RESOLUCIÓN IFE/608/2024, de 21 de febrero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de tres puestos de secretario/a de alto cargo del Departamento de Igualdad y Feminismos (convocatoria de provisión núm. IFE/001/24).
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En el Departamento de Igualdad y Feminismos están vacantes tres puestos de secretario/a de alto cargo.
Estos puestos constan en la relación de puestos de trabajo vigente del personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus descripciones han sido incluidas en el manual de organización del Departamento de Igualdad y Feminismos.
Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;
De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;
De acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que establece que la convocatoria de los concursos de libre designación es competencia del titular del departamento donde estén adscritos los puestos de trabajo que se han de proveer;
De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Visto que la Resolución IFE/4348/2023, de 19 de diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos en las personas titulares de diversos órganos del Departamento, delega en la persona titular de la Secretaría General las competencias relativas al régimen del personal, salvo las disciplinarias, y de las que se delegan en la persona titular de la Dirección de Servicios mediante esta Resolución,
Resuelvo:
—1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de tres puestos de secretario/a de alto cargo del Departamento de Igualdad i Feminismos (convocatoria de provisión núm. IFE/001/24), las características del cual se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.
—2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o bien un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 21 de febrero de 2024
P. d. (Resolución IFE/4348/2023, de 19 de diciembre, DOGC núm. 9067, de 27.12.2023)
Georgina Oliva i Peña
Secretaria general
Anexo 1
Descripción de los puestos de trabajo
—1 Características del puesto de trabajo
Identificación del puesto: IFE/001/24-1
Nombre del puesto: secretario/a de alto cargo.
Departamento: Igualdad y Feminismos.
Unidad directiva: Secretaría de Feminismos.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 18.
Complemento específico: 13.865,40 euros.
Jornada: superior a la normal.
Horario: dedicación especial.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: libre designación.
Identificación del puesto: IFE/001/24-2
Nombre del puesto: secretario/a de alto cargo.
Departamento: Igualdad y Feminismos.
Unidad directiva: Dirección General de Curas, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 18.
Complemento específico: 13.865,40 euros.
Jornada: superior a la normal.
Horario: dedicación especial.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: libre designación.
Identificación del puesto: IFE/001/24-3
Nombre del puesto: secretario/a de alto cargo.
Departamento: Igualdad y Feminismos.
Unidad directiva: Dirección General de Políticas Públicas LGTBI+.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 18.
Complemento específico: 13.865,40 euros.
Jornada: superior a la normal.
Horario: dedicación especial.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: libre designación.
—2 Requisitos de participación
Grupo: C, subgrupos C1 i C2.
Movilidad: Administración de la Generalitat.
Colectivo de cuerpos: cuerpos o escalas de administración general.
Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo y cuerpo auxiliar de administración.
—3 Conocimiento de la lengua catalana
Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o un equivalente.
—4 Contenido funcional
4.1 Misión:
Coordinar el apoyo administrativo con el fin de conseguir un funcionamiento ágil y eficaz de las tareas de la persona titular de la unidad directiva, de acuerdo con las directrices prefijadas.
4.2 Finalidades/funciones:
a) Organizar y ejecutar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular de la unidad directiva.
b) Impulsar los trámites administrativos que debe resolver la persona titular de la unidad directiva.
c) Organizar y planificar la agenda de la persona titular de la unidad directiva y gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades previstas.
d) Coordinar las tareas administrativas derivadas de los expedientes y las actuaciones de la unidad directiva.
4.3 Tareas básicas o actividades:
1. Organiza y controla la agenda de la persona titular de la unidad directiva.
2. Atiende las llamadas telefónicas y las visitas de la persona titular de la unidad directiva.
3. Convoca y prepara las reuniones y los actos de representación a los que asiste la persona titular de la unidad directiva.
4. Recibe la correspondencia dirigida a la unidad directiva, gestiona el registro de entrada y salida de la documentación y hace el seguimiento que corresponda.
5. Prepara la documentación necesaria para las reuniones, desplazamientos y otras actividades de la persona titular de la unidad directiva.
6. Prepara la logística para los desplazamientos y otras actividades de la persona titular de la unidad directiva.
7. Colabora en la elaboración y la tramitación de la documentación necesaria.
8. Tramita los gastos generados por la persona titular de la unidad directiva en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
9. Redacta documentos administrativos (convocatorias de reunión, actos, cartas, etc.).
10. Controla y gestiona la documentación generada por la unidad directiva y organiza el archivo.
11. Gestiona las solicitudes de documentación e información de la unidad directiva.
—5 Otras características
5.1 Conocimientos convenientes en:
Protocolo y relaciones públicas.
Redacción de documentos administrativos.
Circuitos administrativos.
Procedimiento administrativo.
Lenguaje administrativo.
La organización de la Administración de la Generalitat.
Archivística y gestión de la documentación administrativa.
Ofimática avanzada.
5.2 Otros conocimientos en:
Técnicas de secretariado de dirección.
Materias vinculadas a la unidad directiva.
5.3 Experiencia en:
Secretariado de alto cargo.
Tareas administrativas.
Organización de actos.
Coordinación con personal de otros equipos.
5.4 Competencias profesionales:
Comunicación, persuasión e influencia.
Planificación y organización.
Trabajo en equipo y trabajo en red.
Anexo 2
Bases
—1 Puesto de trabajo
Las características y funciones de los puestos de trabajo que se convocan son las que establece el anexo 1 de esta convocatoria.
—2 Requisitos de participación
2.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, el que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el anexo 1 de esta convocatoria, y que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.
También puede participar en ella el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación que exige el anexo 1, siempre que cumpla el resto de requisitos.
Asimismo, puede participar el personal funcionario que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto convocado al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
2.2 Las personas interesadas deben tener los conocimientos orales y escritos de la lengua catalana del nivel que conste en la descripción del puesto, establecido por la Dirección General de Política Lingüística, o un equivalente. En el caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente se evaluaran sus conocimientos en relación con el puesto de trabajo.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, http://tauler.gencat.cat, y en la intranet del Departamento de Igualdad y Feminismos, con carácter complementario, el día, la hora y el lugar de la prueba de conocimientos de lengua catalana.
Están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que haya establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.
En dicho caso, debe adjuntarse a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.
2.3 El personal funcionario con discapacidad puede participar en ella en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que debe proveerse.
2.4 No puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que, como consecuencia de un expediente disciplinario, esté en suspensión de empleo, el trasladado de puestos de trabajo, ni el destituido de puestos de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el destituido de puestos de mando pueda participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario que se encuentre en una situación diferente a la de servicio activo y no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.
2.5 Los requisitos de participación deben cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que determina la base 3 de esta convocatoria.
—3 Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
3.2 Las personas participantes deben presentar las solicitudes mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se debe adjuntar, obligatoriamente, el Anexo a la solicitud de participación que está enlazado al formulario de participación.
3.3 Las personas aspirantes deben consignar, en el anexo que deben descargarse desde el apartado Enlace del mismo formulario de participación, la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 1.
3.4 El personal funcionario de carrera en situación de excedencia o que no disponga de las credenciales necesarias para acceder al portal del empleado público ATRI debe solicitar el acceso al último departamento en el que estuvo destinado.
3.5 En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante el portal ATRI, se podrá presentar a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica, que debe dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismos. En el asunto debe indicarse que se anexa documentación para la convocatoria de libre designación y hacer constar el número de convocatoria de provisión. En este supuesto, hay que adjuntar además el modelo de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se encuentra en la web de Administración y Función Pública.
3.6 Las personas aspirantes deben declarar en la solicitud de participación los datos profesionales que consideren relevantes en relación con el puesto al que optan. Esta declaración estará formada por el certificado de los datos del expediente personal contenidos en el portal ATRI en la fecha de presentación de la solicitud de participación relativos a los puestos de trabajo ocupados, grado personal consolidado, antigüedad, formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana. También estará formada por el documento o documentos acreditativos que se quieran anexar a la solicitud en cuanto a las funciones y tareas llevadas a cabo durante los trabajos desarrollados, emitido o emitidos a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, así como por la documentación acreditativa de los méritos y capacidades que no constan en el portal ATRI o aquellos otros que también se declaren como datos profesionales relevantes en relación con el puesto a proveer.
Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en el portal ATRI antes de la presentación de la solicitud de participación y pueden solicitar su enmienda, si lo consideran conveniente.
3.7 Las personas aspirantes con discapacidad deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración multiprofesional, para que se pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas asignadas al puesto o puestos de trabajo a los que opta y decidir sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen. Asimismo, pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.
3.8 Las personas aspirantes deben comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella. Al confirmarla, declaran que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y que son los únicos datos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
3.9 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas participantes y solo se admiten renuncias a la participación cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que el órgano competente decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.
Las renuncias también deben presentarse a través de la parte privada del portal ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Renuncia convocatoria libre designación.
En caso de que no sea posible, se podrá presentar a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica, que debe dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismos.
3.10 Asimismo, con la presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
A efectos de admisión en esta convocatoria, se tendrán en cuenta como ciertos los datos que las personas participantes hayan declarado en la solicitud de participación. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.
—4 Criterios de provisión
4.1 Se valoran la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas participantes de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo que consta en el anexo 1 de esta convocatoria.
4.2 Los datos profesionales de las personas participantes se han de referir a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.
4.3 Las personas participantes han de acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen dentro del plazo de presentación de solicitudes que prevé el apartado 3 de esta Resolución, sin perjuicio de que se les puedan pedir las justificaciones o aclaraciones necesarias para verificarlas.
—5 Propuesta de resolución
5.1 La propuesta de resolución recaerá, en su caso, en la persona candidata que se considere más adecuada, según el informe preceptivo y previo del titular del centro directivo o el organismo correspondiente donde estén adscritos los puestos convocados, el cual deberá tener en cuenta la idoneidad del candidato o candidata para las funciones y tareas a ejercer.
—6 Resolución de la convocatoria
6.1 La resolución definitiva de la convocatoria se dictará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar este plazo, y se publicará en el DOGC.
6.2 Los actos que se tengan que notificar a las personas aspirantes se harán públicos en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, http://tauler.gencat.cat, y en la intranet del Departamento de Igualdad y Feminismos, con carácter complementario. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos, de acuerdo con lo que prevén el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.3 El destino adjudicado es irrenunciable, excepto que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente de la del servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
—7 Cese y toma de posesión
7.1 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de manera fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar del comienzo del plazo de toma de posesión, debe solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
7.2 El plazo de toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia de la persona seleccionada, y de quince días, si comporta cambio de localidad de residencia, lo que debe acreditarse documentalmente.
Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión cuenta a partir de la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran de la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbanos colectivos comunes.
7.3 La resolución de nombramiento comporta, en su caso, el cese en el puesto anterior.
7.4 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deben comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.