RESOLUCIÓN EMT/459/2024, de 1 de febrero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para los años 2023 y 2024 del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña (código de convenio núm. 79002295012003).
Visto el texto del Acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2023 y 2024 del Convenio colectivo del sector del Ocio educativo y sociocultural de Cataluña (código convenio núm. 79002295012003), suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 31 de enero de 2024, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1 a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 1 de febrero de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector del Ocio educativo y sociocultural de Cataluña para los años 2023 y 2024
Reunida la Mesa de Negociación del Convenio colectivo del sector del Ocio educativo y sociocultural de Cataluña, en fecha 31 de enero de 2024, en la sede de UGT Cataluña, en la Rambla del Raval, 16, de Barcelona
Con la presencia, por la parte patronal, de:
- Benjamí Güixéns Soler, en nombre y representación de Acellec
- Jordi Román Soto, en nombre y representación de La Confederación
- Pedro de Haro Henche, en nombre y representación del ACCAC
Y con la presencia, por la parte sindical, de:
- Cristina Broto Marco, en nombre y representación de CCOO
- Xavier Reboso Ovejero, en nombre y representación de FESMC-UGT
- Ernest Relaño Rodríguez, en nombre y representación de FE-USOC
Los presentes toman por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Publicación de las tablas salariales vigentes desde 1 de septiembre de 2023, de acuerdo con los acuerdos parciales del Convenio colectivo del sector del Ocio educativo y sociocultural de Cataluña que se adoptaron en fecha 23 de febrero de 2022 y en fecha 19 de abril de 2023, referidos a un incremento salarial del 2% y al Salario Mínimo Interprofesional, respectivamente.
2. Modificación parcial del Convenio colectivo del sector del Ocio educativo y sociocultural de Cataluña en aquello que hace referencia a las condiciones económicas para el año 2024, que consisten en un incremento del 3,5% sobre las cuantías resultantes del incremento inmediatamente anterior, con efectos de 1 de septiembre de 2024.
3. Para los puestos de trabajo de portero/celador, empleado de mantenimiento, conductor y empleado de limpieza, recepcionista/telefonista, vendedor de entradas y reserva de grupos, auxiliar administrativo y controlador de salas el sueldo bruto anual 1 de enero de 2024 será de 15.962,18 euros anuales.
4. Confección de las tablas salariales resultantes de los acuerdos 1, 2, y 3, con efectos de 1 de septiembre de 2023, de 1 de enero de 2024 y de 1 de septiembre de 2024, las cuales formarán parte integrante de este documento de acuerdos en los términos expresados en el anexo 1.
5. Autorizar y facultar al señor Jordi Román Soto, a fin de que tramite la inscripción y registro del Acuerdo parcial de Convenio en el REGCON.
De conformidad con todo el texto redactado hasta aquí y con el anexo 1, firman el presente Acuerdo parcial en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.
Anexo 1
Tablas retributivas 2023 y 2024
Grupo profesional | Puesto de trabajo | Sueldo bruto anual 1 de septiembre de 2023 | Sueldo bruto anual 1 de enero de 2024 | Sueldo bruto anual 1 de septiembre de 2024 | |
I. Personal directivo | Gerente / director | 26.199,21 | 26.199,21 | 27.116,18 | |
II. Personal de gestión y coordinación | Jefe/a de departamento | 23.704,03 | 23.704,03 | 24.533,67 | |
Director/a de programas, proyectos y equipamientos | 23.704,03 | 23.704,03 | 24.533,67 | ||
Coordinador/a de proyectos pedagógicos y de ocio | 22.456,45 | 22.456,45 | 23.242,42 | ||
Técnico de gestión | nivel A antiguo grado superior | 22.456,48 | 22.456,48 | 23.242,45 | |
nivel B antiguo grado medio | 20.959,35 | 20.959,35 | 21.692,92 | ||
III. Personal de intervención | Técnico de atención especializada | nivel A antiguo grado superior | 22.456,48 | 22.456,48 | 23.242,45 |
nivel B antiguo grado medio | 20.959,35 | 20.959,35 | 21.692,92 | ||
Tallerista | 21.068,18 | 21.068,18 | 21.805,56 | ||
Mediador/a cultural | 21.068,18 | 21.068,18 | 21.805,56 | ||
Animador/a sociocultural | 20.335,55 | 20.335,55 | 21.047,29 | ||
Informador/a juvenil | 20.335,55 | 20.335,55 | 21.047,29 | ||
Coordinador/a actividades | 19.337,50 | 19.337,50 | 20.014,31 | ||
Monitor/a de educación en el ocio | 16.592,82 | 16.592,82 | 17.173,56 | ||
IV. Personal de atención al público | Informador/a | 17.091,85 | 17.091,85 | 17.690,06 | |
Técnico/a de producción | 17.091,85 | 17.091,85 | 17.690,06 | ||
Controlador/a de salas | 15.422,40 | 15.962,18 | 15.962,18 | ||
V. Personal de administración | Agente comercial | 16.592,82 | 16.592,82 | 17.173,56 | |
Oficial administrativo/a | 17.091,85 | 17.091,85 | 17.690,06 | ||
Auxiliar administrativo/a | 15.844,29 | 15.962,18 | 16.398,84 | ||
Vendedor/a de entradas y reserva de grupos | 15.844,29 | 15.962,18 | 16.398,84 | ||
Recepcionista / telefonista | 15.844,29 | 15.962,18 | 16.398,84 | ||
VI. Personal de cocina y servicios generales | Cocinero/a | 17.567,19 | 17.567,19 | 18.182,04 | |
Ayudante de cocina | 16.264,71 | 16.264,71 | 16.833,97 | ||
Empleado/a de limpieza | 15.422,40 | 15.962,18 | 15.962,18 | ||
Conductor/a | 15.422,40 | 15.962,18 | 15.962,18 | ||
Empleado/a de mantenimiento | 15.422,40 | 15.962,18 | 15.962,18 | ||
Portero/a // celador/a | 15.422,40 | 15.962,18 | 15.962,18 |