ACUERDO GOV/48/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba elaborar la Estrategia de reconocimiento del ocio educativo en Cataluña.

El ocio educativo o la educación en el ocio es un elemento fundamental en el desarrollo integral de los niños y jóvenes que participan en este ámbito de la educación no formal. Engloba todas las actividades y experiencias socioeducativas que se llevan a cabo con carácter educativo, formativo y desde la transmisión de valores, con la finalidad de aprender y adquirir competencias y habilidades que van más allá de la educación formal.

Tiene el objetivo de conseguir que todos los niños y jóvenes tengan la oportunidad de acceder a una dimensión educativa muy importante para su crecimiento, tanto en el ámbito personal como en el social, en la que reciben los valores de la empatía, la autonomía, la solidaridad, el trabajo en equipo y la participación, entre otros.

Es un pilar de nuestro país, con una historia arraigada y una presencia en todo el territorio, y nos enriquece que, en conjunto, se construya desde un abanico diverso de perspectivas y vertientes. Por una parte, la modalidad de los esplais y agrupamientos escultistas, que desarrollan sus actividades durante los fines de semana o en época de vacaciones, y, por otra, los esplais o casales diarios, con actividades que realizan por las tardes una vez terminada la jornada escolar, dirigidas a niños y jóvenes. El desarrollo del conjunto de las actividades se lleva a cabo mediante el modelo de voluntariado y, también, el modelo profesionalizador sin ánimo de lucro.

En Cataluña se ofrece una educación en el ocio de calidad, y lo hacen posible las personas jóvenes monitoras, jefes y dirigentes, que dedican su tiempo a formar parte de estos espacios.

La Dirección General de Juventud es quien regula la formación que reciben las escuelas de ocio y emite su titulación posterior.

El ocio educativo vela por que nadie se sienta excluido y todo el mundo pueda participar. Es fundamental asegurar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y garantizar la educación inclusiva y la atención a las necesidades individuales. También prevé la participación de los niños y jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Con respecto a las bases legales que regulan la educación en el ocio, el 20 de noviembre de 1989 se reconoce la importancia del juego y del ocio en el crecimiento de la infancia mediante el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.

En el ámbito del ordenamiento jurídico catalán, existen varias normas que inciden sobre la regulación del ocio educativo. De entrada, los artículos 118.1 y 142.1.b del Estatuto de autonomía de Cataluña disponen que corresponden a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que cumplen sus funciones mayoritariamente en Cataluña, y también sobre la promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven y de la movilidad internacional. Además, el artículo 40.4 establece que corresponde a los poderes públicos promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes y la participación en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.

En el ámbito legislativo ordinario, cabe destacar las previsiones de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo; la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud; la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, y la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

Así, el artículo 8.1 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, dispone que las administraciones públicas deben reconocer el valor público de las asociaciones, y el artículo 11.f) establece, como principio general que fundamenta las medidas que deben aplicar las administraciones públicas para impulsar la participación de las asociaciones que tienen finalidades de fortalecimiento comunitario, la incorporación de la perspectiva interdepartamental, la corresponsabilidad y la coordinación con los diversos planes y políticas públicos.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, establece que la Generalitat debe promover políticas públicas para favorecer la construcción de los proyectos de vida de las personas jóvenes, facilitar las condiciones que les permitan alcanzar la plena ciudadanía y fomentar su participación social, con una atención especial a los jóvenes con problemas de adaptación, con discapacidad y en situación o riesgo de exclusión social.

Por otra parte, el artículo 57 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, y los artículos del 39 al 41 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, también contienen provisiones que ponen de relieve la importancia del ocio educativo y el deber de las administraciones públicas de fomentar su acceso a niños y jóvenes en igualdad de condiciones.

Además, el Plan nacional de juventud de Cataluña sitúa la educación en el ocio como una herramienta fundamental para el desarrollo educativo de niños y jóvenes, para la adquisición de competencias, conocimientos y aptitudes, pero también para la implantación de una perspectiva comunitaria de la educación, en la que se establecen vínculos de cohesión y conocimientos mutuos. De hecho, uno de los objetivos estratégicos del Plan es promover una educación en el ocio de calidad y accesible a todos y velar por su reconocimiento. Aún más, la Estrategia de lucha contra la pobreza infantil en Cataluña y el proyecto Barrios con futuro establecen el ocio educativo como una herramienta clave.

El ocio es de vital importancia para el crecimiento personal de las personas que participan en él, ya que impacta en las actitudes, valores, relaciones sociales y salud.

Es, por lo tanto, una forma enriquecedora de aprendizaje que se desarrolla en un entorno seguro, flexible y dinámico, que contribuye al crecimiento personal y social de los niños y jóvenes mediante la transmisión de valores y principios fundamentales. Es una escuela de ciudadanía generadora de conciencia, que impulsa la cultura y las tradiciones, fomenta el uso del catalán y del aranés como lenguas vehiculares y de cohesión, suscita el respeto por la naturaleza y la convivencia de los niños y jóvenes en los entornos naturales, promueve la igualdad de género y garantiza la igualdad y la inclusión para todos los niños y jóvenes.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Derechos Sociales, el Gobierno

 

Acuerda:

 

-1 Reafirmar el compromiso del Gobierno de la Generalitat con el ocio educativo y reconocer su diversidad como herramienta educativa, cohesionadora y comprometida con la justicia social.

 

-2 Impulsar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de la Estrategia de reconocimiento del ocio educativo en Cataluña con una visión a largo plazo que aborde y tenga en cuenta la diversidad de los movimientos. La Estrategia deberá analizar y, si procede, proponer las herramientas más adecuadas para garantizar, proteger y dar estabilidad al presupuesto del reconocimiento del ocio.

En este sentido, el Gobierno acuerda encomendar a la Dirección General de Juventud la elaboración de la Estrategia, que debe cumplir los siguientes objetivos:

- Identificar y valorar las problemáticas que actualmente afectan al ocio educativo en Cataluña.

- Hacer partícipes del proceso de diagnosis de la situación del ocio educativo en Cataluña a las principales entidades y agentes del sector.

- Plantear las políticas públicas que se deberían impulsar a medio y largo plazo para asegurar la viabilidad del ocio educativo en Cataluña, así como una participación en igualdad de condiciones de los niños y jóvenes del país.

La implementación de la Estrategia persigue los siguientes propósitos:

- La creación de esplais y agrupamientos en los territorios de Cataluña donde hay menos.

- El aumento del presupuesto destinado a la educación en el ocio y el progresivo incremento del apoyo económico dirigido a las entidades y federaciones del movimiento del ocio.

- La adopción de nuevas medidas que garanticen la convivencia y permanencia de las actividades de ocio tanto en la naturaleza como en el espacio público de los barrios y municipios.

- El desarrollo de acciones de visibilización y reconocimiento de la tarea y trayectoria histórica de los movimientos de ocio educativo.

- La adopción de las medidas necesarias que garanticen la inclusión y la igualdad de participación en el ocio educativo.

 

-3 Crear el Comité Consultivo del Ocio Educativo como órgano de debate y propuesta de las medidas que favorezcan el bienestar del ocio en Cataluña.

3.1 La presidencia del Comité Consultivo del Ocio Educativo corresponde a la persona titular de la Dirección General de Juventud.

3.2 Además de la presidencia, el Comité Consultivo del Ocio Educativo se compone de las siguientes vocalías:

a) Entre seis y diez personas representantes de organizaciones y entidades del movimiento del ocio, propuestas por sus órganos de gobierno correspondientes.

b) Tres personas representantes de organizaciones y entidades municipalistas, propuestas por sus órganos de gobierno correspondientes.

c) Una persona representante del Servicio de Asociacionismo y Educación en el Ocio de la Dirección General de Juventud.

3.3 La persona titular del departamento competente en materia de juventud debe designar a los representantes de las organizaciones y entidades del movimiento del ocio y municipalistas, a propuesta de estas, así como la persona que asume la Secretaría.

El ejercicio de las funciones de Secretaría no comporta la creación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.

3.4 El Comité Consultivo del Ocio Educativo está integrado en el departamento competente en materia de juventud, que debe darle el apoyo técnico y material necesario para su funcionamiento.

3.5 Las funciones de este Comité Consultivo del Ocio Educativo son:

   a) Realizar el seguimiento del proceso de elaboración de la Estrategia de reconocimiento del ocio educativo en Cataluña.

   b) Buscar las sinergias del conjunto de la diversidad del movimiento para garantizar una estabilidad en el sector.

   c) Proponer las medidas y acciones para garantizar la estabilidad del sector del ocio educativo.

   d) Identificar, en el marco de la Estrategia, los recursos y medios materiales, humanos y económicos, necesarios para fortalecer la educación en el ocio.

   e) Crear grupos de trabajo sobre temáticas y ámbitos específicos que se deben abordar relacionados con el ocio. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo debe establecer su finalidad, duración y composición. En los grupos de trabajo podrán participar representantes del movimiento del ocio, representantes de otras entidades, representantes del Gobierno de la Generalitat y representantes de entes locales. Los informes, las propuestas de actuación y otros productos resultantes del trabajo de los grupos de trabajo se deben someter a la aprobación del Comité.

3.6 El funcionamiento del Comité Consultivo del Ocio Educativo se rige por lo que dispone este Acuerdo, sus propias normas y la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

3.7 Se prevé que la duración del Comité Consultivo del Ocio Educativo sea indefinida.

 

-4 Crear sinergias con el resto de departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el resto de administraciones para promover acciones que faciliten el bienestar del ocio educativo.

 

-5 Crear la Comisión Interdepartamental del Ocio Educativo, encargada de realizar aportaciones para elaborar la Estrategia del ocio, llevar a cabo el seguimiento de las medidas y actuaciones y evaluar sus resultados.

5.1 La presidencia de la Comisión Interdepartamental del Ocio Educativo corresponde a la persona titular de la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud de la Generalitat de Catalunya.

5.2 La vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Dirección General de Juventud.

5.3 Además de la presidencia y la vicepresidencia, la Comisión se compone de las siguientes vocalías:

   a) La persona titular de la Agencia Catalana de la Juventud.

   b) Una persona en representación del departamento competente en materia de educación.

   c) Una persona en representación del departamento competente en materia de acción climática.

   d) Una persona en representación del departamento competente en materia de igualdad y feminismos.

   e) Una persona en representación del departamento competente en materia de servicios sociales.

   f) Una persona en representación del departamento competente en materia de discapacidad.

   g) Una persona en representación del departamento competente en materia de salud.

   h) Una persona en representación del departamento competente en materia de movilidad.

   i) Una persona en representación del departamento competente en materia de ámbito local.

   j) Una persona en representación del departamento competente en materia de política lingüística.

   k) Una persona en representación del departamento competente en materia de infancia.

   l) Una persona en representación del departamento competente en materia de asociacionismo.

   m) Una persona en representación del departamento competente en materia de trabajo.

   n) Una persona en representación del departamento competente en materia de interior.

5.4 La persona titular del departamento competente en materia de juventud debe designar, a propuesta de los respectivos departamentos, a los vocales representantes, con un rango orgánico mínimo de director general, y, si procede, a sus suplentes, así como a la persona que debe asumir la Secretaría.

El ejercicio de las funciones de Secretaría no comporta la creación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.

5.5 La persona titular del departamento competente en materia de juventud puede proponer a la Comisión nuevas incorporaciones en representación de otros departamentos si la necesidad lo requiere.

5.6 Las funciones de la Comisión Interdepartamental del Ocio Educativo son:

   a) Establecer las líneas generales de la Estrategia del ocio, consensuar y definir sus medidas y acciones según las competencias de cada departamento y realizar su seguimiento.

   b) Coordinar y fomentar la interrelación y la colaboración entre los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya para llevar a cabo las actuaciones relacionadas con la Estrategia.

   c) Evaluar los recursos disponibles, incluyendo los presupuestarios, para implementar la Estrategia.

   d) Evaluar el progreso de la Estrategia.

5.7 La Comisión Interdepartamental del Ocio Educativo está adscrita al departamento competente en materia de políticas de juventud.

5.8 El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Ocio Educativo se rige por lo que dispone este Acuerdo, sus propias normas y la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

5.9 Se prevé que la duración de la Comisión Interdepartamental del Ocio Educativo sea indefinida.

 

-6 La asistencia a las sesiones de los órganos que prevén los apartados 3 y 5 no generará ningún derecho económico en concepto de indemnizaciones o de dietas a las personas que son miembros.

 

-7 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de febrero de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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