RESOLUCIÓN EDU/384/2024, de 12 de febrero, por la que se resuelven las solicitudes de centros privados para acogerse al régimen de conciertos educativos para las enseñanzas obligatorias.

El artículo 116 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que los centros privados que satisfacen necesidades de escolarización podrán acogerse, en el marco de la programación que lleve a cabo la administración educativa, al régimen de conciertos.

El artículo 45.2 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, determina que, en el marco de la programación educativa, de acuerdo con el artículo 21.3 del Estatuto, los centros privados que ofrecen enseñanzas obligatorias y satisfacen necesidades de escolarización se pueden vincular, si procede, a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña por medio del acceso al concierto educativo, con las condiciones y los requisitos establecidos legalmente.

Según lo que dispone el artículo 8 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, los centros privados que, a partir de un determinado curso académico, se quieran acoger al régimen de conciertos educativos podrán solicitarlo al Departamento de Educación.

Analizadas las solicitudes presentadas para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas obligatorias, a partir del curso 2024-2025, hay que resolver las solicitudes presentadas por los centros privados concertados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

 

Resuelvo:

 

-1 Aprobar el acceso al régimen general de conciertos educativos establecido en el Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos del centro que consta en el anexo 1 de esta Resolución para la enseñanza de educación secundaria obligatoria y las unidades y el calendario que se especifica a partir del inicio del curso 2024-2025.

 

-2 Denegar al centro privado que consta en el anexo 2 de esta Resolución, el acceso al régimen general de los conciertos educativos, de acuerdo con la causa que se especifica.

 

-3 La concertación de la unidad de educación secundaria obligatoria que se aprueba por medio de esta Resolución queda sujeta a conseguir un mínimo de 20 alumnos por unidad. De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.4 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, el Departamento de Educación revisará las unidades concertadas e iniciará el expediente de disminución del concierto, con audiencia previa del interesado, cuando las unidades no consigan esta ratio mínima de 20 alumnos.

 

-4 La concesión del concierto educativo del centro privado se hará con cargo a la aplicación presupuestaria EN0120 D/488000100/4210 y la aplicación presupuestaria EN0120 D/488000200/4210, del presupuesto del año 2023 prorrogado para el año 2024.

 

-5 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 12 de febrero de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

 

ESO: educación secundaria obligatoria.

ESO: G1- G2 - G3 - G4.

G1: unidades concertadas de primer curso de educación secundaria obligatoria.

G2: unidades concertadas de segundo curso de educación secundaria obligatoria.

G3: unidades concertadas de tercer curso de educación secundaria obligatoria.

G4: unidades concertadas de cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

 

 

Servicios Territoriales en Girona

 

Municipio: Anglès (Selva).

Denominación: FEDAC - Anglès.

Código: 17000147.

Nivel y unidades concertadas:

2024-25: 1-0-0-0.

2025-26: 1-1-0-0.

 

 

Anexo 2

 

Causa de denegación (CD):

 

(1) El centro no desarrolla el principio de coeducación de acuerdo con lo que establece el apartado primero de la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

 

 

Servicios Territoriales en El Vallès Occidental

 

Municipio: Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental).

Denominación: Viaró.

Código: 08026041.

Nivel y unidades concertadas:

ESO: 0-0-0-0. CD: (1).

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