RESOLUCIÓN ACC/4433/2022, de 8 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y catálogo de bienes arquitectónicos, históricos y ambientales, en el término municipal de Calldetenes (exp. OTAABA20210141).
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Hechos
En fechas 29 de junio y 5 y 7 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Calldetenes presentó y entró en el registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y catálogo de bienes arquitectónicos, históricos y ambientales en el término municipal, así como la documentación necesaria para emitir el informe ambiental estratégico correspondiente.
De esta manera, dada la sujeción del Plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar el Plan en relación con las competencias respectivas, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.
Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 27 de enero de 2022, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico no debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto la protección, la conservación, la investigación, la difusión y el fomento del patrimonio cultural del municipio. El documento incorpora una serie de fichas individualizadas en las que se identifican los conjuntos y los bienes patrimoniales relevantes, establece el nivel de protección al que están sujetos y determina el tipo de intervenciones o actuaciones posibles, con el fin de garantizar su preservación y sus valores.
Los elementos del Catálogo se clasifican en bienes arquitectónicos, bienes arqueológicos y paleontológicos, bienes naturales, y bienes ambientales y paisajísticos. En total, hay 119 elementos, con las categorías de protección siguientes: bienes culturales de interés nacional, bienes culturales de interés local y bienes con protección urbanística. Los niveles de protección son integral, conservación, parcial, protección ambiental, documental y áreas de expectativa arqueológica.
De acuerdo con eso, por una parte, en el informe propuesta mencionado se pone de manifiesto que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se ajusta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por otra parte, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la hidrografía, la morfología del suelo, los riesgos de inundabilidad, de incendio y geológicos, y el paisaje, entre otros. Se concluye que la propuesta resulta compatible con los elementos ambientales existentes identificados, teniendo en cuenta que el objetivo del Plan es la protección, la conservación, la investigación, la difusión y el fomento del patrimonio cultural y ambiental del municipio, así como las medidas ambientales adoptadas en el documento ambiental estratégico y las aportaciones de los organismos efectuadas en respuesta a las consultas. Aun así, se requiere enmendar el contenido de algunas de las fichas aportadas y se recuerda que en los proyectos o las actuaciones que se deriven de las intervenciones sobre los bienes catalogados, deberán analizarse sus implicaciones ambientales, evitar las afectaciones sobre el medio y dar cumplimiento a las directrices ambientales establecidas en la normativa urbanística vigente y en la legislación vigente en materia ambiental.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán aplicables las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la propia disposición.
El apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente o planeamiento urbanístico general evaluado ambientalmente si este lo determina.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de dicha Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y catálogo de bienes arquitectónicos, históricos y ambientales, en el término municipal de Calldetenes, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no comportará efectos significativos sobre el medio ambiente, con la condición de que se dé cumplimiento a las consideraciones siguientes:
a) Se deberá obtener el informe de la Agencia Catalana del Agua en relación con las materias referentes al ciclo integral del agua, e incorporar sus prescripciones, si procede, de conformidad con el artículo 8.5 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
b) Se deberán revisar las fichas a fin de recoger los elementos que se incluyen, afectan o se encuentran adyacentes a un hábitat de interés comunitario, con el objeto de tener presente este valor ambiental en las intervenciones o actuaciones futuras, y que se puedan adoptar medidas para su preservación.
c) Dado que no todas las fichas individuales incluyen la situación de riesgo de inundación, habrá que revisarlas con el fin de recoger los elementos que pueden quedar afectados por las zonas potencialmente inundables, de modo que se tenga presente dicho riesgo en las intervenciones o actuaciones futuras.
d) En los proyectos o las actuaciones que se deriven de las intervenciones sobre los bienes catalogados, deberán analizarse sus implicaciones ambientales, evitar las afectaciones sobre el medio y dar cumplimiento a las directrices ambientales establecidas en la normativa urbanística vigente y en la legislación vigente en materia ambiental.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Calldetenes y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
No se puede interponer recurso alguno contra esta Resolución, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con dicho artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Vic, 8 de febrero de 2022
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Josep Arderiu Ausiró
Director de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central