RESOLUCIÓN ACC/321/2024, de 7 de febrero, por la que se deniega a la empresa Desarrollos Eólicos Tivissa II, SLU, la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Tivissa II, en el término municipal de Tivissa, en la comarca de La Ribera d'Ebre (exp. FUE-2021-02274280).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Peticionario de la instalación: DESARROLLOS EÓLICOS TIVISSA II, S.L.U

 

Domicilio social: Caracas nº 23, 4.ª Planta CP 28010 de Madrid.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 50 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 30 kV.

 

Expediente: FUE-2021-02274280

 

Nombre instalación: PARQUE EÓLICO TIVISSA II

 

Ubicación de la instalación: Término Municipal de Tivissa, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía eólica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del parque eólico denominado Tivissa II de 50 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación se somete a un periodo de información pública durante un periodo de 60 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8899 de fecha 20.4.2023 y en l'e-tauler de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación referenciada.

Durante el plazo de información pública, varios particulares y asociaciones, entre las cuales, Asociación Salvem lo Burgar, Asociación Cultural d'Art i Respecte a la Natura (ACARN) y Plataforma Tivissa Sud, presentaron 55 alegaciones de tipo ambiental y paisajístico, principalmente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Tivissa, Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar, Ayuntamiento de Vandellós y l'Hospitalet de l'Infant, Consejo Comarcal La Ribera d'Ebre, Consejo Comarcal del Baix Ebre, Consejo Comarcal del Baix Camp, Diputación de Tarragona - Servicio de Asistencia al Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Agencia Estatal Seguridad Aérea, Dirección General de Carreteras - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Protección Civil, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad - Servicio Territorial de Carreteras a les Terres de l'Ebre, Dirección General de Previsión, Extinción de Incendios y Salvamentos (Región de Emergencias de les Terres de l'Ebre), Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Subdirección General de Bosques, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural - Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l'Ebre (Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre), Departamento de Cultura - Patrimonio Cultural, Servicio de Arqueología y Paleontología a les Terres de l'Ebre, Secretaria de Agenda Rural (Agricultura) a les Terres de l'Ebre, Secretaria de Agenda Rural (Agricultura) a Tarragona, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo a Tarragona, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Sección de Bosques y Recursos Forestales a les Terres de l'Ebre, Observatorio del Paisaje de Catalunya, Agencia de Residuos de Catalunya, EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, SLU., RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU., Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Instituto Ildefons Cerdà, Federación Ecologistas en Acción de Catalunya, Greenpeace España, Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre, Grupo Ecologista l'Escurçó, Fundación Mediterránea - Mare Terra, Asociación Vecinal de la Muntanya Baixa de Tivissa.

Los organismos, Ayuntamiento de Tivissa, Diputación de Tarragona - Servicio de Asistencia al Territorio, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Dirección General de Protección Civil, Servicio de Arqueología y Paleontología a les Terres de l'Ebre informan favorablemente.

Por otra parte los organismos Ayuntamiento de Vandellós y l'Hospitalet de l'Infant, Consejo Comarcal del Baix Camp, Confederación Hidrográfica del Ebro, Agencia Estatal Seguridad Aérea, Dirección General de Carreteras - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad - Servicio Territorial de Carreteras a les Terres de l'Ebre, Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Subdirección General de Bosques, Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural - Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l'Ebre (Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre), Servicio de Arqueología y Paleontología a les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo en Tarragona, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Sección de Bosques y Recursos Forestales a les Terres de l'Ebre, EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, SLU., Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Asociación Vecinal de la Muntanya Baixa de Tivissa informan desfavorablemente y/o imponen condicionante. Todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Ayuntamiento de la Ametlla de Mar, Consejo Comarcal La Ribera d'Ebre, Consejo Comarcal del Baix Ebre, Dirección General de Previsión, Extinción de Incendios y Salvamentos (Región de Emergencias de les Terres de l'Ebre), Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Departamento de Cultura - Patrimonio Cultural, Secretaría de Agenda Rural (Agricultura) a les Terres de l'Ebre, Secretaría de Agenda Rural (Agricultura) en Tarragona, Observatorio del Paisaje de Catalunya, Agencia de Residuos de Catalunya, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU., Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Instituto Ildefons Cerdà, Federación Ecologistas en Acción de Catalunya, Greenpeace España, Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre, Grupo Ecologista l'Escurçó, Fundación Mediterránea - Mare Terra, no se pronunciaron y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

La Ponencia de energías renovables formula la Declaración de Impacto ambiental en fecha 26 de enero de 2024 con carácter desfavorable para el proyecto del parque eólico "Tivissa II", de 50 MW, en el término municipal de Tivissa (Ribera d'Ebre), promovido por Desarrollos Eólicos Tivissa II SLU.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización de un proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Vista la obtención con carácter desfavorable de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta y su infraestructura de evacuación y cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

 

Resuelvo:

 

Denegar a la empresa DESARROLLOS EÓLICOS TIVISSA II, S.L.U., la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Tivissa II, en el término municipal Tivissa, en la comarca de la Ribera d'Ebre. (Expediente: FUE-2021-02274280).

 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 7 de febrero de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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