RESOLUCIÓN ACC/4514/2022, de 1 de agosto, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el sector B5 Can Violí, en el término municipal de La Garriga (exp. OTAABA2020052).
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Hechos
En fecha 22 de julio de 2020, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emitió el documento de alcance en relación con el avance de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el sector B5 Can Violí, en el término municipal de La Garriga, en el que se efectuó una valoración de los objetivos y criterios adoptados, de la justificación de las alternativas consideradas y de la propuesta planteada.
Asimismo, se identificaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental; en concreto, la propia Oficina Territorial, la Agencia Catalana del Agua, el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona, la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Consorcio Besós-Tordera, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, ADIF, el Consejo Comarcal de El Vallés Oriental, la Autoridad del Transporte Metropolitano, DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural, ADENC - Asociación para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza, y la Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny.
De acuerdo con la documentación aportada, el Pleno municipal acordó, en sesión de 26 de mayo de 2021, aprobar inicialmente la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el sector B5 Can Violí, en el término municipal de La Garriga, la cual se sometió al trámite de información pública por un plazo de 45 días hábiles mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOP de Barcelona, en el Tablón electrónico municipal, en el Portal de la transparencia del Ayuntamiento y en el diario Ara . En fecha 2 de agosto de 2021, se emitió el edicto conforme se ampliaba en un mes la información y exposición pública de la aprobación inicial de la Modificación puntual de referencia. Durante la información pública, se presentaron seis alegaciones.
Asimismo, debe constatarse que el expediente administrativo contiene la documentación acreditativa de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance, anteriormente mencionadas.
Posteriormente, en fecha 7 de junio de 2022, entraron en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el sector B5 Can Violí, así como la documentación necesaria para su emisión, presentadas por la Corporación municipal.
Una vez recibido el expediente completo, ha sido analizado técnicamente por dicha Oficina Territorial en el informe propuesta de 28 de julio de 2022, en el que se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que ha estado sujeta la Modificación puntual, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por los organismos consultados y el resultado de la información pública, analizando el grado de incorporación a la propuesta.
Previamente, se describe la propuesta finalmente adoptada, que tiene por objeto la desclasificación del sector de suelo urbanizable B5 Can Violí.
El ámbito se sitúa en el extremo sudeste del término municipal de La Garriga, clasificado de suelo urbanizable por el planeamiento vigente, correspondiente a la Revisión del Plan general de ordenación municipal de La Garriga, aprobada definitivamente en el año 2001, con una superficie total de 497.646,11 m2.
De esta superficie, se propone clasificar de suelo urbano calificado de sistema de parques y jardines (clave J) las dos piezas de suelo existentes situadas paralelamente en la carretera N-152, de 6.749 m² de superficie, clasificar de suelo no urbanizable el resto del actual sector B5 Can Violí (490.897 m² de superficie), y calificar de suelo agrícola (clave C1) y suelo forestal. Además, se contempla una superficie de red viaria principal (V) de 8.040 m², para recoger la reserva viaria prevista en el planeamiento vigente en el límite este del sector. También se propone categorizar el suelo no urbanizable como espacio de protección especial por su interés natural y agrario, según el artículo 2.22 del Plan territorial metropolitano de Barcelona.
Atendiendo a lo anterior, se modifican los planos de ordenación correspondientes, así como el artículo 142 de la normativa del planeamiento general, en el sentido de que se elimina la ficha del sector B5 Can Violí.
En primer lugar, en dicho informe propuesta se analiza la documentación ambiental aportada y se constata que el contenido del documento resumen se adecua a las determinaciones previstas por el artículo 24 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, con los siguientes apartados: características básicas del Plan, descripción general del proceso de evaluación, evaluación del resultado de las consultas y su grado de consideración, conclusión del proceso de evaluación y seguimiento ambiental. Cabe destacar que el documento resumen valora el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales determinados en el estudio ambiental estratégico y analiza de forma justificada si se da o no de forma satisfactoria cumplimiento a los objetivos ambientales.
Asimismo, se constata que el contenido del estudio ambiental estratégico se ajusta a la estructura definida en el artículo 70 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, así como a lo que establece el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En referencia al seguimiento ambiental, se propone un Plan de seguimiento ambiental vinculado directamente a los objetivos ambientales y aspectos ambientalmente relevantes detectados en el estudio ambiental estratégico, junto con la emisión de diferentes informes de verificación y seguimiento a los tres años de la aprobación definitiva de la Modificación puntual y sucesivamente con igual frecuencia.
En segundo lugar, en el informe propuesta se efectúa una valoración del grado de incorporación de las aportaciones de carácter ambiental efectuadas en el documento de alcance emitido por la propia Oficina Territorial, y en los informes emitidos por los siguientes organismos sectoriales: la Agencia Catalana del Agua, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, el Servicio de Protección Civil en Barcelona y ADIF. En este sentido, se constata que los pronunciamientos son de carácter favorable y que las determinaciones efectuadas o bien han sido incorporadas o bien han sido debidamente justificadas atendiendo al objeto y características de la Modificación puntual.
Por último, se pone de manifiesto que la propuesta de la Modificación puntual para la aprobación provisional no difiere sustancialmente respecto de la que fue aprobada inicialmente, pero sí respecto a la prevista en el avance, en la que se preveía la reserva de un trazado viario y la clasificación de una pequeña parte del sector como suelo urbano no consolidado.
En este sentido, tal y como ya se determinó en el documento de alcance, se valora positivamente la propuesta de clasificar casi la totalidad del sector de Can Violí como suelo no urbanizable y evitar así la dispersión y el crecimiento de la urbanización prevista en el planeamiento vigente, no adecuada a las directrices de los crecimientos sostenibles, garantizando la preservación de los espacios agrícolas de valor, la vegetación, la fauna y el paisaje asociado a este gran espacio, y comportando una importante disminución en el consumo de suelo y energético, las demandas de movilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, se pone de manifiesto que, durante el procedimiento ambiental, se han concretado ciertos aspectos fruto de las respuestas a las consultas efectuadas, y se han efectuado los cambios correspondientes en la documentación del planeamiento. En consecuencia, la valoración del resultado global del procedimiento de evaluación ambiental al que ha sido sujeta la presente Modificación puntual es favorable y se propone emitir la declaración ambiental estratégica en este sentido, sin mayores consideraciones.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.a) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina los planes y modificaciones de planes que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el sector B5 Can Violí, en el término municipal de La Garriga, con carácter favorable.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de la Garriga y la Comissió Territorialal Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Barcelona, 1 de agosto de 2022
Marco Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural