RESOLUCIÓN ACC/4455/2022, de 2 de mayo, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Vilafranca del Penedès (exp. OAA20190050).
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Hechos
El 24 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès solicitó a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad la emisión del documento de alcance del Plan de movilidad urbana sostenible de este municipio.
El Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, y emitió el documento de alcance en fecha 27 de enero de 2020.
El 20 de julio de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès aprobó inicialmente el Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) del municipio.
El 28 de julio de 2021, el Ayuntamiento envió a la Dirección General de Políticas Ambientales la solicitud de informe en relación con la aprobación inicial del PMUS de Vilafranca del Penedès y facilitó el acceso digital a la documentación del Plan aprobado inicialmente.
El 3 de noviembre de 2021, el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental emitió el informe de aprobación inicial del PMUS de Vilafranca del Penedès.
El 21 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès presentó el expediente de evaluación ambiental completo y solicitó la declaración ambiental estratégica al Servicio de Planes y Programas.
El 2 de mayo de 2022, el Servicio de Planes y Programas emitió el informe propuesta de la declaración ambiental estratégica. En el análisis técnico del expediente, se valora el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que ha seguido el Plan, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en el documento de alcance y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y analizando su grado de incorporación a la propuesta.
El documento resumen valora adecuadamente las consideraciones realizadas por los diferentes actores que han intervenido en el proceso de evaluación ambiental estratégica y justifica su grado de incorporación al PMUS.
Se valoran positivamente las modificaciones incorporadas al PMUS como resultado de las aportaciones recibidas en las diferentes fases de la evaluación ambiental estratégica, dado que han implicado el establecimiento de unos valores ambientales y han contribuido a la definición de actuaciones para lograrlos.
Finalmente, los objetivos ambientales establecidos son once, y para cada uno de ellos, se asocian unos indicadores ambientales para hacer el seguimiento. Con el fin de realizar la jerarquización de los objetivos ambientales, se evalúan tres aspectos: el grado de relevancia según la diagnosis, el nivel de relación con el medio ambiente y el nivel de relación con los objetivos marco fijados.
Para cada una de estas relaciones, se marca una gradación de 3 (alta), 2 (media) o 1 (baja). Se entiende que, en el aspecto de jerarquización de la importancia de la problemática según la diagnosis, se ha tenido en cuenta la capacidad de incidir en la problemática y la potencialidad de cambio. En caso contrario, son dos aspectos que se valorarán para una jerarquización correcta de los objetivos ambientales.
También se establecen nueve ámbitos de actuación. Cada uno de dichos ámbitos se organiza a partir de las líneas estratégicas que implican un objetivo estratégico definido en el PMUS y agrupan unas medidas concretas. Cada uno de los nueve objetivos estratégicos tiene relacionada una línea estratégica que permite lograr los objetivos indicados, si bien existe un total de 12 líneas estratégicas. Así pues, hay objetivos ambientales con más de una línea estratégica asociada, lo cual se cree oportuno para el trabajo transversal e integrado.
Referente a las medidas recogidas, se identifican un total de 55 medidas repartidas en función del ámbito de actuación y la línea estratégica y, también, ordenadas de acuerdo con los objetivos ambientales. Cada una de estas medidas dispone de una ficha específica.
La alternativa escogida muestra un mejor ajuste a los objetivos que fija el Plan director de movilidad (pdM) 2020-2025 para el ámbito del Plan de mejora de la calidad del aire, al mismo tiempo que cumple con los objetivos de emisiones de PM2,5 y PM10 y se encuentra en el límite de tolerancia para las de NOx y NO2, CO2 y consumo de combustible.
Los objetivos ambientales con mayor grado de cumplimiento se espera que sean:
OA.2 Fomentar la movilidad activa
OA.3 Reducir las emisiones de contaminantes NOx y PM10
OA.5 Aumentar la cuota modal de los modos sostenibles
OA.6 Reducir el consumo de energía en el transporte
OA.7 Reducir las emisiones de CO2
OA.10 Reducir el consumo de combustibles asociados al transporte
Adicionalmente, los puntos fuertes de este plan de movilidad son la mejora de las infraestructuras para modos no motorizados, la mejora del transporte público y la regulación de la circulación en vehículo privado, que tiene que suponer un incremento del 5,48% del uso de modos no motorizados y del 15,58% del transporte público.
El seguimiento de los parámetros ambientales del Plan se integra en los mecanismos de seguimiento del PMUS. Los indicadores asociados a los objetivos del plan se incorporan en los informes de seguimiento que se harán a los tres y a los seis años desde la aprobación del Plan. En estos informes, se deberá hacer constar, como mínimo, la explicación del estado de ejecución de las medidas del PMUS en relación con el programa de actuación establecido, el grado de logro de los objetivos ambientales generales del Plan y de los específicos establecidos en los principales flujos de movilidad y, en caso necesario, el establecimiento de actuaciones o directrices nuevas para asegurar el logro de los objetivos fijados y, si fuese posible, los definidos por el Plan director de movilidad de la región metropolitana de Barcelona.
Estos informes deberán remitirse a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, que, si lo cree conveniente, emitirá un informe valorativo.
Finalmente, se recuerda que en marzo de 2022 el Gobierno, los entes locales, las organizaciones y los agentes sociales y económicos (entre estos, el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès) han suscrito el Acuerdo para la mejora de la calidad del aire en Cataluña, que conformará la hoja de ruta para la mejora de la calidad del aire en Cataluña.
De acuerdo con la valoración final efectuada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a petición del Servicio de Planes y Programas, el municipio de Vilafranca del Penedès pertenece a la zona de calidad del aire del Penedès-Garraf y, en la actualidad, no presenta superaciones de ninguno de los contaminantes medidos por la red. En cuanto a la evolución de los últimos años de los dos contaminantes de origen local asociados a la movilidad, se observa una reducción de carácter general del NO2 y una estabilización de las PM10.
Con respecto a la movilidad y tal y como recoge el Plan director de movilidad de la región metropolitana (pdM 2020-2025), el municipio se encuentra dentro de uno de los corredores (L'Alt Penedès) con impacto sobre la zona de protección especial del ambiente atmosférico, especialmente por la generación de movilidad hacia el ámbito 40.
Dadas estas circunstancias y haciendo referencia a los acuerdos alcanzados en la Tercera cumbre de la calidad del aire en Cataluña, se considera que el PMUS de Vilafranca del Penedès debería integrar antes de que finalice el año 2025, en la medida de lo posible, las actuaciones de carácter local que han quedado establecidas como compromisos que desarrollar los próximos años, a fin de garantizar la preservación y la mejora de la calidad del aire en el municipio y la reducción del riesgo de población expuesta a fuentes directas de contaminación, especialmente para los colectivos más vulnerables.
En este sentido, a pesar de que no presenta superaciones de ninguno de los contaminantes medidos en la red de vigilancia, sí que tiene una población superior a los 20.000 habitantes, por lo tanto, se recomienda impulsar actuaciones de carácter local, como puede ser la actuación I.3 Estudiar la viabilidad para la creación de un área de pacificación y ambientalización del espacio urbano, que puede considerarse un primer paso hacia el trabajo para la implementación de la zona de bajas emisiones (ZBE), con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados en la Tercera cumbre de la calidad del aire, reduciendo la movilidad interna, externa y de conexión con otras zonas.
Teniendo en cuenta que el Acuerdo establece que el plazo máximo de implementación de la ZBE es el año 2025 y el plazo máximo para la definición del ámbito de aplicación de la ZBE es a finales del primer semestre del año 2024, período comprendido dentro de la primera fase de este PMUS, se cree necesario desarrollar esta actuación dentro de esta primera fase y llevar a cabo las actuaciones complementarias correspondientes para lograr el compromiso del Acuerdo firmado.
En este mismo sentido, conviene hacer un seguimiento específico de esta actuación y las posibles actuaciones complementarias, con la supervisión que proceda por parte de la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la propia disposición.
El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que los planes de movilidad urbana son objeto de evaluación ambiental.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de dicha Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantendrá las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponderá a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Vilafranca del Penedès con carácter favorable, siempre y cuando se atiendan las condiciones de desarrollo y seguimiento siguientes:
a) La programación de actuaciones que se desarrolle en aplicación del PMUS deberá considerar la priorización de las actuaciones en función de su contribución al logro de los objetivos ambientales, recogidos en el estudio ambiental estratégico, y deberá valorarse en los informes de seguimiento.
En el primer informe de seguimiento será necesario explicitar qué actuaciones pendientes de ejecutar serán las decisivas para conseguir el cambio modal previsto en el PMUS. También, deberá incorporar qué combinación de medidas de incentivación de modos de transporte sostenible con medidas de desincentivación de los modos más contaminantes se prevé para asegurar el logro de los valores de los objetivos ambientales previstos en el horizonte del Plan.
b) Debe desarrollarse la actuación I.3 dentro de la primera fase del PMUS para asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados en la Tercera cumbre de la calidad del aire y realizar las actuaciones complementarias que procedan para alcanzar el compromiso del Acuerdo firmado.
c) Los informes de seguimiento del PMUS que se realicen durante su vigencia deberán enviarse al órgano ambiental y hacerse públicos en la Sede electrónica del Ayuntamiento.
—2 Recordar que se deberá dar cumplimiento a los requerimientos de publicidad establecidos en el artículo 28 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, y en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Plan, o bien de los que procedan en vía administrativa frente al acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Barcelona, 2 de mayo de 2022
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural