielo nocturno en la zona.

 

4. Descripción de la ubicación del Proyecto descrito en el documento ambiental

El Proyecto analizado se sitúa en la comarca de El Vallès Occidental (Barcelona), dentro del término municipal de El Papiol. Más concretamente, el ámbito se encuentra junto a la masía Can Tintorer y, por lo tanto, afecta, principalmente, a zonas urbanizadas actualmente -como, por ejemplo, can Tintorer y su entorno-, viales existentes o que la planificación ya contempla, y zonas ajardinadas.

Esta zona se sitúa en el extremo noroeste del cementerio de Roques Blanques, en la zona de acceso al recinto, que acoge el área de aparcamiento y las edificaciones de los servicios generales, entre las que destaca la masía Can Tintorer, incluida en el Plan especial de protección y en el Catálogo del patrimonio arquitectónico y arqueológico de El Papiol.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/616/2024, de 28 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación y reforma de los servicios generales del cementerio Roques Blanques, en el término municipal de El Papiol (exp. CONSB220002).

 

Ortoimagen de la zona del Proyecto. Se puede ver el estado una vez finalizadas las obras del vial nuevo. Fuente: visor del ICGC de la Generalitat de Catalunya

 

 

El ámbito de actuación se encuentra dentro del Espacio Natural Serra de Collserola, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000 (código ES5110024) como zona de especial conservación (ZEC) mediante el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba su instrumento de gestión. Por lo tanto, se trata de una zona sensible ambientalmente.

A parte del ámbito le afectan las servidumbres de la autopista AP-7, en cumplimiento de los artículos 16 a 20 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y de los artículos 28 a 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Urbanísticamente, la calificación del suelo en la zona de implantación de la actividad es de suelo no urbanizable, calificado con la clave 7c Sistema de equipamiento comunitario, por el planeamiento vigente, que es la modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito de servicios generales del cementerio de Roques Blanques, aprobada definitivamente en el año 2018.

No se plantean alternativas previas de localización de este edificio dentro del ámbito del cementerio, porque ya viene marcada y condicionada por el propio Plan Especial al que se tiene que someter. Así, el Proyecto se adapta estrictamente al planeamiento específico, vigente por una modificación puntual del Plan general metropolitano. Esta modificación puntual se aprobó definitivamente mediante Resolución TES/2503/2017, de 20 de octubre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito de los servicios generales del cementerio de Roques Blanques, en el término municipal de El Papiol (exp. OTAABA20150057).

Esta declaración ambiental valida la propuesta adoptada finalmente, sometida igualmente a análisis de alternativas relativo a la mejora de los servicios generales del cementerio de Roques Blanques, que incluye la implantación de la edificación nueva objeto de esta memoria.

 

Características hidrológicas

La edificación de la actividad propuesta se sitúa fuera de dominio público hidráulico, de la zona de policía o de terrenos de interés hidrogeológico; por lo tanto, el Proyecto evaluado no tiene ninguna incidencia sobre estos vectores, excepto en referencia al consumo de los recursos.

 

Calidad del aire

El Papiol se sitúa dentro de la Zona de Calidad del Aire 2 Vallès - Baix Llobregat.

Es uno de los municipios que incluye el Decreto 233/1993, de 31 de agosto, de declaración de zonas de protección especial de los municipios de Castellbisbal, Molins de Rei, Pallejà, El Papiol, Sant Andreu de la Barca y Sant Vicenç dels Horts.

Más concretamente, el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, por el que se declaran zonas de protección especial del ambiente atmosférico varios municipios de las comarcas de El Barcelonès, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y El Baix Llobregat para el contaminante NO2 y para las partículas, incluye El Papiol entre el listado de municipios en los que se superan los niveles de calidad del aire admisibles para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, desarrollado en el Decreto 152/2007, de 10 de julio, de aprobación del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

Las emisiones más destacadas actualmente en la zona del Proyecto son las procedentes de los hornos que están en funcionamiento actualmente y las procedentes del tránsito rodado en la zona de los edificios auxiliares, del aparcamiento y de los caminos interiores del cementerio. No se dispone de datos de inmisión próximos al Proyecto.

 

Ruido

El Papiol dispone de mapa de ruido y mapa de capacidad acústica del municipio, aprobado según un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 6063, de 9.2.2012.

Respecto de los objetivos de calidad acústica, la zona del Proyecto es de sensibilidad acústica moderada B1 (coexistencia de suelo de uso residencial con actividades o infraestructuras de transporte existentes), muy próxima, se emplaza a unos 80 m del límite de la Zona de Especial Protección de la Calidad Acústica (ZEPQA) de El Papiol declarada por la Resolución TES/2553/2015, de 5 de noviembre.

El artículo 7 de la Ley 16/2002 (zona de especial protección de la calidad acústica), según la modificación que incluye la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, especifica que las zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA) tienen que cumplir lo siguiente:

En entorno urbano, no superar los niveles Ld y Le de 55 dB(A) y Ln de 45 dB(A).

En campo abierto, no superar los niveles Ld y Le de 50 dB(A) y Ln de 40 dB(A).

En estas zonas, el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).

Se considera que la zona del Proyecto es un entorno urbano, dado que, en los trabajos de campo, se constata un ruido de fondo importante proveniente de las grandes infraestructuras próximas -la autopista AP-7, principalmente-, a las que hay que añadir, en el momento del estudio, las obras del enlace de la autovía A-2 con la autopista AP-7.

No se detectan receptores próximos, por lo que los únicos impactos sonoros repercutirían sobre los visitantes y la fauna del entorno inmediato.

 

Contaminación lumínica

El Proyecto evaluado se sitúa íntegramente dentro de una zona de protección E1, correspondiendo a las áreas coincidentes con espacios de la red Natura 2000, entre otras, y, por lo tanto, de protección máxima, hecho que afecta a todo el ámbito del cementerio.

Los valores de radiancia en la zona del Proyecto son bajos respecto de su entorno. Según los datos extraídos de la aplicación disponible en la web www.lightpollutionmap.info, que da una idea cualitativa de la situación actual de la zona y de la evolución en el tiempo de los valores de radiancia, en el 2021, hay unos valores estimados en 13,8 a partir de los datos de satélites, y que se corresponden a una zona periurbana.

 

Medio biótico

El marco geográfico analizado se sitúa en las vertientes nordoccidentales de la sierra de Collserola. La proximidad al mar, añadida a la orientación sombría de este conjunto de espacios respecto de la sierra de Collserola, así como la influencia de la cubeta del río Llobregat por el oeste del ámbito, confieren un clima de caràcter netamente marítimo y húmedo a este sector.

La zona de implantación del Proyecto estaba ocupada por vegetación propia de los jardines. En el entorno de la zona del Proyecto, hay árboles de porte importante, como ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis) y encina (Quercus ilex).

Las obras llevadas a cabo retiraron otras especies de tipo ornamental características de los cementerios como cipreses (Cupressus sempervirens) y adelfas (Nerium oleander), así como especies lianoides ornamentales como la hiedra (Hedera helix).

En espacios antropizados como el ámbito del Proyecto, hay pájaros adaptados a explotar los recursos que ofrecen las áreas urbanizadas y sus jardines. El gorrión común (Passer domesticus), el serín verdecillo (Serinus serinus) o el carbonero común (Parus mayor) son las especies más asiduas a estos espacios durante el año, mientras que, en primavera y durante toda la época estival, se encontraría la golondrina común (Hirundo rustica) o el avión común occidental (Delichon urbica), el vencejo común (Apus apus) y el vencejo real (Apus melba).

Como mamíferos que se pueden encontrar en esta zona, hay que destacar el ratón común (Mus musculus), la rata parda (Rattus norvegicus), el ratón de campo (Apodemus sylvaticus) y la ardilla roja (Sciurus vulgaris), que son bastante abundantes por la presencia de arboledas de pino carrasco en el entorno inmediato, que ofrecen piñas como fuente de alimentación principal de los roedores.

 

Conectividad y espacios protegidos

La zona del Proyecto, cerca de los límites del cementerio, se emplaza en un entorno del cementerio urbanizado totalmente desde hace décadas. El Proyecto se adapta a las infraestructuras existentes y previstas en la planificación urbanística, y, por lo tanto, sin incidencia sobre la conectividad presente o futura de la sierra de Collserola.

 

Patrimonio arquitectónico

Con respecto al patrimonio arquitectónico, la instalación misma del cementerio se trata de un Bien de Interés Cultural. El concurso del cementerio se llevó a cabo en 1981, y se adjudicó a los arquitectos Enric Batlle Duran y Joan Roig i Durán. No hay elementos de interés.

 

Riesgos

El entorno de la zona objeto de estudio, se sitúa en un lugar al que afectan varios riesgos: por accidente en las industrias químicas próximas, por incendio forestal y, especialmente, por accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, formando una zona de indefensión frente la autoprotección (ZIEA) según la normativa vigente.

 

Riesgo asociado a accidentes durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril

En este caso, la actividad se encuentra en una zona de indefensión vinculada al riesgo en el transporte de mercancías por carretera y ferrocarril. Debido a ello, le afecta el Plan especial de emergencias por riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSCAT).

Tal y como indica la Instrucción técnica de la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Catalunya, relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que tienen que cumplir los desarrollos urbanísticos nuevos, dentro de las zonas identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (2.12.2013), se pueden reducir las zonas de indefensión (ZIF) mediante la aplicación de medidas preventivas o correctivas que permitan asegurar un nivel de protección mayor.

En la tramitación urbanística de modificación del PGM, el informe sectorial de la Subdirección General de Programas de Protección Civil, de fecha 12.9.2017, concluye que tal y como marca la resolución INT/2330/2013 (ITMMPP), la zona de indefensión (ZIF) respecto de la autopista es de 300 m, y que la aplicación de la reducción de la medida de la zona de indefensión podría dejarla en una medida mínima de 150 m; que la implantación del desarrollo nuevo se sitúa más allá de los 150 m, y, por lo tanto, fuera de la ZIF reducida, y que esta reducción de la ZIF queda aprobada por parte de la Dirección General de Protección Civil teniendo en cuenta la voluntad de aplicar las propuestas de mejora incluidas en el estudio de riesgos aportado.

 

Riesgo de incendio forestal

El municipio de El Papiol se incluye en el listado de municipios catalogados como zonas de riesgo de incendio forestal alto durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, según establece el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, de la Generalitat de Catalunya (código municipal 8158).

La totalidad del ámbito de actuación se incluye en el Perímetro de Protección Prioritaria (PPP) para la prevención de incendios forestales Serra de Collserola y, por lo tanto, le afecta el Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña INFOCAT. El Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, clasifica el término municipal de El Papiol como zona de riesgo de incendio forestal alto.

Según el Mapa de riesgos naturales de Protección Civil de Cataluña, el municipio de El Papiol presenta un peligro de incendios alto, pero una vulnerabilidad media. El municipio dispone del Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña (Plan INFOCAT), que prevé la elaboración de los planes de actuación municipal (PAM), y, dentro de las actuaciones, se definen los mecanismos y se concretan las infraestructuras y los equipos para la lucha contra los incendios forestales.

Analizando el detalle del riesgo, dada la situación de la actividad cerca del bosque, se tiene que considerar el escenario derivado de un incendio provocado en las instalaciones que, potencialmente, podría llegar al bosque con un riesgo significativo de incendio forestal.

Riesgo sísmico

El riesgo sísimico asociado al emplazamiento es el de una zona 1 (Z1 según la cartografía del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña), lo que implica una intensidad máxima de VI en la escala MSK o de Mercalli modificada, basada en la percepción del seísmo.

Según el Mapa de riesgo sísmico de Protección Civil de Cataluña, El Papiol presenta una intensidad sísmica de grado VI-VII, pero se incluye en el conjunto de municipios que no superan los umbrales de riesgo sísmico establecidos, por encima del cual hay obligatoriedad de realizar un manual de actuación para emergencias sísmicas municipales.

 

Riesgo de inundación

El cauce del torrente de La Font de les Tres Soques se encuentra encajado fuertemente, con un desnivel de más de 15 m respecto del ámbito de la modificación. El desarrollo pequeño de las cuencas de recepción y la morfología de los canales de desagüe hace que no se detecten riesgos asociados a inundabilidad de terrenos dentro del ámbito de la modificación del PGM prevista.

 

5. Consultas

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado las consultas previas al Ayuntamiento y a otras administraciones, personas e instituciones afectadas.

 

Las entidades que no han contestado son las siguientes:

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Acciónatura; la Associació per la Defensa i l'Estudi de la Natura (ADENC), y la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).

 

Entidades que han emitido una respuesta, de acuerdo con lo siguiente:

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire informa de que la actividad se desarrolla en el término municipal de El Papiol, que es un municipio de la Zona de Calidad del Aire Vallès - Baix Llobregat, declarado como zona de protección especial (ZPE) del ambiente atmosférico según el Decreto 226/2006 y que forma parte de la red Natura 2000. Se trata de una zona densamente poblada, donde se desarrolla una actividad industrial importante y que tiene un riesgo elevado de superación de los valores límite de calidad del aire, por óxidos de nitrógeno, partículas y ozono.

La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad, El Papiol, se realiza con los datos de las estaciones de los que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante los años 2016-2019, dentro de la Zona de Calidad del Aire Vallès - Baix Llobregat, a la que pertenece el municipio.

También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia.

 

Capacidad del medio

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

Benceno

Ni

El Papiol

 

Vallès - Baix Llobregat

 

Restringida

Restringida

moderada

Alta

Alta

Alta

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

 

 

Atendiendo a los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, se concluye que la capacidad del medio en el municipio de El Papiol es restringida para las partículas PM10 y para el dióxido de nitrógeno (NO2), moderada para las partículas PM2,5 y alta para todos los demás contaminantes evaluados.

De acuerdo con la memoria presentada, no se prevé que la ampliación de la actividad genere un impacto significativo en el medio, ya que la sustitución de los hornos actuales por unos nuevos mejorará la eficiencia del proceso de cremación y disminuirán las emisiones por incineración. Además, a pesar del aumento previsto de incineraciones, el hecho de que los hornos nuevos sean más eficientes que los antiguos hará que las cargas másicas globales de la actividad disminuyan.

De acuerdo con ello, el Servicio de Vigilancia y Control del Aire no aprecia que el Proyecto evaluado comporte un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. Por lo tanto, se considera que no hay que someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica considera que, tanto con respecto al vector acústic como al vector luz, no es necesario someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con respecto a cumplir los objetivos de calidad acústica fijados en la Zona de Especial Protección de la Calidad Acústica (ZEPQA) de El Papiol, la actividad tiene que cumplir los objetivos de calidad acústica fijados en la Zona de Especial Protección de la Calidad Acústica (ZEPQA) de El Papiol. No sobrepasar entre las 8 h y las 21 h un valor límite de inmisión LAeq de 50 dB(A) y, entre las 21 h y las 8 h, un valor límite de inmisión LAeq de 40 dB(A). En estas zonas, el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).

Por otra parte, se recuerda que la fase de obras previa a la actividad está evaluada y habrá que cumplir las condiciones que hay incorporadas en la Resolución de informe de impacto ambiental del Proyecto para la ampliación del edificio principal del cementerio de Roques Blanques, que ha promovido y tramitado el Ayuntamiento de El Papiol, en el término municipal de El Papiol (exp. OTAABA20200053), de fecha 11 de noviembre de 2020.

Con respecto a la vulnerabilidad de la zona de protección máxima (E1), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, la actividad deberá incluir la medida correctora siguiente:

El nivel máximo de iluminación intrusa en el Espacio Natural Protegido del Parque Natural Serra de Collserola tendrá que ser de 1 lux.

La Agencia Catalana del Agua (ACA) considera que la actividad propuesta no tiene efectos significativos sobre el ciclo del agua y no tiene que someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, si estos cambios se llevan a cabo con las medidas y las condiciones que establezca la resolución de la licencia ambiental, dado que:

El abastecimiento principal de agua de la actividad proviene de la red municipal, que ya suministra a las instalaciones actuales, y el agua de riego proviene de los pozos legalizados de la finca.

Por otra parte, la ACA considera que, con el fin de fomentar el ahorro y el uso eficiente y racional del agua, los proyectos de edificios y construcciones nuevos deberán incorporar sistemas de ahorro de agua. En este sentido, estos proyectos deberán cumplir lo que establece la Ordenanza tipo sobre ahorro de agua de la Diputación de Barcelona (www.diba.cat/xarxasost/cat/OrdenancaAigua.pdf). La aplicación de esta Ordenanza permite asegurar que todos los edificios, tanto públicos como privados, disponen de mecanismos de ahorro de agua en las duchas, los grifos y las cisternas; y de contadores y reguladores de presión para cada una de las viviendas, locales y usos diferentes. La Ordenanza exige, también, la necesidad de incorporar unos o más sistemas de reutilización de agua en los edificios (reutilización de aguas grises, de agua de lluvia, de agua sobrante de piscinas, etc.), en función de su tipología (unifamiliar, plurifamiliar, hoteles, oficinas, etc.). La ACA recomienda, además, que los servicios municipales de riego, de zonas verdes y de limpieza vial y de alcantarillado utilicen, preferentemente, agua procedente de fuentes alternativas a la potable (agua regenerada, subterránea y de lluvia), y que se especifique así en los pliegos de prescripciones técnicas municipales.

Con respecto al vertido de aguas residuales, se prevé que las aguas residuales de tipología doméstica (uso sanitario y limpieza) de 800 m3/año se recojan en una fosa estanca y, posteriormente, se transporten en camión cisterna para su vertido en la EDAR; por lo tanto, no habrá ningún vertido de aguas residuales en el medio. Las aguas pluviales limpias se verterán al cauce sin tratamiento previo, al torrente de Les Tres Soques.

Con respecto a la afectación de acuíferos clasificados y zonas vulnerables, el emplazamiento previsto para las instalaciones está fuera tanto de las áreas de acuíferos que clasifica el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña, como de zonas declaradas vulnerables según el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan zonas vulnerables nuevas en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Con respecto a la afectación a zonas protegidas y sensibles declaradas, está dentro de una zona del PEIN y de la red Natura 2000, pero fuera de zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

Con respecto a la afectación a cauces públicos, zona de servidumbre y zona de policia e inundabilidad, el ámbito está fuera de zona inundable por un período de retorno de 500 años, por diferencia de cotas. Asimismo, el edificio nuevo está fuera de dominio público hidráulico y fuera de zona de policia de cauces públicos.

Con respecto a afectaciones hidrogeológicas, habrá que cumplir con la "Guía de consenso sobre sanidad mortuoria, elaborada por el Grupo de Trabajo de Sanidad Mortuoria formado por representantes de la Subdirección General de Sanidad Exterior de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de las Comunidades Autónomas".

La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) considera que la incineración de personas no es competencia suya y, por lo tanto, no hacen ningún informe al respecto.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) concluye que, con respecto a los efectos que puede comportar la actividad que se propone sobre el medio geológico, no tienen consideraciones que emitir que puedan determinar la necesidad de realizar una evaluación ambiental estratégica, dado que:

Con respecto al patrimonio geológico, el ámbito del Proyecto no se incluye en ningún espacio de interés geológico, tal y como constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. En consecuencia, no consideran necesaria la definición de medidas específicas para la protección del patrimonio geológico.

El documento ambiental incluye información en relación con el patrimonio paleontológico y propone medidas específicas de seguimiento, teniendo en cuenta que se trata de un yacimiento inventariado por parte del Departamento de Cultura, y habrá que atenerse a sus recomendaciones.

En relación con el medio hidrogeológico, el documento ambiental incluye información en relación con el vector agua que, a criterio del ICGC, justifica la no afectación de la actividad a la calidad de las aguas subterráneas y, por lo tanto, no consideran necesaria la revisión del estudio hidrogeológico del cementerio.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, considera que la actividad tiene que adoptar medidas y condiciones de prevención de incendios forestales (PIF), en cumplimiento de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que modifica parcialmente la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, y del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para el establecimiento de medidas de prevención de incendios forestales, dado que:

Esta actividad de riesgo se emplaza en continuidad con la superficie forestal.

De la valoración efectuada sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que supone un peligro de incendio forestal sobre un entorno que, en continuidad, se clasifica con un nivel alto o muy alto.

Esta actividad se sitúa dentro de Parque Natural Serra de Collserola; el Espacio de Interés Natural Serra de Collserola está protegido en el PEIN y en la red Natura 2000.

Por lo tanto, será necesario que las medidas de prevención de incendios forestales que prevé el Proyecto se complementen con las que se detallan a continuación, con el fin de corregir, de manera adecuada, el peligro que generará la actuación cerca de la superficie forestal.

Habrá que equipar un hidrante de 100 mm (H-100) próximo a una zona de buena accesibilidad y maniobrabilidad que permita la recarga de equipos de extinción.

En torno a las edificaciones, se dispondrá de una franja de protección de, al menos, 25 m de anchura con la vegetación forestal tratada, según dispone el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

Dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, para las actuaciones que utilicen fuego, y para la utilización de sopletes o similares o que generen chispas se tendrán que solicitar autorizaciones que gestiona la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, la consulta y la obtención de documentos y permisos se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios considerados de riesgo de incendio forestal alto, incluidos en el anexo del Decreto 64/95. Se podrá solicitar una autorización expresa en los casos en los que sea imprescindible efectuar estos trabajos para el ejercicio de la actividad, y habrá que cumplimentar el modelo de solicitud que se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, se tendrá en cuenta lo que prevé la Orden MAB/62/2003, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/95, referido a la obligación de comunicación -a los órganos que la Orden prevé- sobre cualquier actuación con fuego realizada a menos de 500 m de terrenos forestales.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/95, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/95, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer, in situ, medidas complementarias con el fin de mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.

El Ayuntamiento de El Papiol considera que la modificación sustancial de la actividad de cementerio objeto de este expediente no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del proyecto, su ubicación o las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada del Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:

 

Acuerdo:

 

--1 Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de ampliación y reforma de los servicios generales del cementerio Roques Blanques, situado en la carretera C-1413a, en el PK 4,5, en el término municipal de El Papiol, promovido por la empresa Gestió Integral de Cementiris Nomber, SL, por el que se determina que el Proyecto no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

--2 Habrá que tener en consideración todos los condicionantes que valora este informe en la documentación que acompañe a la solicitud de modificación de la licencia ambiental, así como todos los condicionantes de funcionamiento que establece la Resolución de informe de impacto ambiental del Proyecto para la ampliación del edificio principal del cementerio de Roques Blanques, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de El Papiol, en el término municipal de El Papiol (exp. OTAABA20200053), de fecha 11 de noviembre de 2020.

 

--3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

--4 Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de El Papiol, al promotor del Proyecto y a las personas o las partes interesadas.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
18089 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/616\/2024, de 28 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación y reforma de los servicios generales del cementerio Roques Blanques, en el término municipal de El Papiol (exp. CONSB220002).","published_date":"2024-03-07","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"18089"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9117 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-07/18089-resolucion-acc-616-2024-28-febrero-se-hace-publico-acuerdo-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-reforma-servicios-generales-cementerio-roques-blanques-termino-municipal-papiol-exp-consb220002 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.