RESOLUCIÓN ACC/429/2024, de 13 de febrero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una modificación sustancial para una actividad de matadero y de sala de despiece, en el término municipal de Riudellots de la Selva (exp. G1CS210118).

Considerando que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 21 de septiembre de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una modificación sustancial para una actividad de matadero y de sala de despiece, en el término municipal de Riudellots de la Selva, promovido por la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA (exp. G1CS210118),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a este Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una modificación sustancial para una actividad de matadero y de sala de despiece, en el término municipal de Riudellots de la Selva.

 

Barcelona, 13 de febrero de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 21 de septiembre de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una modificación sustancial para una actividad de matadero y de sala de despiece, en el término municipal de Riudellots de la Selva, promovido por la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA (exp. G1CS210118).

 

—1 Marco normativo

El Proyecto al que hace referencia esta declaración de impacto ambiental está sometido al régimen de autorización ambiental, de acuerdo con los anexos I.1, apartado 7 y subapartados 1 y 2.a, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

La solicitud de modificación proyectada es de naturaleza sustancial, de acuerdo con el documento "Actualización de los criterios de substancialidad de las modificaciones de las actividades de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades" aprobado el 18 de octubre de 2016 y modificado el 26 de abril de 2018, el 27 de mayo de 2020 y el 26 de noviembre de 2020, y los criterios que indica el artículo 14 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, está comprendido en el apartado f) del grupo 2 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental simplificada. No obstante, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.1d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y vista la petición que ha formulado el solicitante, el Proyecto referido está sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—2 Descripción del Proyecto

El objeto del Proyecto es la ampliación y la implantación de las siguientes modificaciones en el establecimiento del que dispone la empresa solicitante, situado en la carretera de Riudellots a La Bisbal, s/n, del término municipal de Riudellots de la Selva, dedicado al sacrificio de ganado de porcino, al despiece de canales y a almacén frigorífico:

2.1 Eliminación de la planta de subproductos de categoría 3 (estos subproductos se gestionarán externamente).

2.2 Redistribución interior del matadero, de la sala de despiece, de la zona de sacrificio y de las cámaras frigoríficas con el fin de aprovechar el espacio que ocupa esta planta de transformación de subproductos de categoría 3.

2.3 Incremento de la capacidad de sacrificio (de 2.375.000 a 3.456.000 cerdos/año, equivalente a 376.452 t/año).

2.4 Incremento de la producción de la sala de despiece (111.980 t/año de carne fresca de porcino y 91.600 t/año de carne congelada de porcino) e incorporación de las canales enteras como producto final en la sala de despiece (136.000 t/año de canales enteras que se destinan al establecimiento del que dispone la empresa en el municipio de Vilamalla).

2.5 Incremento de la generación de los residuos.

2.6 Incremento del consumo de materias primas y auxiliares.

2.7 Incremento de la capacidad productiva (incremento de subproducto animal de categoría 3, eliminación de la producción de proteína animal transformada (PAT) y de grasa de categoría 3, de 15.382 t/año a 24.000 t/año).

2.8 Eliminación del foco de proceso (lavador de gases) con número de registro NR-004446-C (se prevé eliminar la salida del lavador de gases incondensables de la planta de subproductos que estaba asociada a este foco emisor); se comunica la corrección de la clasificación CAPCA del foco de cogeneración con número de libro de registro NR-014869-C, se identifica una segunda chimenea que dispone el grupo electrógeno 1 con número de libro de registro NR-011484-C y otra segunda chimenea que dispone el grupo electrógeno 2 con número de libro de registro NR-027683-C y se incorpora un grupo contraincendios que funciona con gasóleo (número de libro de registro NR-027977-C) y una caldera (caldera de vapor Viessmann 2).

2.9 Traslado de la sala de calderas y, en consecuencia, el traslado de los focos 1 y 2 a un local exterior y habilitado para este uso especialmente.

2.10 Instalación de dos depósitos de gasóleo de 1.000 litros cada uno, asociados a los grupos electrógenos de emergencia.

2.11 Instalación de dos depósitos de 60 m³ para el almacenaje de grasa de categoría 3 y dos tolvas de 60 m³ para el almacenaje de hueso y del resto de subproducto de categoría 3.

2.12 Reutilización de agua en la tripería y reaprovechamiento de agua depurada en los procesos de las torres de refrigeración, para la producción de vapor, para la limpieza de establos, de camiones de ganado y de la zona de la depuradora, y para la preparación de los reactivos utilizados en la planta depuradora.

 

—3 Descripción del estudio de impacto ambiental

3.1 El estudio de impacto ambiental (EIA) describe el Proyecto de ampliación y de modificación de la actividad de matadero, de sala de despiece y de almacén frigoríficos, y las exigencias previsibles en el tiempo con relación a la utilización de los recursos naturales; asimismo, estima el tipo y la cantidad de los residuos generados y las emisiones de materia o de energía resultantes.

3.2 Alternativas estudiadas.

3.2.1 Alternativa 0 o de no realización del Proyecto y mantenimiento de la actividad actual.

Respecto de esta alternativa, la no realización del Proyecto permitiría mantener el mismo impacto ambiental que provoca el ejercicio de la actividad actual. No obstante, esta alternativa no permitiría la actualización de los datos ni la adecuación de la realidad del establecimiento al permiso ambiental ni tampoco implicaría una reducción del impacto ambiental sobre el entorno, especialmente, con el mantenimiento de la planta de subproductos.

3.2.2 Alternativa 1 o de mejora de la planta de subproductos.

Con la finalidad de incorporar una economía circular al establecimiento, la alternativa consiste en mejorar el proceso de obtención de la proteína animal transformada (PAT) y de la grasa de categoría Sandach 3 mediante la renovación de equipos y la modernización de instalaciones y, al mismo tiempo, realizar una gestión integrada en el propio establecimiento de los productos secundarios que genera la actividad. Asimismo, la alternativa prevé la reducción de las emisiones de CO2 derivadas del transporte en camiones del subproducto hacia plantas de transformación externas.

No obstante, la ubicación de la planta de subproductos justo en medio del matadero dificulta el ejercicio de la actividad y el cumplimiento de los estándares de calidad y de seguridad alimentaria. Por otra parte, los equipos y las instalaciones son muy antiguos y haría falta una renovación integral de toda la maquinaria. Finalmente, se mantendría el impacto odorífero sobre el entorno que provoca el ejercicio de la actividad de la planta de subproductos.

3.2.3 Alternativa 2 o de realización del Proyecto de ampliación en el mismo emplazamiento del establecimiento actual que consiste, entre otros aspectos, en la eliminación de la planta de subproductos de categoría 3 y en la redistribución interior del establecimiento.

Con respecto a la alternativa 2, el EIA relaciona las siguientes ventajas:

a. Reducción importante de la generación de olores de la actividad.

b. Eliminación del foco emisor de proceso asociado al proceso de la planta de subproductos de categoría 3, correspondiendo al lavador de gases con número de registro NR-004446-C.

c. Reducción del consumo de gas natural asociado al digestor del proceso de cocción del subproducto.

d. Eliminación de la planta de subproductos, cosa que permitiría la liberación de espacio en el interior del establecimiento, lo que permitiría mejorar el proceso productivo del matadero, de la sala de despiece y de las cámaras frigoríficas.

Como inconveniente, esta alternativa se vería obligada a externalizar una parte del proceso productivo que, hasta ahora, se llevaba a cabo íntegramente dentro del mismo establecimiento.

El EIA concluye adoptar la alternativa 2 como la más válida dado que, globalmente, comporta una disminución del impacto odorífero, de la emisión a la atmósfera (dado que la elimina el lavador de gases y del consumo de gas natural).

3.3 El EIA evalúa los efectos sobre los medios receptores.

3.4 Establece un plan de vigilancia ambiental que consiste, de forma resumida, en:

3.4.1 La determinación de las afectaciones reales del ejercicio de la actividad.

3.4.2 La realización de un seguimiento directo de la implantación del incremento de capacidad de producción.

3.4.3 Con respecto al medio natural, se prevé realizar una vigilancia del cumplimiento de las medidas correctoras que propone el EIA.

3.4.4 La recopilación de los datos de utilidad para la redacción de estudios de impacto ambiental futuros.

El Plan de vigilancia ambiental comprende un conjunto de criterios de carácter técnico que, basándose en las predicciones del EIA, permite un seguimiento eficaz y sistemático del cumplimiento que la declaración de impacto ambiental estipulará.

3.5 Realiza un resumen del EIA y presenta las conclusiones de forma comprensible.

 

—4 Capacidad del medio receptor

Con respecto a la capacidad ambiental del medio receptor, se pone de manifiesto, por su relevancia, que:

Medio físico. El establecimiento se ubica en la carretera de Riudellots a la Bisbal, s/n, en suelo industrial, al este del término municipal de Riudellots de la Selva (coordenadas UTM 31N ETRS89: X: 484519, Y: 4638446).

El emplazamiento de la actividad no se encuentra incluido ni afecta a ningún espacio natural de protección especial declarado de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, a ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña (PEIN) aprobado por el Decreto 328/1992, de 4 de diciembre, ni a ningún espacio de la red Natura 2000 (se encuentra a unos 5 kilómetros al oeste del Espacio de Interés Natural Les Gavarres, del Plan de espacios de interés natural). Tampoco afecta a ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, a ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico, a ninguno de los hábitats de interés comunitario definidos según la Directiva 92/43/CE, modificada por la Directiva 97/62/CE, a ningún monte de utilidad pública, ni a ningún área de interés faunístico o florístico -el área más próxima corresponde al río Onyar por la presencia potencial del barbo de montaña (Barbus meridionalis) y el espinoso (Gasterosteus gymnurus)-. Finalmente, el establecimiento se ubica a unos 125 metros al oeste de la riera de Riudevila y a unos 250 metros al oeste del río Onyar, siendo las orillas del Onyar el Hábitat de Interés Comunitario no Prioritario "Alamedas, salcedas y otros bosques de ribera" (código 92A0).

Según el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña 2016-2021, la masa de agua asociada al vertido de las aguas residuales (cabecera del Onyar hasta la confluencia de la riera de Gotarra, con el código 2000330), tiene asignado un plazo de consecución de objetivos para el 2027, con una valoración de calidad fisicoquímica mala por fosfatos y carbono orgánico total (TOC).

Con respecto a la calidad ecológica del cauce, de acuerdo con los resultados de los estudios de macroinvertebrados según el índice IBMWP del año 2021 que ha presentado el titular, en el que se estudió la afectación a la riera Riudevila del vertido de aguas residuales con muestreo antes y después de los puntos de vertido, estos resultados concluyen que se detecta un efecto del vertido de las aguas residuales tratadas en la riera sobre las comunidades de macroinvertebrados del río, ya que se observa un aumento de la calidad del agua entre los dos puntos muestreados puesto que se modifica la calidad ecológica de la riera pasando de un estado deficiente a un estado bueno.

Las instalaciones del establecimiento quedan situadas parcialmente en áreas inundables correspondientes a los períodos de retorno de 10, 100 y 500 años, y los elementos críticos ante la situación de producirse un seísmo presentan los elementos de seguridad necesarios para evitar un impacto en el medio.

Con respecto a la prevención de incendios forestales, el término municipal de Riudellots de la Selva no figura en la relación de municipios de riesgo de incendio forestal alto que prevé el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Asimismo, si bien el establecimiento se encuentra situado a menos de 500 metros de la superficie forestal, no se encuentra en contacto directo con la misma.

Con respecto a la zona de protección contra la contaminación lumínica, según el Mapa de protección del medio nocturno contra la contaminación lumínica en Cataluña, el establecimiento está situado en una zona de protección moderada (E3). La actividad es de incidencia alta.

Con respecto a la evaluación de la calidad del aire del área donde se ubica el establecimiento, que se ha realizado a partir de los datos de las estaciones de los que dispone la Red de vigilancia y previsión de contaminación atmosférica de Cataluña (XVPCA) durante los años 2016-2019 en la Zona de Calidad del Aire Comarques de Girona, en la que se incluye el municipio de Riudellots de la Selva, así como de los resultados de la modelización de la calidad del aire (en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia) la capacidad del medio, respecto de la calidad del aire en el municipio de Riudellots de la Selva, es moderada con respecto a los contaminantes PM2,5 y PM10, y alta para el resto de contaminantes (NO2, SO2 o CO).

Con respecto a la zona de sensibilidad acústica, el establecimiento se encuentra situado en una zona de sensibilidad acústica baja (C2) con predominio de suelo de uso industrial, según establece el Mapa de capacidad acústica del Ayuntamiento de Riudellots de la Selva (BOP núm. 240, de 19 de diciembre de 2017).

Finalmente, según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no hay ningún yacimiento arqueológico o paleontológico, ni ningún elemento arquitectónico conocido al que el ejercicio de la actividad afecte directamente.

 

—5 Relación de trámites efectuados

En fecha 2 de julio de 2021, el representante de Frigoríficos Costa Brava, SA, solicitó, a través del portal Trámites, la autorización ambiental (modificación sustancial) para un proyecto de cambio sustancial y estudio de impacto ambiental de matadero porcino, sala de despiece y almacén frigorífico.

Acompañaba esta solicitud con:

a. Proyecto técnico.

b. Estudio de impacto ambiental.

c. Estudio de impacto acústico.

d. Informe justificativo de no necesidad de presentación de informe base de suelo o de informe de partida.

e. Estudio de afectación al medio fluvial (riera Riudevila).

f. Declaración de residuos del año 2020.

g. Comunicación de emisiones correspondiente al Registro de emisiones y transferencia de contaminantes PRTR-CAT.

h. Declaración básica del uso y la contaminación del agua.

i. Solicitud, de fecha 11 de junio de 2021, al Ayuntamiento de Riudellots de la Selva, del informe urbanístico municipal.

Una vez presentada la documentación que acompaña la solicitud, se procedió a verificarla formalmente tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades y, durante el trámite de suficiencia y de idoneidad de esta documentación, el titular presentó documentación complementaria.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, y el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, se informó del derecho que tienen a participar en el procedimiento a las siguientes personas interesadas y a las siguientes administraciones públicas afectadas:

a. La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).

b. El Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA) de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQACC) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC).

c. La Agencia Catalana del Agua (ACA).

d. El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica (SPCAL) de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

e. La Sección de las Mejores Técnicas Disponibles (SMTD) del Servicio de Calificación Ambiental (SQA) de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

f. La Sección de Biodiversidad y Medio Natural (SBMN) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

g. El Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

h. El Servicio de SANDACH del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

i. La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

j. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).

k. El Departamento de Salud (DS).

l. El Servicio de Arqueología y Paleontología (SAP) del Departamento de Cultura (DC).

m. El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva.

n. La Associació Naturalistes de Girona (ANG).

o. La Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Girona sometió el EIA y la documentación relativa al Proyecto al trámite de información pública.

 

—6 Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública (DOGC núm. 8869, de 7 de marzo de 2023) de la documentación que acompañaba la solicitud formulada, no se presentaron alegaciones dentro del plazo correspondiente.

En el trámite de exposición pública e información vecinal que efectuó el Ayuntamiento de Riudellots de la Selva, de acuerdo con el certificado municipal emitido en fecha 7 de mayo de 2023 relativo al resultado de este trámite, se presentaron alegaciones por parte de ADIF, que se han valorado en el anexo I de la Propuesta de resolución.

Se han pronunciado sobre el Proyecto y el estudio de impacto ambiental:

a. El Departamento de Evaluación de Actividades de la Agencia de Residuos de Cataluña, en fecha 21 de febrero de 2023.

b. El Departamento de Gestión de la Contaminación del Suelo de la Agencia de Residuos de Cataluña, en fecha 16 de febrero de 2023.

c. La Unidad Técnica de Autorizaciones de Vertidos (UTAA) de la Agencia Catalana del Agua, en fecha 8 de noviembre de 2021.

d. La Unidad de Recuperación y Mejora de Acuíferos (URMA) de la Agencia Catalana del Agua, en fecha 25 de enero de 2023.

e. La Sección de Emisiones del Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en fecha 4 de mayo de 2022.

f. La Sección de Inmisiones del Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en fecha 8 de marzo de 2022.

g. El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en fecha 13 de enero de 2023.

h. La Sección de las Mejores Técnicas Disponibles del Servicio de Calificación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en fecha 19 de mayo de 2023.

i. La Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en fecha 10 de septiembre de 2021.

j. El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en fecha 13 de septiembre de 2021.

k. El Servicio de SANDACH del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en fecha 16 de septiembre de 2021.

l. La Oficina Catalana del Cambio Climático, en fecha 22 de diciembre de 2022.

m. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, en fecha 28 de septiembre de 2021.

n. El Departamento de Salud, en fecha 14 de octubre de 2021.

o. El Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, en fecha 21 de diciembre de 2021.

p. El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva, en fecha 7 de septiembre de 2021.

En la fase de participación de las personas interesadas y de las administraciones públicas afectadas, han emitido informe:

6.1 La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).

La ARC emitió, en fecha 21 de febrero de 2023, un informe favorable con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos, con la indicación de las prescripciones técnicas que se el apartado de la Propuesta de resolución correspondiente establece.

6.2 El Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA).

La Sección de Emisiones del SVCA de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emitió un informe, en fecha 4 de mayo de 2023, con la indicación de las prescripciones técnicas, los valores límites de emisión y las periodicidades de control que los apartados correspondientes de la Propuesta de resolución establecen.

La Sección de Inmisiones del SVCA de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emitió un informe en fecha 8 de marzo de 2021.

6.3 La Agencia Catalana del Agua (ACA).

La Unidad Técnica de Autorizaciones de Vertidos de la ACA emitió, en fecha 8 de noviembre de 2021, un informe con carácter favorable sobre el vertido de las aguas residuales generadas, con la indicación de las prescripciones técnicas, los valores límites de emisión y las periodicidades de control que los apartados correspondientes de la Propuesta de resolución establecen.

Concretamente, el vertido para el que se solicita una autorización es conforme a derecho porque es compatible con la función ecológica del dominio público hidráulico, con los objetivos de calidad de las aguas continentales que regula el Real decreto 927/1988, de 29 de julio, el Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y el Plan hidrológico, así como con los usos posteriores, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100.2 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

6.4 El Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica (SPCAL) de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El SPCAL de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió, en fecha 13 de enero de 2023, un informe favorable, con la indicación de las prescripciones técnicas que en el apartado correspondiente de la Propuesta de resolución establece.

6.5 Protección del subsuelo y de las aguas subterráneas.

Vistas las especificaciones que indica la documentación presentada, el Departamento de Gestión de la Contaminación del Suelo de la Agencia de Residuos de Cataluña emitió, en fecha 16 de febrero de 2023, un informe favorable con respecto a las medidas relativas a la protección del subsuelo, con la indicación de las prescripciones técnicas y del régimen de control específico que la Propuesta de resolución correspondiente establece.

Por otra parte, la Unidad de Recuperación y Mejora de Acuíferos de la ACA emitió, en fecha 25 de enero de 2023, un informe favorable con la indicación de las prescripciones técnicas y del Programa de seguimiento y de control que la Propuesta de resolución correspondiente establece.

6.6 La Sección de Mejores Técnicas Disponibles (SMTD) del Servicio de Calificación Ambiental (SQA) de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

La SMTD del SQA emitió un informe, en fecha 19 de mayo de 2023, indicando que, para las actividades existentes, de acuerdo con la disposición transitoria de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales, desde el 7 de enero de 2014, las autoridades competentes tienen que garantizar que las emisiones de las actividades de su anexo I no superen los valores asociados al uso de las mejores técnicas disponibles (MTD) que establezcan las decisiones sobre las conclusiones relativas a las MTD. Sin embargo, el artículo 14.3 de la Directiva mencionada establece que las conclusiones sobre las MTD tienen que constituir la referencia para el establecimiento de las condiciones del la autorización ambiental.

Hasta el momento, se ha publicado la Decisión de ejecución (UE) 2019/2031, de la Comisión de la UE, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de la alimentación, bebida y leche, publicada el 4 de diciembre de 2019, que afecta a la actividad.

A partir del 4 de diciembre de 2023, la actividad tendrá que cumplir las condiciones y las prescripciones que los apartados correspondientes de la Propuesta de resolución describen.

El mismo informe indica las MTD descritas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 a las que hay que dar cumplimiento y que la correspondiente Propuesta de resolución establece.

6.7 La Sección de Biodiversidad y Medio Natural (SBMN) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

La SBMN del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emitió un informe, en fecha 10 de septiembre de 2021, según el cual no es previsible que la modificación sustancial de la actividad pueda causar repercusiones significativas sobre valores del patrimonio natural.

6.8 El Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF).

El SPIF de la DGEFGM del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emitió un informe, en fecha 13 de septiembre de 2021, según el cual no se considera necesario que el establecimiento adopte medidas y condiciones adicionales en la prevención de incendios forestales siempre y cuando el polígono industrial donde se ubica la actividad cumpla con lo que establece la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales.

6.9 El Servicio de SANDACH del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con respecto al material SANDACH categoría 3.

El Servicio de SANDACH del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emitió un informe, en fecha 16 de septiembre de 2021, con la indicación de las prescripciones técnicas que la Propuesta de resolución correspondiente establece.

6.10 La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

La OCCC del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emitió, en fecha 22 de diciembre de 2022, un informe de carácter favorable en el ámbito de sus competencias.

6.11 El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).

El ICGC emitió, en fecha 28 de septiembre de 2021, un informe de carácter favorable.

6.12 La Sección de Gestión de Riesgo (SGR) de la Subdirección Regional en Girona (SRG) de la Secretaría de Salud Pública (SSP) del Departamento de Salud (DS).

La SGR de la SRG de la SSP del DS emitió, en fecha 14 de octubre de 2021, un informe de carácter favorable con la indicación de las prescripciones técnicas que la Propuesta de resolución correspondiente establece.

6.13 El Servicio de Arqueología y Paleontología (SAP) de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura (DC).

El SAP del DC emitió, en fecha 21 de diciembre de 2021, un informe según el cual, de acuerdo con el Inventario del patrimonio arquitectónico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, el ejercicio de la actividad no afectará a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico, ni a ningún elemento arquitectónico conocido, por lo que no hay ningún bien cultural documentado al que el Proyecto afecte directamente.

6.14 El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva.

El Ayuntamiento de Riudellots de la Selva emitió, en fecha 7 de septiembre de 2021, un informe favorable con respecto a los aspectos de competencia municipal.

 

—7 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

7.1 Medio atmosférico.

7.1.1 Ruido y vibraciones.

Impacto por emisiones de ruido durante las obras de redistribución interior del establecimiento y la implantación de los equipos nuevos. Este impacto se considera mínimo, temporal y discontinuo en el tiempo. Sus efectos dejarán de producirse una vez finalicen las obras.

Impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de la actividad procedentes de la maquinaria del proceso, de las operaciones de recepción del ganado y de expedición de productos acabados, de los equipos para la producción de frío, de calor o de aire comprimido. Este impacto comportará efectos directos sobre los posibles receptores y se caracterizará por una inmisión discontinua en el tiempo.

7.1.2 Emisiones vehiculadas a la atmósfera.

Impacto por emisiones vehiculadas a la atmósfera que provendrán de tres generadores de vapor, de dos grupos electrógenos, de un foco de cogeneración, de un grupo contraincendios y de dos sopletes chamuscadores. El efecto de estas emisiones podrá ser directo para los receptores más próximos e indirecto, discontinuo y asociado a las condiciones meteorológicas sobre la calidad del aire del área donde se ubica el establecimiento en el municipio de Riudellots (Zona de Calidad del Aire Comarques de Girona).

7.1.3 Emisiones difusas.

7.1.3.1 Polvo.

Impacto por la generación de polvo y de partículas durante las obras de redistribución interior del establecimiento y la implantación de los equipos nuevos, así como las emisiones de los motores de combustión de vehículos asociados a las obras. Este impacto comportará efectos sobre el medio receptor que se caracterizarán por ser mínimos, discontinuos en el tiempo, siempre próximos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto, y dejarán de producirse una vez finalicen las obras.

7.1.3.2 Olores.

La eliminación de la planta de subproductos de categoría 3 proyectada comportará la disminución de los focos difusos de olores. No obstante, se prevé que se genere un incremento de los olores provenientes, principalmente, de las etapas de proceso productivo (etapas de sacrificio, tripería, despiece, etc.), así como de la estabulación de los animales y de sus deyecciones, y de la estación de depuración de aguas residuales (EDAR). Este impacto sobre los posibles receptores se caracterizará por sus efectos discontinuos, indirectos y no permanentes. El efecto de estas emisiones podrá ser directo para los receptores más próximos e indirecto, temporal y asociado a las condiciones meteorológicas y a otros factores que determinan su dispersión.

7.1.4 Medio nocturno.

Impacto por intrusión lumínica que podrá alterar los niveles de iluminación actual del medio nocturno fuera del recinto del establecimiento. Se prevé que los efectos de este impacto sean mínimos y discontinuos en el tiempo.

7.2 Generación de residuos.

Posible afectación del medio por la generación de residuos durante la ejecución de las obras y durante el ejercicio de la actividad. Los efectos de este impacto se caracterizarán por ser mínimos, temporales y discontinuos en el tiempo.

7.3 Medio hídrico.

7.3.1 Aguas superficiales.

Posible impacto por vertidos accidentales de sustancias, de aguas potencialmente contaminadas o residuales que podrán afectar, por escorrentía, a la riera de Riudevila y al río Onyar. Los efectos de este impacto se caracterizarán por producirse de manera imprevisible en el tiempo y sus efectos son directos.

7.3.2 Aguas subterráneas.

Posible impacto por la alteración de la calidad del acuífero o de las aguas subterráneas por contaminación difusa proveniente de vertidos accidentales de aguas residuales, de hidrocarburos o de otras sustancias. Los efectos de este impacto serán imprevisibles en el tiempo y serán indirectos.

7.3.3 Aguas residuales.

Posible impacto por la alteración de la calidad del cauce receptor (riera de Riudevila) por el vertido de las aguas residuales de proceso, de limpieza, sanitarias y pluviales de la zona de la carretera y de las vías de tren.

Los efectos de este impacto serán directos y continuos y se reducirán con la aplicación de las medidas que establece el estudio de impacto ambiental y las medidas de la Propuesta de resolución de la autorización ambiental correspondiente y, con carácter general, con el cumplimiento de la normativa aplicable con respecto a la gestión de las aguas residuales.

7.4 Cambio climático.

Posible impacto que generarán las emisiones de gases de efecto invernadero como, por ejemplo, el CH4 proveniente del ganado (emisión entérica) y de sus deyecciones y el CO2 proveniente del uso de energías fósiles o del consumo de electricidad. Los efectos se caracterizarán por ser indirectos y acumulativos.

7.5 Patrimonio cultural.

Posible afectación a elementos del patrimonio en la fase de ejecución de las obras. Los efectos de este impacto serán mínimos, dado que no hay ningún yacimiento arqueológico o paleontológico, ni ningún elemento arquitectónico conocido a los que el Proyecto afecte directamente.

7.6 Catástrofes naturales.

Posible impacto que provocará la alteración del establecimiento o catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o de inundaciones que alterarían el establecimiento y su entorno sustancialmente. El efecto se caracterizaría por ser puntual, pero de un alcance negativo e imprevisible.

7.7 Medio forestal.

Posible impacto por el riesgo de incendio provocado por accidentes en el ejercicio de la actividad o por catástrofes naturales, en forma de incendios forestales, que alterarían el establecimiento y su entorno sustancialmente. El efecto se caracterizaría por ser directo y puntual sobre la vegetación próxima, pero de un alcance negativo e imprevisible.

7.8 Medio paisajístico.

Posible impacto que ocasionarán las edificaciones existentes y las vinculadas a la ampliación proyectada. Los efectos sobre el paisaje se caracterizarán por ser permanentes y localizados en un espacio con un grado de antropización considerable.

7.9 Medio natural.

Posible impacto sobre el sistema de espacios naturales protegidos (SENP). Los efectos de este impacto se caracterizarán por ser de incidencia baja sobre el medio natural ya que no se prevé una afectación significativa sobre ningún espacio natural protegido, ni sobre la biodiversidad amenazada o protegida.

 

—8 Evaluación del impacto ambiental

8.1 Evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión.

El emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento. La preexistencia de las instalaciones en este emplazamiento permite mantener las condiciones de operatividad y que no se produzcan ni se puedan producir, globalmente, impactos críticos sobre el entorno o el medio receptor.

8.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos.

La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales y se ha elaborado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto.

8.2.1 Medio atmosférico.

8.2.1.1 Ruido y vibraciones.

El impacto por emisiones de ruido en la ejecución de las obras de redistribución interior del establecimiento y la implantación de los equipos nuevos se considera compatible.

El impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de la actividad se considera compatible. Sus efectos se verán reducidos mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas.

8.2.1.2 Emisiones vehiculadas a la atmósfera.

El impacto por la generación de emisiones a la atmósfera procedentes de los focos emisores se considera compatible.

8.2.1.3 Emisiones difusas.

El impacto por la generación de emisiones difusas en forma de olores y de polvo se considera compatible. Sus efectos se verán reducidos con la aplicación de las medidas correctoras previstas y su mantenimiento para asegurar el funcionamiento adecuado.

8.2.1.4 Medio nocturno.

El impacto ambiental por la alteración lumínica del entorno del establecimiento se considera compatible.

8.2.2 Generación de residuos.

El impacto por la generación de residuos durante la ejecución de las obras y durante el ejercicio de la actividad se considera compatible.

8.2.3 Medio hídrico.

8.2.3.1 Aguas superficiales.

El impacto por vertidos accidentales de sustancias, de aguas potencialmente contaminadas o residuales que pueden afectar al cauce público por escorrentía se considera moderado.

8.2.3.2 Aguas subterráneas.

Los impactos por infiltraciones accidentales de sustancias, de aguas residuales o de otras sustancias se consideran moderados.

8.2.3.3 Aguas residuales.

El impacto por el vertido de las aguas residuales sobre el cauce receptor y por infiltración en el terreno se considera moderado.

8.2.4 Cambio climático.

El impacto producido por la emisión de gases de efecto invernadero se considera no significativo.

8.2.5 Patrimonio cultural.

El impacto sobre los elementos del patrimonio cultural se evalúa como compatible dado que no existen indicios de que haya elementos que se deban proteger o conservar.

8.2.6 Catástrofes naturales.

El impacto que provocará la alteración del establecimiento por catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o de inundaciones que alterarían el establecimiento y su entorno sustancialmente, se considera compatible.

8.2.7 Medio forestal.

El impacto sobre el medio forestal se considera compatible.

8.2.8 Medio paisajístico.

El impacto que ocasionarán las edificaciones existentes no altera el fondo escénico significativamente, por lo que se estima como moderado.

8.2.9 Medio natural.

El impacto ambiental sobre los elementos del medio natural se evalúa como compatible.

8.3 Evaluación global.

Globalmente, el Proyecto de modificación sustancial que ha promovido la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA, para una actividad de matadero y de sala de despiece situada en la carretera de Riudellots a la Bisbal, s/n, del término municipal de Riudellots de la Selva (exp. G1CS210118) no tiene que comportar efectos negativos sobre los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones que describen el Proyecto, el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria que ha aportado el promotor y las medidas que establece esta declaración de impacto ambiental.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto, del proceso productivo y de la gestión que ha escogido el promotor, los impactos más significativos apreciados y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del Proyecto se califica como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

—9 Recomendación sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Girona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 21 de septiembre de 2023, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

9.1 Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental de la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA, para una actividad de matadero y de sala de despiece situada en la carretera de Riudellots a la Bisbal, s/n, del término municipal de Riudellots de la Selva (exp. G1CS210118), siempre y cuando se autorice con las medidas que el estudio de impacto ambiental, el Proyecto técnico y la documentación complementaria que ha aportado el promotor describen.

9.2 Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla en la base de datos ambientales de las actividades.

 

—10 Medidas correctoras

Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor, esta declaración de impacto ambiental fija las medidas que hay que aplicar. Las medidas que describe el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con las mismas también serán aplicables. Las emisiones en el medio tendrán que tener fijados los límites de emisión correspondientes en la autorización ambiental correspondiente.

10.1 Medidas relativas a la prevención de la contaminación acústica.

Los niveles de la inmisión sonora que genera la actividad no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establece el mapa de capacidad acústica del municipio ni los valores que fija la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones de Riudellots de la Selva (BOP núm. 240, de 19 de diciembre de 2017) o, en su defecto, los valores límite de inmisión que indica el anexo 3 del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.

10.2 Medidas relativas al patrimonio cultural.

En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, se dará cumplimiento a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

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