RESOLUCIÓN ACC/4475/2022, de 5 de mayo, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan director urbanístico portuario del Port Balís, en el término municipal de Sant Andreu de Llavaneres (exp. OAA20220012).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Hechos

El 22 de diciembre de 2020, la Comisión de Territorio de Cataluña acordó iniciar la formulación del Plan director urbanístico (PDU) portuario del Port Balís.

El 27 de enero de 2022, la Comisión de Territorio de Cataluña solicitó al órgano ambiental la emisión del informe ambiental estratégico preceptivo, de acuerdo con la tramitación establecida por los artículos 86 bis del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, y 115 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por los que se regula el procedimiento de evaluación ambiental de los planes urbanísticos, y de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La documentación presentada del avance del Plan consta de: documento de objetivos y propósitos generales (memoria de información y memoria de ordenación), documento ambiental estratégico (DAE) y documentación gráfica.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas siguientes:

   - Agencia Catalana del Agua

   - Agencia de Residuos de Cataluña

   - Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural

   - Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

   - Oficina Catalana del Cambio Climático

   - Dirección General de Energía. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

   - Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

   - Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior

   - Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura

   - Dirección General de Transportes y Movilidad. Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio

   - Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral. Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio

   - Instituto Catalán de Energía (ICAEN)

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)

   - Autoridad del Transporte Metropolitano. Área de Barcelona

   - Diputación de Barcelona

   - Consejo Comarcal de El Maresme

   - Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres

   - Ayuntamiento de Dosrius
   - Ayuntamiento de Mataró

   - Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt

   - Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Asimismo, consultó a las personas interesadas siguientes:

   - Colegio de Arquitectos de Cataluña

   - Colegio de Aparejadores de Barcelona

   - Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña

   - Colegio de Ambientólogos de Cataluña

   - Colegio de Biólogos de Cataluña

   - Colegio de Geógrafos de Cataluña

   - Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

   - Asociación Instituto Catalán de Ornitología (ICO)

   - Asociación para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza (ADENC)

   - Asociación para la Promoción del Transporte Público (PTP)

   - Centro de Ecología y Proyectos Alternativos (CEPA)

   - Federación Ecologistas en Acción de Cataluña

   - Greenpeace

   - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

   - SEO/BirdLife

   - Sociedad Catalana de Ordenación del Territorio (SCOT)

   - Red para la Conservación de la Naturaleza (XCN)

Se han recibido informes de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, de 15.2.2022; la Dirección General de Transportes y Movilidad, de 17.2.2022; la Oficina Catalana del Cambio Climático, de 21.2.2022; la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 22.2.2022; el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), de 1.3.2022; la Dirección General de Energía, de 5.4.2022, y la Agencia Catalana del Agua, de 13.4.2022. No se han recibido aportaciones de ninguna entidad del público interesado.

El informe emitido por el Servicio de Planes y Programas el 28 de abril de 2022 propone emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que no es necesario llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

En primer lugar, en cuanto a la tramitación ambiental del Plan, es necesario tener en cuenta que la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, prevé las reglas aplicables hasta que la Ley 6/2009 se adapte a la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Entre dichas reglas, el punto 6 b) de esta disposición incluye que los planes directores urbanísticos son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada.

En segundo lugar, se debe tener presente que cualquier obra que comportara el incremento del ámbito del puerto estaría sujeta a evaluación de impacto ambiental, atendiendo al contenido del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual incluye entre los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de infraestructuras, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, muelles, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de estas obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos.

En este orden de cosas, es necesario tener en cuenta que el artículo 6 de la Ley 6/2009 incluye que, entre otros, los instrumentos urbanísticos -como el que nos ocupa- que establecen el marco para la autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental tienen efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, están entre los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria. No obstante, la evaluación de alternativas incluida tanto en la memoria como en el DAE concluye, al escoger una alternativa, que no comportará el incremento del ámbito del puerto y, en consecuencia, el Plan tampoco está sujeto a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En cuanto a la documentación aportada, se constata que el DAE contiene la información establecida en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La documentación incluye una descripción del ámbito del puerto, de 18,3 ha aprox. de superficie, situado en el límite administrativo de Sant Andreu de Llavaneres con Sant Vicenç de Montalt. A grandes rasgos, el Plan propone delimitar con precisión la zona de servicio del puerto, cuya concesión se inició en 1972 y se amplió en 1990, y calificarla como sistema general portuario, con el fin de mejorar el servicio del puerto deportivo, conseguir una proporción de tierra/agua más equilibrada y racionalizar la proporción de los muelles.

También, plantea establecer las determinaciones básicas de la accesibilidad, la edificabilidad, la volumetría y los usos, en coherencia con la estructura y el modelo territorial del municipio, y generar accesos nuevos. Asimismo, propone integrar el puerto en la ciudad, dando continuidad al paseo, mejorando la accesibilidad del puerto, tanto rodada como de peatones, así como la posibilidad de aparcamiento. También plantea garantizar el respeto por el entorno y el medio ambiente, tanto de las actividades actuales como de las actividades nuevas propuestas, minimizar los efectos sobre el medio marino de forma directa por la posible afectación a las comunidades marinas o por cambios en la dinámica litoral, obtener un espacio libre nuevo que optimice la accesibilidad y la movilidad, y mejorar las condiciones ambientales y de paisaje del puerto mediante la reducción de los espacios asfaltados y la introducción de zonas ajardinadas y arbolado. Además, se genera un espacio de tierra nuevo en la bocana de poniente actual, que aliviará la presión sobre el espacio libre de otras zonas del puerto. Finalmente, propone definir una ordenación flexible de los espacios, garantizando la funcionalidad y la integración paisajística de las edificaciones.

En cuanto al análisis ambiental del Plan, en primer lugar y en relación con la evolución de la distribución de las superficies entre la actual y la propuesta, se echa en falta una delimitación en superficie total de cada uno de los usos actuales del sistema portuario, que tendría que permitir comparar la evolución de las superficies construidas de los usos actuales con la propuesta presentada, y también posibilitaría un análisis más objetivo en relación con la cuestión de la percepción del paisaje marítimo.

Con respecto a los criterios y objetivos ambientales, el DAE incluye unas acciones de sostenibilidad, adaptación y lucha contra el cambio climático provenientes del Plan de puertos (horizonte 2030), pero no incorpora los "Criterios de sostenibilidad portuaria" de carácter ambiental, que se deben tener en cuenta en los planes directores portuarios como el que nos ocupa. Estos criterios se encuentran en el capítulo 8.2 de la memoria del Plan de puertos 2030 (criterios del 2.1 al 2.44) y se deberá justificar su integración en relación con los objetivos ambientales de la documentación del estadio de aprobación siguiente.

También en relación con el Plan de puertos 2030, debe tenerse en cuenta lo que expone el informe de la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC), que subraya las conclusiones siguientes de la ficha de datos del Port Balís:

   - La implantación de energías renovables es muy minoritaria, exceptuando unas balizas fotovoltaicas.

   - De acuerdo con el Tercer informe sobre el cambio climático en Cataluña (TICCC), el puerto no es especialmente vulnerable a los efectos de la subida relativa del nivel del mar sobre el rebase del dique de abrigo.

   - Se indica como problemática principal la acumulación de arenas en la bocana y los dragados de mantenimiento que se tienen que realizar periódicamente. También se indica la afectación del puerto sobre la dinámica litoral.

En cuanto a las alternativas del Plan, la propuesta parte de dos grandes estrategias: el mantenimiento del ámbito (alternativas 1) y su incremento (con la construcción de diques nuevos más allá del ámbito portuario actual, alternativas 2), y finalmente acaba por dar como alternativa propuesta una de las alternativas de "mantenimiento", la 1A, que no incluye ninguna estructura de dique nueva. Por otra parte, las justificaciones incluidas en el DAE en relación con el menor impacto ambiental de esta alternativa sobre los diferentes vectores se consideran adecuadas.

En relación con las alternativas, pero también con el vector ambiental principal de la propuesta, el modelo urbanístico y territorial de ocupación del suelo -y en este caso, del mar-, es necesario tener en cuenta que la memoria del Plan expone que se ha llevado a cabo un estudio específico de caracterización del medio marino según la afectación de cada una de las alternativas de crecimiento (2), pero que la inspección visual realizada no permite establecer diferencias cualitativas que ayuden a discernir sobre la idoneidad de una de las dos alternativas. No obstante, más adelante el documento compara todas las alternativas cualitativamente y llega a la conclusión de que la 1A es la menos impactante, dado que mantiene la funcionalidad global del puerto y evita un incremento en su ocupación. Por lo tanto, el documento desarrolla la propuesta de zonificación a partir de esta opción nada invasiva desde el punto de vista del ámbito geográfico, lo que, desde la perspectiva del medio ambiente, se percibe como positivo.

También desde el punto de vista de la ocupación del suelo, pero sumándole la percepción paisajística, según se justifica en la propuesta, la ordenación nueva permite un mejor aprovechamiento de la distribución de la flota de embarcaciones, así como una disposición de los ámbitos que consigue que las edificaciones no generen una barrera (visual y paisajística) en los recorridos peatonales. No obstante, se debería profundizar en este análisis incluyendo los datos de las superficies construidas actuales por usos, dado que, en relación con el total, la edificabilidad actual es de 12.385 m2 y la propuesta, de 30.399 m2. Por consiguiente, la diferencia de edificabilidad es de aproximadamente 20.000 m2 de techo (que no sobrepasarán nunca la altura de PB+2), pero se tendría que evaluar en qué zonas y qué usos.

Con respecto al medio hídrico, el DAE incluye que, según los datos de la Agencia Catalana del Agua (ACA), el puerto no se encuentra en zona inundable, pero sí sus accesos, que además ahora ampliarán su gálibo. Por lo tanto, se deberán tomar medidas para contener este riesgo en relación con el cambio propuesto. No obstante, la ACA expone en su informe que es necesario elaborar un estudio de inundabilidad local teniendo en cuenta las directrices del informe, con las finalidades siguientes:

   - Disponer de una cartografía de zonas inundables (T10, T100 y T500) que permita diseñar las modificaciones de los accesos al puerto en el punto de intersección con los cursos de agua existentes.

   - Disponer de una cartografía de zonificación del espacio fluvial (es decir, dominio público hidráulico cartográfico y servidumbres asociadas, y zona de flujo preferente) que permita valorar la compatibilidad de usos con lo establecido en la legislación sectorial vigente (eso es, el artículo 9 bis y siguientes del Reglamento del dominio público hidráulico).

Además, el informe de la ACA incluye otras referencias normativas que deben cumplirse y recomienda integrar en el Plan las acciones contenidas en los puntos siguientes:

   - Prolongar la restauración ambiental prevista en el DAE de acuerdo con las propuestas complementadas en el punto 8.3 del informe:

1. Alejar la valla que linda con la riera de Balís.

2. Restaurar el frontal marino en el ámbito del dominio público marítimo-terrestre, reproduciendo una franja de sistema dunar marino.

3. En la medida de lo posible, plantar flora autóctona. Esta recomendación se considera justificada como medida de compensación del impacto causado por el puerto sobre la dinámica natural y por la ocupación nueva prevista del medio marino a través del cierre y rellenado de la bocana pequeña.

   - Dotar el puerto de infraestructuras que permitan mejorar la tasa de renovación del agua interior, por ejemplo, a través de bombeos.

En cuanto al análisis ambiental de la movilidad generada, se debe considerar lo que expone el informe de la ATM, que en mayo de 2019, elaboró el Estudio de evaluación de la movilidad generada del Plan especial del Port Balís en Sant Andreu de Llavaneres, el cual planteaba las condiciones que se exponen a continuación y que deberán ser tenidas en cuenta:

   - Establecer un reparto modal que tome en consideración los desplazamientos en modos activos.

   - Prever una reserva de plazas de aparcamiento para bicicletas según las ratios del Decreto 344/2006. En el inicio se puede plantear una implantación menor, y, en el momento en que aumente la demanda, se tendrán que incorporar más plazas a cargo del promotor.

   - Dar cumplimiento a los requisitos del Decreto 344/2006 en relación con la distribución urbana de mercancías.

   - Mejorar la accesibilidad y la infraestructura de la parada de autobús ubicada en la N-II delante del sector.

   - Incorporar la previsión de financiación de las cargas derivadas de la movilidad generada.

También, deberán tenerse en cuenta los indicadores ambientales mencionados en el informe de respuesta a la consulta.

Con respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero, es necesario atender las consideraciones que realiza la OCCC en cuanto a la metodología utilizada y los datos que se echan en falta. En lo que concierne a las medidas de mitigación, también deberán plantearse dichas medidas en el Plan y en los proyectos que lo desarrollen, de forma coherente con las planteadas en el Plan de puertos 2030. Sería interesante impulsar la implantación de renovables, así como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos y de reutilización y reciclaje de materiales, y el establecimiento de medidas en favor del ahorro y la eficiencia en el uso de la energía y de los recursos hídricos.

Por otra parte, los proyectos constructivos de desarrollo del Plan tendrán que prever la evaluación de la vulnerabilidad y proponer medidas de adaptación al cambio en el patrón del clima marítimo y del transporte sedimentario. Se deberán estudiar algunos factores determinantes como la modificación del oleaje, las direcciones, la frecuencia de los temporales, el aumento del nivel del mar, las mareas meteorológicas, el incremento del número de episodios de lluvia intensos, la mayor frecuencia de acontecimientos meteorológicos extremos, etc. para identificar los parámetros de diseño nuevos y el efecto de los patrones de transporte sedimentario nuevos sobre la operatividad de las infraestructuras.

Con respecto a la evaluación de la vulnerabilidad del puerto ante episodios extremos que dificulten el suministro de recursos (energético o hídrico), se tendrán que indicar qué medidas se prevén y considerarlas en el Plan de autoprotección del puerto.

En cuanto a las alternativas, la OCCC concluye que, con la selección de la alternativa 1A, la situación actual de las zonas litorales de retroceso claro no se verá acentuada o incrementada por efecto del Plan, por lo que el principio de no incremento de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático se garantiza. Sin embargo, se sugiere seguir con los programas de seguimiento, monitorización y mantenimiento de las movilizaciones de arenas para corregir el efecto barrera existente y la mitigación de los puntos de mayor retroceso.

El resultado de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, así como la revisión de la documentación presentada, han puesto de manifiesto que no es necesario que el PDU se someta a una evaluación ambiental ordinaria.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la propia disposición.

El apartado 6.b) primero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que los planes directores urbanísticos son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental tiene que resolver, mediante la emisión del informe ambiental estratégico, sobre si el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta el resultado de las consultas efectuadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantendrá las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponderá a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan director urbanístico portuario del Port Balís, en el término municipal de Sant Andreu de Llavaneres, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no comportará efectos significativos sobre el medio ambiente, si se integran las medidas previstas en el documento ambiental y se incorporan las consideraciones que se mencionan en este informe.

 

—2 Indicar que se deberá solicitar un informe a este órgano ambiental, como organismo afectado por razón de sus competencias sectoriales, una vez aprobado inicialmente el Plan y simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 83.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

 

—3 Notificar esta Resolución a la Comisión de Territorio de Cataluña y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Plan, o bien de los que procedan en vía administrativa frente al acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Barcelona, 5 de mayo de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

15919 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4475\/2022, de 5 de mayo, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan director urbanístico portuario del Port Balís, en el término municipal de Sant Andreu de Llavaneres (exp. OAA20220012).","published_date":"2024-02-02","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"15919"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2024 nº 9093 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-02-02/15919-resolucion-acc-4475-2022-5-mayo-se-emite-informe-ambiental-estrategico-plan-director-urbanistico-portuario-port-balis-termino-municipal-sant-andreu-llavaneres-exp-oaa20220012 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.