EDICTO de 16 de febrero de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre referente al municipio de Ascó.
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La Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre, en la sesión de 1 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:
Exp.: 2022 / 079530 / E
Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento referente a la implantación de energías renovables, en el término municipal de Ascó.
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento referente a la implantación de energías renovables, de Ascó, promovida por el Ayuntamiento de Ascó y enviada por el Ayuntamiento.
-2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a efectos de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Tortosa, 16 de febrero de 2024
Clàudia Ferré Esmel
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre
Anexo
Normas urbanísticas de la Modificació puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento referente a la implantación de energías renovables, de Ascó.
(Véase la imagen al final del documento)