RESOLUCIÓN PRE/133/2024, de 23 de enero, por la que se acuerda la creación y clasificación del puesto de trabajo de viceintervención, de clase tercera, del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

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En fecha 5 de diciembre de 2023, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro 9056/236305/2023, la solicitud del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat de creación y clasificación del puesto de trabajo de viceintervención, de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

A la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de creación y clasificación del puesto, que ha sido debidamente completada previo requerimiento de documentación, en la que se acredita que, por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de marzo de 2023, se aprobó inicialmente la modificación de la plantilla de personal en que se incorpora la plaza de viceinterventor o viceinterventora. El Acuerdo se ha vuelto definitivo, dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

Asimismo, se adjunta un certificado de la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo, por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de marzo de 2023, que incorpora la descripción del nuevo puesto de trabajo.

Se justifica la solicitud de creación y clasificación con el fin de poder dar respuesta a las necesidades de gestión detectadas en este ámbito de la organización municipal, ya que el incremento de las competencias que ha venido soportando la intervención municipal, de acuerdo con la legislación vigente, ha comportado una evidente sobrecarga de trabajo, que hace necesario crear una nueva estructura organizativa que permita cumplir con garantías sus funciones.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

El Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat solicita la creación y clasificación del puesto de viceintervención como puesto de colaboración del puesto de trabajo de intervención, de clase primera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, creado y clasificado en virtud de la Resolución de fecha 16 de marzo de 1988 (BOE 22/03/1988).

En este sentido, el artículo 15 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que las entidades locales pueden crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería. Estos puestos de trabajo están reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que ejercen sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica de la persona titular de la secretaría, intervención o tesorería, respectivamente.

A los puestos de colaboración mencionados les corresponden las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde o presidente de la corporación, les encomienden los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería.

Asimismo, les corresponde la sustitución de los titulares de los puestos de secretaría, intervención y tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o existencia de una causa de abstención o recusación legal o reglamentaria. La clasificación de estos puestos corresponde a la comunidad autónoma, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 3 del mismo artículo 15.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat cumple los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de viceintervención, de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

 

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

Crear y clasificar el puesto de trabajo de viceintervención, de clase tercera, del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría- intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 23 de enero de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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