RESOLUCIÓN ACC/4430/2022, de 19 de enero, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación con el fin de ampliar la zona deportiva de Llerona, en el término municipal de Les Franqueses del Vallès (exp. OTAABA20190063).

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Hechos

En fecha 2 de agosto de 2019, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emitió el documento de alcance en relación con el avance de la Modificación puntual del Plan general de ordenación con el fin de ampliar la zona deportiva de Llerona, en el término municipal de Les Franqueses del Vallès, en el cual se efectuó una valoración de los objetivos y criterios que se habían adoptado, de la justificación de las alternativas que se habían considerado y de la propuesta que se había planteado.

Asimismo, se identificaron las administraciones públicas que se veían afectadas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental, en concreto: la Oficina Territorial mencionada, la Agencia Catalana del Agua, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, la Subdirección General de Seguridad Industrial, la Agencia de Residuos de Cataluña, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el Consorcio Besòs Tordera, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, ATM - Autoridad del Transporte Metropolitano, el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona, el Consejo Comarcal del Vallès Oriental, DEPANA - Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural, y ADENC - Associació per la Defensa y l'Estudi de la Natura.

Según la documentación que se ha aportado, el Pleno municipal acordó, en sesión de 27 de febrero de 2020, aprobar inicialmente la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana y la sometió al trámite de información pública po un plazo 45 días hábiles mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOP de Barcelona, de 10 de marzo de 2020, el diario Ara, de 10 de marzo de 2020, y en la web del Ayuntamiento. En fecha 4 de noviembre de 2021, se emitió un nuevo certificado del Ayuntamiento en el que se acredita que, durante el plazo de exposición pública, se presentaron 7 alegaciones.

Asimismo, se debe constatar que el expediente administrativo contiene la documentación acreditativa de las consultas efectuadas a las administraciones públicas que se veían afectadas y a las personas interesadas que se identifican en el documento de alcance, mencionadas anteriormente.

Posteriormente, en fecha 14 de octubre de 2021, entró en el Registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación con el fin de ampliar la zona deportiva de Llerona, en el término municipal de Les Franqueses del Vallès, así como la documentación necesaria para su emisión, que presentó la Corporación municipal.

Una vez que se ha recibido el expediente completo, la Oficina Territorial mencionada lo ha analizado técnicamente en su informe-propuesta de 21 de diciembre de 2021, en el cual se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que se ha sujeto la Modificación puntual, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por los organismos que se han consultado y el resultado de la información pública, con el análisis de su grado de incorporación a la propuesta.

Previamente, se describe la propuesta que se ha adoptado finalmente, la cual tiene por objeto posibilitar la ampliación de un área de equipamiento deportivo en el núcleo de Llerona. A tal efecto, se propone clasificar como suelo urbano y calificar de equipamiento deportivo una parte de suelo no urbanizable, suelo agrario de especial protección tipo I (N1.2), comprendido entre este núcleo del campo de fútbol y el vial de conexión previsto en el norte. Además, se incorporan al ámbito de actuación dos fincas de titularidad municipal situadas en la calle de Anna Maria Mogas y al camino de Can Cantallops, calificadas de equipamiento por la planificación vigente, y se propone calificarlas de zona industrial. La superficie total del ámbito es de 22.661,10 m².

En primer lugar, en el informe-propuesta que se menciona se analiza la documentación ambiental que se ha aportado y se constata que el estudio ambiental estratégico se ajusta a la estructura definida en el artículo 70 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, así como al contenido que establece el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Aun así, en referencia al seguimiento ambiental, se requiere la compleción de sus previsiones con la emisión de informes de seguimiento y la concreción de su periodicidad, los cuales tendrán que incorporar una descripción del grado de aplicación de las medidas que se prevén y de su incidencia en el ámbito de estudio y en el entorno más inmediato; así como la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos ambientales y el cálculo de los indicadores de seguimiento que se plantean.

Asimismo, se manifiesta que el contenido del documento resumen se adecua a las determinaciones previstas p la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, y se estructura en los apartados siguientes: características básicas del Plan, descripción general del proceso de evaluación, evaluación del resultado de las consultas y su grado de consideración, conclusión del proceso de evaluación y seguimiento ambiental. Hay que destacar que el documento resumen realiza una valoración del grado de cumplimiento de los objetivos ambientales que determina el estudio ambiental estratégico, y se analiza de manera justificada si se cumplen o no los objetivos ambientales.

En segundo lugar, se valora el grado de incorporación de las aportaciones de carácter ambiental que se efectúan en los informes emitidos por las administraciones públicas que se ven afectadas, en concreto, por la misma Oficina Territorial, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, el Departamento de Cultura, la Autoridad del Transporte Metropolitano, la Agencia Catalana del Agua, y la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera. En este sentido, se constata que los pronunciamientos son de carácter favorable y que las determinaciones que se han efectuado o bien han sido incorporadas o bien han sido debidamente justificadas atendiendo el objeto y las características de la Modificación puntual.

También se valoran las modificaciones que se han introducido en la propuesta objeto de resolución respecto a la que fue aprobada inicialmente, entre las que destaca el incremento de la zona verde prevista en el norte del ámbito, el cual tiene como objetivo preservar la zona húmeda y el arbolado con el fin de acoger los anfibios y conservar el área de campeo de aves de rapiña, con el mantenimiento de las condiciones naturales del terreno y la evitación de la construcción de edificaciones o la construcción de vallas que impidan el paso de la fauna.

Finalmente, con respecto a la valoración del resultado global del procedimiento de evaluación ambiental al cual se ha sometido la presente Modificación puntual, esta es favorable, si bien se solicita que el desarrollo de la propuesta tiene que seguir los criterios de la ordenación indicativa propuesta de dar continuidad y conectividad a los dos espacios libres previstos.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, del 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberán aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a) quinto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, del 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación con el fin de ampliar la zona deportiva de Llerona, en el término municipal de Les Franqueses del Vallès, con carácter favorable, con la condición de que cumplan a las consideraciones siguientes:

a) Se deberán completar las previsiones del estudio ambiental estratégico sobre el seguimiento ambiental, con la emisión de informes de seguimiento y la concreción de su periodicidad, que deberán incorporar una descripción del grado de aplicación de las medidas que se prevén y de su incidencia en el ámbito de estudio y en el entorno más inmediato; y la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos ambientales y el cálculo de los indicadores de seguimiento que se han plantado.

b) En el desarrollo de la propuesta se deberán seguir los criterios de la ordenación indicativa propuesta en el plano O.02 - Ordenación indicativa, de dar continuidad y conectividad a los dos espacios libres que se prevén.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde que se publique.

 

Barcelona, 19 de enero de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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