RESOLUCIÓN ACC/4453/2022, de 11 de marzo, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del sector G Vilansats, en el término municipal de Organyà (exp. U22/09 - OTAALL20220019).

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Hechos

El 8 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Organyà solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del sector G Vilansats.

El informe que emitió la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, en fecha 10 de marzo de 2022, propone no realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

La propuesta tiene por objeto modificar las condiciones de ordenación y regulación que prevé el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Organyà en el ámbito del sector G Vilansats, para procurar su viabilidad económica, replanteando la ordenación de la red viaria, delimitando parcelas de mayor tamaño para dar respuesta a la demanda actual del mercado, diseñando un desarrollo sostenible con la optimización de los recursos y con la previsión de desarrollo por subsectores.

El Plan no afecta a ningún espacio natural que el Plan de espacios de interés natural de Cataluña o la red Natura 2000 protejan. De acuerdo con el Plan territorial parcial de L'Alt Pirineu y Aran, es suelo de protección preventiva.

La propuesta sustituye a la ordenación que prevé el Plan parcial urbanístico vigente, aprobado en 2008, que se informó favorablemente en los aspectos ambientales. Asimismo, la propuesta modifica también las previsiones del POUM que se sometió a una evaluación ambiental en 2006.

El torrente de Fontanet y otras dos rieras innominadas atraviesan el sector de oeste a este. No obstante, el sector se encuentra fuera de la zona del ámbito de afectación de las avenidas periódicas del Segre. Así pues, los elementos ambientales más relevantes que condicionan la ordenación del ámbito -que lo constituyen terrenos destinados actualmente a usos agrícolas periurbanos- son los torrentes que atraviesan el sector e imposibilitan la continuidad del aprovechamiento urbanístico y el espacio al que afectan las crecidas periódicas asociadas a dichos torrentes, tanto por su papel como conector ecológico fluvial, como por convertirse en un factor de riesgo potencial para las personas.

Este aspecto ya se tuvo en cuenta en la ordenación que definió el Plan parcial urbanístico vigente, que identificó el dominio público hidráulico y situó en su entorno las franjas de espacios libres correspondientes, haciendo compatible la propuesta con las avenidas del río. En este sentido, se debe decir que la alternativa de ordenación propuesta no altera la distribución de usos prevista significativamente, resultando adecuada igualmente.

En cuanto a los servicios, no se esperan impactos ambientales significativos asociados a las dotaciones correspondientes, dada la proximidad del ámbito al suelo urbano consolidado.

Finalmente, dado que la modificación incorpora la ordenación detallada del sector, es necesario incorporar al informe algunas consideraciones de desarrollo:

   1. Habrá que concretar los espacios destinados a la gestión de los residuos originados en el ámbito del Plan en coherencia con el sistema de recogida selectiva previsto.

   2. Las obras de urbanización se tendrán que adecuar a la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y al Decreto que la desarrolla (Decreto 190/2015). Asimismo, será necesario respetar los límites acústicos que define la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica y su Reglamento (Decreto 176/2009).

   3. Los proyectos de edificación derivados del Plan parcial urbanístico tendrán que cumplir con el Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.

   4. Habrá que integrar, normativamente, las medidas encaminadas a minimizar sus efectos sobre el cambio climático con el objetivo de fomentar las energías renovables y la movilidad sostenible. Con respecto a este último aspecto, será necesario regular los aparcamientos de bicicletas y definir la habilitación del sistema viario para hacer de la movilidad a pie y en bicicleta una buena opción, así como prever la reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en centros de trabajo y edificios públicos, en coherencia con lo que prevé la Ley 16/2017, del cambio climático.

Durante el plazo preceptivo de consultas, el Departamento de Interior y la Comisión Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu han emitido un informe favorable. El Departamento de Cultura también ha emitido un informe con precisiones. En el primer informe, se hace referencia a que el ámbito de la Modificación está afectado puntualmente en sus límites por la capa de inundabilidad T500 y por zonas potencialmente inundables por criterios geomorfológicos, pero existe la previsión de ubicar los espacios libres en los mismos puntos.

El informe del Departamento de Cultura pone de manifiesto que el ámbito objeto de análisis coincide con el riachuelo de Fontanet, sobre el que se construyó el Pont Vell o Pont de Fontanet, que recogen tanto el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña (IPAPC núm. 10.859), como el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña y, por lo tanto, se fija la condición de que, antes del inicio de las obras de urbanización y construcción del sector, se lleve a cabo una intervención arqueológica preventiva consistente en una prospección superficial del ámbito del sector.

En el acuerdo de la Comisión se realiza una valoración positiva de la propuesta y se incluyen varias precisiones que se deben tener en cuenta en el trámite subsiguiente de la propuesta.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que las modificaciones de los planes urbanísticos que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye a el órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en los que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal de Organyà en el ámbito del sector G Vilansats no debe ser objeto de evaluación ambiental ordinaria, puesto que no comporta efectos significativos sobre el medio ambiente, dadas su entidad y características, con las precisiones de desarrollo siguientes:

   a) Habrá que concretar los espacios destinados a la gestión de los residuos originados en el ámbito del Plan en coherencia con el sistema de recogida selectiva previsto.

   b) Las obras de urbanización se tendrán que adecuar a la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y al Decreto que la desarrolla (Decreto 190/2015). Asimismo, será necesario respetar los límites acústicos que define la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, y su Reglamento (Decreto 176/2009).

   c) Los proyectos de edificación derivados del Plan parcial urbanístico tendrán que cumplir con el Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.

   d) Habrá que integrar, normativamente, las medidas encaminadas a minimizar sus efectos sobre el cambio climático con el objetivo de fomentar las energías renovables y la movilidad sostenible. Con respecto a este último aspecto, será necesario regular los aparcamientos de bicicletas y definir la habilitación del sistema viario para hacer de la movilidad a pie y en bicicleta una buena opción, así como prever la reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en centros de trabajo y edificios públicos, en coherencia con lo que prevé la Ley 16/2017, del cambio climático.

 

—2 Precisar que será necesario incorporar a la propuesta las condiciones derivadas de las respuestas recibidas en el trámite de consultas.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Organyà y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean oportunos en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean oportunos en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Lleida, 11 de marzo de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Ferran de Noguera Betriu

Director de los Servicios Territoriales en Lleida

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