RESOLUCIÓN ACC/4473/2022, de 31 de mayo, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico Els Horts, en el término municipal de El Port de la Selva (exp. OTAAGI20220048).

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Hechos

En fecha 21 de febrero de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico "Els Horts", presentada por el Ayuntamiento de El Port de la Selva.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 23 de mayo de 2022, propone no someter el Plan especial a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se ha consultado, mediante escritos enviados el 11 de marzo de 2022, a la Agencia Catalana del Agua, al Departamento de Cultura, al Servicio Territorial de Urbanismo, aProtección Civil del Departamento de Interior, al Parque Natural de Cap de Creus, al departamento competente en materia de agricultura, ala Institución Alto Ampurdanesa por la Defensa y Estudio de la Naturaleza y a la Asociación de Naturalistas de Girona. No se ha recibido respuesta de ninguno de los organismos consultados.

   a) Descripción del Plan

El Plan especial tiene como objetivo dar cumplimiento a las Normas urbanísticas del Texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de El Port de la Selva, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona el 4 de noviembre de 2003. Este Plan prevé desarrollar un ámbito de suelo no urbanizable de protección paisajística (clave d.1) mediante un plan especial, tramitación en la que se incorporan las consideraciones de las sentencias nº 75, de 29 de enero de 2018, y nº 220 y 221, de 16 de marzo de 2018, emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

El ámbito del Plan especial está situado al lado de la riera de Rúbies, entre las carreteras de Llançà y Cadaqués, y tiene una superficie de 23,37 ha.

La nueva ordenación propuesta tiene como objetivo adaptarse a los criterios previstos por el planeamiento vigente y potenciar un modelo que dé prioridad a los aspectos ambientales, a la continuidad con el entorno natural inmediato y a la convivencia pública y privada dentro del suelo no urbanizable de protección paisajística.

La ordenación propuesta delimita las diferentes superficies y las califica de acuerdo con los usos y las funciones.

El Plan también tiene como objetivo dar cobertura urbanística al proyecto de obra de urbanización de un área de aparcamiento público, con capacidad para 310 vehículos, situada en la zona de cultivos de secano, al lado de la carretera de La Selva de Mar. Se prevén dos accesos: uno principal a través de la carretera de La Selva de Mar (GI-6121) y otro, de carácter más puntual, enfrente de la carretera de Cadaqués a Llançà (GI-612).

Se plantean 2 alternativas de ordenación, además de la alternativa 0. La alternativa 0 consiste en mantener el planeamiento vigente, sin una regulación de los usos, y preservar el aparcamiento que hay en el frente marítimo. Las alternativas 1 y 2 regulan los usos en el interior del sector. La alternativa 1 prevé ubicar el aparcamiento en el sector norte, ocupando el espacio que da a la carretera de Llançà entre la riera de Rúbies y las viviendas, mientras que la alternativa 2 prevé ubicarlo en el sector noroeste, ocupando un espacio que da a la carretera de La Selva de Mar y sin interferencia con el frente marítimo. El promotor escoge la alternativa 2 al considerar que el emplazamiento del aparcamiento público es el único que quedará fuera del dominio público marítimo-terrestre, la línea de edificación y la zona de afectación de la carretera de La Selva de Mar.

El ámbito del Plan está ocupado mayoritariamente por huertas de regadío, aunque hay bastantes parcelas que no son productivas actualmente y han sido invadidas por la caña. El resto del ámbito son parcelas de mayores dimensiones, dedicadas con anterioridad al cultivo de secano, de las que tan sólo subsisten algunas fincas donde se cultiva olivo de secano. El resto están abandonadas y ocupadas por vegetación herbácea, cañaveral y arbustiva esclerófila, con algunos rodales de pinos. De forma dispersa, en este ámbito hay implantadas varias actividades: estación de servicio, club de buceo, discoteca, naves, barracas de maquinaria y herramientas, y acopios de basura y escombros. Finalmente, en el tramo final de la riera de Rúbies se preserva una vegetación de ribera a base de cañizo, en una zona que se mantiene inundada buena parte del año.

El ámbito no afecta a ningún espacio natural protegido incluido en el Plan de espacios de interés natural o en la red Natura 2000. Tampoco se afectan ámbitos incluidos en catálogos o inventarios del patrimonio natural, como las áreas de interés florístico o faunístico, las zonas húmedas inventariadas, los espacios de interés geológico o los bosques singulares. El espacio natural protegido más próximo es el Parque Natural del Cap de Creus, que rodea el municipio de El Port de la Selva y que, en el punto más próximo, se encuentra a unos 500 m de distancia.

Según el Plan territorial parcial de las Comarcas de Girona, el ámbito se sitúa en suelo de protección especial.

   b) Valoración ambiental según los criterios del Anexo V

La propuesta de ordenación y la ubicación del aparcamiento se consideran concordantes con el perfil ambiental del ámbito del Plan especial. El resultado de la evaluación ambiental estratégica simplificada se orienta a la mejora de los aspectos ambientales, los usos y el tratamiento permitidos en el ámbito del Plan y las superficies de ocupación.

El Plan admite únicamente las construcciones destinadas a actividades o equipamientos de interés público que tengan que emplazarse en medio rural y las construcciones propias de la actividad agrícola y ganadera, ya existentes, y se prohíben expresamente las edificaciones propias de una instalación hípica. Con respecto a las edificaciones e instalaciones destinadas a actividades existentes dentro del sector, las considera como construcciones fuera de ordenación o en situación de volúmenes disconformes, y prevé su mantenimiento, que justifica por su existencia previa a la aprobación del Plan director urbanístico del sistema costero (PDUSC). La limitación prevista en el Plan para las construcciones es coincidente con los objetivos ambientales del ámbito de suelo no urbanizable y los usos de huerto y cultivo de secano.

El ámbito del aparcamiento previsto afectará a una zona de terrenos yermos con algún pie de árbol aislado. Las obras de adecuación prevén el desbroce de hierbas y matorrales secos, la conservación del arbolado y la extensión de una capa de sablón o similar. El ámbito escogido para el aparcamiento y las obras de adecuación previstas no tienen que suponer un impacto importante respecto del conjunto de las determinaciones del Plan.

Sin embargo, se debe justificar la superficie ocupada y las necesidades de aparcamiento previstas y reducir la superficie a la mínima imprescindible, ya que se prevé ampliar la superficie destinada al aparcamiento, que actualmente no llega a los 7.500 m2.

Los proyectos de aparcamientos fuera de zonas urbanas y con una superficie superior a 1 ha están incluidos en el grupo 7.b) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con el artículo 7.2.a, estos proyectos se deben someter a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

La normativa del Plan establece una franja de protección urbanística a ambos lados de los cursos de agua de 25 m y una protección radial de las fuentes de 50 m y de las captaciones de 25 m, ámbitos donde no se podrán hacer obras. Se preservarán los espacios inundables en la desembocadura de la riera de Rúbies donde se desarrolla la vegetación de ribera, sobre todo cañizo. De esta manera, se prevé proteger las zonas húmedas asociadas a los principales cursos de agua.

Se prevé el control y la erradicación de las plantas exóticas existentes en el ámbito del Plan, especialmente la caña americana (Arundo donax), y la protección de las zonas de carrizal (Phragmites australis).

Se valora favorablemente la regulación de las vallas porque se admiten únicamente las imprescindibles para el desarrollo de usos agrícolas y la tipología admitida permite el paso de la fauna pequeña. También se considera positivo el fomento de las prácticas de agricultura ecológica con la utilización de abonos orgánicos y productos inocuos para el medio ambiente.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Catalunya y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se tienen que aplicar las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene la misma disposición.

El apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Catalunya y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente o planeamiento urbanístico general evaluado ambientalmente si este lo determina.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico "Els Horts", en el término municipal de El Port de la Selva, no se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones:

   a) Justificar la necesidad de incremento de la superficie de aparcamiento que supone el cambio de ubicación del aparcamiento actual.

   b) En caso de que el proyecto definitivo de aparcamiento alcance una superficie superior a 1 ha, se deberá someter a evaluación de impacto ambiental simplificada, al estar incluido en el grupo 7.b) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de El Port de la Selva y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el plan especial, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del plan especial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el plan especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 31 de mayo de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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