RESOLUCIÓN ACC/4501/2022, de 4 de agosto, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana en relación con el sistema de equipamiento para el archivo comarcal, en el término municipal de Montblanc (exp. ME00263_OTAATA20220031).

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Hechos

El 14 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Montblanc presenta la documentación de la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana para iniciar el trámite de evaluación ambiental simplificada.

En fecha 15 de febrero de 2022, se inician las consultas a los organismos afectados y al público interesado.

La Modificación puntual prevé el cambio de clasificación urbanística del suelo en el ámbito territorial definido mayoritariamente como suelo no urbanizable-suelo rural y también suelo urbanizable AU-1 - Casco antiguo de Montblanc, y el cambio a la calificación de sistema de equipamientos (clave E).

El documento ambiental estratégico determina, entre sus objetivos, la minimización de la afectación del sistema de espacios libres del municipio, de acuerdo con el contexto, la estructuración, el aprovechamiento y la funcionalidad del suelo asociados a la unidad del núcleo urbano como valor patrimonial.

Otro objetivo es el mantenimiento y la consolidación de los valores de la unidad visual y paisajísticos que representa el conjunto monumental y artístico del casco antiguo de Montblanc, con una sensibilidad y una relevancia especiales sobre la fachada norte orientada al dominio fluvial del río Francolí.

Por lo tanto, la valoración que el documento ambiental hace sobre el riesgo natural es lo que determina la necesidad de reubicar el archivo comarcal y, por lo tanto, establecer su emplazamiento en una zona en la que este riesgo sea inexistente.

Atendiendo a los objetivos y a la valoración del riesgo, se propone ubicar el archivo en el límite del casco urbano actual, en el espacio periurbano de tipología preferentemente agraria y ruralizada, como sistema de equipamiento, para la reubicación oportuna del archivo comarcal actual, que presenta un riesgo de afectación elevado a raíz de su proximidad al cauce y al ámbito de inundabilidad potencial del río Francolí a su paso por el municipio.

La ubicación nueva del archivo comarcal, en una parte de suelo no urbanizable actualmente existente, corresponde a un haza sin uso agrícola consolidado y a una superficie de unos 2.000 m2, que se recalificará urbanísticamente como sistema de equipamiento (clave E) para la futura implantación del archivo comarcal.

La Modificación puntual, en un ámbito de suelo no urbanizable en el límite del casco antiguo, permite alcanzar los objetivos pretendidos, que consisten en situar el archivo comarcal fuera de la zona inundable.

El ámbito del Proyecto no se incluye dentro de ningún espacio protegido, ningún espacio de interés natural ni ningún espacio de la red Natura 2000. Tampoco se encuentran referenciadas especies de fauna o flora protegidas, árboles monumentales o de interés local ni caminos ganaderos. Tampoco hay hábitats de interés comunitario.

El documento ambiental determina unas medidas, de carácter preventivo, a lo largo de las fases ejecutivas de la Modificación puntual y asociadas a la fase funcional o de gestión, que están encaminadas a:

   - Optimizar las áreas existentes sin uso definido en la actualidad para la incorporación de los usos pretendidos nuevos, así como evitar la impermeabilización del suelo, disminuyendo la superficie de pavimentación o incorporando bases de materiales que no impidan la infiltración de las aguas de escorrentía, así como garantizar la estabilidad geológica del terreno y edafológica del suelo.

   - Favorecer la integración paisajística de las áreas verdes y de ajardinamiento, con la plantación de especies de vegetación propias de la zona y minimizando las áreas de césped de acuerdo con el objetivo asociado de requerimiento hídrico bajo.

   - Requerir la integración estructural y de los materiales constructivos a la tipología propia y tradicional, de acuerdo con la normativa urbanística local, con el cumplimiento del Código técnico de la edificación en los proyectos constructivos.

   - Favorecer la incorporación de criterios de edificación sostenible y eficiente, orientados a la utilización de fuentes de energía renovables (placas fotovoltaicas y biomasa) y asegurar el saneamiento de las aguas residuales generadas y la gestión correcta de los residuos generados, dotando el equipamiento de los servicios básicos públicos existentes.

   - Incorporar elementos o instalaciones con el fin de favorecer la promoción de la movilidad sostenible de acuerdo con la promoción del Plan de movilidad urbana de Montblanc, como, por ejemplo, la disposición de puntos de recarga para vehículos eléctricos en la zona de aparcamiento y la disposición de servicios de bicicleta pública o de alquiler, si procede.

En la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se han recibido informes favorables de la Agencia Catalana del Agua, el Servicio de Agricultura y el Servicio Territorial de Urbanismo. En el informe propuesta de resolución de informe ambiental estratégico se resumen las consideraciones.

La Agencia Catalana del Agua concluye que, una vez examinada la documentación aportada, la Modificación puntual tiene efectos despreciables sobre el vector agua.

El informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona valora la propuesta como compatible con el planeamiento territorial, en tanto que mejora y completa el tramo final de la calle Baluard, de Santa Anna. La posición de la parcela respecto de la línea de fachada existente completa la ordenación en hilera y consolida el extremo oeste de la calle.

En la valoración urbanística, se recuerda la necesidad de establecer unos parámetros urbanísticos que regulen la edificabilidad de la parcela y la altura reguladora máxima. Todo ello, en atención especial a la volumetría situada en la parte inferior de la parcela, dado que esta volumetría se ubica en un espacio que tendrá un impacto visual significativo sobre la fachada posterior de las viviendas de la calle Baluard, de Santa Anna, y la muralla medieval.

En coherencia, hará falta que la volumetría escalonada del equipamiento futuro, que está ensayada en las diferentes visuales, esté definida normativamente siempre que tenga una aceptación de los organismos competentes en materia de patrimonio cultural y arquitectónico. Así pues, las cubiertas se meterán en un gálibo edificatorio normativo máximo definido en la Modificación en curso. Es conveniente incorporar la materialidad de fachadas y cubiertas como condición relevante de la obra. En caso de que sea compatible, la implementación de aparatos de energía renovable que hagan autosuficientes el edificio y la actividad, en la medida de lo posible, se considera una medida aconsejable.

En relación con la integración paisajística del equipamiento, deberá ir encaminada a mantener los valores paisajísticos del lugar, sin degradarlo y, si es posible, mejorando su calidad. Según consta en la documentación aportada, la propuesta de equipamiento se ha modificado con el objetivo de modelar la volumetría y mejorar el encaje paisajístico. En este sentido, la volumetría inferior se considera adecuada siempre y cuando esta volumetría tenga una altura que no interfiera en la visión de las plantas nobles de la fachada posterior de las viviendas.

El informe del Departamento de Acción Climática en relación con las afecciones agrarias concluye que la superficie del ámbito de la Modificación es prácticamente insignificante por sus dimensiones reducidas respecto al medio agrario del término municipal, a la vez que es continua a la trama urbana y sus características le confieren un espacio aislado del resto de suelos agrarios.

No obstante, si se hubiera efectuado el análisis de afectaciones agrarias, se habría valorado, entre otros, el fraccionamiento de las fincas rústicas, y se habría podido detectar que la delimitación de suelo urbano propuesta deja, como suelo no urbanizable, una parte de la parcela catastral 119 del polígono 13, que se volverá inviable agrícolamente no solo por sus dimensiones reducidas, sino también porque se quedará sin acceso. Por ello, se emite un informe desfavorable respecto de la Modificación y se considera que se debe clasificar como suelo urbano la totalidad de la parcela catastral núm. 119 del polígono 13 de Montblanc.

Estos informes se enviarán al promotor junto con el informe ambiental estratégico a fin de que se tengan en cuenta sus consideraciones.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia son objeto de una evaluación ambiental simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana en relación con el sistema de equipamiento para el archivo comarcal, en el término municipal de Montblanc, no se debe someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Montblanc y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Tarragona, 4 de agosto de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Àngel Xifré Arroyo

Director de los Servicios Territoriales en Tarragona

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