EDICTO de 22 de enero de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu referentes al municipio de La Seu d'Urgell (exp. 2022/079561/P).

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La Comisión Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu, en las sesiones de 15 de diciembre de 2023 y de 7 de julio de 2023, adoptó, entre otros, los acuerdos cuyas partes dispositivas se reproducen a continuación:

 

Exp.: 2022 / 079561 / P

Modificación nº. 38 del Plan general de ordenación urbana con respecto a la regulación de la calificación de zona de edificación unifamiliar aislada, clave 4a, en el término municipal de La Seu d'Urgell

 

Acuerdo de 15 de diciembre de 2023

-1 Dar conformidad al texto refundido de la modificación núm. 38 del Plan general de ordenación urbana en cuanto a la regulación de la calificación de zona de edificación unifamiliar aislada, clave 4a, de La Seu d'Urgell, promovida y enviada por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu de fecha 7.7.2023.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 7.7.2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 7 de julio de 2023

-1 Aprobar definitivamente la modificación núm. 38 del Plan general de ordenación urbana con respecto a la regulación de la calificación de zona de edificación unifamiliar aislada clave 4a, del municipio de La Seu d'Urgell, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad en la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que elimine los gálibos de separación fijados en los planos de ordenación para las claves 4a y 4a1.

-2 Indicar en el Ayuntamiento que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos públicos administrativos deben tener formato electrónico y su envío debe realizarse también electrónicamente. A estos efectos se han puesto a disposición de los ayuntamientos, mediante la plataforma EACAT, los diferentes formularios que permiten la tramitación telemática de todas las fases de los diferentes procedimientos urbanísticos, a los que puede acceder también a través de la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad:

http://territori.gencat.cat/ca/06_territori_i_urbanisme/

Recordar que el texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2022/79561/P&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Lleida, 22 de enero de 2024

 

Mariona Surroca Cenarro

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de la modificación nº. 38 del Plan general de ordenación urbana con respecto a la regulación de la calificación de zona de edificación unifamiliar aislada, clave 4a, en el término municipal de La Seu d'Urgell

 

(Véase la imagen al final del documento)

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