RESOLUCIÓN REU/136/2024, de 18 de enero, por la que se abre la convocatoria de ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós (BP 2023) (ref. BDNS 740615).

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La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se delegaron en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) en fecha 28 de abril de 2022.

En fecha 19 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 9063 la Resolución REU/4244/2023, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós (BP).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de un máximo de 60 ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós (BP2023), en régimen de concurrencia competitiva.

 

Artículo 2

2.1 Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Investigación (DGR) del Departamento de Investigación y Universidades (REU). El importe global es de 9.171.882,00 euros, que irán a cargo de las partidas 409.0001, 440.0001, 442.0001, 443.0001, 448.0001, 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para los años 2024, 2025 y 2026.

2.2 La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.3 Esta dotación máxima se puede ampliar en un porcentaje del 20 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

2.4 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en este artículo 2, o en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevas concesiones a las solicitudes estimadas finalmente como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, o bien a las solicitudes que hayan quedado en lista de reserva, siempre que los proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen las bases reguladoras.

 

Artículo 3

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por:

a) La Resolución REU/4244/2023, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós (BP).

b) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

 

Artículo 4

4.1 Las personas candidatas deben haber obtenido el título de doctor entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2021 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis).

4.2 El periodo de obtención del título de doctor puede ser del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2021 si se justifica durante este periodo cualquiera de los siguientes supuestos:    

- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.  

- Haber tenido a cargo a menores de 6 años.

- Haber tenido a cargo a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida.

- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de 6 meses. Quedan excluidos los tratamientos de cirugía menor y cirugía ambulatoria y los tratamientos de rehabilitación realizados fuera del sistema hospitalario.

- Ser una persona investigadora que tenga reconocido el estatus de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.

- Haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

4.3 El periodo de obtención del título de doctor para las personas candidatas con una disminución igual o superior al 33 % expedida por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente puede ser entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.  

 

Artículo 5 

5.1 Las ayudas concedidas tienen una duración de 3 años. 

5.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas deben incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del período comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y el 1 de abril de 2025.

En el caso de las ayudas otorgadas en sustitución provenientes de la lista de reserva, cuyas resoluciones se notifiquen a partir del 01/01/2025, se podrán incorporar máximo hasta el 01/07/2025.

 

Artículo 6

6.1 El importe de la ayuda para la contratación del personal investigador es de 137.423,10 euros (ciento treinta y siete mil cuatrocientos veintitrés euros con diez céntimos). Esta cantidad financia el coste de cada contrato durante el tiempo que prevé esta convocatoria de la ayuda e incluye la retribución a percibir por el personal investigador y la cuota patronal de la Seguridad Social. La retribución mínima que tendrán que recibir las personas investigadoras contratadas, que deberá indicarse en cada contrato, será de 34.416,00 euros brutos anuales (treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis euros).

Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento. 

6.2 Adicionalmente, la ayuda también cuenta con un importe para los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, con un importe equivalente al previsto para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con un máximo de 3.441,60 euros por ayuda (tres mil cuatrocientos cuarenta y un euros con sesenta céntimos).

6.3 El importe de la ayuda complementaria es de 12.000,00 euros (doce mil euros). 

Si se produce una renuncia parcial que implique la justificación de un periodo de contratación inferior a los 18 meses, el importe máximo justificable de la ayuda complementaria será de 6.000,00 € (seis mil euros). 

 

Artículo 7

7.1 Durante todo el periodo de vigencia del proyecto, las personas y las entidades beneficiarias deberán tomar las medidas adecuadas para mantener una comunicación fluida con el público y los medios de comunicación en relación con el proyecto y para destacar el apoyo económico de la Generalitat de Catalunya. 

7.2 En las publicaciones y demás resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, es necesario mencionar el apoyo del programa posdoctoral Beatriu de Pinós del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, incluyendo el número de referencia de la ayuda. La entidad beneficiaria deberá incluir en su sitio web el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en el sitio web .

 

Artículo 8

8.1 El plazo de presentación de solicitudes provisionales para las personas investigadoras candidatas es desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el día 5 de marzo de 2024 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona, del último día del plazo indicado.

8.2 El plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales es desde el día 15 de marzo hasta el 27 de marzo de 2024. 

8.3 Las solicitudes se pueden presentar de acuerdo con lo previsto en la base 10 de la Resolución REU/4244/2023, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas posdoctorales Beatriu de Pinós (BP).

 

Artículo 9

El formulario de aceptación debe presentarse en el registro de la AGAUR mediante la plataforma EACAT, o mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya () en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.  

 

Artículo 10

10.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la presente convocatoria es la persona titular de la AGAUR.

10.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

10.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

10.4 El plazo legal máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

10.5 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación al tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

10.6 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente de la CEAR, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Artículo 11

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente de la CEAR, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 18 de enero de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

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