RESOLUCIÓN INT/127/2024, de 19 de enero, por la que se convoca un curso para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial.

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Visto el Real decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores;

Vistos la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, y el Real decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor, complementado por el Real decreto 575/1999, de 9 de abril, y por el Real decreto 404/2000, de 24 de marzo;

Vistas las competencias que atribuye al Servicio Catalán de Tráfico el artículo 2.4.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y el artículo 18.1.l) del Decreto 53/2015, de 14 de abril, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico;

Visto el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya;

En uso de las atribuciones que confiere a la presidencia del Servicio Catalán de Tráfico el artículo 4 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y de acuerdo con el artículo 4.a) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Convocar un curso para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial.

 

Artículo 2

La convocatoria se hará de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

 

Artículo 3

Contra esta Resolución de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la dirección del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, delante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Ley mencionada. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 19 de enero de 2024

 

P. d. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, DOGC de 25.3.2011)

Ramon Lamiel Villaró
Director

 

 

Anexo
Bases

 

-1 Requisitos de las personas aspirantes

1.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 46 del Real decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, para participar en la prueba de selección y, por lo tanto, en el curso de formación, es necesario:

a) Tener el título de educación secundaria obligatoria o el título de técnico de formación profesional de grado medio, o acreditar documentalmente que se tienen estudios equivalentes o superiores.

b) Ser titular, como mínimo, del permiso de conducir ordinario de la clase B en vigor, con una antigüedad mínima de dos años y que habilite para conducir vehículos con cambio de marchas manual.

c) Tener las aptitudes psicofísicas y psicotécnicas que se exigen para obtener un permiso de conducir del grupo 2, según lo que dispone el artículo 45 del Reglamento general de conductores. No obstante, las personas que, sin tener estas aptitudes, tengan un permiso de conducir de la clase B o un permiso extraordinario de la clase B, al menos, sujeto a condiciones restrictivas, con una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo que dispone el artículo 7.2 del Reglamento general de conductores, aprobado por el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, pueden obtener un certificado de aptitud limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Los titulares de un certificado de aptitud limitado a enseñanzas de carácter teórico que acrediten que tienen las aptitudes psicofísicas exigidas al grupo 2 de conductores, pueden optar a un título sin limitaciones acreditando la superación de la fase presencial del curso.

1.2 Los requisitos establecidos en la base 1.1 se tienen que haber cumplido el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deben continuar vigentes durante todo el proceso formativo.

1.3 Si se tiene conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos que exige esta convocatoria, el Tribunal puede acordar, en cualquier momento del procedimiento, durante la realización del curso y hasta la emisión del certificado, con la audiencia previa de la persona interesada, su exclusión y, en todo caso, a los efectos pertinentes se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes y las falsedades que se hayan comprobado.

1.4 Las personas aspirantes deben satisfacer la tasa de inscripción a la prueba de selección del curso.

 

-2 Solicitudes
2.1 Formulario de solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se tienen que presentar a través del formulario de inscripción que se puede encontrar en la dirección web transit.gencat.cat.

2.2 Lugares donde deben presentarse las solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar de manera telemática a través de la web del Servicio Catalán de Tráfico, transit.gencat.cat.

También se pueden presentar en los registros correspondientes de los servicios territoriales de Tráfico del SCT:

Barcelona: plaza de España, 1, 08015 Barcelona.

Girona: plaza de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.

Lleida: rambla de Ferran, 1, 3.º, 25007 Lleida.

Tarragona: avenida de Roma, 7-9, bajos, 43005 Tarragona.

Asimismo, se pueden presentar en cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

2.4 Para rellenar la solicitud, las personas aspirantes deben tener en cuenta las instrucciones siguientes:

a) Hay que consignar todos los datos.

b) Es imprescindible que la persona aspirante firme la solicitud con la declaración responsable, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, de acuerdo con los requisitos de la base 1.

2.5 Para participar en la convocatoria, las personas aspirantes tienen que satisfacer, en concepto de derechos de inscripción a la prueba de selección, la tasa que sea vigente en el momento de hacer la inscripción.

Si la solicitud de inscripción se hace a través de la web, el pago se puede efectuar en línea con tarjeta de crédito o en cualquiera de las oficinas de CaixaBank, mediante el documento de pago que se puede imprimir desde la página mencionada.

Si la solicitud se presenta en cualquiera de los registros mencionados en la base 2.2, el pago se puede efectuar en cualquiera de las oficinas de CaixaBank. Para hacerlo, hay que presentar el documento de pago que expiden los servicios territoriales de Tráfico correspondientes a las direcciones mencionadas en la base 2.2, y que las personas interesadas pueden recoger previamente junto con el modelo normalizado de solicitud. También se puede hacer el pago con tarjeta de crédito en las dependencias de los servicios territoriales de Tráfico correspondientes. Una vez se haya efectuado el pago, hay que presentar la solicitud a la Administración, acompañada de un justificante de pago que acredite que la persona aspirante ha abonado los derechos de examen.

La falta de acreditación del pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determina la exclusión de la persona aspirante.

El pago de la tasa no sustituye en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, junto con la declaración responsable y la documentación correspondiente, y en los lugares y el plazo que establecen las bases 2.2 y 2.3, respectivamente.

 

-3 Comunicación de fechas y de listas

3.1 Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hace pública la lista provisional de las personas admitidas y excluidas de esta convocatoria y el motivo de la exclusión en la web transit.gencat.cat y, si se considera necesario, en las sedes de los servicios territoriales de Tráfico o por cualquier otro medio.

3.2 Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días, a contar del día siguiente al de la publicación mencionada, para presentar posibles reclamaciones dirigidas a enmendar los defectos que se hayan podido producir en la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, o para adjuntar la documentación que requiere la convocatoria.

En caso de que las personas aspirantes excluidas no enmienden dentro de este plazo los defectos imputables a ellas o no adjunten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión provisional, se considerará que desisten de su solicitud.

Una vez examinadas las alegaciones y la documentación que se han presentado en el plazo mencionado, el Tribunal hace pública, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y los motivos de exclusión. Posteriormente, se hacen públicos la fecha, la hora y el lugar de realización de la prueba de selección.

Con la exposición de la lista en la web del Servicio Catalán de Tráfico que se menciona a la base 3.1 se considera efectuada la notificación oportuna a las personas interesadas.

3.3 Las listas provisional y definitiva con las calificaciones de la prueba de selección se hacen públicas en la web transit.gencat.cat y por cualquier otro medio si se considera necesario.

La lista definitiva incluye a las personas aspirantes que han resultado aptas y no aptas en la prueba de selección y las exentas en esta prueba, de acuerdo con lo que dispone la base 5.7 de esta convocatoria.

3.4 Para la prueba a la que hace referencia la base 4 se hace un único llamamiento; quien no comparece al llamamiento para hacer la prueba en el lugar, la fecha y la hora señalados es definitivamente excluido de la prueba de selección, independientemente de la causa que pueda alegar.

Es procedente interrumpir la prueba y declarar no apto al aspirante que perturbe el orden durante la prueba o cometa o intente cometer fraude en su realización, sea cual sea su forma o procedimiento.

3.5 La publicación del anuncio de la realización de la prueba de selección se hace en los lugares indicados en la base 3.3, con una antelación mínima de tres días naturales.

3.6 Las personas aspirantes deben comparecer a la prueba con la documentación siguiente:

a) las personas de nacionalidad española, con el documento nacional de identidad o el pasaporte;

b) las personas extranjeras, con la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, o, si no, con el pasaporte.

Asimismo, antes de hacer la prueba se verifica si el aspirante es titular del permiso de la clase B con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal como se especifica en la base 1. Los aspirantes que no reúnan este requisito son excluidos del curso, sin derecho a ninguna indemnización.

La presentación de estos documentos se puede exigir en cualquier momento durante el desarrollo de la prueba. No presentarlos determina la exclusión automática de la persona aspirante del procedimiento selectivo.

3.7 Si se tiene conocimiento del hecho de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos que exige esta convocatoria, el Tribunal puede acordar, en cualquier momento del procedimiento selectivo, durante la realización del curso y hasta la emisión del certificado, con la audiencia previa de la persona interesada, su exclusión y, en todo caso, a los efectos pertinentes se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes y las falsedades que se hayan comprobado.

 

-4 Prueba de selección

Las personas aspirantes admitidas tienen que superar una prueba de selección de carácter eliminatorio, que consiste en una prueba teórica con las características que se detallan a continuación.

Consiste en responder por escrito un cuestionario de treinta preguntas más tres de reserva sobre normas relativas a conductores, vehículos y circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial. Las preguntas de este cuestionario son de elección múltiple (para cada pregunta se proponen varias respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta). La duración de la prueba es de 35 minutos.

En caso de que el Tribunal acuerde anular alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, por incorrección en todas las respuestas que plantea o por el hecho de haber más de una respuesta correcta, a fin de calcular la calificación resultante se incluye la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

Es procedente interrumpir la prueba y declarar no apto al aspirante que perturbe el orden durante la prueba o cometa o intente cometer fraude en su realización, sea cual sea su forma o procedimiento.

La calificación es de apto o no apto. Solo obtienen la calificación de apto las personas que responden correctamente veintisiete preguntas o más.

 

-5 Curso de formación

5.1 Pueden participar en el curso de formación las personas aspirantes que han superado la prueba de selección o que han resultado exentas de esta prueba de acuerdo con la base 5.7.

5.2 Características del curso.

El curso consta de dos fases: la primera, de enseñanza a distancia, y la segunda, presencial, las dos de carácter eliminatorio.

La lengua que se utiliza en el desarrollo del curso y en el material didáctico de apoyo es el catalán.

5.3 Fase de enseñanza a distancia.

Esta fase tiene carácter eliminatorio. La enseñanza y las evaluaciones correspondientes se hacen sobre las materias que se especifican a continuación:

a) Normas y señales reguladoras de la circulación.

b) Cuestiones de seguridad vial, conducción económica, medio ambiente y contaminación, y accidentes de tráfico.

c) Reglamentación general de vehículos y, especialmente, vehículos pesados, de transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales, seguro de automóviles, tramitación administrativa, normativa que regula los permisos de conducir, clases y pruebas de aptitud para obtenerlos y normativa que regula el aprendizaje de la conducción y los centros de formación de conductores.

d) Pedagogía aplicada a la conducción.

e) Psicología aplicada a la conducción.

f) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.

g) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

La fase de enseñanza a distancia tiene una evaluación para cada materia, de carácter liberador. Se tienen que superar todas las materias para optar a la fase presencial.

La evaluación mencionada tiene una única posibilidad de recuperación. En la evaluación de recuperación, la calificación es cualitativa, es decir, de recuperada o no recuperada. Para obtener la calificación global correspondiente a la enseñanza a distancia se suman las puntuaciones obtenidas en cada una de las materias de la evaluación ordinaria. (En caso de que se haya recuperado alguna materia, para obtener la puntuación global se utiliza la puntuación obtenida en la evaluación ordinaria.)

Cada una de las materias o asignaturas que forman parte de esta fase se evalúa con una prueba escrita de 20 preguntas, que se califica con una puntuación de 0 a 20, excepto la materia de primeros auxilios, la cual se evalúa con una prueba escrita de 10 preguntas, que se califica con una puntuación de 0 a 10. Por cada respuesta correcta se obtiene 1 punto.

En cada evaluación, para superar cada materia es necesario responder correctamente, al menos, 14 preguntas de las 20 que hay (es decir, obtener 14 puntos). Se exceptúa la materia de primeros auxilios, en la que se deben contestar correctamente 7 preguntas de las 10 que hay (es decir, se tienen que obtener 7 puntos).

En caso de que se tenga que anular alguna de las preguntas por incorrección en el planteamiento, por incorrección en todas las respuestas que plantea o por el hecho de haber más de una respuesta correcta, la dirección del curso establecerá un sistema de anulación que no perjudique a las personas aspirantes.

Tanto para la evaluación ordinaria como para la de recuperación, para hacer este ejercicio los alumnos disponen de 25 minutos para cada una de las materias a las cuales deban contestar, excepto para la materia de primeros auxilios, para cuyo ejercicio tienen 15 minutos.

Para las evaluaciones, los aspirantes deben comparecer con la documentación siguiente:

a) las personas de nacionalidad española, el documento nacional de identidad o el pasaporte;

b) las personas extranjeras, la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, o, si, no el pasaporte.

La presentación de estos documentos se puede exigir en cualquier momento durante el desarrollo de las pruebas y no presentarlos determina la no admisión para hacer las pruebas y la exclusión del proceso.

Es procedente interrumpir la prueba y declarar no apto al aspirante que perturbe el orden durante la prueba o cometa o intente cometer fraude en su realización, sea cual sea su forma o procedimiento.

Para calcular la puntuación global de la fase de enseñanza a distancia de las personas aspirantes que, de conformidad con lo que dispone la base 5.7, resulten exentas de alguna o algunas de las materias porque ya las habían aprobado en las convocatorias establecidas por la Resolución INT/384/2019, de 14 de febrero, y por la Resolución INT/908/2022, de 7 de marzo, se toma como referencia la puntuación de la evaluación ordinaria de cada materia en la que el aspirante ha obtenido una puntuación equivalente a apto o recuperado, ya sea en la convocatoria INT/384/2019 o en la INT/908/2022. A cada una de las puntuaciones resultantes de aplicar este criterio se le aplica, a su vez, un factor de corrección de 2/3 (dos tercios) para adecuarla al nuevo sistema de calificación que establece esta convocatoria y mantener, así, la proporcionalidad de las puntuaciones, dado que el número de preguntas por materia se ha reducido con respecto a convocatorias anteriores. Así pues, la puntuación obtenida en cada materia exenta resulta de multiplicar los resultados obtenidos en la fase ordinaria por el cociente 2/3.

5.4 Listas provisional y definitiva de la fase de enseñanza a distancia.

La lista provisional de calificaciones de las pruebas de esta fase se hace pública a través de la web transit.gencat.cat y, si se considera necesario, en las sedes de los servicios territoriales de Tráfico o por cualquier otro medio.

En la misma web y, si se considera necesario, en las sedes de los servicios territoriales de Tráfico o por cualquier otro medio, el Tribunal hace pública la lista definitiva de calificaciones de las pruebas de esta fase y la lista de personas aspirantes que la han superado con la calificación global que han obtenido.

5.5 Inscripción en la fase presencial del curso de formación.

Si, para desarrollar la fase presencial del curso, hay que distribuir a los alumnos en más de un turno, antes del inicio de cada turno se publica la lista de personas aspirantes convocadas en aquel turno presencial. Asimismo, se abre el plazo de inscripción al turno mencionado a través de la web del Servicio Catalán de Tráfico y, si se considera necesario, en las sedes de los servicios territoriales de Tráfico o por cualquier otro medio.

Cada vez que se tenga que abrir el periodo de inscripción en un nuevo turno, se publica la lista de personas aspirantes convocadas al turno mencionado a través de la web del Servicio Catalán de Tráfico y, si se considera necesario, en las sedes de los servicios territoriales de Tráfico o por cualquier otro medio.

Las personas que, de acuerdo con lo que establecen las bases 5.3 y 5.4, acceden a la fase presencial deben satisfacer, de acuerdo con la base 2.5 y antes del comienzo del turno de esta fase que les corresponda, la tasa para la inscripción y la participación en la fase presencial del curso para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial que sea vigente en el momento del inicio del turno correspondiente.

Para inscribirse en el turno de la fase presencial que le corresponda, el aspirante tiene que presentar en la Administración la solicitud de inscripción en el modelo establecido a dicho efecto, junto con el justificante que acredite que ha abonado la tasa correspondiente. Las personas aspirantes tienen quince días naturales para hacer las inscripciones y aportar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título de educación secundaria obligatoria o del título de técnico de formación profesional de grado medio, equivalente o superior. En el caso de título equivalente, esta equivalencia debe estar acreditada mediante una certificación de la autoridad educativa correspondiente. Asimismo, si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que acreditarlo con la certificación o la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

b) Informe de aptitud psicofísica que se exige para obtener un permiso de conducir del grupo 2, expedido por un centro de reconocimiento de conductores acreditado, sin perjuicio de lo que establece la base 1.1.c).

Si del examen de estos documentos se deduce que alguna de las personas interesadas no reúne los requisitos exigidos en la base 1, se le requerirá que, en un plazo de diez días, enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos.

Si, dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, no se presenta la documentación requerida o, del examen de la documentación presentada en las alegaciones, se deduce que el aspirante no tiene alguno de los requisitos exigidos en la base 1, quedan anuladas las actuaciones del aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por una presunta falsedad en la solicitud de admisión al curso.

Al mismo tiempo, una vez examinadas las alegaciones que puedan presentarse, se publica la relación definitiva de personas admitidas en el turno correspondiente de la fase presencial en la web del Servicio Catalán de Tráfico y, si se considera necesario, en las sedes de los servicios territoriales de Tráfico o por cualquier otro medio. Las personas que no hayan satisfecho los derechos de inscripción en la fase presencial del curso quedan excluidas del procedimiento y quedan anuladas todas sus actuaciones.

5.6 Fase presencial.

Los alumnos que superen todas las materias de la fase de enseñanza a distancia pasan, por orden de la calificación global obtenida en la fase anterior, a realizar la fase presencial. En caso de empate, el orden es por edad, de más a menos edad.

Para asistir a la fase presencial, que se desarrolla de acuerdo con lo que dispone la base 5.8, se distribuyen los aspirantes en tantos grupos y turnos como sea necesario. La asignación de turno se hace teniendo en cuenta la puntuación global obtenida. En caso de que algún aspirante solicite retrasar su turno, hace falta que presente la acreditación de la imposibilidad de realizar el curso en el turno asignado; una vez recibida, el Tribunal resuelve de acuerdo con criterios de organización del curso.

Las personas aspirantes que sean convocadas a la fase presencial y no asistan pierden sus derechos.

Esta fase tiene una duración máxima de doce semanas. Incluye enseñanzas teóricas y prácticas que profundizan en el contenido de las asignaturas de la fase de enseñanza a distancia para facilitar la aplicación pedagógica y práctica de las materias del curso. La asistencia y el horario a la fase presencial del curso es de cumplimiento obligatorio en su totalidad, salvo casos de fuerza mayor sobrevenidos durante el curso y debidamente justificados. En estos casos, la dirección del curso, previa consulta al equipo docente, valorará la posibilidad de continuar el curso.

La fase presencial se califica por el sistema de evaluación continuada con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas, mediante pruebas que demuestren la integración y la globalización de los conocimientos.

Los alumnos que no finalicen o no superen la fase presencial deben acogerse al sistema de recuperación que determine la dirección del curso. En caso de que no consigan recuperar las materias no superadas, el curso se considera no superado, por lo cual no obtendrán el certificado de profesor o profesora de formación vial.

Es procedente interrumpir la fase presencial y declarar no aptos a los aspirantes que perturben el orden durante el curso o cometan o intenten cometer fraude en su realización, sea cual sea su forma o procedimiento.

Las personas admitidas a la fase presencial que no se han podido incorporar a esta fase del curso por una causa debidamente justificada, que no la finalizan o que no la superan, la pueden hacer una sola vez más en el siguiente curso que se convoque, siempre según las exenciones que establece la base 5.7.2. En cualquiera de estos casos, la fase presencial se tiene que realizar íntegramente.

Los alumnos que superan la fase presencial deben solicitar el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial y pagar la tasa que sea vigente en el momento en que solicitan el certificado; una vez recibido el abono de la tasa, se les expide el certificado.

5.7 Exenciones.
5.7.1 Prueba de selección.

Están exentas de hacer la prueba de selección prevista en la base 4 las personas que han superado de forma definitiva, y por medio de un examen, las pruebas del procedimiento previo de selección realizadas en los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial convocados por la Resolución INT/384/2019, de 14 de febrero, y por la Resolución INT/908/2022, de 7 de marzo, del Servicio Catalán de Tráfico; por las resoluciones de 21 de diciembre de 2020 y de 20 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, y por las resoluciones de 17 de enero de 2020 y de 29 de enero de 2021 de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco. Asimismo, están exentas de realizar la prueba de selección las personas aspirantes que, en la convocatoria INT/384/2019, de 14 de febrero, y en la convocatoria INT/908/2022, de 7 de marzo, han superado por medio de un examen alguna de las materias de la fase de enseñanza a distancia.

5.7.2 Fase de enseñanza a distancia.

Las personas que han superado los exámenes de evaluación recogidos en la base 5.3 sobre alguna de las materias de la fase de enseñanza a distancia de la Resolución INT/384/2019, de 14 de febrero, y de la Resolución INT/908/2022, de 7 de marzo, están exentas de realizar las pruebas de evaluación sobre la materia o materias mencionadas, a menos que opten por hacer las pruebas para obtener una nueva calificación. Una vez ejercida esta opción, no se puede modificar.

A los efectos de lo que dispone el párrafo anterior, solo se tienen en cuenta las asignaturas de las cuales los interesados se han examinado en las convocatorias anteriormente mencionadas, y, por lo tanto, no se pueden aplicar estas exenciones a las asignaturas respecto de las cuales se haya ejercido exención en la convocatoria INT/384/2019, de 14 de febrero.

Quedan exentas de hacer la fase de enseñanza a distancia las personas que han asistido a la fase presencial del curso en la convocatoria realizada por la Resolución INT/908/2022, de 7 de marzo, y no lo han superado. Estas personas tienen que hacer la fase presencial íntegramente.

Asimismo, el Tribunal valorará los casos de personas que no se hayan podido incorporar a la fase presencial correspondiente a la convocatoria INT/908/2022 por causa médica sobrevenida o por otras causas debidamente justificadas, siempre que esta justificación se haya presentado debidamente documentada en el periodo que va desde el inicio del periodo de inscripción en la fase presencial de la convocatoria INT/908/2022 hasta el inicio de la fase presencial de la convocatoria mencionada.

5.7.3 Quedan exentas de hacer la prueba de selección y la fase de enseñanza a distancia las personas que hayan obtenido un certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial limitado a enseñanzas de carácter teórico, acrediten que tienen las aptitudes psicofísicas exigidas al grupo 2 de conductores y soliciten el certificado de aptitud sin limitaciones.

Están exentas de realizar los módulos de formación práctica de la fase de enseñanza presencial las personas aspirantes que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para el grupo 2 de conductores, aspiran a la obtención de un certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial limitado a la enseñanza de carácter teórico.

Estas exenciones solo se aplican a los aspirantes que cumplan las condiciones mencionadas antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5.8 Fechas y lugares de realización de las fases de enseñanza a distancia y presencial del curso.

Las fechas y los lugares de realización de las pruebas correspondientes a la fase de enseñanza a distancia del curso de formación se anuncian con una antelación mínima de tres días naturales en la web del Servicio Catalán de Tráfico y, si se considera necesario, en las sedes de los servicios territoriales de Tráfico o por cualquier otro medio.

Asimismo, se anuncian las fechas y el lugar en los que se hará la fase presencial del curso de formación con una antelación mínima de tres días naturales antes del inicio.

 

-6 Dirección y secretaría del curso

La dirección y la secretaría del curso la forman las personas siguientes:

Directora: Carmen López García.

Suplente: M. Farners de Cruz i Puig.

Secretaria: Estefania Figueras Aguilar.
Suplente: Pietat Pérez Andreu.

 

-7 Tribunal calificador

A los efectos de comunicaciones e incidencias, la sede del Tribunal para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial es la siguiente:

Subdirección General de Seguridad Vial

Servicio Catalán de Tráfico

Calle Diputación, 355, 08009 Barcelona.

7.1 Se constituye un tribunal calificador del curso, con la composición siguiente:

Presidenta: Anna Pintó i Piera.

Suplente: Òscar Llatje Hierro.
Secretaria: Estefania Figueras Aguilar.
Suplente: Pietat Pérez Andreu.
Vocales:
Maria Assumpció Gil Yubero.
Suplente: Maria Trilla Baldomà.
Susana Poch Pujol.

Suplente: Albert Raül Esteban Ribas.

María José Soler Noguera.
Suplente: Adrià Puigpelat Marín.
Maria Yudisi Fuentes.
Suplente: Ignasi Lafarga Vicario.

M. Farners de Cruz i Puig.

Suplente: Mònica Roche Vallès.
Carmen López García.
Suplente: Marc Delpueblo Figueras.

7.2 El Tribunal es el órgano competente para resolver las dudas que se planteen y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo del curso.

 

-8 Recursos

8.1 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del director del Servicio Catalán de Tráfico, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer potestativamente, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación ante el director del Servicio Catalán de Tráfico, o bien un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley mencionada.

8.2 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, un recurso de alzada ante el director del Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

15483 {"title":"RESOLUCIÓN INT\/127\/2024, de 19 de enero, por la que se convoca un curso para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial.","published_date":"2024-01-26","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"15483"} catalunya Anuncios;Departamento de Interior;DOGC;DOGC 2024 nº 9088 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-01-26/15483-resolucion-int-127-2024-19-enero-se-convoca-curso-obtencion-certificado-aptitud-profesor-profesora-formacion-vial https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.