EDICTO de 16 de febrero de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès referentes a un plan especial del municipio de Gelida.
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La Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès, en las sesiones de 14 de julio de 2023 y de 29 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Exp.: 2019/068800/B
Plan especial del catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, en el término municipal de Gelida
Acuerdo de 29 de noviembre de 2023
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con los fundamentos que en él se exponen, esta Comisión acuerda:
-1 Dar conformidad al texto refundido del Plan especial del catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, del municipio de Gelida, promovido y remitido por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès de fecha 14 de julio de 2023.
-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 14 de julio de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento de Gelida.
Acuerdo de 14 de julio de 2023
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con los fundamentos que en él se exponen, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar definitivamente el Plan especial del catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, del municipio de Gelida, promovido y remitido por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:
1.1 Es necesario eliminar los nuevos usos vulnerables de las masías afectadas por riesgo de transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con la prescripción del informe de aclaración emitido por la Dirección General de Protección Civil de 30 de junio de 2023.
1.2 Es necesario dar cumplimiento a las prescripciones del informe del Departamento de Cultura de 3 de julio de 2023.
1.3 En lo referente a la regulación de las piscinas se recomienda establecer condiciones de implantación de aquellos elementos y/o instalaciones auxiliares necesarios para el funcionamiento de la piscina, con el fin de evitar excesivos movimientos de tierras y la proliferación de elementos técnicos sobre rasante.
-2 Indicar al Ayuntamiento que el texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento de Gelida.
Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
http://tes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2019/68800/B&set-locale=es
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Barcelona, 16 de febrero de 2024
Cristina Garcia Perera
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès
Anexo
Normas urbanísticas del Plan especial del catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, del municipio de Gelida
(Véase la imagen al final del documento)