RESOLUCIÓN ACC/4476/2022, de 27 de mayo, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable de regulación de usos de Els Tobassos, en Sant Martí de Torroella, en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada (exp. OTAACC20160055).

Hechos

En fecha 27 de octubre de 2016 el Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada presentó en el Registro de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad la solicitud de inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable (en adelante, PEU) para la regulación de usos de Els Tobassos, en Sant Martí de Torroella. Se adjuntaba a la solicitud el documento de Avance, de septiembre de 2016, firmado por la consultoría Puigdomènech Advocats, SLP, y un documento ambiental estratégico (en adelante, DAE), firmado por Lourdes Cirera Plancheria, ingeniera agrónoma (colegiada núm. 1.276), de la consultoría MAlab Enginyeria.

En el marco de las consultas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se solicitaron informes a las administraciones públicas afectadas y al público interesado siguiente: Agencia Catalana del Agua (ACA); Agencia de Residuos de Cataluña (ARC); Sección de Biodiversidad y Medio Natural; Dirección General de Calidad Ambiental; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central; Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Cultura; Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central; Consejo Comarcal del Bages; Asociación Meandre; Delegación del Bages de la Institución Catalana de Historia Natural y El Saüquer, Asociación para la Defensa del Territorio.

La documentación también se expuso en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (DTES) para el acceso y las aportaciones de cualquier persona interesada.

En respuesta a las consultas, se recibieron informes de la Agencia Catalana del Agua, de 23 de noviembre de 2016, de Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central, del 1 de diciembre de 2016, de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada, de 19 de enero de 2017, de la Agencia de Residuos de Cataluña y del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, ambos de 3 de febrero de 2017, y del Servicio de Vigilancia y Control del Aire, de 16 de marzo de 2017. En la sesión de 23 de febrero de 2017, la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central (en adelante, CTUCC) emitió el informe urbanístico y territorial.

En fecha 22 de febrero de 2017, la directora de los Servicios Territoriales del DTES en la Cataluña Central emitió la Resolución TES/381/2017 (publicada en el DOGC el 3.3.2017) por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable de regulación de usos de Els Tobassos, en Sant Martí de Torroella, en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada, en el sentido que se debía someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Como resultado del proceso de evaluación ambiental estratégica simplificada, se procedió a ampliar las consultas al Ayuntamiento de Santpedor, al Servicio de Protección de la Salud Pública y al Servicio Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central.

En la sesión celebrada el 25 de abril de 2017, la CTUCC aprobó el informe sobre el Avance del Plan especial urbanístico de regulación de los usos en Els Tobassos, de Sant Joan de Vilatorrada, a efectos del informe urbanístico y territorial previsto en el artículo 86 bis y a la disposición transitoria decimoctava del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

El 16 de mayo de 2017, los Servicios Territoriales del DTES en la Cataluña Central emitieron el documento de alcance (en adelante, DA) del estudio ambiental estratégico (en adelante, EAE), en el que se recogían las indicaciones establecidas en los diferentes informes emitidos por los organismos y las entidades consultados, y se establecían los principios de sostenibilidad, los objetivos ambientales, los criterios y los indicadores que se debían aplicar en la elaboración y la evaluación ambiental del Plan especial urbanístico de referencia.

En fecha 25 de julio de 2020, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada aprobó inicialmente el Plan especial urbanístico de regulación de usos de Els Tobassos, junto con el estudio ambiental estratégico, e inició el trámite de consultas sobre ambos documentos.

En respuesta al trámite de consultas a las administraciones públicas y al público interesado, se han recibido informes de Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central, de 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, de 7 de septiembre de 2020, del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 17 de septiembre de 2020, de Biodiversidad y Medio Natural en los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en relación con el vector aire, de 22 de octubre de 2020, de la Agencia Catalana del Agua, de 9 de noviembre de 2020, de la Agencia de Residuos de Cataluña, de 18 de noviembre de 2020, del Departamento de Cultura, de 10 de diciembre de 2020, y de la Dirección General de Desarrollo Rural, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de febrero de 2021.

El 27 de julio de 2021 entró en el registro electrónico de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, DACC), la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan, prevista en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se adjuntaban a la solicitud el PEU de regulación de usos de Els Tobassos aprobado inicialmente, de junio de 2021, firmado por Jordi Borén, arquitecto, y Carles Puigdomènech, abogado, del equipo Puigdomènech Advocats, SLP, y el EAE y el documento resumen (en adelante, DR), ambos firmados por Lourdes Cirera Plancheria, ingeniera agrónoma (colegiada núm. 1.276), de la consultoría MAlab Enginyeria. El EAE incluye como anexo un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP). Aparte, se aportó un estudio de evaluación de la movilidad generada (EAMG), redactado por Asesoría de Infraestructuras y Movilidad.

Consta también el Acuerdo de la CTUCC, en la sesión de 15 de diciembre de 2021, sobre la propuesta de Plan aprobado inicialmente, a efectos del informe urbanístico y territorial previsto en el artículo 86 bis y a la disposición transitoria decimoctava del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, en la redacción dada por los artículos 32 y 90 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

   a) Descripción de la propuesta

La empresa INDUFOREST, SL, desarrolla la actividad de transformación y preparación industrial de la madera en una finca situada en el paraje llamado Els Tobassos, cerca del núcleo de Sant Martí de Torroella, dentro del término municipal de Sant Joan de Vilatorrada. Esta actividad se desarrolla conforme a la licencia de actividades para astillado, aserrado y secado de leña y subproductos de sierra, vigente desde el 12 de septiembre de 1975.

El objetivo del Plan especial urbanístico es disponer de un instrumento de planificación urbanística que permita arreglar las zonas de almacén y producción para el tratamiento de madera actuales, así como la circulación interior, y planificar las ampliaciones y edificaciones, con el fin de adaptar la actividad a las necesidades actuales y futuras. Los objetivos específicos del Plan son ordenar las zonas privadas del sector, controlar los impactos ambientales y mejorar la integración en el paisaje, y regular las condiciones de utilización de las zonas y su empleo y edificabilidad.

Hay que remarcar que el PEU prevé la integración de las instalaciones de impregnación y tratamiento en autoclave de postes de madera con sales hidrosolubles que actualmente se llevan a cabo en otra planta situada en el municipio de Manresa, la cual será objeto de cierre por incompatibilidad urbanística y ambiental. A diferencia de lo que preveía el documento de Avance, no se contempla el tratamiento de la madera con aceite de creosota.

La finca Els Tobassos se encuentra emplazada aproximadamente a 1,2 km al sureste del núcleo de población de Sant Martí de Torroella, y a unos 2,4 km al norte del núcleo de Sant Joan de Vilatorrada. El acceso a la finca es por el camino de Joncadella, que une la carretera C-1410 con la población de Santpedor, el cual parte del PK 37,2 de la carretera C-55, de Manresa a Solsona.

El ámbito del PEU es el definido por los terrenos que ocupa actualmente la actividad, con una superficie total de 14,50 ha. Las coordenadas de situación UTM (fus 31N, datum ETRS89) de un punto central del ámbito son las siguientes: X=400.451 y Y=4.624.620.

Los terrenos donde se desarrolla actualmente la actividad están configurados por tres plataformas. La plataforma Norte (P1) se sitúa en la cota 263 m y se destina actualmente a almacén a cielo abierto de postes. La plataforma Este (P2) se sitúa en la cota 267 m y es el lugar donde se encuentran la mayor parte de las instalaciones de manipulación de la madera. La plataforma Sur (P3), situada en la cota 271 m, corresponde a la zona de acceso desde el camino de Joncadella y es donde se encuentran los edificios de oficinas, vestuarios, servicios y garaje, la estación transformadora, una báscula y una cinta peladora. La superficie total ocupada por las edificaciones es de 3.547 m2, de los cuales 593 m2 corresponden a edificaciones cerradas y el resto a cobertizos, de una altura máxima de 7 metros.

Las instalaciones disponen de los servicios de suministro de energía eléctrica, con suministro aéreo de media tensión en la estación transformadora situada dentro del recinto, y distribución soterrada de baja tensión. También dispone de suministro de agua potable y de telefonía. El desagüe de aguas pluviales se hace directamente en la riera de Joncadella, a través de varios puntos de desagüe.

El PEU propone ordenar las actividades mediante las claves urbanísticas siguientes: Zona de almacenaje (clave M), Zona de producción y transformación de la madera (clave T) y Franjas de protección perimetral (Clave FP). Por otra parte, dentro de la zona de producción y transformación de la madera, se define una zona de manipulación (T1), una zona apta para la construcción del almacén y secado de postes (T2) y una nueva zona en la cual se integrarán los tratamientos de la madera (T3).

Teniendo en cuenta los objetivos planteados, se han considerado las alternativas siguientes:

   - La alternativa 0 consiste en el mantenimiento de la situación actual, esto es, la continuación de la actividad de tratamiento de la madera en el núcleo urbano de Manresa y el resto del proceso (aserrado, primer tratamiento de madera y depósito del material) en las instalaciones de Sant Joan de Vilatorrada. Esta alternativa se descarta por motivos urbanísticos, dado que los usos que se desarrollan en las instalaciones de Manresa son incompatibles con el POUM de este municipio y con el Plan de mejora urbana Mossèn Vall (PAUt 069).

   - La alternativa 1 consiste en prever el traslado de la actividad de tratamiento de la madera que se desarrolla en las instalaciones de Manresa a la finca de Sant Joan de Vilatorrada, con la previsión de su ampliación, así como el mantenimiento de las instalaciones actuales. Con respecto a la zona de almacén y secado de postes (T2), se propone la construcción de un nuevo cobertizo, el cual se dispone en su dimensión más larga de forma perpendicular en el sentido dominante de la pendiente del terreno. Los nuevos cobertizos donde se integrarían los tratamientos de la madera (T3) se disponen a continuación de los existentes (T1).

   - La alternativa 2 corresponde a una variante de la alternativa 1, de la cual se diferencia básicamente por la posición del cobertizo T2 -el cual se situaría, en su dimensión más larga, en el sentido dominante de la pendiente del terreno-, así como en la disposición de los cobertizos de tratamiento (T3), los cuales se disponen siguiendo la alineación respecto de las construcciones existentes.

El análisis de alternativas concluye que la alternativa 2 es la más favorable, dado que minimiza la visibilidad de las instalaciones, al disponer el cobertizo T2 con su lado más largo perpendicular al camino de Joncadella, y optimiza la operatividad de las maniobras de maquinaria, al disponer de una superficie mayor de la playa de vías entre el cobertizo T2 y los de tratamiento T3.

El PEU desarrolla la alternativa 2, cuyos principales rasgos son las siguientes:

   - Se propone completar el cobertizo de secado situado en la zona de manipulación actual (T1), sin cierre lateral, manteniendo las alturas y materiales existentes.

   - Se propone la implantación de un cobertizo (T2) destinado al secado de la madera tratada, con una superficie total de 6.000 m² (100 x 60 m) y una altura máxima de 9 m, con el fin de adecuarla a las necesidades de la actividad.

   - Al oeste del cobertizo T1 existente, se propone la implantación de la nueva nave destinada a los tratamientos de la madera (T3), con una superficie total de 2.550 m2. Una parte de la nave acogerá las instalaciones de tratamiento de la madera con sales hidrosolubles en autoclave, con una altura de 5 m, y la otra se destinará al almacenaje del material, con una altura de 7 m. Bajo los autoclaves se prevé un foso para contención de líquidos.

   - El suelo situado en clave T estará totalmente pavimentado, con el fin de evitar infiltraciones en el terreno.

   - Se mantendrán las edificaciones existentes en la zona de acceso desde el camino de Joncadella.

   - El resto del suelo se destina a zona de almacenaje (M) al aire libre de postes crudos y de postes crudos y repelados, y a la circulación interior de vehículos al servicio de la actividad.

Con respecto a las franjas perimetrales (FP), se definen las siguientes:

   - En la parte enfrentada al camino de Joncadella se define una franja de 15 m de anchura, en la cual únicamente se admiten la valla perimetral de la finca y la báscula.

   - En los dos límites laterales a fincas vecinas se establecen las franjas siguientes: a) en el extremo nordeste, en la zona en contacto con el bosque, se define una franja de 25 m que tiene que quedar libre y en la cual no se permite ninguna edificación; b) en el resto de los laterales, se define una franja de 10 m de anchura que tiene que quedar libre de cualquier edificación, pero en la cual está permitida la circulación de vehículos y los trabajos propios de la actividad.

   - En el límite norte de la finca se establece una franja de protección del dominio público hidráulico (DPH) de la riera de Joncadella, de 10 m de anchura, en la cual se prevé habilitar un camino de circulación perimetral interior, de 5 m de anchura, próximo a la cima del talud.

En conjunto, se prevé un incremento del suelo pavimentado de 14.884,54 m2 (de 12.254,10 m2 a 27.138,64 m2). Por otra parte, el techo máximo edificable pasará de 593,45 m2 a 3.113,45 m2 (un incremento de 2.520 m2 de techo, que supone multiplicar por cuatro el techo actual). En la memoria del PEU se remarca que con el traslado de parte de la actividad en el ámbito de Sant Joan de Vilatorrada se libera el suelo del ámbito de Manresa, hecho que supone una reducción de suelo pavimentado de 500 m², y una reducción global de techo de 86 m².

La propuesta incorpora las siguientes medidas propuestas en el estudio de impacto e integración paisajística adjunto en el PEU (anexo 3): por una parte, se propone una solución que concentra las naves y cobertizos en la zona más deprimida de la finca, con la menor visibilidad posible desde el camino de Joncadella, con la ubicación de los recintos destinados a tratamiento detrás del talud entre las plataformas P3 y P2, mientras que el almacén cubierto, que requiere una mayor altura, se sitúa en la plataforma P1 (norte). Por la otra, se propone el tratamiento paisajístico de los cobertizos actuales y de los nuevos cobertizos proyectados, con la adopción de colores determinados (verde oscuro en los cobertizos, marrón en los elementos verticales), con el fin de minimizar su impacto visual. Finalmente, se prevé la integración paisajística de la valla perimetral del recinto, mediante la plantación de especies trepadoras, la habilitación de una pequeña mota de tierras y la plantación de unidades arbóreas y arbustivas.

La propuesta prevé ampliar la red de suministro eléctrico y de agua de abastecimiento, con nuevas líneas soterradas de baja tensión y nuevas cañerías de suministro de agua hasta las naves de tratamiento y el nuevo cobertizo de almacenaje T2. Por otra parte, las aguas recogidas en las plataformas pavimentadas, así como las aguas residuales de las oficinas, se conducirán por gravedad hacia una nueva depuradora EDAR, emplazada en el extremo nordeste del ámbito, desde la cual se verterán a la riera de Joncadella.

La documentación aportada incluye las normas urbanísticas del PEU. Las regulaciones específicas en materia de medio ambiente quedan recogidas en el capítulo 1 (Articulado ambiental), y concretamente en los artículos 1 a 13. También se incluyen regulaciones ambientales en el artículo 22. Riesgos geológicos, 23. Contaminación atmosférica, 24. Gestión de contaminación del suelo, 25. Gestión de residuos de la actividad, 26. Gestión de residuos de las obras, 27. Vector agrícola y 28. Vector forestal.

El Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Sant Joan de Vilatorrada, aprobado definitivamente en sesión de 17 de septiembre de 2003, clasifica los suelos objeto de este PEU de suelo no urbanizable y les otorga una única clave: 10c. Zona de especial protección de las llanuras agrícolas. En el plano de ordenación se identifica el ámbito como "Plan especial aserradora".

   b) Consideraciones ambientales

El Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable de regulación de usos de Els Tobassos, en Sant Martí de Torroella, es objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el supuesto previsto en el apartado 6.a sexto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio, dado que en la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada se ha resuelto que este PEU, tal como ha sido presentado, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (Resolución TES/381/2017, de 22 de febrero de 2017).

En el marco de este procedimiento, se constata que la documentación aportada incorpora un estudio ambiental estratégico (EAE) que se adecua a grandes rasgos a los contenidos establecidos en el artículo 20 y en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido, cabe decir que el EAE completa las carencias detectadas en el documento ambiental estratégico (DAE), y desarrolla en buena parte los aspectos recogidos en el documento de alcance emitido por los Servicios Territoriales del DTES en la Cataluña Central el 5 de septiembre de 2019. No obstante, falta completar los aspectos siguientes:

En el EAE no se concretan los objetivos y criterios ambientales que se deben adoptar en la elaboración del Plan, en cumplimiento de aquello que prevé la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, ni tampoco se incluye ninguna propuesta de indicadores específicos con el fin de verificar su cumplimiento

Por otra parte, aunque el EAE incluye un apartado específico sobre el programa de vigilancia ambiental, cabe decir que en este no se concretan las acciones de seguimiento ni los indicadores que se utilizarán para verificar el grado de cumplimiento de las medidas correctoras que se proponen, ni tampoco se definen los organismos responsables de llevar a cabo el seguimiento.

La documentación aportada también incorpora un documento resumen (DR), con los contenidos que establece el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En este documento se relacionan las consideraciones hechas por los diferentes actores que han intervenido en el proceso de evaluación ambiental estratégica y se justifica el grado de incorporación en los documentos finales del PEU. Sin embargo, se debe completar el DR, con la adición de un apartado en el cual se recojan las determinaciones con respecto al seguimiento del desarrollo del Plan, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental debidamente revisado.

Por otra parte, se deben eliminar del documento las referencias al procedimiento de evaluación ambiental del Plan director urbanístico, dado que esta figura no se corresponde con el objeto de la evaluación ambiental.

En relación con la caracterización de la situación actual del medio, el EAE identifica correctamente los aspectos y elementos ambientalmente relevantes del ámbito del Plan. En este sentido, cabe decir que el EAE incorpora a grandes rasgos los aspectos a completar recogidos en el DA, emitido por los Servicios Territoriales del DTES en la Cataluña Central el 5 de septiembre de 2019.

En el EAE se presenta una valoración del grado de ajuste de la propuesta a las disposiciones establecidas en los planes sectoriales y territoriales concurrentes, y de forma específica, con las determinaciones del Plan territorial parcial de las Comarcas centrales (PTPCC), del Plan director urbanístico del Pla de Bages (PDUPB) y del planeamiento urbanístico vigente en Sant Joan de Vilatorrada. En este sentido, se constata que la propuesta da cumplimiento a las determinaciones recogidas en el acuerdo de la CTUCC, en la sesión celebrada el 24 de febrero de 2017, en el sentido de que incorpora la totalidad de los suelos de protección especial delimitados por el PTPCC en torno a la riera de Joncadella dentro de la franja de protección configurada al norte del ámbito del PEU, y que se garantiza que estos quedarán libres de cualquier transformación.

Por otra parte, de acuerdo con el plano T20. Estructura de espacios libres, del PDUPB, la riera de Joncadella y su entorno inmediato constituye un espacio de interés conector, en la categoría de espacios agroforestales de valle. Según se indica, el grado de ajuste de la propuesta a los objetivos y las determinaciones del PDUPB es alta, teniendo en cuenta que este espacio de interés conector se incorpora al PEU dentro de la franja de protección (Clave FP) definida en el norte del ámbito.

Con respecto al análisis de alternativas, en el EAE se presentan alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables, y se justifica la elección de la alternativa finalmente seleccionada con criterios ambientales, urbanísticos y socioeconómicos. Las alternativas planteadas se circunscriben al ámbito concreto de la finca Els Tobassos, sin valorar otras posibilidades de implantación de la actividad en suelos industriales próximos.

Los principales impactos ambientales previsibles del desarrollo del PEU se identifican y se valoran en el capítulo 12.3 del EAE. A continuación, se describen los impactos ambientales más relevantes, así como las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras propuestas.

Con respecto a la actividad propiamente dicha, en el EAE se indica que las actividades que se desarrollarán en el marco del PEU se encuentran clasificadas en el Anexo II, apartado 8, de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (Industria de la madera, del corcho y de muebles). Los procesos previstos incluyen el tratamiento de la madera con sales hidrosolubles, las cuales no contienen disolventes orgánicos (COV), y la capacidad de producción se prevé inferior a 75 m3/día. Por todo ello, se trata de una actividad sometida al trámite de licencia ambiental de acuerdo con la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, mencionada.

Con respecto a la ocupación del suelo, la propuesta implica un incremento del suelo pavimentado de 14.884,54 m2 (de 12.254,10 m2 a 27.138,64 m2), hecho que supone un incremento del 8,45% al 18,7% de los suelos pavimentados. Teniendo en cuenta que buena parte del suelo pavimentado se corresponde con la playa de vías entre las zonas de tratamiento T2 y T3, se debe justificar la necesidad de pavimentar la superficie indicada, teniendo en cuenta los movimientos de maquinaria previstos, y se debe valorar la posibilidad de excluir de estas superficies aquellos espacios en los que no está previsto que se produzcan infiltraciones en el suelo por el goteo de productos líquidos (como por ejemplo, la zona donde se ubica la maquinaria peladora).

Con respecto a los posibles efectos del PEU sobre la geomorfología y los suelos (alteraciones del relieve y pérdida de suelos edáficos), se valoran globalmente como moderados. De acuerdo con los perfiles indicados en los planos I.4 (Secciones de estado actual) y O.2. (Propuesta de ordenación. Secciones generales), las nuevas edificaciones se emplazarán a continuación de las existentes, sin modificar sustancialmente la morfología actual del terreno. Sin embargo, sí que se prevé la necesidad de aportar tierras para la configuración de las plataformas donde se ubicarán las nuevas instalaciones, y también se prevé un riesgo moderado de contaminación de los suelos a causa de los procesos industriales y del tráfico de maquinaria durante la fase de explotación. En este sentido, se valoran como adecuadas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EAE con el fin de minimizar la pérdida de suelo por erosión. En cualquier caso, en el proyecto ejecutivo que desarrolle las propuestas del Plan se deberán concretar los movimientos de tierras que se prevén para la implantación de las diferentes instalaciones y edificaciones, los cuales serán valorados en el marco de la autorización ambiental de la actividad, de acuerdo con la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

En relación con el medio hídrico, como se ha comentado, el ámbito del Plan se sitúa inmediatamente próximo a la riera de Joncadella, y a unos 730 m al este del río Cardener. Según la información recogida en el EAE, consultada la PEF (Planificación de los Espacios fluviales de Cataluña), se concluye que el ámbito no queda afectado por la inundabilidad asociada al río Cardener. Con respecto a la riera de Joncadella, según informa la ACA, teniendo en cuenta la diferencia de cota topográfica entre el cauce y el ámbito del Plan, la cuenca hidrográfica de la riera y la geomorfología de la zona, no se prevén problemas de inundabilidad.

Por otra parte, las actuaciones del Plan no interfieren con el dominio público hidráulico (DPH) de la riera de Joncadella, y la servidumbre de protección asociada a esta riera queda incluida en la franja de protección de 10 m de anchura, a contar a partir de la cima del talud, en la cual solo se admite un camino de circulación perimetral interior, de 5 m de anchura.

Con el fin de valorar los posibles riesgos de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, el EAE ha tenido en cuenta también los resultados del estudio "Investigación preliminar de la calidad del suelo en una planta de tratamiento y almacenamiento de maderas en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona)", elaborado por Tecnoambiente, SL, en octubre de 2019 (anexo 1), llevado a cabo de acuerdo con Real Decreto 9/2005, de 14 de enero que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En este estudio se concluye que, aunque se han detectado trazas de PAH (hidrocarburos aromáticos volátiles) en algunas de las muestras analizadas -posiblemente a causa de la presencia de postes tratados con creosotas-, los niveles detectados de estos compuestos, y del resto de compuestos analizados, se encuentran en concentraciones inferiores a los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente para suelos de uso industrial. Por otra parte, en la zona de estudio no se ha detectado la presencia de aguas subterráneas, y, teniendo en cuenta que se encuentra a más de 30 metros de la riera de Joncadella, se descarta la presencia de aguas subterráneas someras.

En el EAE se describen las diversas medidas que se prevén para minimizar los posibles efectos de contaminación de los suelos y de las aguas: entre otros, se prevé impermeabilizar las superficies donde se ubicarán las instalaciones de tratamiento de la madera, y habilitar un sistema de recogida de pluviales y de lixiviados conectado a una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) propia; las aguas depuradas se verterán en la riera de Joncadella, por lo que se debe disponer de la autorización previa de vertido de aguas por parte de la ACA. A su vez, las diferentes instalaciones para el tratamiento de la madera (depósito del líquido de impregnación, área del autoclave, etc.) deben disponer de sistemas de contención de vertidos y de sistemas de recirculación de líquidos. Con la aplicación de estas medidas, los efectos probables sobre los suelos y sobre las aguas superficiales y subterráneas se valoran como compatibles.

Con respecto a los efectos previsibles sobre la biodiversidad, en el EAE se valoran como compatibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas descritas para la fase de obras. En este sentido, cabe decir que el desarrollo de las previsiones del PEU no comportará una afectación directa de los hábitats de interés comunitario (HIC) descritos por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre), dado que el único HIC identificado en el ámbito del Plan, el HIC Pinares Mediterráneos (código 9540), se encuentra siguiendo los márgenes de la riera de Joncadella, los cuales se inscriben dentro del suelo calificado de Franja de protección perimetral (clave FP). Por otra parte, el Plan especial prevé el acondicionamiento de las franjas de protección perimetral previstas en los lados nordeste, oeste y sur del ámbito, mediante plantaciones de especies arbóreas y arbustivas, con el fin de mejorar la integración paisajística de las actuaciones. La composición específica de estas plantaciones queda regulada en el artículo 4. Especies adecuadas para plantación, de la normativa del PEU, y en el artículo 7. Franjas de protección perimétrica y fuego, se indica que en las franjas de protección perimetral se tendrá que mantener el nivel topográfico actual, y que no se podrá afectar la población existente de chopo negro (Populus nigra).

Los impactos previsibles sobre la fauna se valoran como compatibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras descritas en el EAE, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación. En este sentido, cabe decir que estas medidas no se han incluido de forma explícita ni en la normativa urbanística ni en el estudio económico-financiero del Plan especial.

Por otra parte, se valora que los efectos previsibles sobre los espacios fluviales de interés conector serán mínimos, teniendo en cuenta que el PEU incorpora los espacios próximos a la riera de Joncadella -incluidos en el suelo de protección especial delimitado por el PTPCC- dentro de la franja de protección delimitada en el norte del ámbito, y se garantiza que estos suelos quedarán libres de cualquier transformación.

En relación con el medio atmosférico, en el EAE se valora que el desarrollo de las propuestas del Plan comportarán un riesgo de emisión de polvo y gases a la atmósfera, tanto en la fase de ejecución de las obras como en el desarrollo de la actividad. En este sentido, el Servicio de Vigilancia y Control del Aire, en el informe emitido el 22 de octubre de 2020, indica que la capacidad del medio en el municipio de Sant Joan de Vilatorrada es moderada para el dióxido de nitrógeno (NO2) y baja para las partículas de diámetro inferior a 10 micras (PM10). Por otra parte, este Servicio propone varias medidas a tener en cuenta en la fase de obras y en la fase de implantación de la actividad, las cuales se han integrado en el EAE y en el artículo 23. Contaminación atmosférica de la normativa del PEU. Por otra parte, en el EAE también se indican otras medidas que se deben aplicar en las operaciones en autoclave (como el uso de trampas de agua en las bombas de vacío, la programación de la abertura del autoclave, etc.), las cuales se tendrán que concretar en el marco de la autorización ambiental de la actividad. Con la aplicación de estas medidas, los efectos sobre la calidad del aire se valoran como compatibles.

En relación con la calidad acústica, en el EAE se valora que los principales impactos se producirán durante la fase de obras -debidos principalmente al tráfico de vehículos-, los cuales se pueden minimizar con la aplicación de varias medidas preventivas y correctoras. Como medidas incorporadas en la propuesta del PEU, se indica que se ha buscado una proporción adecuada entre la altura de las edificaciones y el tipo de pavimentos, así como el arreglo de apantallamientos vegetales en el perímetro del ámbito del Plan, con el fin de amortiguar los ruidos durante la fase de desarrollo de la actividad.

De acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña la actuación se emplaza en una zona de protección alta (E2). No obstante, en el informe emitido por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, de 3 de febrero de 2017, se indicaba que había que tener en cuenta la zonificación contra la contaminación lumínica establecida por el PDUAB, según el cual los espacios incluidos en la estructura de espacios libres territoriales (indicada en el plano T20) se tienen que incluir en la zona E1, de máxima protección, salvo los casos en que eso no sea posible por razones de seguridad.

En relación con los posibles efectos sobre el cambio climático, en el EAE no se realiza ninguna valoración, más allá de indicar que la elección de la alternativa 2 comportará una reducción de las emisiones de gases asociadas a la movilidad, dado que la eliminación de las instalaciones de Manresa comportará la reducción del número de viajes para el transporte de postes de madera entre ambos centros.

Por lo tanto, en cumplimiento de aquello que prevén la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 2.6) del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, que modifica el artículo 21 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, en el EAE se deberá realizar una valoración de los efectos de la propuesta sobre el cambio climático y calcular el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a los usos que se implantarán, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de imbornal de CO2 del territorio afectado. Para llevar a cabo estas valoraciones, se recomienda utilizar la herramienta de cálculo de emisiones de GEI elaborada por la Oficina Catalana de Cambio Climático (OCCC)

(https://canviclimatic.gencat.cat/ca/ambits/Avaluacio-ambiental-i-canvi-climatic/).

Una vez realizada esta valoración, se deben concretar las medidas que se proponen para minimizar las emisiones de GEI, si procede, como priorizar el uso de tecnologías ecoeficientes, el uso de energías renovables en los procesos industriales, y medidas para el fomento de la movilidad sostenible, así como posibles medidas de adaptación al cambio climático.

Con respecto a los efectos previsibles sobre la demanda de recursos naturales, en el EAE se valora que el desarrollo de las propuestas del Plan no comportará un incremento significativo de la demanda de agua ni de los consumos energéticos actuales.

En relación con el abastecimiento de agua, en el EAE se valora que el tratamiento de la madera con impregnación de sales se realiza con productos externos y en un ciclo cerrado, por lo cual no requiere volúmenes de agua externos. Por otra parte, las tareas relacionadas con el aserrado de los troncos no supondrán un incremento significativo de los volúmenes de agua que se consumen en la actualidad.

En relación con las aguas residuales, en la actualidad se tratan con un sistema autónomo, formado por una fosa séptica y filtros biológicos, de 4,5 m3 de capacidad, el cual dispone de autorización de vertido por parte de la ACA. Según la documentación presentada, se pretende instalar un sistema de depuración autónomo para tratar la totalidad de las aguas residuales generadas (las domésticas, así como las aguas pluviales caídas en la superficie exterior pavimentada), la cual se propone ubicar en el extremo nordeste del ámbito.

En materia de prevención de incendios forestales, el EAE recoge correctamente que el municipio de Sant Joan de Vilatorrada está declarado de alto riesgo de incendio forestal, y destaca que, de acuerdo con la información disponible en el plan INFOCAT, la vegetación asociada al barranco de Joncadella presenta un riesgo elevado de incendio forestal. Como principales medidas para prevenir el riesgo de incendio forestal se indican la disposición de una franja de 20 m de anchura respecto de la cima del talud de la riera, en la cual se aplicarán las medidas previstas en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, así como la previsión de instalar una red de bocas de incendio a lo largo del límite del PEU con este barranco.

En el estudio de impacto e integración paisajística (EIIP) del Plan especial se concluye que los usos y las actuaciones previstas por el Plan no supondrán un cambio sustancial en el paisaje, dado que este ámbito ya se encuentra ocupado por las instalaciones actuales de tratamiento de la madera, y que la tipología de las nuevas edificaciones será similar a la de las edificaciones existentes. Sin embargo, hay que remarcar que la propuesta prevé multiplicar por cuatro el techo actual (que pasará de 593,45 m2 a 3.113,45 m2). Con el fin de minimizar el impacto visual de las nuevas edificaciones, se proponen varias medidas de integración, como son la ubicación y disposición de las nuevas edificaciones, el tratamiento de los acabados exteriores y las cubiertas de estos, así como el tratamiento de los espacios libres perimetrales, las cuales se integran en la normativa del Plan. En este sentido, se deberán incorporar a la normativa las indicaciones recogidas en el Acuerdo de la CTUCC, relativas a los materiales y cromatismos a utilizar en los acabados de las edificaciones y los cobertizos.

Con respecto a los tratamientos de integración paisajística propuestos en las franjas perimetrales, se valoran globalmente adecuados. Sin embargo, se deberán incorporar completamente en el estudio económico-financiero del PEU. En relación con el tratamiento de los taludes existentes y de los nuevos taludes que se puedan generar, se deberá cumplir aquello que prevé el artículo 266. Adaptación topográfica del terreno, de la normativa del POUM vigente.

Con respecto a la movilidad, en el EAMG se concluye que la unificación de las actividades en un solo ámbito (derivado del cierre de las instalaciones de Manresa) comportará una reducción de los desplazamientos diarios totales, y especialmente de los desplazamientos de los vehículos pesados, con efectos positivos sobre los consumos energéticos y en la reducción de GEI. El estudio también concluye que el tráfico generado por el sector en la hora punta supone un impacto bajo sobre la red de infraestructuras viarias existentes y propone varias medidas para promover el transporte público y potenciar la red de recorridos para peatones y bicicletas.

Con respecto a la redacción y los contenidos de la normativa del PEU, se recomienda reorganizar la estructura del articulado, de manera que las regulaciones específicas en materia de medio ambiente queden integradas en un mismo capítulo. Por otra parte, se recomienda unificar las regulaciones relativas a las vallas en un solo artículo, al que se deberá incorporar la prohibición del uso de vallas en el extremo norte del ámbito, en la franja próxima a la riera de Joncadella.

   c) Grado de cumplimiento de las determinaciones de los informes emitidos y del resultado de las consultas

El DR resume las aportaciones hechas por parte de las administraciones públicas afectadas y el público interesado, en las fases de Avance y de aprobación inicial del Plan, y valora su grado de incorporación a la propuesta final. En referencia al proceso de información pública y participación ciudadana, no constan alegaciones de carácter ambiental.

Con respecto al grado de cumplimiento de las determinaciones recogidas en el documento de alcance, se valora lo siguiente:

En primer lugar, en el DA se indicaba que se debían desarrollar en el EAE aquellos aspectos señalados en el mismo documento, así como el resto de contenidos fijados en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como los que se determinan en el artículo 21 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. Estos aspectos han quedado recogidos en el EAE, y se incorporan en los apartados 7. Características urbanísticas del ámbito del Plan, 9. Descripción del medio y 10. Riesgos.

En segundo lugar, en el DA se indicaba que en el EAE "se debían plantear alternativas técnicas, económica y ambientalmente viables para la implantación de la actividad de tratamiento e impregnación de postes de madera con creosota, en otros lugares y tipologías de suelo donde la actividad sea admisible, tomando en consideración los requerimientos expuestos en el mismo DA, así como los fijados en los informes que han emitido las administraciones públicas consultadas".

Según se expone en la memoria y en el EAE, entre los procesos de tratamiento de la madera se ha eliminado el uso de aceites de creosota y, por lo tanto, no se considera necesario el estudio de otros emplazamientos en suelos industriales donde este tipo de tratamientos sean admisibles y se valora más idóneo concentrar las instalaciones de tratamiento de la madera en las parcelas ubicadas en Sant Joan de Vilatorrada, donde actualmente se llevan a cabo las actividades de aserrado y secado de madera.

En tercer lugar, en el DA se indicaba que "se debía desarrollar el apartado de objetivos, criterios e indicadores, y completar el apartado de los efectos ambientalmente previsibles sobre el ámbito territorial afectado, así como la propuesta de medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida del posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, y la descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la ejecución del Plan".

Respecto a esta condición, cabe decir que el EAE no establece objetivos ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental del PEU, ni presenta una valoración del grado de cumplimiento de objetivos ambientales generales ni específicos, para cada una de las alternativas, que justifique adecuadamente la elección de la alternativa 2. Por otro lado, se deberá completar el programa de seguimiento de la ejecución del Plan, con la definición de las medidas, los indicadores y la periodicidad de los seguimientos.

Finalmente, en el DA se indicaba que se debía incluir en el EAE "las medidas preventivas y correctoras destinadas a garantizar que, tanto los suelos ubicados en el término de Sant Joan de Vilatorrada como de Santpedor, en los que se ha procedido a almacenar postes tratados con creosota a la intemperie, sobre suelos no impermeabilizados, no han resultado contaminados", y que "en caso de que se detectara que estos han resultado afectados se tendrá que proceder a su descontaminación siguiendo las instrucciones que pueda determinar la ARC".

Con el fin de dar cumplimiento a esta prescripción, el EAE incluye el estudio "Informe base complementario de la calidad del suelo en una parcela de terreno situada en el término municipal de Santpedor", elaborado por Suez en noviembre de 2018 (anexo 2). De acuerdo con los resultados de dicho estudio, la parcela indicada, situada a unos 760 m al nordeste del ámbito del PEU, y propiedad de Induforest, SL, fue utilizada para el almacenaje de postes de madera tratada con aceites de creosota, como mínimo desde el año 1986 y hasta marzo del año 2018. El estudio mencionado incluye una investigación preliminar de la calidad de los suelos, así como una evaluación cuantitativa de los riesgos, de acuerdo con las indicaciones efectuadas por la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) en los informes técnicos previos. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que esta documentación está siendo valorada por parte de la ARC (expediente informativo núm. Q0503/2017/46; SC 1487/1), y que será en este marco donde se establecerán las actuaciones necesarias para garantizar la restitución de la calidad del suelo.

En relación con el grado de cumplimiento de las consideraciones efectuadas por parte de los organismos consultados sobre el documento de avance del Plan y sobre el documento aprobado inicialmente, se destaca lo siguiente:

Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central, en el informe emitido en fecha 2 de septiembre de 2020, señala que el documento del Plan y el EAE incorporan las enmiendas indicadas en el informe emitido en fecha 1 de diciembre de 2016, relativas al riesgo de incendio forestal, por lo que no se hacen nuevas consideraciones.

La Secretaría de Salud Pública emite un informe favorable al Plan, y recuerda que el agua destinada a consumo humano en las instalaciones de la finca tendrá que cumplir con los criterios de calidad que marca el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) señala que el documento ambiental aportado incluye una información muy general sobre los riesgos geológicos. Sin embargo, teniendo en cuenta el alcance y el objeto del Plan, así como su ubicación desde el punto de vista geológico y geomorfológico, no se considera necesaria la elaboración de un estudio de riesgos geológicos complementario. No obstante, recomienda la realización de un estudio geotécnico para cada nueva construcción, de acuerdo con las directrices actuales del Código técnico de la edificación (CTE), y adoptar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de las obras, con el fin de minimizar riesgos. Estas recomendaciones han quedado incorporadas al artículo 22. Riesgos geológicos, de las normas urbanísticas del PEU.

En el informe emitido por Biodiversidad y Medio Natural se concluye que el PEU no tiene efectos ambientales relevantes sobre la biodiversidad y el patrimonio natural. No obstante, teniendo en cuenta que el Plan se desarrolla en un entorno rural, se recomienda realizar los ajardinamientos con especies autóctonas presentes en el entorno inmediato, como Hedera helix, Clematis vidalba, Lavandula angustifolia, Rosmarinus officinalis y Thymus vulgaris, en sustitución de las propuestas en el documento presentado. Estas prescripciones se incorporan al artículo 4. Especies adecuadas para la plantación (apartado 3. Ajardinamiento), de las normas urbanísticas del PEU.

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire, en el informe emitido el 22 de octubre de 2020 con respecto al vector aire, indica que, en caso de que exista la posibilidad de que las actuaciones que se deriven del Plan tengan alguna incidencia sobre la calidad del aire, se deberá tener en cuenta una serie de medidas a aplicar en la fase de construcción de las nuevas edificaciones, necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, y remarca la necesidad de su aplicación, dado que la finca donde se pretenden actualizar y ampliar las edificaciones existentes está situada dentro de una zona donde la capacidad del medio respecto a las partículas PM10 es baja. Dichas medidas han quedado recogidas de forma íntegra en el artículo 23 de la normativa del PEU, relativo a la contaminación atmosférica, y en el apartado 12.4.1. del EAE.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, en el informe emitido el 3 de febrero de 2017, indicaba que había que tener en cuenta la zonificación contra la contaminación lumínica establecida por el PDUAB, según el cual los espacios incluidos en la estructura de espacios libres territoriales (indicada en el plano T20) se tienen que incluir en la zona E1, de máxima protección, salvo los casos en que eso no sea posible por razones de seguridad. Por lo tanto, se deberá completar el artículo 6 de la normativa del PEU, en lo referente a las instalaciones fijas de alumbrado, indicando de forma expresa que los parámetros que se adoptarán para las instalaciones de alumbrado tienen que corresponder a los que fija el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, para una zona E1.

La Agencia Catalana del Agua informa favorablemente sobre el documento del Plan aprobado inicialmente, con respecto a las posibles afectaciones al dominio público hidráulico y a sus servidumbres, al abastecimiento, al saneamiento, a la inundabilidad y a las afectaciones ambientales, siempre que se cumplan los condicionantes siguientes:

En relación con la zonificación del espacio fluvial, se remarca que las obras que se pretenden para desarrollar el Plan especial se sitúan dentro de la zona de policía de cauces definida en el artículo 6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real decreto 849/1986 del 11 de abril (modificado por el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, y con la última modificación 9 de noviembre de 2018). En este sentido, la ACA recuerda que las actuaciones que puedan afectar a los cauces públicos y a las servidumbres que establece el Texto refundido de la Ley de Aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio) quedarán sujetos a aquello que prevé el RDPH y que para ejecutar obras en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cauces se deberá disponer de la autorización expresa de este Organismo. Asimismo, cualquier actuación en zona de servidumbre (por ejemplo, la plantación de especies arbóreas) quedará sometida a lo que se especifica en el artículo 7.2 del RDPH.

Por otra parte, en caso de que se quieran reaprovechar las aguas de lluvia, la ACA recuerda que se deberán solicitar los permisos pertinentes a esta Agencia, de acuerdo con aquello que establecen el RDPH y el Texto refundido de la Ley de Aguas. Por otra parte, esta Agencia indica que, con el fin de fomentar el ahorro y el uso eficiente y racional del agua, los proyectos de nuevos edificios y construcciones deberán incorporar sistemas de ahorro de agua, y que deberán cumplir con aquello que establece la Ordenanza tipo sobre ahorro de agua de la Diputación de Barcelona.

En relación con la gestión de las aguas residuales asimilables a urbanas, la ACA indica que se deberá detallar cómo será el nuevo sistema de depuración, así como la tipología y la capacidad, y solicitar el nuevo permiso de vertido de aguas residuales en el cauce público, dado que el plazo de vigencia de la autorización que se menciona ha finalizado. Por otra parte, esta Agencia recuerda que los gastos relativos a la financiación de las nuevas infraestructuras de saneamiento o ampliaciones de las ya existentes corresponden a los propietarios afectados por la nueva actuación urbanística.

Las medidas indicadas por la ACA se han incorporado en el apartado 11. Recursos naturales, del EAE.

La Agencia de Residuos de Cataluña, en el informe emitido el 18 de noviembre de 2020, informa favorablemente el Plan, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones siguientes:

Por una parte, en relación con el estudio "Investigación preliminar de la calidad del suelo en una planta de tratamiento y almacenamiento de maderas en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona)", de octubre de 2019, el cual se está valorando en el marco del expediente informativo Q0503/2020/109; SC-1977/1, esta Agencia valora que los resultados del estudio son adecuados para un uso industrial como los que se propone, pero remarca que los valores de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) detectados en algunas de las calas realizadas superan los límites admitidos para otros usos no industriales. Vista la valoración anterior, se solicita la compleción del estudio realizado con una investigación complementaria en torno a las calas donde se ha detectado la presencia de HAP y la ampliación del estudio en otras zonas potencialmente contaminantes del suelo.

Por otra parte, esta Agencia recuerda que, por tratarse de una zona donde se desarrolla una actividad potencialmente contaminante del suelo, las tierras excavadas que se puedan generar durante los trabajos de urbanización que no puedan gestionarse en el ámbito de la obra se tendrán que gestionar según la normativa vigente de residuos. Estas consideraciones han quedado incorporadas a los artículos 24. Gestión de contaminación del suelo y 26. Gestión de residuos de las obras, de las Normas urbanísticas del PEU, y también al apartado 12.4.4. Residuos del EAE.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, en el informe emitido el 10 de diciembre de 2020, valoran que las actuaciones propuestas no afectan al patrimonio arqueológico y paleontológico ni al patrimonio arquitectónico inventariado, por lo que informan favorablemente del PEU.

La Dirección General de Desarrollo Rural emite un informe favorable sobre el PEU, condicionado al cumplimiento de las condiciones siguientes: por una parte, indica que se deberá garantizar que las instalaciones necesarias para realizar la actividad serán las mínimas e imprescindibles, así como su desmantelamiento una vez cesado la actividad. Por otra parte, indica que, en el momento en que las edificaciones o las instalaciones existentes se encuentren en desuso, se deberá garantizar que se realizarán los trabajos de reposición de los terrenos a su estado original. Estas dos condiciones se han recogido de forma íntegra en los artículos 27 Vector agrícola y 28. Vector forestal.

Con respecto a las consideraciones efectuadas por la CTUCC, recogidas en el Acuerdo de la sesión celebrada el 15 de diciembre de 2021, se destacan las siguientes:

En primer lugar, se valora que la propuesta implica un incremento de casi cuatro veces la superficie de los cobertizos existentes en el ámbito, cifra que a priori parece excesiva. Por otra parte, la superficie que se propone pavimentar e impermeabilizar con hormigón es de 15.113,64 m2 (10,42% del ámbito), superior a los 12.348 m2 de superficie que se prevé ocupar con edificaciones. Por este motivo, se indica que se deberá incorporar al documento un apartado específico que justifique que la propuesta de ampliación se limita a las obras mínimas imprescindibles para garantizar el mantenimiento de la actividad y que la pavimentación que se propone se limita a la mínima imprescindible para el correcto desarrollo de la actividad, en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención y control ambiental de las actividades.

Por otra parte, la CTUCC indica que la ordenación propuesta deberá justificar que los movimientos de tierras se ajustan a las condiciones de adaptación topográfica establecidas en el artículo 266 del POUM, con las correspondientes secciones con indicación del terreno natural y modificado.

Asimismo, la CTUCC indica que se deberá incorporar al documento el anteproyecto de la actuación, con una indicación de su presupuesto de ejecución material, el cual deberá prever el coste del derribo de la totalidad de construcciones e instalaciones de la actividad, tanto las existentes como las proyectadas, así como la restauración del suelo de todo el ámbito. También deberá incorporar un apartado de plan de etapas, en el cual se establezcan los plazos para llevar a cabo las obras previstas en el Plan y prever, en el apartado de estudio económico y financiero, el coste de la totalidad de las actuaciones previstas.

La CTUCC también indica que se deberá justificar que las vallas propuestas se adecuan a aquello que establece la planificación urbanística vigente en Sant Joan de Vilatorrada, y que se deberá descartar el acabado de las construcciones en color verdoso y prever, en su lugar, la utilización de materiales con acabados no brillantes dentro de la gama de los colores pardos. Finalmente, efectúa otras consideraciones relacionadas con el contenido de la documentación, a las cuales se deberá dar cumplimiento en los documentos finales del Plan.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a) sexta de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los instrumentos de planeamiento urbanístico incluidos en el apartado b) de esta misma disposición, si así lo determina el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico o a solicitud del promotor.

El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable de regulación de usos de Els Tobassos, en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada, con carácter favorable, siempre que se incorporen las consideraciones siguientes:

   a) Se deberá completar el EAE con un apartado relativo a los objetivos específicos y criterios ambientales de aplicación en el ámbito del PEU, incluyendo los indicadores que ocurran para verificar su grado de cumplimiento, y justificar ambientalmente la elección de la alternativa finalmente escogida de acuerdo con la evaluación efectuada.

   b) Se deberá completar el EAE con una evaluación adecuada de las emisiones de GEI asociadas al desarrollo de las previsiones del PEU, y del impacto de las propuestas en la capacidad de sumidero y stock de carbono, para cada una de las alternativas propuestas. Para hacerlo, se recomienda utilizar las herramientas de cálculo elaboradas por la OCCC. Asimismo, se deberán detallar las medidas previstas para la mitigación de los posibles impactos que se generen, así como las medidas de adaptación al cambio climático e incorporarlas que se ajusten a la normativa del Plan.

   c) Se deberá revisar el artículo 6 de la normativa del PEU, sobre las instalaciones fijas de alumbrado, indicando que los sistemas de alumbrado tendrán que dar cumplimiento a las características fijadas en el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno para una zona E1, de protección máxima.

   d) Se recomienda revisar la redacción de la normativa del PEU, con la unificación de las regulaciones relativas a los cierres perimetrales en un solo artículo, e incorporar la prohibición del uso de vallas en el extremo norte del ámbito, en la franja próxima a la riera de Joncadella.

   e) Se deberán cumplir las consideraciones recogidas en el Acuerdo de la CTUCC, en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2021. De forma específica, se deberán incorporar a la normativa las indicaciones relativas a los materiales y cromatismos que se deben utilizar en los acabados de las construcciones.

   f) Se deberá incluir en el estudio económico y financiero del Plan el coste de todas las medidas preventivas y correctoras de impacto propuestas en el EAE que puedan comportar costes adicionales no previstos, así como las medidas de integración paisajística que se derivan del EIIP y las medidas para promover la movilidad sostenible descritas en el EAMG.

   g) Se deberá completar el apartado de seguimiento ambiental del Plan, tanto en el EAE como en el documento resumen, con la concreción de las medidas previstas para efectuar el seguimiento, los indicadores ambientales que se proponen, los datos de cálculo, la periodicidad del seguimiento y a quien corresponde llevarlo a cabo.

Finalmente, dado que las actividades que se desarrollarán en el marco del PEU se encuentran clasificadas en el Anexo II, apartado 8, de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se acuerda que la empresa promotora deberá disponer del permiso ambiental correspondiente (la licencia ambiental o autorización ambiental), debidamente actualizada teniendo en cuenta las ampliaciones que se proponen, y que será en el marco de esta autorización donde se establecerán las condiciones ambientales específicas para ejercer la actividad.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean apropiados en vía judicial, contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean apropiados en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde que se publique.

 

Barcelona, 27 de mayo de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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