RESOLUCIÓN ECO/556/2024, de 16 de febrero, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el 2024.

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) es el ente encargado de gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos y otras deudas de derecho público cuando su aplicación corresponda a la Generalitat en el marco del artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La actividad de la ATC se fundamenta, tal como recoge el artículo 211.3 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, en los principios de legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y a las garantías de la ciudadanía; en la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal; y en el servicio a la ciudadanía, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Para el año 2024, la ATC tiene la voluntad de seguir avanzando en el despliegue de las líneas estratégicas siguientes:

a) Contribuir a la financiación de la Generalitat de Catalunya.

b) Promover la prevención y la reducción del fraude fiscal.

c) Orientar la actuación administrativa al servicio de la ciudadanía y a la transparencia.

d) Impulsar la cooperación con otras administraciones y entidades públicas, operadores tributarios y agentes sociales, con el fin de impulsar la colaboración tributaria, pública y privada.

El Plan de prevención y reducción del fraude fiscal 2023-2026 constituye el instrumento planificador de carácter global que define las líneas estratégicas de las actuaciones de la ATC en el ámbito de la prevención y la reducción del fraude fiscal, en un horizonte temporal de tres años, y que se despliega, con carácter anual, a través del plan operativo y del Plan de control tributario.

El Plan de control tributario determina las áreas de riesgo sobre las que hace falta actuar con carácter prioritario en el ejercicio correspondiente para prevenir y reducir el fraude fiscal, con la finalidad de garantizar que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias para reducir así la brecha fiscal (tax gap). Este instrumento de planificación tiene que permitir alcanzar los objetivos fijados en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal. El Plan de control tributario se desarrollará mediante los planes parciales de cada una de las áreas de la ATC que tienen atribuidas responsabilidades en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación.

Los criterios generales del Plan de control tributario de la ATC para el año 2024 se estructuran en tres bloques de actuaciones:

1. Prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios

2. Comprobación del fraude tributario

3. Colaboración con las administraciones públicas y los intermediarios fiscales

En el ámbito de la prevención del fraude, las actuaciones principales hacen referencia a fomentar la concienciación fiscal, sobre todo enfocada a ofrecer una pedagogía tributaria a los colectivos más jóvenes como futuros contribuyentes; facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir de una Administración más próxima a los contribuyentes, acompañándolos en el uso de las herramientas digitales y con una información más clara y transparente, y establecer un modelo de gobernanza de los datos y de la información que genere valor, tanto para los contribuyentes como para la misma ATC.

En este sentido, se prevén actuaciones de ampliación de desarrollo del modelo de gobernanza de los datos tributarios de conformidad con el Modelo de gobierno de los datos aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/158/2023. Estas actuaciones profundizarán en la mejora continua de la explotación de la tecnología de gestión de datos; la detección y delimitación de patrones de fraude fiscal mediante la utilización de herramientas de analítica de datos; el diseño de tratamientos específicos efectuados para luchar contra el fraude, y el refuerzo en la detección y selección de riesgos de incumplimientos tributarios. Durante el 2024 se implementarán nuevos censos de datos (establecimientos turísticos y bienes inmuebles) que facilitarán la explotación de esta información.

Respecto de la asistencia, se prevé continuar con la implementación de actuaciones de mejora para acercar la ATC a los obligados tributarios, ofreciendo unos contenidos informativos con un lenguaje más sencillo para conseguir una comunicación más clara. Asimismo, se seguirá con la transformación de programas de ayuda a nuevos formularios web más comprensibles y que mejorarán la experiencia del usuario, así como el impulso de la tramitación telemática y la mejora en las funcionalidades de la sede electrónica de la ATC, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con respecto a las actuaciones de comprobación del fraude tributario, se intensificarán las actuaciones de control e investigación orientadas fundamentalmente a la investigación de los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes, y también a comprobar la veracidad de los que hayan declarado, gracias a la explotación de los datos obtenidos a partir de declaraciones informativas y de acuerdos de intercambio de información con otras administraciones, o de fuentes externas. También se intensificarán las actuaciones para detectar las diferentes infracciones tributarias y sancionarlas después.

Igualmente se prevé reforzar las actuaciones para garantizar la recaudación de las deudas; se continuará con las emprendidas en ejercicios anteriores, como por ejemplo las derivaciones de responsabilidad tributaria o las medidas cautelares consistentes en la prohibición de disposición sobre bienes inmuebles, y se iniciarán otras de nuevas, como el embargo automatizado de pensiones.

Por último, y en el marco de la cooperación con otras administraciones y entidades públicas, se prevé la suscripción de nuevos convenios; por una parte, para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y por la otra, para incrementar la eficiencia de la Administración tributaria en la tramitación de los procedimientos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concordancia con el artículo 170.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, las administraciones tributarias aprobarán con periodicidad anual el plan de control tributario, que tiene carácter reservado, sin perjuicio de la difusión de los criterios generales.

Por todo eso, y de acuerdo con el artículo 212.2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto,

 

Resuelvo:

 

1. Dar publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el 2024, que constan en el anexo.

 

2. Publicar esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

 

Barcelona, 16 de febrero de 2024

 

Marta Espasa Queralt

Presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña

 

 

Anexo

Criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2024

 

El Plan de control tributario de la ATC se estructura en las áreas siguientes:

 

I. Actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios

 

II. Actuaciones de comprobación del fraude tributario

II.1 Actuaciones de comprobación de gestión tributaria

II.2 Actuaciones de inspección tributaria

II.3 Actuaciones de control de recaudación

 

III. Colaboración con las administraciones públicas y los intermediarios fiscales

 

 

I. Actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios

 

I.1 Consideraciones generales

Las actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios incluyen dos vertientes diferenciadas.

Por una parte, en el ámbito de la prevención del fraude, la ATC prevé seguir ampliando el desarrollo del modelo de gobernanza de los datos tributarios, con la mejora continua en la explotación de la tecnología de gestión de datos; la detección y delimitación de patrones de fraude fiscal mediante la utilización de herramientas de analítica de datos; el diseño de tratamientos específicos efectuados para luchar contra el fraude, y el refuerzo en la detección y selección de riesgos de incumplimientos tributarios. Asimismo, se seguirán realizando actuaciones de concienciación fiscal, tanto a través de los medios de información como mediante actuaciones específicas de fomento de la educación fiscal.

Por otra, la asistencia a los obligados tributarios es fundamental para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones. En este ámbito, hay que destacar la implementación de nuevos canales de relación con la ciudadanía, entre ellos la nueva aplicación móvil de la ATC, así como la intensificación de los existentes, lo que mejora el servicio que se presta a la ciudadanía.

 

I.2 Actuaciones de prevención del fraude tributario

La prevención del fraude fiscal y el fomento de las buenas prácticas tributarias constituye uno de los objetivos fundamentales de la ATC, dirigido a mejorar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones administrativas desarrolladas en la aplicación de aquellos tributos que son competencia de la ATC. Facilitar las obligaciones tributarias a los contribuyentes es un elemento fundamental para fomentar el cumplimiento voluntario. Eso se consigue con una comunicación más clara y sencilla, y acercando la ATC a los contribuyentes, sobre todo ofreciéndolos apoyo y estableciendo una buena relación digital. También en esta línea de prevención del fraude fiscal hay que seguir mejorando la conciencia fiscal ciudadana y la transparencia; generar valor con los datos para minimizar el riesgo de incumplimientos; mejorar los servicios a los contribuyentes; detectar y corregir el fraude fiscal; recaudar las deudas resultantes, y, finalmente, implicar tanto a los contribuyentes como a los profesionales que los asesoran.

Entre las medidas más destacadas de prevención del fraude fiscal, se pueden mencionar las siguientes:

- Campañas de sensibilización contra el fraude fiscal, mediante la sede electrónica de la ATC; campañas informativas, de carácter institucional, en prensa, radio, televisión o en redes sociales, y la participación en jornadas o foros tributarios que incidan en la pedagogía tributaria.

- Fomento de la educación fiscal al público más joven (estudiantes de secundaria y universitarios) mediante visitas a la sede central de la ATC y a sus delegaciones territoriales; las visitas a centros educativos por todo el territorio de Cataluña, y la participación, con el apoyo de los trabajadores-voluntarios, dentro del programa EFEC (Educación Financiera en las Escuelas de Cataluña). De cara al próximo curso académico, se pretende consolidar y ampliar la pedagogía tributaria dirigida a estudiantes de secundaria, mediante una prueba piloto de una plataforma virtual con la finalidad de ofrecer un material pedagógico para docentes y estudiantes.

- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con una comunicación clara y lenguaje sencillo de la información y documentos que genera la ATC; ofrecer unos servicios presenciales y telemáticos que faciliten los trámites a los contribuyentes y sean accesibles; y sobre todo ofrecer asistencia y apoyo para mejorar los servicios telemáticos como principal canal de tramitación de los contribuyentes. En este sentido, se seguirá consolidando el servicio de atención preferente para personas mayores que se ha puesto en marcha recientemente, y también se pondrá en marcha un espacio digital del contribuyente y una aplicación móvil de la ATC.

- Fomento de la transparencia mediante la difusión de los resultados obtenidos en la lucha contra el fraude; facilitando datos en abierto de los impuestos gestionados por la ATC; publicando el repositorio de conductas abusivas y los criterios generales en la aplicación de los tributos, e informando de la destino de la recaudación de algunos impuestos propios, entre otras medidas.

- Seguir impulsando la colaboración social a partir de los buzones de denuncias y de sugerencias para la colaboración ciudadana en la reducción del fraude, así como consolidar la colaboración con los colectivos de los intermediarios tributarios y otras administraciones tributarias.

- Consolidar el modelo de gobernanza de los datos a fin de que estas generen valor para los contribuyentes y mejore la explotación de datos externos; la detección y delimitación de patrones de fraude fiscal mediante la utilización de herramientas de analítica de datos; el diseño de tratamientos específicos efectuados para luchar contra el fraude, y el refuerzo en la detección y selección de riesgos de incumplimiento tributario.

 

I.3 Actuaciones de asistencia a los obligados tributarios

Las tareas de la ATC se dirigirán a mantener y mejorar los servicios de información y asistencia a los contribuyentes, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de sus deberes tributarios y fomentar las buenas prácticas tributarias.

Así, las principales medidas en este ámbito serán:

- Priorizar la asistencia omnicanal a los contribuyentes, ya sea presencialmente en las oficinas, a través de "La ATC os llama (por teléfono o videollamada) y ofreciendo nuevos canales ("Mi espacio ATC" y la app de la ATC) para facilitar las tramitaciones y el pago de deudas y liquidaciones. Asimismo, se sigue garantizando la atención a consultas mediante el formulario de contacto de la Sede electrónica.

- Promover la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento y al mismo tiempo garantizar el acceso de la ciudadanía a la totalidad de los servicios prestados a pesar de que no dispongan de ningún sistema de firma electrónica. La ATC habilita al personal del servicio de atención presencial de sus oficinas, o bien a través del canal telefónico de "La ATC os llama", para prestar asistencia en la presentación de autoliquidaciones y de otros trámites a las personas interesadas. De esta manera, la ATC pretende facilitar el acceso de la ciudadanía a los trámites que se realizan por medios electrónicos en los que se requiere identificación o autenticación, y el pago o la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos.

- Publicar el nuevo formulario del modelo 600, que integra, en un único formulario, las dos soluciones que hay activas en este momento (borrador y formulario en blanco). Esta nueva versión, prevista para el 2024, añade proactividad en la confección de la autoliquidación. Se utiliza la información de que dispone la ATC para ofrecer de manera automática el cálculo de la cuota resultante para la confección de la autoliquidación o, alternativamente, el formulario en blanco para llenar los datos y hacer la presentación de la autoliquidación desde el mismo formulario, eliminando el paso por la carpeta de tramitación.

- Continuar la dinámica de eliminación de los programas de ayuda y su sustitución por formularios web. Para el 2024 se prevé la sustitución de los programas de ayuda de donaciones (modelo 651) y seguros (modelo 652).

- Revisar de manera continuada los formularios electrónicos con el fin de garantizar que cumplen con los requerimientos legales establecidos en la normativa tributaria.

- Continuar con la evolución de los formularios electrónicos obsoletos tecnológicamente hacia nuevos formularios con tecnología actual y en que se aplican mejoras de usabilidad para hacerlos más entendedores para la ciudadanía y que sean más fáciles de rellenar. Para el 2024 se prevé la evolución de los formularios del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas y el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

- Potenciar las notificaciones por medios electrónicos, enviando a todas las personas no obligadas a relacionarse por canales electrónicos, junto con la notificación postal, la notificación electrónica. En este sentido, se ha priorizado la incorporación de la suscripción en el apartado de datos de contacto de "Mi espacio ATC" y la nueva app de la ATC.

- Implementar un proceso de evaluación continuada de las funcionalidades y páginas de la sede electrónica de la ATC para garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas legalmente.

- Ampliar las funcionalidades de la sede electrónica de la ATC hasta alcanzar la presentación y el pago de todos los impuestos y deudas que gestiona de forma telemática, y la realización de todos los trámites y procedimientos que se derivan, igualmente por este medio, previa revisión de los procedimientos para conseguir la máxima simplificación y eficiencia.

- Dar continuidad al proceso de desarrollo de nuevas funcionalidades y mejora continua del espacio privado "Mi espacio ATC", puesto en marcha durante el 2023. En este sentido, se implementará la gestión de citas y la consulta y el pago de deudas y liquidaciones. También se prevé, dentro del objetivo de implementar la realización de los trámites desde la consulta de expedientes que ofrece este espacio, analizar e implementar, si procede, la consulta y las gestiones relacionadas con el impuesto sobre las emisiones de los vehículos de tracción mecánica, y la gestión de los representantes, de manera que se permitirá el acceso de representantes a la información de los poderdantes que lo hayan autorizado.

- Continuar la participación de la ATC en la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio, para reforzar la proximidad a los contribuyentes del servicio de atención presencial y telefónica que se presta en sus delegaciones y oficinas territoriales.

- Consolidar las funcionalidades implementadas en el momento de la puesta en marcha de la nueva app de la ATC (consulta y pago de deudas, obtención de cita, localización de oficinas, presentación de la autoliquidación del modelo 620, gestiones derivadas del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y consulta del CSV) e implementar otras de nuevas en el proceso de desarrollo y mejora continua de esta aplicación. En este sentido, se prevé la implementación de la obtención de certificados de estar al corriente de deudas con la ATC, la consulta de los bienes en subasta pública, el acceso a los contenidos informativos de la Sede electrónica y la presentación de autoliquidaciones de otros impuestos.

- Analizar e implementar la primera fase del proyecto de suscripción y envío de avisos informativos a las personas que se quieran suscribir. Se prevé ofrecer la suscripción a avisos informativos sobre un conjunto de temáticas y dar continuidad a los avisos que ya se están enviando de confirmación y recordatorio de las citas pedidas, así como de información de las fase del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

- Consolidar el incremento del catálogo de servicios que presta "La ATC os llama", incluyendo la asistencia en la presentación de autoliquidaciones de más impuestos, así como las gestiones derivadas de la recaudación ejecutiva.

- Analizar e implementar, si procede, tecnologías de inteligencia artificial generativa en la gestión del conocimiento de los asistentes virtuales de la ATC para garantizar unas respuestas más eficaces y enfocadas a la demanda de información de la ciudadanía. También se evaluará la posibilidad de añadir un chat con una persona humana al final de las interacciones para aquellas personas que no hayan obtenido una respuesta concreta a sus preguntas.

- Implementar un proceso de mejora continua de los servicios de atención de la ATC de acuerdo con la evaluación continuada de los indicadores de satisfacción de la ciudadanía obtenidos por los diferentes canales.

 

 

II. Actuaciones de comprobación del fraude tributario

 

II.1 Actuaciones de comprobación de gestión tributaria

 

II.1.A Consideraciones generales

El plan parcial de gestión tributaria recoge las actuaciones de verificación, comprobación y control que desarrollarán los órganos de gestión durante el ejercicio 2024, y que se orientan, básicamente, a detectar los no declarantes y a comprobar las declaraciones tributarias presentadas, así como practicar las liquidaciones en vía administrativa fuera de padrón del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria, a su cuantificación y, si procede, a su regularización. Hace falta tener presente que las actuaciones de control se ajustan a los procedimientos que integran la gestión tributaria que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, son prioritariamente las siguientes:

- Requerimientos a los obligados tributarios para que presenten autoliquidaciones o declaraciones informativas omitidas.

- Procedimiento de verificación de datos cuando se detecten errores en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.

- Procedimiento de comprobación limitada cuando se tengan que comprobar los hechos, los actos, los elementos, las actividades, las explotaciones y el resto de circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

- Procedimiento de comprobación de valores cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

- Liquidaciones que correspondan para presentar las autoliquidaciones fuera del plazo legalmente establecido.

- Liquidaciones administrativas del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica que no entran en el padrón.

Dentro de estas actuaciones de gestión, las funciones de control se estructuran mediante:

- Control de la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y resto de documentos con trascendencia tributaria.

- Comprobación de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

- Control del reconocimiento y de la procedencia de los beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa procedente.

- Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

En todos los casos en los que hay la obligación de presentar una declaración informativa, se controlará que se cumpla y se contrastará la información con las autoliquidaciones correspondientes.

Finalmente, y como resultado de las actuaciones llevadas a cabo, aparte de la emisión de las liquidaciones complementarias que se deriven, se iniciarán los procedimientos sancionadores correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria.

 

II.1.B Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria

Los objetos de actuación son tanto los tributos cedidos como los propios gestionados por la ATC.

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

- La verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes referentes a documentos notariales, judiciales, administrativos o privados, y la realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

- La revisión de los documentos que contengan negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que no hayan sido autoliquidados y de los que la ATC haya tenido conocimiento mediante los índices notariales o la información suministrada por otras administraciones públicas, o bien por los diferentes colaboradores sociales.

- La comprobación del valor declarado por los contribuyentes, especialmente en el caso de transmisiones de inmuebles.

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes en que el valor de los bienes inmuebles declarados sea inferior al valor de referencia asignado por el Catastro.

- La comprobación de las autoliquidaciones en las que sean aplicadas algunas de las tarifas reducidas previstas en la normativa (especialmente, las relativas a jóvenes, personas con alguna medida de apoyo a la capacidad, familias numerosas o viviendas de protección oficial), la reducción de la base imponible en concepto de explotación agraria prioritaria o bonificaciones.

- La comprobación y el control de los documentos presentados por los contribuyentes en sus autoliquidaciones como exentos o no sujetos al impuesto.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la bonificación del 70 % de la base imponible correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias con la finalidad de revenderlos posteriormente en las condiciones legalmente establecidas.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la bonificación del 95 % de la cuota del impuesto correspondiente a adquisiciones de viviendas o terrenos para la promoción de viviendas por parte de sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario con la finalidad de destinarlos al arrendamiento en las condiciones legalmente establecidas.

- La revisión de los documentos que contengan negocios jurídicos relativos a la adjudicación en pago de deuda de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecario.

- La revisión de las autoliquidaciones presentadas a raíz de la transmisión de vehículos de transporte usados, verificando el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción en el supuesto de las transmisiones efectuadas, bien a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados o bien para empresarios o profesionales que transmiten los vehículos afectos a la actividad profesional o industrial desarrollada, y también la verificación y comprobación de las bases declaradas en las autoliquidaciones.

- En relación con los negocios jurídicos de transmisión de bienes muebles e inmuebles mediante subasta judicial o administrativa, se llevará a cabo el control de los hechos imponibles no declarados y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

- El control sobre empresas dedicadas a la adquisición a particulares de bienes muebles usados para revenderlos después.

- El desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida de terceros respecto de las transmisiones de bienes muebles usados por particulares realizadas por internet.

- La comprobación y el control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA que establece el artículo 20.1.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con los segundos y posteriores entregas de edificaciones, incluyendo los terrenos donde estén situadas, cuando se produzcan después de que se haya finalizado la construcción o rehabilitación, con especial atención a las transmisiones de grandes edificaciones y edificios singulares.

- El control y la revisión de las autoliquidaciones presentadas y del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los expedientes relativos a las concesiones administrativas o actos y negocios jurídicos equiparados que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, y regularización de la situación tributaria del concesionario o beneficiario, si corresponde.

- El control y la comprobación de los expedientes relativos a la división de la cosa común y la extinción del condominio.

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

- La verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes de los ejercicios no prescritos y la realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

- El desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida de terceros, como pueden ser los protocolos notariales, respecto de las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la ATC, así como la comprobación de los indicios de la producción de hechos imponibles del impuesto derivados del análisis de bases de datos de información tributaria.

- Los errores en el cálculo de la bonificación de la cuota en las adquisiciones de los grupos I y II de parentesco.

- La comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y del valor de los bienes que la integran que haya sido declarado en el impuesto sobre el patrimonio, con especial atención a los inmuebles y a las participaciones empresariales.

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes en las que el valor de los bienes inmuebles declarados sea inferior al valor de referencia asignado por el Catastro.

- El control y la comprobación de los bienes que, de acuerdo con la normativa que regula el impuesto de sucesiones, se adicionarán a la participación individual de cada causahabiente.

- La revisión y comprobación de los expedientes en los que se declaran cargas, deudas y gastos de importe superior a lo que resulta habitual, y también de aquellos en los que se aplican reducciones y bonificaciones.

- El control y la comprobación de los préstamos que constan otorgados por el causante y que podrían ser adicionables a la masa hereditaria.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, verificando el cumplimiento del requisito de mantenimiento en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la reducción de la base imponible en concepto de explotación agraria prioritaria y de bienes utilizados en la explotación agraria, verificando el cumplimiento del requisito de mantenimiento en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a su adquisición.

- El control y la comprobación de los supuestos en los que se haya producido la subrogación de bienes bonificados por la normativa.

- La revisión de los expedientes en los que se aplica la reducción decenal.

- El control de las reducciones por parentesco, convivencia de ayuda mutua, personas con una medida de apoyo a la capacidad y seguros, y de los beneficios fiscales de las empresas y sociedades familiares.

- La comprobación de expedientes en los que se hayan producido excesos de adjudicación como consecuencia de la adjudicación de la herencia.

- La revisión de los expedientes en los que se autoliquidan consolidaciones de dominio.

- La revisión de la acumulación a la base imponible de las cantidades recibidas en concepto de beneficiario de seguros sobre la vida del causante.

- La revisión de la acumulación a la base imponible de las donaciones recibidas del causante en los cuatro años anteriores, con el fin de calcular el tipo medio.

- La comprobación y el control de los documentos calificados como no sujetos por los contribuyentes.

- El control específico sobre los patrimonios y las bases imponibles más altas.

- La comprobación y el control de los documentos calificados como prescritos por los contribuyentes, con filtraje de todas las actuaciones del contribuyente que hayan podido interrumpir el plazo de prescripción.

- El control del coeficiente que se aplicará sobre la cuota en los casos de patrimonio preexistente al devengo del impuesto superior a 500.000 euros.

- El control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también de otros supuestos en los que sea procedente la suspensión de plazos, así como el control de las presentaciones fuera de plazo que den lugar al devengo de recargos y/o intereses.

- La comprobación y el control de las autoliquidaciones presentadas a raíz de la donación de una vivienda que constituirá la primera vivienda individual, o bien la donación de dinero destinado a adquirir la primera vivienda habitual.

- La revisión de las autoliquidaciones presentadas a raíz de la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o participaciones en entidades, verificando el cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo de cinco años, tanto del ejercicio de las funciones de dirección por el donatario como del mantenimiento de los bienes en su patrimonio.

- La revisión de los expedientes en los que sea procedente la acumulación de donaciones.

- La revisión de las deducciones por doble imposición internacional.

c) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre el patrimonio:

- La comprobación de la situación tributaria de contribuyentes que, a pesar de tener la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio en Cataluña, no lo hicieron, así como el requerimiento formal para que cumplan su obligación.

- La comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en las que se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado sobre la base de otra información obtenida por la ATC.

- El control y seguimiento de los supuestos de deslocalización de contribuyentes con la finalidad de eludir el pago de este impuesto, así como el desarrollo de las actuaciones derivadas de la declaración extraordinaria de bienes en el extranjero.

- El control y seguimiento de los supuestos de no declaración del derecho de crédito por parte de la persona física prestamista.

- El control de presentación de los sujetos pasivos que en las bases de datos de la ATC constan como sujetos pasivos de sucesiones y donaciones por importes superiores al mínimo exento de patrimonio y no son declarantes de este último impuesto.

- La comprobación de las declaraciones en las que el sujeto pasivo se ha aplicado el límite de la cuota íntegra del impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF.

- La comprobación de que se han valorado correctamente los bienes muebles e inmuebles autoliquidados, así como el control y el seguimiento de los supuestos de no declaración de bienes muebles e inmuebles por parte de su titular.

- La comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, especialmente con respecto a los bienes y derechos exentos regulados en el artículo 4 de la Ley 19/1991, reguladora de este impuesto, así como la comprobación de que se han valorado correctamente los bienes y derechos declarados exentos, en virtud del artículo mencionado.

d) Criterios de actuación prioritaria en relación con la tributación sobre el juego:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y también de las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores que, si procede, correspondan.

- La revisión y el control de las autoliquidaciones presentadas por la celebración del juego del bingo electrónico, de acuerdo con la información de que dispone la ATC mediante la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat de Catalunya.

e) Criterios de actuación prioritaria en relación con el gravamen de protección civil:

- La comprobación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la regulación de las diferentes actividades económicas sometidas al gravamen de protección civil.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y también de las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores en relación con los incumplimientos de la obligación tributaria en el gravamen de protección civil.

f) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:

- El control de las discrepancias entre ejercicios de los establecimientos sujetos al impuesto.

- La comprobación de la situación de contribuyentes que, a pesar de tener la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, no lo hayan hecho, y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas.

g) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas, con la coordinación con la Oficina Central de Inspección.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

h) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes en relación con los datos de que disponga la ATC gracias a declaraciones informativas o intercambios de información con otras administraciones.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y la emisión de las liquidaciones complementarias.

- La verificación y el control de la identificación correcta de los establecimientos y equipamientos, en las actuaciones con la ATC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que regula este impuesto, y el inicio, si procede, del procedimiento sancionador correspondiente.

i) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes y sus sustitutos.

- La revisión de los elementos determinantes de la base imponible a partir del cruce con los datos de que dispone la ATC.

- El control del cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones informativas por parte de distribuidores y contribuyentes.

j) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica:

- La emisión de las liquidaciones en vía administrativa de los vehículos que no se incorporan en el padrón anual.

- El control de las discrepancias entre ejercicios de los vehículos sujetos al impuesto.

k) Criterios de actuación prioritaria en relación con otros tributos:

La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los impuestos siguientes:

- Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

- Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria

- Impuesto sobre las viviendas vacías

- Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

En todos los casos, la prioridad es el control del no declarante, así como la comprobación y verificación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

La realización de actuaciones de comprobación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes se extenderá a los nuevos tributos que puedan ser creados mediante una ley del Parlament de Catalunya y que entren en vigor durante el ejercicio 2024.

 

II.2 Actuaciones de inspección tributaria

 

II.2.A Consideraciones generales

El plan parcial de inspección tributaria recoge las actuaciones inspectoras que los órganos de inspección tributaria de la ATC realizarán durante el ejercicio 2024. Las actuaciones que se desarrollan están dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a comprobar los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.

Por eso, la actividad de los órganos inspectores de la ATC se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.

En este sentido y con el fin de alcanzar sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, principalmente y según se considere más oportuno, mediante procedimientos de inspección, de comprobación limitada, de comprobación de valores, así como a través de requerimientos de información con trascendencia tributaria.

Se pretende seguir impulsando técnicas digitales más eficientes, y que se instauran como sistema complementario al presencial y como opción del contribuyente, como es la firma telemática de diligencias y actos, así como mejoras con respecto a la aportación de documentación a través de la Sede electrónica.

En este contexto de digitalización de las actuaciones y procedimientos tributarios, se seguirá potenciando el uso del sistema instaurado en el 2022 y que permite el cumplimiento de los trámites y el impulso del procedimiento inspector telemáticamente con los contribuyentes y sus representantes, por lo que se ahorran costes y tiempo, ya que no es necesario el desplazamiento físico a la sede del órgano inspector actuante.

Con respecto a las fuentes de información en relación con el análisis de riesgos, se trabaja con el resultado de la información proveniente del intercambio automático de información sobre cuentas financieras (Commom Reporting Standard - CRS) a la que se pueda tener acceso en colaboración con otras administraciones tributarias, tanto con respecto a titularidades directas como indirectas de bienes en el extranjero. Durante el 2024 se prevé obtener información de más países, así como trabajar con la información de las bases de datos de titularidad real que se pueda obtener en el marco de los convenios firmados por la ATC con el Consejo General del Notariado y con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

 

II.2.B Actuaciones en el marco de los procedimientos de inspección

Las actuaciones básicas sobre los tributos cedidos y propios son las siguientes:

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

- Las actuaciones encaminadas a detectar la falta de tributación debida a cambios de domicilio que no suponen una alteración de los puntos de conexión y deslocalizaciones a territorios de fiscalidad ventajosa, en coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.

- La investigación y la comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión mortis causa o entre vivos de empresas individuales y participaciones en sociedades.

- La investigación preferente de los expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades y empresas que sean titulares de bienes no afectos a una actividad económica, así como el control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido.

- Las actuaciones de investigación de las herencias en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en la declaración de la masa hereditaria.

- La investigación de las herencias que no han presentado los herederos instituidos, con independencia de que no hayan aceptado la herencia.

- La comprobación de la utilización abusiva de tarifas bonificadas en supuestos no previstos por la norma.

- La regularización en otros impuestos relacionados, como el impuesto sobre el patrimonio, como consecuencia de las actuaciones desarrolladas respecto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el fin de garantizar un tratamiento global de la tributación de los obligados tributarios.

- La investigación de inconsistencias en el patrimonio provocadas, principalmente, por la existencia de bienes no declarados o incorrectamente declarados situados en el extranjero, de acuerdo con la información disponible y con la colaboración de otras administraciones tributarias.

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre el patrimonio:

- Las actuaciones encaminadas a detectar la falta de tributación debida a cambios de domicilio que no suponen alteración de los puntos de conexión y deslocalizaciones a territorios de fiscalidad ventajosa, en coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.

- Las actuaciones de investigación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas en las cuales aparezcan indicios de una aplicación de las exenciones, con especial atención a las empresas individuales y participaciones en sociedades.

- La investigación de la situación tributaria de los contribuyentes no declarantes del impuesto sobre el patrimonio en que, de acuerdo con la información disponible, se pone de manifiesto la tenencia de titularidades patrimoniales que deben ser objeto de tributación.

- La investigación y comprobación de personas físicas titulares de participaciones en sociedades tenedoras de bienes no afectos, como participaciones en instituciones de inversión colectiva declaradas incorrectamente como exentas.

- Las actuaciones de investigación y comprobación de personas físicas que han declarado la existencia de titularidades de bienes y derechos en el extranjero en las que se detecten inconsistencias con respecto al patrimonio que se hubiera tenido que declarar.

- La investigación de inconsistencias en el patrimonio provocadas, principalmente, por la existencia de bienes no declarados o incorrectamente declarados situados en el extranjero, de acuerdo con la información disponible y con la colaboración de otras administraciones tributarias.

- La investigación y comprobación de personas jurídicas que declaran la titularidad de bienes y derechos en el extranjero que incide en el patrimonio de las personas físicas como titulares de sus participaciones, y que ponen de manifiesto inconsistencias patrimoniales o bienes no afectos.

- La investigación de personas físicas titulares en última instancia de estructuras societarias que presenten indicios de ocultación de bienes no afectos a una actividad económica, especialmente a través de la creación de sociedades interpuestas y de tenencia de bienes.

- La investigación de la tenencia de criptomonedas con el objetivo de garantizar una tributación adecuada de la titularidad de monedas virtuales.

c) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

- La investigación y comprobación de las operaciones inmobiliarias de más relevancia y complejidad, con especial atención a las transmisiones de grandes edificaciones y edificios singulares y a las transmisiones de la totalidad de los patrimonios empresariales.

- La investigación y comprobación de las transmisiones y negocios jurídicos en los que aparezcan indicios de una renuncia indebida a la exención del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- La investigación y comprobación de las transmisiones de valores que hayan aplicado incorrectamente la exención de acuerdo con el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

- La investigación y comprobación de las concesiones administrativas o negocios jurídicos que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público que no hayan sido objeto de declaración.

- La investigación y comprobación de los hechos imponibles derivados de las transacciones de oro y piedras preciosas y semipreciosas efectuadas entre particulares y empresas del sector, así como de la adquisición a particulares de bienes muebles usados para revenderlos después.

d) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas:

- La investigación de las personas jurídicas tenedoras de bienes no productivos que no hayan sido objeto de declaración o que se hayan declarado incorrectamente, principalmente las cesiones gratuitas de inmuebles a los socios, conjuntamente con la comprobación de la procedencia de la exención de los bienes que integran el patrimonio de los socios al efecto del impuesto sobre el patrimonio.

e) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:

- La investigación y comprobación, con carácter preferente, de la situación de los contribuyentes que utilizan plataformas colaborativas de alquiler y no declaran correctamente los ingresos derivados del alquiler de las viviendas de uso turístico.

- La investigación y comprobación de aquellos hechos en los que sea procedente determinar las bases imponibles por el método de estimación indirecta.

f) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y el gravamen de protección civil:

- La investigación de la situación de contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto, no lo hayan hecho, y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas, en coordinación con los órganos de gestión tributaria.

 

II.3 Actuaciones de control de recaudación

 

II.3.A Consideraciones generales

El plan parcial de recaudación recoge las actuaciones de gestión recaudatoria que los órganos de recaudación de la ATC desarrollarán durante el ejercicio 2024, que tendrán un marcado carácter extensivo a todo tipo de deudas, tanto si provienen de los tributos cedidos y propios gestionados por la ATC como de otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada.

Las actuaciones de control en fase de recaudación tienen como última finalidad el cobro efectivo de las deudas gestionadas. Aunque este cobro no sea inmediato, estas actuaciones también son necesarias y eficaces para la prevención y la lucha contra el fraude fiscal.

En este sentido, el ámbito de la gestión recaudatoria pretende reforzar las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, a través de la transparencia de información, de la depuración de datos y la implementación de mecanismos de asistencia electrónica y telefónica, con el fin de orientar preventivamente la actuación del contribuyente hacia el cobro y fomentar el pago espontáneo de las deudas.

Por eso, durante el 2024, se seguirá insistiendo en algunas de estas actuaciones ya implementadas, las cuales se combinarán con otras de nueva creación, tendentes al objetivo antes mencionado.

 

II.3.B Actuaciones en el marco de los procedimientos de recaudación

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con los procedimientos generales de recaudación:

- La mejora del catálogo de actuaciones y trámites de recaudación que los contribuyentes puedan gestionar de forma electrónica, ya sea desde su domicilio o en las oficinas de la ATC.

- La mejora del sistema de acceso a la información detallada de las deudas de los contribuyentes con la Generalitat de Catalunya, así como la mejora de los procedimientos para el pago de deudas.

- El seguimiento y la agilización del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el desarrollo correcto, y, si procede, la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

- La mejora y agilización en el procedimiento de contabilización de los importes ingresados en ejecutiva que permita una información más actualizada.

- El control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios.

- La ejecución y el control de las compensaciones de oficio con créditos de la Generalitat de Catalunya.

- El control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

- El control, el seguimiento y la depuración de las deudas objeto de aplazamientos y fraccionamientos, así como la liquidación de los intereses correspondientes a raíz de ingresos a cuenta de la deuda aplazada o fraccionada.

- El seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento concedidos y de los ingresos que se deriven, especialmente en casos de nuevas solicitudes del mismo interesado que puedan comportar la dilación del procedimiento recaudatorio o cuando hay evidencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, así como la resolución con agilidad de las reconsideraciones de los acuerdos concedidos.

- El impulso y el control de la resolución de concesión automatizada de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias, así como la priorización de los acuerdos de fraccionamiento frente a los acuerdos de aplazamiento en plazos otorgados superiores a los 12 meses.

- El control y el impulso de calendarios provisionales de pago concedidos en el transcurso de la tramitación de expedientes de aplazamiento y fraccionamiento cuando se estime que su resolución se puede ver demorada por la complejidad del expediente.

- El control y seguimiento de los pagos en especie de las deudas tributarias de los contribuyentes, ya sea en bienes del patrimonio cultural, o bien en bienes inmuebles integrantes de la herencia del causante.

- La comparecencia y el control de las situaciones concursales comunicadas por los juzgados mercantiles en que la Administración tributaria de Cataluña acredita la existencia de deudas pendientes de cobro de los obligados tributarios. Especialmente en la fase inicial, de comunicación de deuda, de cumplimiento de convenio y seguimiento de la fase de liquidación.

- La consolidación de las actuaciones de recaudación ante los sucesores de personas físicas obligadas al pago, así como el impulso de las relativas a personas jurídicas, en los términos previstos en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.

- El control de las deudas suspendidas. Se realizarán actuaciones periódicas de control (coordinadas con las oficinas gestoras), seguimiento y depuración de los vencimientos de deudas suspendidas o paralizadas por la interposición de un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa o un recurso contencioso administrativo, con el fin de ejecutar las resoluciones y sentencias firmes tan pronto como estas se notifiquen a este organismo, y se continuará con el procedimiento de recaudación para el cobro de las deudas afectadas.

- El control de las garantías ofrecidas y depositadas en este organismo. Este control se realizará tanto en relación con las garantías aportadas para los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento del pago, como en el supuesto de deudas suspendidas por la interposición de cualquier recurso o reclamación. Este control sobre las garantías supone, junto con el análisis de su calidad (suficiencia económica e idoneidad), el seguimiento de su alta en el sistema (grabación), la vigencia y la ejecución posterior.

- El control de aquellos operadores que son deudores en la hacienda de la Generalitat por los tributos sobre el juego y presentan riesgos elevados de impago.

- La publicación de la lista de deudores tributarios en la ATC, que incluirá las deudas que superen 600.000 euros que no hayan sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario y que no se encuentren suspendidas o aplazadas.

- La coordinación con las áreas de gestión e inspección tributaria para el seguimiento de las liquidaciones practicadas en los correspondientes procedimientos de comprobación e investigación para la adopción anticipada de las medidas para garantizar el cobro de la deuda que sean procedentes, si concurren circunstancias de riesgo recaudatorio.

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva:

- La ejecución y el desarrollo de las actuaciones de la ATC en materia de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público, tanto de los que tengan origen en la ATC como de los que provengan de deudas de departamentos y organismos de la Generalitat de Catalunya, Servicio Catalán de Tráfico, diputaciones, Ayuntamiento de Barcelona y otros ayuntamientos y consejos comarcales, que hayan encargado a la ATC estas actuaciones mediante un convenio de colaboración o encargo de gestión, dentro del marco de Tributs de Catalunya, así como la implantación de nuevas herramientas informáticas que incrementen la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión recaudatoria.

- La coordinación con las administraciones tributarias con las que la ATC tenga convenio para la recaudación de ingresos de derecho público, en relación con las deudas que la ATC les pueda enviar.

- El seguimiento y control de las notificaciones masivas de los actos dictados en vía ejecutiva, con nuevas funcionalidades que permitan gestionar y controlar mejor el volumen de deudas asumidas.

- La intensificación de los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las administraciones tributarias y, en particular, la información específica sobre determinados hechos, operaciones, valores o rentas con trascendencia recaudatoria.

- La potenciación del control de deudores en situación de concurso de acreedores, con una atención especial a las personas físicas, ampliando el alcance de la detección de las declaraciones de concurso en todo el ámbito territorial estatal, mediante la implantación de nuevas herramientas tecnológicas.

- El impulso de la presencia de personal funcionario de recaudación mediante visitas y comparecencias en locales de negocio para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que siguen ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o, incluso, incrementándolas.

- El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad tributaria y, en particular, en aquellos sectores de contribuyentes que sistemáticamente se sitúan en la falta de ingreso de las deudas derivadas de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, con el objetivo no solo recaudatorio sino también de fomento de la regularización voluntaria; así como el seguimiento de deudores a los que se ha notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad y del cumplimiento de los ingresos que hayan efectuado a partir de este acuerdo.

- La adopción de las medidas cautelares correspondientes para prevenir y combatir el riesgo de impago o la frustración de las actuaciones de embargo, así como para garantizar la recaudación de las liquidaciones de acuerdo con la normativa.

- La intensificación del control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo promoviendo las actuaciones que comportan reducirlo, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

- El seguimiento de las insolvencias: actuaciones dirigidas al control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que sea procedente la revisión y, si procede, la rehabilitación de los créditos previamente declarados incobrables para continuar con las actuaciones de gestión recaudatoria.

- La consolidación del procedimiento de enajenación mediante subasta, así como el aumento de la afluencia de licitadores a partir de la mayor publicidad de las subastas en la sede electrónica de la ATC y otros medios que se consideren procedentes.

 

 

III. Colaboración con las administraciones públicas y los intermediarios fiscales

Con respecto a la colaboración con las administraciones públicas, por una parte destaca, en el marco de Tributs de Catalunya, la voluntad de seguir profundizando en la colaboración en materia tributaria con las diputaciones, consejos comarcales y ayuntamientos, impulsando la firma de un nuevo convenio de colaboración con la ampliación de los servicios, con el fin de:

- Mejorar el servicio de asistencia a los contribuyentes.

- Ofrecer un servicio de ventanilla única en todo el territorio.

- Compartir información para mejorar la prevención y la reducción del fraude.

- Aumentar la eficacia con respecto a la gestión de la recaudación de las deudas en periodo ejecutivo, llevando a cabo comisiones de seguimiento con cada uno de los entes de Tributs de Catalunya para analizar e implementar mejoras en el proceso de recaudación, y trabajando conjuntamente para poder celebrar subastas públicas de bienes inmuebles.

El año 2024 se potenciará la colaboración en relación con la formación, con el fin de crear sinergias en el ámbito tributario entre los miembros de la red, de manera que se garantice la actualización y la profundización del conocimiento fiscal del personal con funciones tributarias. Esta formación permitirá desarrollar y calificar profesionalmente y de manera permanente a los empleados públicos que prestan servicios, a fin de que dispongan de los recursos formativos adecuados para adaptarse a los cambios normativos y organizativos que les permitan satisfacer de manera efectiva las necesidades y las demandas de servicios de la ciudadanía en este ámbito.

Por otra parte, se prevé firmar un convenio de colaboración con la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior, que permitirá obtener información respecto de los datos contenidos en el registro de personas alojadas en los establecimientos de hospedaje para comprobar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Con respecto a la cooperación con los colaboradores sociales, se analizará la información obtenida resultante de los principales convenios de intercambio de información firmados en el 2023 y se implementarán los cambios informáticos necesarios para su explotación. En este sentido, hay que destacar el convenio firmado con el Consejo General del Notariado, sobre la utilización de la base de datos de titularidad real; el firmado con el Decanato Autonómico de Cataluña del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para acceder a los servicios de publicidad formal y presentación telemática de documentos, así como el firmado con la Jefatura Central de Tráfico, para intercambiar información.

Por otra parte, la ATC quiere seguir profundizando en la colaboración con los intermediarios tributarios mediante la coordinación con el Consejo Fiscal de Asesores y los grupos de trabajo que resulten.

Finalmente, el año 2024 se prevé continuar con el funcionamiento de la línea de comunicación directa con el Colegio de Notarios de Cataluña para resolver consultas, y emprender lo que se ha establecido con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña.

La colaboración social e institucional de los intermediarios fiscales, tanto colegios como asociaciones profesionales del ámbito tributario, permite facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, y obtener datos que permitan corregir situaciones de incumplimiento fiscal.

Todo este conjunto de actuaciones permitirán a la ATC alcanzar los objetivos fijados en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2023-2026.

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17496 {"title":"RESOLUCIÓN ECO\/556\/2024, de 16 de febrero, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el 2024.","published_date":"2024-02-28","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"17496"} catalunya Agencia Tributaria de Cataluña,DOGC,DOGC 2024 nº 9111,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-28/17496-resolucion-eco-556-2024-16-febrero-se-da-publicidad-criterios-generales-plan-control-tributario-agencia-tributaria-cataluna-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.