RESOLUCIÓN CLT/595/2024, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 28 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 28 de febrero de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de febrero de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias.

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y por la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;

Vista la Resolución CLT/576/2022, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

1. Aprobar la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las orquestas y formaciones musicales prioritarias, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 1 de marzo de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/576/2022, de 2 de marzo, en los términos que constan en el anexo.

 

2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya ().

 

 

Anexo

 

1. Se suprime el apartado 4 de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022.

 

2. Se modifican las letras d y e de la base 3.1.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que pasan a tener las siguientes redacciones:

"d) Los conciertos deberán ser abiertos al público general.

No tienen la consideración de conciertos: los ensayos, los ensayos abiertos al público y los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, de presentaciones comerciales, en la participación en entregas de premios, en actos en los que la actividad principal no sea la actuación de la orquesta o en actos conmemorativos de actividades no musicales, los que formen parte de la participación en concursos, talleres o intercambios con otras formaciones, los realizados en los centros de enseñanza ni los conciertos de orquestas jóvenes vinculadas.

Se consideran conciertos en centros de enseñanza aquellos que se celebran en dichos centros y que van dirigidos exclusivamente a su alumnado".

"e) Los conciertos deben celebrarse mayoritariamente en Cataluña".

 

3. Se añaden una letra, la f, y un punto, el 2, a la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, con las siguientes redacciones:

"f) En el caso de asociaciones, se aceptarán los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, con los siguientes requisitos:

a) Deberá haber una relación contractual, incluida la de carácter laboral.

b) No podrán remunerarse las funciones ordinarias de gobierno de la entidad.

c) El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no podrá superar la mitad de los que integran este órgano".

"2. No son subvencionables los gastos calificados de imprevistos, varios o diversos".

 

4. Se añade una letra, la d, a la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, con la siguiente redacción:

"d) En su caso, certificación ISO 14001 de sistemas de gestión ambiental, un distintivo de garantía de calidad ambiental de Cataluña, un plan de sostenibilidad ambiental o una diagnosis ambiental del proyecto objeto de la solicitud de subvención".

 

5. Se modifica el primer párrafo de la base 7.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Las solicitudes de subvenciones se valoran con un máximo de 35 puntos y de acuerdo con los siguientes criterios:"

 

6. Se añade una letra, la e, a la base 7.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, con la siguiente redacción:

"e) La sostenibilidad ambiental: se valorará si la persona solicitante dispone de una certificación de calidad ambiental ISO 14001 de sistemas de gestión ambiental, un distintivo de garantía de calidad ambiental de Cataluña, un plan de sostenibilidad ambiental o una diagnosis ambiental del proyecto: 2 puntos.

A los efectos de estas bases, se entiende por plan de sostenibilidad ambiental aquel que define las acciones y los compromisos que se llevarán a cabo en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, en las diferentes áreas de impacto del proyecto y en ámbitos como la gestión del consumo de agua, el consumo de energía, la producción de residuos y la movilidad, entre otros. El plan incluirá una hoja de ruta con objetivos de reducción de emisiones mediante el ahorro y la eficiencia en el consumo de recursos y también medidas en lo referente a la comunicación ambiental, entre otras que puedan considerarse.

Se entiende por diagnosis ambiental el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los proyectos de las empresas (consumos de agua y de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.), como fase previa y necesaria para poder realizar, posteriormente, los planes o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono".

 

7. Se añade una base, la 8 bis, al anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, con la siguiente redacción:

"—8 bis Reformulación

No se admitirá la reformulación del proyecto y del presupuesto que establece la base general 11.4".

 

8. Se modifican los primeros párrafos de los apartados 1 y 3 de la base 10 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de marzo de 2022, que pasan a tener las siguientes redacciones:

"1. Las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el 15 de octubre del año de concesión de la subvención, la documentación prevista en los siguientes apartados en relación con la primera temporada:"

"3. Las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el 15 de octubre del año posterior al de concesión de la subvención, la siguiente documentación en relación con la segunda temporada:"

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