RESOLUCIÓN CLT/598/2024, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 28 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 28 de febrero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de febrero, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT /219/2024, de 30 de enero;

Vista la Resolución CLT/1027/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos;

Visto que esta línea de subvenciones va a cargo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, regulado en los artículos 32-34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que se ha garantizado la participación de las personas profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

 

—1 Aprobar la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, publicado mediante Resolución CLT/1027/2022, de 7 de abril, en los términos que constan en el anexo.

 

—2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, en el que se incorporan las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).

 

 

Anexo

 

1. Se modifica el apartado 3 de la base 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de abril de 2022, que se redacta del siguiente modo:

"3. Por lo que respecta a estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual, y determina la forma en la que se organiza este contenido."

 

2. Se modifica la letra a) de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de abril de 2022, que se redacta del siguiente modo:

"a) No podrá haberse iniciado el rodaje del cortometraje en el momento de presentar la solicitud, y deberá finalizarse antes del 1 de noviembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención.

La empresa productora comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio y la fecha de fin del rodaje. En caso de cortometrajes de animación, se considerará como inicio del rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y como fin del rodaje el momento en que finalicen los procesos de producción y posproducción de la imagen, antes del proceso de mezclas."

 

3. Se modifica la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de abril de 2022, que se redacta del modo siguiente:

"—5 Cuantía

1. En caso de cortometrajes de ficción y documentales, la cuantía máxima de la subvención es de 16.000,00 euros para los cortometrajes en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, con el límite del 60% del gasto subvencionable que prevé la persona solicitante; y la cuantía máxima es de 12.000,00 euros para los cortometrajes en otras lenguas, con el límite del 50% del gasto subvencionable que prevé la persona solicitante.

2. En caso de cortometrajes de animación, la cuantía máxima de la subvención es de 20.000,00 euros para los cortometrajes en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, con el límite del 60% del gasto subvencionable que prevé la persona solicitante; y la cuantía máxima es de 14.000,00 euros para los cortometrajes en otras lenguas, con el límite del 50% del gasto subvencionable que prevé la persona solicitante.

A los efectos de estas bases, la versión original del cortometraje será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual. En caso de cortometrajes de animación, se considerará lengua mayoritaria la que se determine según el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual.

3. Se otorga la cuantía máxima para el cortometraje, por orden de puntuación y hasta agotar la dotación."

 

4. Se modifican las letras a.3), d) y e), y se añade la letra h) a la base 6.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de abril de 2022, que se redactan del siguiente modo:

"a.3) Historial de la empresa productora solicitante que acredite la experiencia probada en los últimos seis años anteriores al año de publicación de la convocatoria, sin contar este.

Si se trata de empresas productoras de nueva creación, se puede optar por presentar el historial de la empresa productora solicitante o bien el historial de la persona que realiza la producción ejecutiva. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa productora de nueva creación la que se haya constituido dentro de los últimos cuatro años, sin contar el año de concesión de la subvención.

Si el solicitante es una agrupación de interés económico (AIE), se presentará la documentación acreditativa del historial, en los términos previstos en el punto anterior, únicamente respecto a la empresa que actúe como socia mayoritaria de la agrupación o la que tenga el cargo de administradora. Si hay más de una, se dejará a discrecionalidad de la empresa productora solicitante la elección de la empresa que deberá ser objeto de valoración."

"d) Contratos de coproducción con otras empresas productoras independientes, en su caso."

"e) Presupuesto al que se refiere la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, desglosado por partidas, en el que se especifiquen la inversión de recursos en Cataluña por los trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento operativo en Cataluña, y el gasto que ejecutará cada coproductor, si se trata de una coproducción nacional o internacional con otras empresas productoras independientes."

"h) Memoria sobre las medidas y las iniciativas implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad a partir de las medidas y los criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy)."

 

5. Se modifica la letra b) y se añade la letra h) a la base 7.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de abril de 2022, que se redactan del siguiente modo:

"b) Historial de la empresa productora solicitante, con especial atención a la trayectoria de la empresa en la producción de otros cortometrajes u obras audiovisuales. Si se trata de empresas productoras de nueva creación, se puede tener en cuenta el historial de la empresa productora o el historial del productor ejecutivo o la productora ejecutiva, según la documentación que se haya aportado en la solicitud: hasta un máximo de 10 puntos.

Si se trata de una agrupación de interés económico, las empresas productoras independientes que se valorarán serán las que actúen como socia mayoritaria de la agrupación o las que ostenten el cargo de administradora. Si son varias, se dejará a criterio del solicitante la empresa que deberá ser objeto de valoración, siempre y cuando esta sea la socia mayoritaria de la agrupación o la administradora."

"h) Estrategia de sostenibilidad. Se valorará positivamente que las empresas presenten una estrategia de sostenibilidad en el rodaje del cortometraje, a partir de las medidas y los criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission (https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy): hasta un máximo de 5 puntos."

 

6. Se modifica el apartado 2 de la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de abril de 2022, que se redacta del siguiente modo:

"2. Para optar a las subvenciones, las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 56 puntos en el conjunto de los criterios."

 

7. Se añade la letra a.bis) a la base 10.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de abril de 2022, que se redacta del siguiente modo:

"a.bis) Memoria de actuaciones implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad en coherencia con la memoria presentada en la solicitud."

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