ACUERDO GOV/46/2024, de 27 de febrero, por el que se autoriza la ampliación de la plantilla del Departamento de Educación para atender las necesidades de funcionamiento del curso escolar.
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La educación es una prioridad del Gobierno, poniéndose de manifiesto con la consolidación del fortalecimiento del modelo de escuela catalana, a la vez que se integra la perspectiva de género y la promoción de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático. Asimismo, existe la voluntad de continuar en la potenciación de la educación inclusiva y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, y el impulso y consolidación del modelo de formación y cualificación profesional, que son los tres ejes que definen el impulso y acción del Gobierno en políticas educativas y formativas, en los términos recogidos en el Plan de Gobierno de la XIV legislatura.
Para avanzar en la consecución de estas metas, y para poder implementar un servicio educativo de calidad, que garantice la universalidad y gratuidad de la escolarización de las enseñanzas a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, se hace necesaria la modificación de la plantilla presupuestaria en lo referente a los centros y servicios educativos, de tal manera que esté dotada de los recursos económicos necesarios para hacer posible el normal funcionamiento de los centros que conforman el Servicio de Educación de Cataluña, de acuerdo con la programación educativa del curso escolar.
Las necesidades de planificación ordinaria de la actividad educativa enlazan con factores de situación, de entorno y de estrategia política, a los que hay que dar respuesta en los próximos años, y para los que hay que dimensionar adecuadamente los recursos humanos vinculados a la actividad educativa.
Entre los factores que impactan en la articulación del servicio educativo, destaca el de reforzar la estructura educativa destinada a las etapas educativas más tempranas y el avance hacia un sistema educativo inclusivo.
En cuanto a la escolarización, una línea importante es la de reforzar los recursos destinados a unas primeras etapas educativas que se han identificado como primordiales en el proceso madurativo del alumnado.
En relación con el avance hacia un sistema educativo inclusivo, la normativa que lo desarrolla prevé que será función de la administración educativa garantizar que los centros educativos dispongan de los recursos personales, metodológicos y tecnológicos necesarios.
Considerando los motivos expuestos, queda de manifiesto la necesidad de incrementar la plantilla de personal con determinados perfiles de atención educativa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 35, apartado 3 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, el Gobierno puede autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria para la creación o ampliación de servicios públicos finalistas.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación, el Gobierno
Acuerda:
1. Autorizar la ampliación de la plantilla del Departamento de Educación derivada de la planificación de las necesidades de personal, de acuerdo con las especificaciones siguientes. La creación de 61 dotaciones de profesionales de atención educativa, de las que 39 corresponden a integradores/as sociales para atender los centros de mayor complejidad, 21 para la incorporación de profesionales de perfil técnico especialista de educación infantil, y 1 plaza corresponde a un educador/a de educación especial para atender las necesidades de escuela inclusiva.
2. La cobertura de los puestos de nueva creación debe gestionarse, en cuanto al empleo temporal, de acuerdo con los procedimientos regulados o pactados de gestión de las respectivas bolsas de trabajo.
3. Financiar este Acuerdo con cargo a los recursos presupuestarios propios del Departamento de Educación.
4. Autorizar al Departamento de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar la ampliación de la plantilla derivada de las necesidades de planificación del curso escolar.
5. Este Acuerdo tiene efecto a partir del 1 de marzo de 2024.
6. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 27 de febrero de 2024