ANUNCIO sobre delegación de competencias de contratación.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se hace público en anexo la parte dispositiva de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, en sesión de fecha 31 de enero de 2024, de delegación de competencias de contratación en el director gerente del Consorci AOC.

 

Barcelona 31 de enero de 2024

 

Santiago Gallardo Cañellas

Director gerente

 

 

ANEXO:

 

Acuerdo para la contratación del servicio de organización y producción audiovisual del Congreso de Gobierno Digital 2024

 

El artículo 12.7. f) de los Estatutos del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) aprobados por el ACUERDO GOV/43/2015, de 24 de marzo, publicado en el DOGC 6839 de 26 de marzo de 2015, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC 'Actuar como órgano de contratación de acuerdo con lo que establezcan las normas de ejecución del presupuesto anual y sin perjuicio de las delegaciones que se puedan acordar'.

El artículo 19 de las normas de ejecución del presupuesto para 2023 hace referencia a la Autorización de gastos estableciendo en su punto 2 que 'De conformidad con los Estatutos del Consorci AOC se establece que el órgano competente para el autorización y disposición de gastos y para actuar como órgano de contratación es: a) La Comisión Ejecutiva por importes superiores a 3.000.000,00€ que actuará como órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato sea superior a 3.000.000 ,00 € (IVA excluido) y en los expedientes de contratos plurianuales de acuerdo con el art. 36.2 de la Ley de Finanzas Públicas. Los expedientes plurianuales se tramitarán de acuerdo con el "Criterios 3/2018", de fecha 27 de noviembre de 2018, sobre la Fiscalización de los gastos con alcance plurianual dictados por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña."

Se prevé la necesidad de contratar los servicios profesionales de una agencia especializada en la materia, que realice las funciones de Secretaría Técnica del Congreso, con el fin de llevar a cabo el encargo recibido de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital de organizar a nivel logístico, técnico y de comunicación, la quinta edición del Congreso Gobierno Digital.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como el artículo 8 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 14.2 m) de los Estatutos del Consorcio AOC aprobado por Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 6839) se acuerda:

 

Primero.- Iniciar los trámites para la contratación de los servicios de organización y producción audiovisual de la quinta edición del CGD, con un presupuesto de licitación máximo de 227.710,70 € (IVA excluido), y un modelo de financiación mixta con aportación pública por parte del Consorcio AOC de 123.966,94 € (sin IVA). El resto de ingresos provendrán de los patrocinios e inscripciones en el Congreso.

 

Segundo.- Autorizar el gasto con alcance plurianual con el detalle adjunto:

· Año 2024: 111.570,24 € (sin IVA) con 23.429,75 € (IVA), por un importe total de 134.999,99 € (IVA incluido)

· Año 2025: 12.396,70 € (sin IVA) con 2.603,31 € (IVA), por un importe total de 15.000,01 € (IVA incluido)

 

Tercero. - La forma de tramitación del contrato es ordinaria. La autorización del gasto con alcance plurianual, así como la aprobación del expediente de contratación queda sujeta a la efectiva reserva de crédito.

 

Cuarto. - Una vez aprobado el expediente de contratación deberá comunicarse a la Comisión Ejecutiva.

 

Quinto.- Delegar a la dirección gerente del Consorci AOC la competencia para la tramitación del expediente de contratación que, de acuerdo con el artículo 28, 116 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público incluye: la tramitación del procedimiento de licitación, adjudicación y posterior formalización del contrato, así como las eventuales modificaciones, prórrogas y penalizaciones que se puedan producir, con plena sujeción a lo que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación administrativa, así como los eventuales plurianuales que dentro de la ejecución de este contrato, sean necesarios.

 

Sexto. - Publicar este acuerdo en el DOGC.

 

 

Acuerdo para la contratación del impulso a la evolución tecnológica de los servicios de la AOC para facilitar la transformación digital de las Administraciones

 

El artículo 12.7. f) de los Estatutos del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) aprobados por el ACUERDO GOV/43/2015, de 24 de marzo, publicado en el DOGC 6839 de 26 de marzo de 2015, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC 'Actuar como órgano de contratación de acuerdo con lo que establezcan las normas de ejecución del presupuesto anual y sin perjuicio de las delegaciones que se puedan acordar'.

El artículo 19 de las normas de ejecución del presupuesto para 2023 hace referencia a la Autorización de gastos estableciendo en su punto 2 que 'De conformidad con los Estatutos del Consorci AOC se establece que el órgano competente para el autorización y disposición de gastos y para actuar como órgano de contratación es: a) La Comisión Ejecutiva por importes superiores a 3.000.000,00€ que actuará como órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato sea superior a 3.000.000 ,00 € (IVA excluido) y en los expedientes de contratos plurianuales de acuerdo con el art. 36.2 de la Ley de Finanzas Públicas. Los expedientes plurianuales se tramitarán de acuerdo con el "Criterios 3/2018", de fecha 27 de noviembre de 2018, sobre la Fiscalización de los gastos con alcance plurianual dictados por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña."

Se prevé la necesidad de hacer que los servicios sean mucho más escalables, accesibles, disponibles y fiables, y para ello es necesario realizar una serie de adaptaciones tecnológicas para impulsar esta transformación.

Se prevé una licitación con cuatro lotes:

· Lote 1: Centro de excelencia en Cloud (CCoE): La principal función y responsabilidad del CCoE será garantizar que este proceso de transformación digital se lleva a cabo de acuerdo al marco metodológico que determinan los principales hyperscaleros de cloud público.

· Lote 2: Construcción de servicios comunes y evolución de los actuales servicios de la AOC hacia tecnologías basadas en nube pública: La principal función y responsabilidad de este lote es la construcción de nuevos módulos, transformación y evolución de los servicios de la AOC hacia la nube pública.

· Lote 3: Servicios de desarrollo de aplicaciones Frontend y Accesibilidad.

· Lote 4: Implementación de procedimientos para la mejora de la calidad de las aplicaciones del Consorcio AOC.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como el artículo 8 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 14.2 m) de los Estatutos del Consorcio AOC aprobado por Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 6839) se acuerda:

 

Primero.- Iniciar los trámites para la contratación de los servicios de Impulso a la evolución tecnológica de los servicios de la AOC para facilitar la transformación digital de las Administraciones, con un presupuesto de licitación máximo de 5.671.872,56€ (IVA incluido) y un valor estimado del contrato de 4.687.497,98€

 

Segundo.- Autorizar el gasto con alcance plurianual con el detalle adjunto:

 

 

2024

2024 (Iva incluido)

2025

2025 (IVA incluido)

2026

2026 (IVA incluido)

Total

Total (IVA incluido)

Lot1

181.254,26 €

219.317,65 €

362.508,52 €

438.635,31 €

181.254,26 €

219.317,65 €

725.017,04 €

877.270,62 €

Lot2

725.127,10 €

877.403,78 €

1.450.254,19 €

1.754.807,57 €

725.127,10 €

877.403,78 €

2.900.508,38 €

3.509.615,14 €

Lot3

172.849,60 €

209.148,02 €

345.699,20 €

418.296,03 €

172.849,60 €

209.148,02 €

691.398,40 €

836.592,06 €

Lot4

92.643,54 €

112.098,68 €

185.287,08 €

224.197,37 €

92.643,54 €

112.098,68 €

370.574,16 €

448.394,73 €

Total

1.171.874,50 €

1.417.968,14 €

2.343.748,99 €

2.835.936,28 €

1.171.874,50 €

1.417.968,14 €

4.687.497,98 €

5.671.872,56 €

 

 

Tercero. - La forma de tramitación del contrato es ordinaria. La autorización del gasto con alcance plurianual, así como la aprobación del expediente de contratación queda sujeta a la efectiva reserva de crédito.

 

Cuarto. - Una vez aprobado el expediente de contratación deberá comunicarse a la Comisión Ejecutiva.

 

Quinto.- Delegar a la dirección gerente del Consorci AOC la competencia para la tramitación del expediente de contratación que, de acuerdo con el artículo 28, 116 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público incluye: la tramitación del procedimiento de licitación, adjudicación y posterior formalización del contrato, así como las eventuales modificaciones, prórrogas y penalizaciones que se puedan producir, con plena sujeción a lo que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación administrativa, así como los eventuales plurianuales que dentro de la ejecución de este contrato, sean necesarios.

 

Sexto. - Publicar este acuerdo en el DOGC.

 

 

Acuerdo para la contratación de los servicios de la plataforma de datos de las administraciones locales de Cataluña

 

El artículo 12.7. f) de los Estatutos del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) aprobados por el ACUERDO GOV/43/2015, de 24 de marzo, publicado en el DOGC 6839 de 26 de marzo de 2015, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC 'Actuar como órgano de contratación de acuerdo con lo que establezcan las normas de ejecución del presupuesto anual y sin perjuicio de las delegaciones que se puedan acordar'.

El artículo 19 de las normas de ejecución del presupuesto para 2023 hace referencia a la Autorización de gastos estableciendo en su punto 2 que 'De conformidad con los Estatutos del Consorci AOC se establece que el órgano competente para el autorización y disposición de gastos y para actuar como órgano de contratación es: a) La Comisión Ejecutiva por importes superiores a 3.000.000,00€ que actuará como órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato sea superior a 3.000.000 ,00 € (IVA excluido) y en los expedientes de contratos plurianuales de acuerdo con el art. 36.2 de la Ley de Finanzas Públicas. Los expedientes plurianuales se tramitarán de acuerdo con el "Criterios 3/2018", de fecha 27 de noviembre de 2018, sobre la Fiscalización de los gastos con alcance plurianual dictados por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña."

Se prevé la necesidad de poner en valor los datos abiertos a la sociedad, e impulsar iniciativas basadas en el gobierno de los datos para desarrollar soluciones que ayuden a mejorar la planificación, la predicción y la toma de decisiones se plantea crear una plataforma de datos para las administraciones públicas locales de Cataluña. Este espacio debe permitir desarrollar una nueva generación de servicios innovadores que faciliten la personalización y la proactividad, con una visión transversal e integrada de la administración pública.

Se prevé una licitación con 2 lotes: el Servicio de plataforma de datos y la Consultoría y explotación de negocio y con la posibilidad de hasta cuatro prórrogas de un año.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como el artículo 8 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 14.2 m) de los Estatutos del Consorcio AOC aprobado por Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 6839) se acuerda:

 

Primero.- Iniciar los trámites para la contratación de los Servicios de la Plataforma de datos de las Administraciones Locales de Cataluña, con un presupuesto de licitación máximo de 689.530,00€ (IVA excluido) y un valor estimado del contrato de 3.447.650,00€ (IVA excluido).

 

Segundo.- Autorizar el gasto con el detalle adjunto:

· Año 2024: 689.530,00 € sin IVA; 144.801,30 IVA €; 834.331,3€ importe con IVA

El contrato prevé cuatro prórrogas con el mismo importe.

 

Tercero. - La forma de tramitación del contrato es ordinaria. La autorización del gasto con alcance plurianual, así como la aprobación del expediente de contratación queda sujeta a la efectiva reserva de crédito.

 

Cuarto. - Una vez aprobado el expediente de contratación deberá comunicarse a la Comisión Ejecutiva.

 

Quinto.- Delegar a la dirección gerente del Consorci AOC la competencia para la tramitación del expediente de contratación que, de acuerdo con el artículo 28, 116 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público incluye: la tramitación del procedimiento de licitación, adjudicación y posterior formalización del contrato, así como las eventuales modificaciones, prórrogas y penalizaciones que se puedan producir, con plena sujeción a lo que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación administrativa, así como los eventuales plurianuales que dentro de la ejecución de este contrato, sean necesarios.

 

Sexto. - Publicar este acuerdo en el DOGC.

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16822 {"title":"ANUNCIO sobre delegación de competencias de contratación.","published_date":"2024-02-15","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"16822"} catalunya Consorcio Administración Abierta de Cataluña,DOGC,DOGC 2024 nº 9102,Otros sujetos emisores https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-15/16822-anuncio-delegacion-competencias-contratacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.