RESOLUCIÓN CLT/596/2024, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música.
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Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 28 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música,
Resuelvo:
—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 28 de febrero de 2024
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Vista la Resolución CLT/668/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música;
Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
ACUERDA:
1. Aprobar la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de febrero de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/668/2023, de 28 de febrero, en los términos que constan en el anexo.
2. Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
Modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música
1. Se modifica la letra c de la base 1.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
"c) Apoyo a proyectos globales.
Apoyo a proyectos de promoción de la música que incluyan actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, publicaciones, producción (tal y como se define en el punto 1.2.b) y exhibición.
Para optar a esta modalidad, los solicitantes deben presentar un proyecto que contenga, como mínimo, dos de los ámbitos mencionados en el párrafo anterior.
A efectos de esta modalidad se excluirá la participación en la edición comercial de proyectos discográficos en cualquier formato."
2. Se modifica la letra e de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
"e) Para las modalidades a) (apoyo a la formación) y b) (apoyo a la producción) de la base 1.2, las actividades se llevarán a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.
Para la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) de la base 1.2, las actividades se llevarán a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención."
3. Se modifica la letra b de la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
"b) Gastos del equipo directivo y de gestión, imputables a la actividad objeto de la solicitud.
No serán subvencionables las dietas del personal al margen de aquellas que se encuentren incluidas en las nóminas o minutas o facturas de honorarios o cachés. Estos gastos estarán sujetos a los límites y condiciones de la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio o normativa que lo sustituya).
Estos gastos no pueden ser superiores al 25% del coste del proyecto para las modalidades a) (apoyo a la formación) y b) (apoyo a la producción) de la base 1.2."
4. Se modifica la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
"—6 Documentación que debe presentar con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud se aportará, además de la documentación que prevé la base general 7, la siguiente documentación:
En el caso de la modalidad b) (apoyo a la producción) y de la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) —si este proyecto incluye una producción— de la base 1.2, compromiso formal del auditorio o espacio de exhibición correspondiente del estreno público de la producción propuesta. En caso de que la actividad haya sido realizada con anterioridad a la presentación de la solicitud se puede sustituir este documento por el programa de mano o por material promocional.
En el caso de la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) de la base 1.2, certificación ISO 14001 de sistemas de gestión ambiental, distintivo de garantía de calidad ambiental de Cataluña, plan de sostenibilidad ambiental o diagnosis ambiental del proyecto objeto de la solicitud de subvención, si procede."
5. Se añade una letra, la d, a la base 7.1, y se modifica el apartado 2 de la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, con las redacciones siguientes:
"d) En el caso de la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) de la base 1.2, se valora con 4 puntos si la persona solicitante dispone de una certificación de calidad ambiental ISO 14001 de sistemas de gestión ambiental, un distintivo de garantía de calidad ambiental de Cataluña, un plan de sostenibilidad ambiental o una diagnosis ambiental del proyecto.
A los efectos de estas bases, se entiende por plan de sostenibilidad ambiental aquel que define las acciones y los compromisos que se llevarán a cabo en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, en las diferentes áreas de impacto del proyecto y en ámbitos como la gestión del consumo de agua, el consumo de energía, la producción de residuos y la movilidad, entre otros. El plan debe incluir una hoja de ruta con objetivos de reducción de emisiones mediante el ahorro y la eficiencia en el consumo de recursos y también medidas en lo referente a la comunicación ambiental, entre otras que puedan considerarse.
Se entiende por diagnosis ambiental el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los proyectos de las empresas (consumo de agua y de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.), como fase previa y necesaria para poder realizar, posteriormente, los planes o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono".
"2. Para que sean objeto de subvención, los proyectos deben alcanzar un mínimo de 10 puntos en la suma de los criterios que constan en las letras a, b y c del apartado 1."
6. Se añade una base, la 8bis, al anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, con la siguiente redacción:
"—8bis Pago
El pago para la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) de la base 1.2 se tramita como sigue:
a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá prestación de garantía.
b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y que requerirá el cumplimiento previo de las obligaciones que establece la base 9."
7. Se modifica el apartado 1 de la base 9 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
"1. Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa al Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en los plazos siguientes:
- Para las modalidades a) (apoyo a la formación) y b) (apoyo a la producción) de la base 1.2, hasta el 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.
- Para la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) de la base 1.2, hasta el 31 de enero del año posterior a la concesión de la subvención."