RESOLUCIÓN ACC/408/2024, de 29 de enero, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo para la reubicación de los vaporizadores y la estación de regulación y medida (ERM) de la planta de gas natural licuado, en el término municipal de Bagà (exp. FUE-2023-03338575).
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El objeto de esta Resolución es autorizar y aprobar el proyecto ejecutivo para la reubicación de los vaporizadores y la estación de regulación y medida (ERM) de la planta de gas natural licuado, con el fin de mejorar la recepción de la radiación solar sobre la instalación y, por tanto, el rendimiento de los vaporizadores de cambio de fase de líquido a gas.
El 18 de diciembre de 2013, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial otorgó a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo para la distribución de gas natural, mediante planta satélite de GNL, en el municipio de Bagà (exp. DICT-0800019714-2013). Esta Resolución se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8940, de 20.6.2023, y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 9, de 10.1.2014.
El 25 de julio de 2016, mediante escritura notarial, se cambió la denominación social de Gas Natural Distribución SDG, SA, por la de Gas Natural Catalunya SDG, SA.
El 15 de enero de 2018, mediante escritura notarial, se cambió la denominación social de Gas Natural Catalunya SDG, SA, por la de Nedgia Catalunya, SA.
El 4 de julio de 2023, la empresa Nedgia Catalunya, SA, solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo para la reubicación de los vaporizadores y la estación de regulación y medida (ERM) de la planta de gas natural licuado, en el término municipal de Bagà.
El 23 de noviembre de 2023, se dirigió la separata al proyecto técnico al Ayuntamiento de Bagà para que emitiera un informe sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada.
El 3 de enero de 2024, se reiteró la petición al Ayuntamiento de Bagà, sobre la que no hubo respuesta, y, por tanto, de acuerdo con el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), se entendió que no tenían ninguna objeción al Proyecto.
Dado que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetas a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural, y dado que el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución;
Considerando que el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el informe correspondiente.
Dado que el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006), que establece los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización;
Dado el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones que deben instalarse entre las redes de los distintos suministros públicos que discurren por el subsuelo, que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);
Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);
De acuerdo con las competencias que atribuye el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC núm. 9082, de 18.1.2024), y demás disposiciones de aplicación general,
Resuelvo:
—1 Autorizar a Nedgia Catalunya, SA, la reubicación de los vaporizadores y la estación de regulación y medida (ERM) de la planta de gas natural licuado, en el término municipal de Bagà.
—2 Aprobar el Proyecto de ejecución de reubicación de los vaporizadores y la estación de regulación y medida (ERM) de la planta de gas natural licuado, en el término municipal de Bagà, con las condiciones siguientes:
Características principales de la instalación
Planta satélite de GNL:
Capacidad de almacenamiento: 33,075 m3
Presión normal de servicio de almacenamiento: 4 bar
Presión de suministro: 1,7 bar
Vaporizadores atmosféricos:
Unidades de vaporizadores atmosféricos: 2
Presión máxima admisible: 15 bar
Modelo: LOAR-B65C
Conducción principal:
Longitud: 20 m y 15 m
Material: PE (polietileno) SDR 17,6
Diámetro: 160 mm y 90 mm
Presupuesto: 65.453,26 euros.
—3 Esta autorización se otorga con las condiciones siguientes:
3.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los demás reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y demás disposiciones aplicables con carácter general.
3.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los informes respectivos.
3.3 La peticionaria debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
3.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.
3.5 La peticionaria debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
3.6 El/la solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
3.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio no será superior a un año.
3.8 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
—4 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Acción Climática en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 29 de enero de 2024