RESOLUCIÓN ACC/32/2024, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de La Botjosa y El Cogulló en el término municipal de Sallent (exp. B3DIA190301).

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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 15 de septiembre de 2021, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló en el término municipal de Sallent, promovido y tramitado por la empresa Iberpotash, S. A. (expediente B3DIA190301).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló en el término municipal de Sallent.

 

Barcelona, 10 de enero de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO

de 15 de septiembre de 2021, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló en el término municipal de Sallent, promovido y tramitado por la empresa Iberpotash, S. A. (expediente B3DIA190301).

 

1. Marco normativo

Este Proyecto está sometido al régimen de declaración de impacto ambiental (DIA) con una autorización sustantiva de acuerdo con el anexo I.3, epígrafe 2 «Minería» de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (expedientB3DIA190301).

El proyecto al que hace referencia esta DIA está comprendido en el Grupo 2.a) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y cumple los criterios definidos en el artículo 7.1 c) de la mencionada ley.

 

2. Antecedentes

En fecha 30 de mayo de 2017, la Ponencia Ambiental aprueba la DIA del Proyecto de crecimiento del depósito salino del Cogulló a partir de 1988, en el municipio de Sallent, promovido por la empresa Iberpotash, S. A. (expediente B3DIA160166), en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre el recurso 251/2008 interpuesto por la Asociación de Vecinos Sant Antoni del barrio de la Rampinya de la villa de Sallent.

En fecha 20 de diciembre de 2017, la Ponencia Ambiente adopta el Informe de impacto ambiental del Proyecto de una planta de purificación de sal.

En fecha 4 de mayo de 2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQACC) emite informe sobre la actualización del programa de restauración de la actividad extractiva Emerika, situada en los términos municipales de Sallent y Balsareny (Bages), promovida por la empresa Iberpotash, S. A.

El punto 8 del apartado VIII Condiciones adicionales y prescripciones técnicas del informe sobre el plan de gestión de residuos mineros (PGRM) fija que la empresa Iberpotash, S. A. tiene que presentar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (DGEMSI) antes del 31 de diciembre de 2018, una solicitud de aprovechamiento de recursos de la Sección B) de la Ley de minas para la explotación de los materiales acumulados en las escombreras del Cogulló y la Botjosa. La solicitud tiene que incluir, como mínimo, los siguientes documentos:

PGRM y Proyecto de explotación, con el contenido establecido en los artículos 18, 19 y siguientes del Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Programa de rehabilitación de los terrenos ocupados por las escombreras.

Estudio de impacto ambiental (EIA) con la valoración de sistemas alternativos para la retirada o gestión de las escombreras, en el supuesto que la purificación de la sal y su comercialización no permitan la retirada total en un plazo de 50 años.

En fecha 22 de junio de 2018, la DGEMSI resuelve incorporar, con carácter de condición especial, a la concesión de explotación de recursos de la sección C) denominada Emerika número 1929 del registro minero de Barcelona, titularidad de la empresa Iberpotash, S. A., las condiciones de preservación del medio ambiente y de restauración establecidas en el informe favorable de 4 de mayo de 2018 y sus anexos, de la DGQACC sobre la actualización del programa de restauración de la actividad extractiva Emerika situada en los términos municipales de Sallent y Balsareny.

En fecha 6 de mayo de 2020, el secretario del Departamento de Empresa y Competitividad emite resolución de rectificación de error material, de la resolución de 22 de junio de 2018, de la DGEMSI, por la cual se incorpora a la concesión de explotación de recursos de la sección C) denominada Emerika titularidad de la empresa Iberpotash, S. A., las condiciones de preservación del medio ambiente y de restauración establecidas sobre la actualización del programa de restauración de la actividad extractiva Emerika situada en los términos municipales de Sallent y Balsareny, que comporta la aprobación del plan de gestión de residuos y la autorización de la escombrera del Cogulló como instalación de residuos mineros.

 

3. Documentación que se ha presentado

La documentación que ha aportado el solicitante, elaborada por Amphos 21 Consulting, SL, en la cual se basa la presente DIA, es la siguiente:

EIA del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló, de 1 de abril de 2019.

Proyecto industrial, Planta para las explotaciones de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló, de 12 de diciembre de 2018.

Análisis de riesgo de las operaciones de retirada de la sal de la Botjosa y el Cogulló, de 1 de abril de 2019.

Programa de restauración de los terrenos ocupados por la Botjosa y el Cogulló y PGRM, segundos artículos 18 y 19 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio de 2019 sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

La documentación complementaria que el solicitante presentó durante la fase de suficiencia es la siguiente:

Respuesta a la petición de datos en el trámite de la DIA del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló (término municipal de Sallent), de 22 de octubre de 2019.

Anexos:
Plano situación contenedores residuos.

Resolución de la autorización de emisiones de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera para el establecimiento de extracción y tratamiento mineral de la empresa Iberpotash, S. A., ubicado en la carretera de Manresa a Berga, km. 62,2, del término municipal de Sallent (expediente BAAE180002)

Acta de control de emisiones de 3 de julio 2019.

Informe estado planta de purificación Sallent.

Información geológica, hidrogeológica y geotécnica del depósito del Cogulló y su emplazamiento. Noviembre de 2018.

Informe sobre la posible afectación del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló de la empresa Iberpotash, S. A. en el patrimonio geológico y paleontológico inventariado del Geoparque.

Los segundos datos complementarios que el solicitante presentó en fase de suficiencia son:

Respuesta a la segunda petición de datos en el trámite de la DIA del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló (término municipal de Sallent), de 13 de marzo de 2020.

Anexos:

Proyecto técnico instalación alumbrado exterior de planta para la explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló, de 24 de febrero de 2020.

Plano denominado Cartografía geológica. Escala 1:8.000 (Proyecto de crecimiento del depósito salino del Cogulló a partir de 1988).

Columnas estratigráficas de detalle de la zona de la colina del Cogulló (Sallent).

Estudio detallado de la fracturación en la zona de Cogulló i Botjosa (Sallent).

Modelo hidrogeológico conceptual del depósito salino del Cogulló (Sallent). Actualización del modelo (fase 1). Argongra. Enero 2019.

Valoración de la documentación presentada en cumplimiento de los puntos 1.3 "Estudios complementarios sobre la estabilidad de la escombrera y la prevención del riesgo de accidentes graves" y 1.5 "Informe anual de cumplimiento" del apartado 2 - "Medidas relativas al Ámbito A: Depósito Salino del Cogulló" del apartado VIII "Condiciones adicionales y prescripciones técnicas" del Anexo II sobre el PGRM de la actividad extractiva Emerika.

Adenda - 1. Sistema de separación de sulfatos.

Anexo y ficha de datos de toma de muestra.

Respuesta del requerimiento de actualización de la tabla 7 - 5 Impacto al clima del apartado 7.8 Impacto en el clima del EIA de 1 de julio de 2021.

Respuesta sobre la previsión de desmantelamiento de las instalaciones de 27 de julio de 2021.

 

4. Descripción del proyecto

El área de afección corresponde a los ámbitos A (depósito del Cogulló) y B (zona de instalaciones y la Botjosa) establecidos en el informe sobre la actualización del programa de restauración y PGRM de la actividad extractiva Emerika emitido por la DGQACC el 4 de mayo de 2018. La relación de coordenadas son las establecidas en el punto 1.2 Ámbitos de la actividad del apartado 1. Descripción detallada del entorno del mencionado informe.

El proyecto consiste en explotar la sal depositada como residuo de la explotación de la potasa. El volumen total de la excavación es de la orden de 2,84 hm en la Botjosa y de 30 hm3 en el Cogulló, según la documentación presentada. En el mes de enero de 2021, el promotor realizó un vuelo sobre el depósito del Cogulló y a partir de los cálculos realizados el volumen del depósito es de 26,73 hm3.

El proceso de explotación se puede dividir en las siguientes etapas:

Tratamiento primario

Planta de lavado de la sal

Planta de secado de la sal lavada

Compactación de la sal (si es necesario)

Almacén de sal

Planta de tratamiento de barros

La explotación se iniciará en la escombrera de la Botjosa dado el menor volumen de esta y su proximidad a la planta de tratamiento ubicada en el recinto de la fábrica.

El proyecto prevé la explotación de los depósitos en dos fases temporales adaptadas a la disponibilidad de capacidad del colector de salmueras. La explotación de la Botjosa se iniciará durante el periodo de baja capacidad del colector y antes de finalizar la totalidad de los trabajos. Cuando entre en funcionamiento la ampliación de este, las tareas se realizarán a mayor ritmo. Una vez finalizada la explotación de la Botjosa se iniciará la del Cogulló, y se empezará a restaurar el suelo de la Botjosa. Sin embargo, no se descarta la posibilidad de poder explotar los dos depósitos simultáneamente dependiendo de la calidad de la sal y del óptimo funcionamiento del conjunto del proceso.

El sistema de arranque del residuo salino se realizará en minador continuo o fresadora y se empezará a trabajar en las partes más elevadas de los depósitos configurando bancos horizontales de punta a punta de estos. La excavación con minador se hará desde el techo del banco inferior y de cara al talud. En la primera documentación presentada estaba previsto que en el frente del minado se realizara un ligero regado con agua para refrigerar el minador y minimizar el polvo y el ruido, aunque, una vez presentada la primera documentación complementaria, el promotor propone un minador modelo AM-50 que se refrigera por aire y se prevé el humedecimiento del frente para disminuir el polvo.

Después de la excavación de dos o tres bancos se comprobará que no hay cavidades en las cotas inferiores que puedan comprometer los trabajos y así garantizar la seguridad.

Atendiendo las características de la maquinaria y por motivos de accesibilidad y de seguridad, la altura máxima de los frentes de explotación será de unos 4 m con un ángulo de talud máximo de 60º - 70º respecto de la horizontal.

Se prevé dejar una pendiente de entre el 1 % y el 2 % hacia los laterales del depósito que origine una forma convexa con el fin de favorecer que la escorrentía del agua de lluvia vaya en todas las direcciones.

En la Botjosa, se mantendrá una cota constante en el eje central del depósito N-S, de esta manera se generará una pendiente a ambos lados hacia el este y al oeste, que permitirá que la escorrentía sea difusa y se pueda captar para los sistemas perimetrales ya existentes sin generar grandes erosiones. Por debajo de los 300 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m), se dejará una pendiente hacia el este con el fin de verter la escorrentía hacia las balsas.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/32/2024, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de La Botjosa y El Cogulló en el término municipal de Sallent (exp. B3DIA190301).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

 

Figura 1: Pendiente para favorecer la escorrentía difundida a la Botjosa, con la excavación por encima y por debajo de 300 m.s.n.m. Fuente: EIA del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló.

 

En el Cogulló, se dejará el banco excavado con dos pendientes, hacia el norte y hacia el sur, a fin de que no se acumule mucha escorrentía en la superficie del depósito y discurra el más extendido posible.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/32/2024, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de La Botjosa y El Cogulló en el término municipal de Sallent (exp. B3DIA190301).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

 

Figura 2: Pendientes para favorecer la escorrentía difundida al Cogulló, con la excavación por encima (446 m.s.n.m) y por debajo (374 m.s.n.m) de 390 m.s.n.m. Fuente: EIA del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló.

 

El proceso de excavación es igual para los dos depósitos, lo único que cambia es el transporte de la sal hasta la planta de tratamiento.

En el caso de la Botjosa, una vez arrancada la sal se llevará a la planta, directamente con maquinaria móvil, donde se disolverá antes de ser lavada. Durante los trabajos de arranque se prevé encontrar la presencia de residuos no mineros como escombros, chatarra, embalajes, troncos, etc., que se retirarán, y llevarán a un gestor de residuos autorizado.

En el caso del Cogulló, el transporte de la sal del depósito hasta la planta se hará mediante suspensión líquida. En la parte alta del depósito se instalará una planta semimóvil para disolver la sal. Una pala descargará la sal una vez arrancada en la cola de una unidad de transporte por cadenas (panzer) que hará la función de dosificador y alimentará el tanque de disolución.

El agua dulce necesaria para hacer la disolución se subirá con una cañería de policloruro de vinilo (PVC) siguiendo el recorrido de la cinta transportadora de unos 2 km desde la zona de la fábrica donde habrá dos bombas que impulsarán los 90 litros/segundo de agua necesarios para preparar la suspensión líquida, desde dos tanques con control de carga automática y una capacidad de 25 y 70 m3.

La suspensión obtenida se transportará de bajada del depósito mediante una cañería e irá a un depósito de recepción de 160 m3 en la zona de lavado o de disolución de la planta industrial.

La planta en la zona de la fábrica constará de las siguientes partes:

Tanques de preparación.
Lavado/purificación de la sal.
Decantación y centrifugación.

Planta de secado de la sal lavada.

Compactación de la sal (si es necesario).

Planta de tratamiento de barros.

Almacén de la sal lavada/secada y compactada.

En la zona de la planta, habrá un tanque de agua con una capacidad de 5.000 m3, desde donde se distribuirá el agua hacia el Cogulló, para hacer la disolución, y cabe en el resto de subprocesos de la planta.

La planta de purificación tiene como objetivo lavar la sal para aumentar su pureza para hacerla apta para la comercialización o simplemente disolver la sal para verterla al colector.

La capacidad estimada de la planta en las dos fases de explotación previstas es la siguiente:

Fase 1: 150.000 toneladas/año de sal purificada, partiendo de 450.000 toneladas/año de sal sucia y 1.150.000 m3/año de agua dulce (instalación existente).

Fase 2: 350.000 toneladas/año de sal purificada, partiendo de 1.050.000 toneladas/año de sal sucia y 2.470.000 m3/año de agua dulce.

La documentación presentada inicialmente preveía hacer el siguiente tratamiento:

A la suspensión de agua y sal se le harán dos lavados en continuo con agua a contracorriente en dos tornillos sin fin para aumentar la concentración de la sal del 92 % al 97 % de pureza.

El líquido residual obtenido del lavado de sal se decantará para separar los insolubles, los cuales se tratarán con un equipo de limpieza y después pasarán por un filtro prensa para eliminar gran parte del contenido en agua.

Para poder ser comercializada, la sal con una pureza del 97 % tiene que ser centrifugada, secada y posteriormente, en caso de ser necesario, tiene que ser compactada con el fin de obtener la granulometría necesaria. La capacidad del secadero de lecho fluidizado es de 40 toneladas/hora con entrada de producto al 3 % de humedad y salida por debajo del 1 %.

Sin embargo, con el diseño inicial de la planta de purificación el producto obtenido no es apto para la venta, dado que no cumple con las especificaciones técnicas necesarias. Con las documentaciones complementarias presentadas por el promotor se describen las enmiendas introducidas en el proceso para la obtención de la sal purificada con la calidad deseada de un valor de 96 % de NaCl, y reducir el contenido de sulfatos por debajo del 3 %, que es el máximo permitido por la normativa UNO-EN 16811-1 2016 Normativa Europea para la sal de deshielo.

Así que, para reducir la proporción de sulfatos se ha incorporado un sistema de tratamiento de estos basado en técnicas de floculación, que no implica un cambio significativo del proyecto original y respeta el espacio físico necesario.

Tanto en la zona de recepción del material salino procedente de la Botjosa como en la zona de tratamiento del Cogulló se instalará un conjunto de inyección del reactivo floculando. El reactivo se mezclará con la salmuera y se enviará al tanque decantador de materia prima que se le ha añadido a la parte superior un anillo rebosadero y se ha instalado un conjunto agitador.

En este tanque, los sulfatos floculados se extraen por derrame y se abomban en el filtro prensa para secarlos. El agua salinizada que se recupera del filtro prensa de los sulfatos se reenvía al proceso. La salmuera desulfatada se conduce hacia la planta de procesado (lavado).

Se introducirá agua a contracorriente del flujo de la pulpa proveniente del pretratamiento mediante un tornillo sin fin. En este proceso el agua se ve obligada a fluir hacia abajo contra la sal que se mueve hacia la parte superior, eso hace que las partículas finas (donde se encuentran las impurezas) floten y se marchen por derrame con el agua de proceso.

Mediante centrifugadores se separará la sal purificada del agua. Con este paso se recupera al máximo el agua del proceso y el material obtenido tiene un cierto grado de humedad. Una secadora de lecho fluidizado acabará sacando la humedad del producto.

Se incorporará una tolva y una cinta transportadora que alimentará la planta existente de compactación, la cual consiste en una criba rotativa (calentador 110ºC), una prensa, una trituradora y una criba. Está la posibilidad de crear productos de diferentes especificaciones granulométricas.

La planta de tratamiento de barros, donde estos se desalinizan mediante un lavado con agua industrial, tiene dos flujos de salida:

Los barros inertes secos que se apilan en una estiba para su posterior uso/comercialización como relleno en obra.

La salmuera sobrante de los diferentes subprocesos de la planta, una vez adaptada a los niveles de salinidad permitidos será vertida al colector, previo paso por la balsa de decantación.

Tanto el líquido resultante de la decantación como el del filtro prensa será vertido al colector ya que cumple con los límites de vertido.

A medida que los espacios afectados por la rehabilitación queden liberados se irán desmantelando las instalaciones y restaurando los terrenos. En el caso de los terrenos ocupados por la Botjosa y las balsas se adecuarán al uso industrial y, en el caso del Cogulló, los terrenos volverán a su estado anterior.

Se redactarán proyectos de restauración específicos para cada uno de los ámbitos afectados por la rehabilitación de servicios e instalaciones, los cuales contemplarán los siguientes puntos:

Desmantelamiento y demolición de todas las instalaciones y obras de fábrica.

Retirada de los escombros, material de uso industrial y residuos generados y traslado a gestores autorizados.

Saneamiento general de los terrenos y retirada de los suelos salinizados o contaminantes.

Adecuación morfológica del terreno, aportación de tierras limpias, adecuación de la pendiente y formación de un sistema de drenaje y de conducción de aguas.

Descompactación del terreno.
Restitución de caminos.

Revegetación final de los terrenos.

 

Consumos de agua

 

Proceso

Caudal (l/s)

Formación de slurry

88,7

Lavado de la sal

10,3

Inertización de los barros

1,3

Secado de la sal

0,5

Total

100,8

 

Figura 3: Consumos de agua. Fuente: Petición de datos en el trámite de la DIA del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló (término municipal de Sallent), de 22 de octubre de 2019.

 

Consumos energéticos

 

Consumo eléctrico

kW

tCO2eq

Tratamiento Primario

325

0

Planta de procesado

662

0

Tanques de preparación

64,5

0

Planta de secado y compactado

86,6

0

Planta de compactado

1061

0

Tratamiento de barros

176,55

0

Total Consumo medio a capacidad nominal

1.687

0

(con 70 % de producto compactado)

-

-

 

Consumo gasóleo B

litros

 

Pala cargadora de 8 m3; carga completa 50 litros/hora

346.600

993,93

Minadora (escarbadora); 39,5 litros/hora media

273.814

785,21

Total Consumo gasóleo

620.414

1.779

 

Consumo gas natural

Nm3

 

Secadero ADF; 246 Nm3/h media

1.706.256

3.678

Total Consumo gas natural

1.706.256

3.678

 

Figura 4: Consumos energéticos. Fuente: Respuesta del requerimiento de actualización de la Mesa 7 - 5 Impacto al clima del apartado 7.8 Impacto en el clima del EIA de 1 de julio de 2021

 

Las emisiones totales de CO2eq de la explotación de los depósitos salinos del Cogulló y la Botjosa son de 5.457 tCO2eq, de las cuales 3.678 tCO2eq corresponden a las emisiones del consumo de gas natural, 1.779 tCO2eq corresponden a las emisiones del consumo de gasóleo B. No se computan las emisiones del consumo de electricidad, dado que la producción viene de fuentes renovables.

 

5. Descripción del EIA

La zona de estudio se ubica en el municipio de Sallent en la comarca del Bages. Pertenece en la Cuenca Potásica Catalana, localizada en la parte oriental de la Conca de l'Ebre que es una cuenca sedimentaria de edad terciaria.

El depósito del Cogulló se asienta sobre la falla inversa del Guix y tiene un buzamiento de 20º- 40º hacia el norte, de manera que el bloque situado en esta posición cabalga sobre el situado en el sur. Hacia el oeste, la estructura de la falla del Guix se resuelve como un anticlinal que se atenúa más en el oeste hasta llegar a desaparecer antes del río de Or.

De manera local, el sustrato se corresponde con materiales detríticos dispuestos estratigráficamente por encima de la formación Cardona. Los materiales salinos están compuestos por sedimentos de molasa y lacustres que llegan a gruesos de más de 1.500 m con unas edades que van desde el Eoceno Superior hasta el Mioceno.

De norte a sur las principales estructuras son:

Sinclinal de Callús. Se sitúa entre los encabalgamientos del Tordell y del Guix, y atraviesa la zona en su parte medio-central. Esta estructura corresponde a un pliegue de dirección N60ºE/N70ºE. Los flancos presentan buzamientos bajos, de menos 12º.

Encabalgamiento del Guix. Corresponde a una estructura convergente en el sur.

La falla del Guix es un Punto de Interés Geológico, la traza de la cual está parcialmente cubierta por el depósito del Cogulló. También hay dos puntos de interés para la didáctica de la geología ambiental, uno es la Guardería de Sallent (desprendimiento de materiales cuaternarios) y el otro es el barrio de la Estación de Sallent (subsidencia puntual asociada a una cavidad).

La zona queda enmarcada en la cuenca del río Llobregat y presenta un relieve caracterizado por estructuras tectónicas orientadas prácticamente E-O cortes perpendicularmente por el río. Se presenta un relieve estructural con plataformas y costas bien desarrolladas.

El origen de los suelos se debe a la movilización y alteración de materiales terciarios y aluviales cuaternarios. El suelo terciario puede clasificarse dentro del grupo de los alfisoles, aunque en determinadas zonas forestales pueda hablarse de molisol.

El río Llobregat es el eje vertebrador de Sallent, dado que recorre el municipio de norte a sur. Está catalogado como río de montaña mediterránea de alto caudal, según la Agencia Catalana del Agua (ACA). Los principales afluentes son los siguientes:

Torrente Soldevila, situado en el margen derecho del Llobregat, tiene una longitud de 4-5 km y una superficie de cuenca de unos 4,5 km2. El promotor ha redactado un proyecto ejecutivo por la captación de las surgencias.

Torrente Mas de les Coves. La cuenca tiene una extensión del orden de 1,5 km2 y también se dispone de un proyecto ejecutivo para la captación de surgencias.

Torrente del Cornet: afluente del margen izquierdo del Llobregat.

También hay que destacar la presencia de la Acequia de Manresa, una infraestructura de regadío de origen medieval que recorre el camino de Balsareny en Manresa de forma paralela al río Llobregat, por su margen derecho.

Sallent presenta un clima mediterráneo continental subhúmedo. La precipitación media anual se sitúa en torno a los 600 mm, con un mínimo invernal y máximos en primavera y en otoño. La temperatura media es de 12 a 14ºC. Los inviernos son fríos, con temperaturas mínimas absolutas claramente por debajo de los 0ºC, y los veranos son calurosos, con temperaturas máximas absolutas que a menudo se acercan a los 40ºC en julio y en agosto.

Hay varios hábitats naturales, entre los cuales destaca el bosque de pino carrasco, con sotobosque de chaparrales de coscoja.

Durante el muestreo del campo que se llevó a cabo en diciembre de 2018 en las zonas donde se instalarán las infraestructuras para el transporte y la purificación de la sal y también en otros puntos del entorno de los depósitos de sal, se observó que las especies mediterráneas, con la presencia del pino carrasco, son las que dominan. En las umbrías aparecen especies de tipo más montano como el enebro, el cormiera y el roble. En las vertientes de orientación sur, se encuentran plantas termófilas como el lentisco, el romero, el enebro o el pino carrasco.

No se ha detectado ninguna especie de flora protegida y tampoco se han encontrado citas bibliográficas referidas en esta zona concreta. La flora que se verá afectada por la instalación de las nuevas infraestructuras y por el funcionamiento de estas es flora común a la zona que podrá recolonizar los espacios alterados con facilidad.

La fauna presente en la zona de afectación del proyecto es de carácter eminentemente mediterráneo. Durante las visitas de campo realizadas se observó la presencia de ejemplares de ratonero común, de halcón peregrino o de cernícalo común, así como también se observaron rastros de presencia de mamíferos como jabalíes, zorros y también huellas de corzo.

Sallent dispone de una buena conexión a la red vial comarcal. Para el municipio piensan dos vías de la red principal, como son el Eje del Llobregat (C-16), que lo atraviesa de norte a sur, y el Eje Transversal (C-25), que se localiza en el extremo sudeste del término municipal, con un trazado subparalelo al límite municipal.

El desarrollo socioeconómico de los municipios localizados en la cuenca del Llobregat se inició a principios de siglo, con industrias textiles que utilizaban la energía de saltos de agua derivada de los ríos. La explotación minera de las sales potásicas y sódicas se inició en los años 20 y 30 del siglo xx.

El EIA hace un análisis de seis alternativas de gestión diferentes de cuyos depósitos salinos, a continuación, se hace un breve resumen:

A0. Alternativa cero: no llevar a cabo ninguna actuación

Esta alternativa consiste en no llevar a cabo ninguna tarea de gestión de los depósitos salinos del Cogulló y de la Botjosa. Eso supondría un incumplimiento de lo que se establece en el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, de acuerdo con el cual el titular tiene el deber de implementar medidas de restauración en la zona afectada por la actividad extractiva, así como de gestión de los impactos ambientales generados. También implicaría no cumplir los requerimientos fijados en la resolución de 22 de junio de 2018 de la DGEMSI, por la cual se incorpora a la concesión de explotación de recursos de la sección C) Emerika, las condiciones de preservación del medio ambiente y de restauración establecidas en el informe de la DGQACC de 4 de mayo de 2018.

A1. Planta de purificación de sal

La alternativa A1 consiste en la implementación de una planta de purificación del excedente salino de los depósitos del Cogulló y la Botjosa, ubicada en las instalaciones del centro productor de Sallent.

A2. Disolución del depósito salino y envío por mar para el colector

Esta alternativa consiste en la disolución de la sal de los depósitos salinos y su evacuación directa a través del colector de salmueras. La concentración de la sal que se evacuaría es de 260 g de sal/litro de agua. Por el caso de la Botjosa, la fase 1 de reducción del depósito finalizaría el año 2, y la fase 2, a partir de la ampliación del colector, duraría 2 años y un poco más. Por el caso del Cogulló se estima que el proceso de disolución iría desde el año 6, momento en que se habría eliminado la Botjosa, y finalizaría aproximadamente el año 51.

A3. Backfilling (relleno)

Esta técnica consiste en la reintroducción de los materiales en las galerías explotadas. Aunque el backfilling está contemplado en los Documentos BREF (Best available techniques reference document) como una de las técnicas a utilizar para la gestión de residuos mineros, esta técnica no constituye una solución viable en este caso a causa de los aspectos asociados a la inestabilidad y dinamismo estructural de las galerías, los requerimientos logísticos y de infraestructura, y los riesgos de seguridad y salud laboral que comporta.

A4. Cubrimiento

Esta alternativa consiste en el almacenaje en superficie con el fin de contener y aislar los depósitos salinos, integrarlos paisajísticamente, y gestionar adecuadamente el conjunto de aguas que se generan en el sistema.

Haría falta impermeabilizar los depósitos salinos con múltiples capas de materiales geotextiles y de láminas de PEAD (polietileno de alta densidad) con el fin de inhibir la afluencia de oxígeno, limitar la infiltración de agua y controlar el movimiento ascendente de productos de oxidación. Asimismo, haría falta también derribar las edificaciones contiguas a los depósitos y adecuar el relevo para asegurar la estabilidad y efectividad del drenaje de las aguas pluviales.

A5. Planta de purificación de sal + disolución del excedente y su envío a mar para el colector

Esta alternativa representa la combinación de las alternativas 1 y 2. Eso implica la instalación de una planta de purificación y la disolución y envío, a través del colector de salmueras, de los residuos salinos en caso de que la sal purificada no tuviera bastante salida en el mercado.

Vista la composición de la escombrera salina y la naturaleza del proceso de lavado de la sal, el máximo de rendimiento que se podrá obtener en cuanto a sal purificada es el 30 % del total de la sal existente en los depósitos, el 70 % restante de sal constituye la pérdida de sal sucia resultante del proceso de lavado y se canalizará a través del colector de salmueras.

Una vez realizado el análisis multicriterio de las diferentes alternativas en el cual se han incorporado criterios de evaluación ambientales, sociales, económicos, técnicos y tecnológicos, la alternativa escogida por el promotor es el A5 correspondiendo en la purificación y disolución de los materiales salinos, ya que:

La eliminación de los depósitos salinos impacta positivamente en la progresiva reducción del riesgo de afección a las aguas y al suelo, aunque con la disolución de la sal se produce un incremento significativo del consumo de agua.

La implantación de una planta de purificación implica promover la economía circular a través del reaprovechamiento de un residuo con carácter de recurso.

Las técnicas que se utilizarán en esta alternativa, están contrastadas en el contexto de la remediación y no tienen una complejidad significativa, aunque requieren un marco temporal extenso, cosa que prolonga el proceso de eliminación de los depósitos y, por lo tanto, la restauración definitiva de los espacios ocupados por estos.

La eliminación progresiva de los depósitos es una solución aceptada socialmente frente a aquellas alternativas que proponen la no remoción del contenido de la sal, como en el caso de las alternativas 0 y 4.

El EIA propone un programa de vigilancia ambiental que garantiza la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas en el mismo estudio. La empresa se hace responsable de cumplir los objetivos del programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia se desarrolla en el apartado 11 de la presente DIA.

La documentación incluye el documento de síntesis y las referencias bibliográficas que se han utilizado para realizar el EIA.

 

6. Capacidad del medio receptor

Sallent pertenece a la unidad de paisaje Conca Salina del Catàleg del paisaje de las comarcas centrales, aprobado definitivamente el 27 julio de 2016 por la Generalitat de Catalunya.

Los depósitos salinos de la Botjosa y del Cogulló y la zona de instalaciones se corresponde a la Zona de calidad del aire (ZQA) número 5 Cataluña Central, y no se encuentra dentro de las Zonas de protección especial del ambiente atmosférico. El proyecto se incluiría en la categoría A de actividades potencialmente contaminantes y el parámetro más crítico resultaría el de las partículas en suspensión. Sallent no dispone de ordenanza municipal reguladora de la calidad del aire.

El municipio de Sallent dispone de ordenanza municipal reguladora de ruidos y/o vibraciones y de mapa de capacidad acústica (aprobado inicialmente en mayo de 2011). El ámbito donde se ubicará la planta de purificación de la sal se clasifica como sensibilidad baja. El sector de la Botjosa y las antiguas balsas de lodos está clasificado como sensibilidad alta y moderada por su proximidad al barrio de La Botjosa.

De acuerdo con el mapa de la protección hacia la contaminación lumínica vigente, la zona de tratamiento, el depósito de la Botjosa y el camino perimetral y las instalaciones auxiliares se sitúan en un área de protección moderada (Zona E3) y la zona del depósito salino del Cogulló, el camino perimetral y las instalaciones auxiliares en un área de protección alta (Zona E2) y de protección máxima en menor medida (Zona E1).

Las escombreras de la Botjosa y del Cogulló y la zona de instalaciones no afectan a ningún espacio protegido por la red Naturaleza 2000, ningún lugar catalogado de interés geológico ni ninguna zona con un régimen de protección ambiental especial. A pesar de que, a las proximidades se encuentra la falla del Guix. Dentro del ámbito del proyecto hay un hábitat de interés comunitario (HIC 9540 Pinedes Mediterrànies).

Sallent es un municipio con alto riesgo de incendio forestal de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

El yacimiento arqueológico del poblado ibérico del Cogulló, declarado Bien Cultural de Interés Nacional en la categoría de zona arqueológica desde el año 1995 (Declaración: DOGC núm. 2146 de 22/121995, R-I-55-0453, 2004-ZA), se encuentra al límite nordeste del depósito del Cogulló.

 

7. Relación de trámites efectuados

En fecha 4 de abril de 2019, tiene entrada a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera (DGESISM), la solicitud presentada por la empresa Iberpotash, S. A., del proyecto de explotación de las escombreras salinas de la Botjosa y el Cogulló, acompañada de la documentación del proyecto de explotación, del programa de restauración y del EIA.

La DGQACC ha sometido el estudio y la documentación presentada al trámite de suficiencia e idoneidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31.b) de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades.

En fecha 17 de abril de 2019, la DGQACC, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha informado de su derecho de participar en el procedimiento, a las personas interesadas y las siguientes administraciones públicas afectadas:

 

 

Respuesta a las consultas sobre proyecto y EIA (Fase suficiencia e idoneidad)

Respuestas a la primera documentación complementaria presentadas por el promotor Respuestas a la segunda documentación complementaria presentadas por el promotor

Respuestas de fase de evaluación (incluido alegaciones recibidas)

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

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Servicio de Vigilancia y Control del Aire

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Sección de las Mejores Técnicas Disponibles del Servicio de Calificación Ambiental

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Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (BIO)

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Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

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Servicio de Prevención de Incendios Forestales

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Subdirección General de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico

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Agencia Catalana del Agua (ACA)

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Agencia de Residuos de Cataluña (ARC)

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Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)

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DGESISM en la actualidad Dirección General de Industria

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Consejo Comarcal del Bages

Si

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Ayuntamiento de Sallent

No

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Figura 5: Consultas a las administraciones públicas afectadas y respuestas

 

A continuación, se hace una relación de los informes recibos de los diferentes organismos/entidades consultadas en el procedimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

 

Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera

En fecha 25 de abril de 2019, esta dirección general informa que el proyecto presentado corresponde al actual depósito salino del Cogulló, y que no se trata de una nueva explotación minera que se implanta en el territorio y pueda ser sustituida por otra, tal como prevé el artículo 3.2 de la Ley 12/1981 de 24 de diciembre, por la cual se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas y el artículo 5.2 del Decreto 343/1983, de 15 de julio, sobre las normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas. Asimismo, se comunica que estos artículos están previstos para actividades que se implantan en el territorio por primera vez y donde sí que se puede valorar una posible sustitución. Por todo eso, no ocurre informar sobre la valoración económica y alternativas del recurso a explotar, ya que no se trata de una nueva actividad.

 

La Agencia de Residuos de Cataluña

En fecha 10 de mayo de 2019, la ARC emite informe donde considera insuficiente o no idónea la documentación del proyecto y solicita datos complementarios.

En fecha 22 de noviembre de 2019, la ARC informa de que la documentación complementaria presentada es suficiente y en fecha 10 de enero de 2020, emite informe favorable y considera, por el vector residuos, que el impacto ambiental producido es compatible siempre que se cumplan las condiciones adicionales que se fijan en el apartado 10.8 Medidas relativas a los residuos de esta DIA.

 

Ayuntamiento de Sallent

El 14 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Sallent emite informe donde se hace un resumen del proyecto y donde solicita información adicional sobre aquellas cuestiones de competencia municipal.

El Ayuntamiento no emitió un segundo informe sobre los datos complementarios presentados por la empresa.

 

Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura

El 15 de mayo de 2019, el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura informa que ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado por la actividad según el Inventario de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña y el Inventario del Patrimonio Arquitectónico.

Sin embargo, el límite nordeste del Cogulló se encuentra adyacente al límite de protección del yacimiento arqueológico del poblado ibérico del Cogulló, el cual está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en la categoría de zona arqueológica desde el año 1995 (Declaración: DOGC núm. 2146, de 22/12/1995, R-I-55-0453, 2004-ZA). Se fijan condiciones adicionales en el apartado 10.5 Medidas relativas al patrimonio arqueológico, arquitectónico y yacimientos paleontológicos de la presente DIA.

 

Consejo Comarcal del Bages

En fecha 15 de mayo de 2019, el Consejo Comarcal del Bages emite resolución.

En la resolución, respecto de la autorización de explotación del recurso minero, se hacen varias consideraciones sobre el estado de las concesiones mineras de la empresa Iberpotash, S. A.

También se hacen una serie de consideraciones con respecto al objeto del EIA, las alternativas propuestas y su valoración, y la alternativa escogida.

Se hace un breve resumen del proceso, tanto con respecto a la aportación de agua, como al consumo energético, los residuos, la capacidad productiva y las fases de producción.

Se concluye lo siguiente:

a) Respecto de la autorización de explotación del recurso minero

1. Pide que la dirección general confirme o no la necesidad de que la empresa solicite una autorización para el aprovechamiento de la sección B) por las escombreras del Cogulló y de la Botjosa.

2. Se propone que se inicie la explotación por el depósito del Cogulló en lugar de la Botjosa, dado que tanto el Plan director urbanístico (PDU) como el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Sallent determinan el inicio máximo de la fase II (desescombrado) por el depósito del Cogulló para el 30/06/2019.

b) Respecto del objeto del EIA

1. Pide que se solicite un estudio sobre la capacidad de producción (disolución - purificación) con la utilización en exclusiva por el proceso de todas las fuentes de agua disponibles siempre que los usos autorizados lo permitan.

2. Propone que se justifique el aliciente de la empresa para purificar sal.

3. Propone que se modifique el concepto utilizado al proyecto de economía circular por el de economía circular parcial o bien eliminar el concepto.

4. Propone obtener del ACA una aclaración sobre la posibilidad de utilización de la captación del río Llobregat por un uso 30 % industrial y 70 % de gestión de un residuo.

c) Respecto de la valoración de las alternativas propuestas

1. Propone no tener en cuenta la alternativa del relleno de vacíos mineros con salmueras húmedas, dado que ya se ha descartado anteriormente.

2. Propone no tener en cuenta la alternativa del cubrimiento, dado que el objetivo es retirar los depósitos salinos.

3. Propone valorar todas las alternativas y criterios en cuadrantes diferentes a largo y corto plazo y que se agreguen en un único cuadro resumen.

4. Propone volver a llamar la planta de purificación como planta de cristalización de la misma manera que se hace al PDU.

5. Propone que se revisen las valoraciones y hacer públicos los criterios de valoración utilizados en el análisis de alternativas.

d) Con respecto al proceso

d.1) Aportación de agua

1. Propone solicitar un registro histórico con los caudales abarcados de la acequia y de los diferentes contadores de la red municipal de abastecimiento y el uso de esta agua.

2. Propone aportar una tabla resumen con las aportaciones previstas de agua y las producciones con el nuevo colector y sin este.

d.2) Consumo energético

1. Propone la valoración del coste energético por unidad de masa del proceso de purificación y del proceso de disolución, diferenciando la disponibilidad del nuevo colector o sin este.

2. Propone comprobar si son correctas las tablas referentes a los consumos energéticos entre el proyecto presentado y el EIA.

3. Propone pedir las fuentes y los valores de los factores de conversión utilizados en la transformación de las diferentes unidades energéticas y de generación de CO2.

d.3) Residuos

1. Propone que se cuantifiquen los residuos generados y las condiciones de almacenaje de estos.

2. Propone que se aclare si la empresa dispone de un título habilitante por el desarrollo de la nueva actividad, dado que el depósito salino es un almacén de residuos y el proceso que se llevará a cabo es la gestión de este.

d.4) Fases productivas

1. Solicita información sobre la función de las balsas de la Botjosa y su retirada.

2. Pide una valoración de las alternativas a bajar del depósito del Cogulló el material como el slurry con cinta, camión o vagoneta.

3. Solicita un estudio de alternativas a la escogida del proceso de lavado, dado que la planta de purificación de Sallent no consigue el rendimiento esperado.

4. Propone que se valoren alternativas a secar el material con un horno de gas.

5. Propone aclarar si el agua evaporada en el proceso se corresponde con las diferencias de humedades o con una aportación de agua industrial en el lecho fluido.

6. Propone valorar la posibilidad de instalar un condensador para recuperar parcialmente el agua evaporada.

Se han pedido datos complementarios sobre los puntos c.3), c.5), y d.2) punto 3.

Se ha considerado que el resto de peticiones no corresponden al proyecto que se está evaluando. A continuación, se hace un comentario del motivo por el cual no se han pedido más datos.

a) Respecto de la autorización de explotación del recurso minero

1. No se ha pedido. En fecha 10 de julio de 2019, la DGESISM comunica a la DGQACC que la concesión minera denominada Emerika otorgada el año 1923 y con derechos consolidados en 1977, le permite a la empresa Iberpotash, S. A. explotar, extraer y tratar, el cloruro potásico y el cloruro sódico, tal como ha venido haciendo los últimos 50 años, por lo cual no es necesario que obtenga una nueva autorización minera de la Sección B).

2. No se ha pedido. El inicio de la explotación de la Botjosa puede ser inmediato mientras que para iniciar la explotación del Cogulló hace falta construir o adaptar las instalaciones necesarias para la retirada y tratamiento del residuo salino. De acuerdo con la documentación presentada el plazo para construir las instalaciones es de un año y medio.

b) Respecto del objeto del EIA

1. No se ha pedido. La documentación presentada ya incorpora un análisis de alternativas que concluye que la mejor solución es la combinación de la purificación de la sal y la disolución con vertido en el colector.

2. No se ha pedido. El objetivo del proyecto es la retirada de los depósitos salinos en cumplimiento de la normativa y las sentencias judiciales. El análisis de alternativas concluye que la mejor solución es la combinación de la purificación y la disolución de la sal.

3. No se ha pedido. El concepto de economía circular es muy amplio y se considera que el proyecto entra en su definición.

4. No se ha pedido. Las autorizaciones de captación son competencia del ACA.

c) Respecto de la valoración de las alternativas propuestas

1 y 2 No se han pedido. A pesar de haber sido descartados anteriormente en la actualización del programa de restauración, es correcto que se incluyan en las alternativas para poder hacer un análisis comparativo.

4. No se ha pedido. El proyecto que se evalúa es una planta de purificación. La planta de cristalización que menciona el PDU en un horizonte de 10 años todavía no se ha concretado. Cuando se haga el proyecto de planta de cristalización se aplicará, si procede, el procedimiento de evaluación ambiental.

d) Respecto al proceso
d.1) Aportación de agua

1. No se ha pedido. No corresponde a la evaluación ambiental. El Consejo Comarcal puede pedir los datos al ACA y el Ayuntamiento de Sallent.

2. No se ha pedido. Las cantidades de agua ya constan en la documentación presentada. La evaluación ambiental tiene el objetivo de la retirada de los depósitos salinos, independientemente de la fracción que se pueda comercializar y de la que se disuelva para el colector.

d.2) Consumo energético

1. No se ha pedido. La documentación ya incluye datos de consumo energético y las emisiones estimadas de CO2. La evaluación ambiental tiene el objetivo de la retirada de los depósitos salinos, independientemente de la fracción que se pueda comercializar y de la que se disuelva para el colector.

2. No se ha pedido. Dado que es un proyecto, los datos son estimados y su corrección se comprobará cuando se ejecute.

d.3) Residuos

1. La Agencia de Residuos de Cataluña hizo una petición similar de datos complementarios.

2. No se ha pedido. En fecha 10 de julio de 2019, la DGESISM comunica a la DGQACC que la concesión minera denominada Emerika otorgada al año 1923 y con derechos consolidados en 1977, le permite a la empresa Iberpotash, S. A. explotar, extraer y tratar, el cloruro potásico y el cloruro sódico, tal como ha venido haciendo los últimos 50 años, por lo cual no es necesario que obtenga una nueva autorización minera de la Sección B). En fecha 6 de mayo de 2020, el secretario de Empresa y Competitividad emite resolución de rectificación de error material, de la resolución de 22 de junio de 2018, de la DGEMSI, por la cual se incorpora a la concesión de explotación de recursos de la sección C) denominada Emerika titularidad de la empresa Iberpotash, S. A., las condiciones de preservación del medio ambiente y de restauración establecidas sobre la actualización del programa de restauración de la actividad extractiva Emerika situada en los términos municipales de Sallent y Balsareny.

d.4) Fases productivas

1. No se ha pedido. La función de las balsas de la Botjosa es la regulación de las aguas recogidas en los canales perimetrales. Su retirada es coherente en el momento en que se haya retirado la escombrera y dejen de hacer su función.

2. No se ha pedido. La opción propuesta por la empresa se consideró la más adecuada desde el punto de vista ambiental ya que supone la que menos emisiones de CO2 emite a la atmósfera.

3. No se ha pedido. El objetivo de la planta piloto de purificación era testar la viabilidad del tratamiento de la sal.

4. No se ha pedido. La utilización del lecho fluido con gas natural fue evaluada en el Informe de impacto ambiental del proyecto de una planta de purificación de sal acordado por la Ponencia ambiental el 20 de diciembre de 2017.

5. No se ha pedido. El funcionamiento de la planta de purificación ya fue evaluado en el Informe de impacto ambiental del proyecto de la mencionada planta.

6. No se ha pedido. El funcionamiento de la planta de purificación ya fue evaluado en el Informe de impacto ambiental del proyecto de la mencionada planta.

Fecha 15 de noviembre de 2019, el Consejo Comarcal del Bages emite resolución en relación con la documentación adicional presentada por el promotor. Fecha 25 de noviembre, el Pleno del Consejo Comarcal adopta el acuerdo tomado en la fecha anterior.

Reitera una parte de las peticiones efectuadas en fecha 15 de mayo de 2019 y añade las siguientes peticiones:

a) Respecto del objeto del EIA

1. Que la autorización fije unos objetivos mínimos de sal producida.

2. Acondicionar el volumen de agua utilizable a la consecución de un objetivo de sal producida en el sentido de incentivar la mejora del rendimiento de la planta, y, por lo tanto, de la optimización de la utilización del recurso.

b) Respecto del proceso
b.1) Aportación de agua

1. Incorporar a la autorización un seguimiento mensual de los caudales abarcados de la Acequia, los diferentes contadores de la red municipal de abastecimiento, y las captaciones, y concretar los usos para los que se utilizan.

2. Condicionar unos ritmos de producción de sal y de salmuera mínimos en función de los diferentes caudales de agua disponibles.

b.2) Consumo energético

Que la autorización determine una mesa de coste energético mínimo por unidad de demasiado producida de salmuera y de sal.

b.3) Fases productivas

1. Que la autorización incorpore un plan temporal por la incorporación de un sistema de calentamiento complementario, o completo, con biomasa, o solar de alta temperatura.

2. Que se incorpore a la autorización la instalación de un condensador por la recuperación parcial del agua que se evapora durante el proceso de secado.

La petición b.3) punto 1 se incorpora a las prescripciones de la DIA. El resto de peticiones se han considerado que no corresponden al proyecto por los siguientes motivos:

a) Respecto del objeto del EIA

1 y 2 No se han pedido. En la evaluación ambiental se fija una cantidad anual de residuo que se tiene que retirar de las escombreras de manera independiente de si se produce sal purificada o se envía al colector.

b) Respecto del proceso
b.1) Aportación de agua

1. No se ha pedido. Este seguimiento ya lo efectúan las administraciones que otorgan la concesión de aprovechamiento.

2. No se ha pedido. El ritmo de tratamiento depende del agua disponible.

b.2) Consumo energético

No se ha pedido. La documentación ya incluye datos de consumo energético y las emisiones estimadas de CO2.

b.3) Fases productivas

2. No se ha pedido. El funcionamiento de la planta de purificación ya fue evaluado en el Informe de impacto ambiental del proyecto de la mencionada planta.

Servicio de Vigilancia y Control del Aire

Fecha 21 de mayo de 2019, la Sección de Inmisiones emite informe en el cual se considera que los datos aportados son insuficientes. Se ha solicitado documentación adicional.

Posteriormente, el 4 de diciembre de 2019, la Sección de Inmisiones informa de que considera suficiente el estudio de modelización de la calidad del aire, con respecto a los contaminantes dióxido de nitrógeno (NO2) y para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10), aportado por el promotor en los datos complementarios.

En fecha 28 de febrero de 2020, la Sección de Inmisiones emite informe en el cual se concluye que la capacidad del aire en el municipio de Sallent es moderada para el dióxido de nitrógeno (NO2) y por las partículas en suspensión de diámetro inferior a diez micras (PM10). Para el resto de los contaminantes atmosféricos, la evaluación de la calidad del aire se ha llevado a cabo teniendo en cuenta los valores límite que regula la normativa actual para cada uno de los contaminantes, y su capacidad es alta.

 

Servicios Territoriales en Cataluña Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

En fecha 27 de mayo de 2019, los Servicios Territoriales en Cataluña Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad emiten informe en el cual se concluye:

Que el área afectada para el proyecto no se encuentra ni dentro ni cerca de ningún espacio natural del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña (Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales), ni en ninguna zona cartografiada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad como área de interés faunístico o zona húmeda.

Que el EIA compila una lista de especies observadas en torno al área del proyecto, la mayoría de las cuales son aves catalogadas como especies silvestres en régimen de protección especial comunes en la comarca (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas). Asimismo, entre los hábitats cartografiados en el EIA destaca la presencia de un hábitat de interés comunitario, en concreto de un pinar de pino carrasco (HIC 9540 Pinedes Mediterrànies), el cual es muy común a la comarca.

Se consideran compatibles los posibles impactos mencionados en el EIA sobre los hábitats, la flora y la fauna.

Finalmente, se informa favorablemente el proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló, dado que no se prevé que el proyecto tenga un impacto significativo sobre el patrimonio natural si se ejecuta de acuerdo con el EIA.

 

Agencia Catalana del Agua

Con fecha 12 de junio de 2019, el ACA emite informe donde hace un pequeño resumen de los antecedentes del expediente y de la descripción del proyecto a ejecutar. Hace una serie de consideraciones a la documentación presentada y solicita la aportación de documentación adicional.

El 25 de noviembre de 2019, el ACA informa de que la documentación adicional es suficiente.

Con fecha 2 de marzo de 2020, el ACA emite informe donde propone prescripciones técnicas que se han incluido en el apartado 10.3 Medidas sobre el medio hídrico de la presente DIA y en el informe sobre el programa de restauración.

 

Sección de las Mejores Técnicas Disponibles del Servicio de Calificación Ambiental

Con fecha 13 de junio de 2019, la Sección de las Mejores Técnicas Disponibles emite informe. Al proyecto se le aplica el Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la gestión de residuos mineros en las actividades mineras adoptado por la Comisión Europea en enero de 2009. Hay que tener en cuenta que la Comisión Europea actualizó el Documento de referencia a diciembre de 2018.

 

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

Con fecha 18 de junio de 2019, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica emite informe.

El vector luz informa de que el depósito de Cogulló y la vertiente oeste de la Botjosa se sitúan en un área de protección alta (E2) de acuerdo con el mapa de la protección hacia la contaminación lumínica. En la documentación consta que se controlará que toda la iluminación utilizada en la obra cumpla con la normativa vigente por una zona definida como E3, por lo tanto, se piden datos complementarios.

Con fecha 15 de noviembre de 2019, el servicio emite informe sobre la documentación adicional donde la sigue considerando insuficiente. Vuelve a pedir la presentación de una memoria técnica con el contenido del anexo 1 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno.

Con fecha 23 de abril de 2020, una vez valorada la nueva documentación, el servicio informa favorablemente y establece prescripciones técnicas que se incorporan al apartado 10.2.3 Medidas sobre la intrusión lumínica de la DIA.

 

Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

Con fecha 26 de junio de 2019, la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central emite informe en el cual se hace un breve resumen del ámbito de actuación, de la descripción de la propuesta realizada y del planeamiento vigente. Se describe la clasificación del suelo del depósito de Cogulló clasificado como no urbanizable (clave DS-Sa) y el otro ámbito situado en el oeste de las instalaciones de tratamiento que tiene una clasificación de suelo urbano consolidado (clave DPM-Sa.1) del PDU.

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

Con fecha 26 de junio de 2019, el ICGC emite informe donde hace una serie de consideraciones al contenido del EIA, sobre el programa de restauración y sobre el documento denominado Análisis de riesgos y concluye lo siguiente:

La descripción del medio geológico no tiene el nivel de detalle adecuado a la escala del proyecto y por lo tanto no permite la evaluación de los efectos previsibles, directos e indirectos del proyecto.

La identificación, cuantificación y valoración de los impactos en relación con las características geológicas e hidrogeológicas del medio no tienen el nivel de detalle suficiente. Tampoco se contempla la situación al final del desmantelamiento de los depósitos, sin tener en cuenta los posibles impactos sobre el medio a lo largo de los más de 50 años que durará su ejecución.

Las medidas ambientales propuestas para prevenir, mitigar o corregir los impactos y garantizar la compatibilidad de la actividad con el medio no quedan suficientemente justificadas.

Se han pedido datos complementarios.

Con fecha 10 de diciembre de 2019, el ICGC emite informe desfavorable sobre la documentación adicional. Se concluye que la información del medio geológico y el funcionamiento hidrogeológico del medio receptor y el cuerpo del depósito no incluye información suficiente y se solicita nueva documentación. Asimismo, se considera que la información complementaria en lo referente a los riesgos geológicos y el patrimonio geológico es suficiente.

Se ha solicitado nueva documentación.

El ICGC, con fecha 24 de abril de 2020, una vez valorada la documentación correspondiente a la segunda petición de datos complementarios, la considera correcta.

 

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

Con fecha 10 de septiembre de 2021, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales emite informe favorable. Se concluye que la actividad se encuentra en continuidad con la superficie forestal y que los dos depósitos salinos están situados dentro del perímetro de protección prioritaria Castelladrall - Montmajor - Viver - Serrateix. Se establecen prescripciones técnicas que se incorporan al apartado 10.5 Medidas relativas a la prevención de incendios forestales.

Los informes recibidos se han tenido en cuenta para elaborar esta DIA.

Con fecha 3 de julio de 2019, la DGQACC envía a la DGESISM la petición de datos complementarios recogidos en el trámite de suficiencia e idoneidad a fin de que las requiera al promotor.

Con fecha 23 de octubre de 2019, entran, procedentes de la DGESISM los datos complementarios requeridos al promotor en el trámite de suficiencia. Los datos solicitados van acompañados, entre otra documentación, de un informe del Parque Geológico y Minero de la Cataluña Central, de 11 de octubre de 2019, solicitado por la empresa Iberpotash, S. A. a petición del ICGC, para completar la documentación presentada inicialmente con el fin de incluir medidas específicas de protección del patrimonio geológico y paleontológico. Se añaden prescripciones en el apartado 10.6 Medidas relativas a la protección del patrimonio geológico de la presente DIA y en el informe sobre el programa de restauración y PGRM.

Con fecha 21 de enero de 2020, la DGQACC envía a la DGESISM la segunda petición de datos complementarios por si los requiriera el promotor.

Con fecha 12 de marzo de 2020, la empresa Iberpotash, S. A. solicita a la DGQACC la realización de unas pruebas para la retirada y tratamiento de la sal del depósito de la Botjosa durante el verano de 2020, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.

Con fecha 13 de marzo de 2020, se solicita informe sobre la petición efectuada a la empresa Iberpotash, S. A. en el ACA, en la DGESISM y en el Ayuntamiento de Sallent.

Con fecha 19 de marzo de 2020, el promotor hace llegar a la DGQACC la respuesta de la petición de los segundos datos complementarios.

Con fecha 24 de marzo de 2020, la DGESISM da respuesta a la petición del informe sobre la prueba piloto, comunicando que en el ámbito de sus competencias no tienen nada que decir.

Con fecha 30 de marzo de 2020, la DGESISM envía a la DGQACC los segundos datos complementarios que ha presentado el promotor.

Con fecha 8 de abril de 2020, el Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades comunica a la empresa Iberpotash, S. A., que, en aplicación de la suspensión de términos y plazos administrativos que se prevé en la disposición adicional 3.ª del Real decreto 463/2020 del 14 de marzo, por la cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la tramitación del expediente de evaluación ambiental del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló (expediente B3DIA190301), así como la solicitud consistente en la realización de diferentes pruebas en el depósito de la Botjosa para desarrollar el proceso de retirada y tratamiento de sal, quedan suspendidos.

Con fecha 15 de abril de 2020, el Ayuntamiento de Sallent emite informe sobre la prueba piloto para la retirada del depósito de la Botjosa donde se propone que a la resolución de la solicitud se incorporen una serie de medidas.

Con fecha 27 de abril de 2020, la empresa Iberpotash, S. A. solicita que no se aplique la suspensión de plazos que se ha comunicado.

Con fecha 5 de mayo de 2020, se comunica a la empresa Iberpotash, S. A. que se ha iniciado el procedimiento correspondiente para rehabilitar los plazos en los expedientes en tramitación.

Con fecha 2 de junio de 2020, la DGQACC emite resolución por la cual se da la conformidad a la realización de una prueba piloto comunicada por la empresa Iberpotash, S. A. consistente en la realización de diferentes pruebas en el depósito de la Botjosa, en el municipio de Sallent, para desarrollar el proceso de retirada y tratamiento de la sal, como paso previo a su comercialización. En la misma fecha se notificó al titular, al Ayuntamiento de Sallent y a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.

Con fecha 4 de junio de 2020, el Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades, comunica a la empresa Iberpotash, S. A. la reanudación de los plazos suspendidos en aplicación de la disposición adicional 3.ª, del Real decreto 463/2020 del 14 de marzo, por la cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, a partir del 1 de junio.

Con fecha 25 de agosto de 2020, la empresa Iberpotash, S. A. solicita una prórroga para realizar la prueba piloto hasta finales del año 2020, dado que con motivo de la pandemia no ha podido presentar la documentación necesaria al Ayuntamiento de Sallent para solicitar el título habilitante hasta el mes de julio.

Con fecha 2 de septiembre de 2020, la DGQACC emite resolución por la cual se da la conformidad a la prórroga del plazo para la realización de una prueba piloto. Con fechas 3 y 4 de septiembre, se notifica la resolución al titular, al Ayuntamiento de Sallent y a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.

Con fecha 21 de enero de 2021, la DGQACC emite informe propuesto sobre el programa de restauración y PGRM del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló.

Con fecha 22 de enero de 2021, una vez finalizado el trámite del pronunciamiento de suficiencia e idoneidad de la documentación presentada, se pide en la DGESISM que someta la documentación, proyecto, estudio de impacto, programa de restauración y datos complementarios, a información pública.

Con fecha 1 de febrero de 2021, la empresa Iberpotash, S. A. presenta el informe de las pruebas realizadas en la Botjosa y solicita poder seguir haciéndolas durante el año 2021.

Con fecha 2 de marzo de 2021, la DGQACC emite la resolución por la cual se da la conformidad a una nueva prórroga del plazo por la realización de una prueba piloto comunicada por la empresa Iberpotash, S. A. consistente en la realización de diferentes pruebas en el depósito de la Botjosa, en el municipio de Sallent, para desarrollar el proceso de retirada y tratamiento de la sal, como paso previo a su comercialización.

Con fecha 5 de marzo de 2021, el Departamento de Empresa y Conocimiento ha sometido al trámite de información pública la documentación, el proyecto, el estudio de impacto, el programa de restauración y los datos complementarios, así como el informe propuesta del programa de restauración y PGRM del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló, mediante el anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 8357, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.1.b) de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Con fecha 14 de junio de 2021, se pide al promotor la revisión de los plazos de desmantelamiento de las instalaciones, dado que la explotación de la potasa cesó en 2020 antes de lo que se prevé en el proyecto.

Con fecha 28 de junio de 2021, la Dirección General de Industria envía el certificado del Ayuntamiento de Sallent de exposición pública del proyecto técnico y el EIA del proyecto de explotación de las escombreras de la Botjosa y el Cogulló.

En el trámite de información pública de la solicitud del proyecto se ha presentado el escrito de alegaciones de la Asociación de vecinos Sant Antoni del barrio de la Rampinya de la villa de Sallent. Estas alegaciones se han hecho llegar al promotor a fin de que efectúe consideraciones al respecto. También se ha pedido a la Dirección General de Industria informe sobre aquella parte de las alegaciones que hacen referencia a la autorización minera.

Con fecha 29 de junio de 2021, se ha enviado al promotor la petición de la revisión de los consumos eléctricos, dado que, desde principios del año 2020, el 100 % de la energía eléctrica que se consume en el centro de Sallent proviene de fuentes renovables. La respuesta del promotor tiene entrada con fecha 1 de julio de 2021.

Con fecha 27 de julio de 2021, el promotor comunica a la DGQACC que, en Sallent, una vez cesado temporalmente la extracción de potasa se sigue llevando a cabo la extracción de sal gema. En el mismo escrito, el promotor manifiesta que no hay ninguna variación en el calendario de desmantelamiento de las instalaciones con respecto a las previsiones anteriores.

De acuerdo con lo que establece el artículo 32.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, con fecha 14 de septiembre de 2021 la DGQACC como órgano competente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, ha emitido informe sobre el programa de restauración y PGRM, de acuerdo con el artículo 5.4 del Decreto 343/1983, de 15 de julio, sobre las normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas. El informe es de carácter favorable sobre la idoneidad de las medidas de restauración y de protección del medio ambiente propuestas en el programa de restauración, e impone prescripciones técnicas y medidas adicionales (expediente AE 84/0643-04).

 

8. Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la DIA

8.1 Análisis de alternativas y evaluación del emplazamiento del proyecto y de su gestión ambiental

El EIA justifica la elección de la alternativa propuesta a partir de un análisis multicriterio en el cual se han tenido en cuenta criterios ambientales, sociales, económicos, técnicos y tecnológicos.

El promotor ha presentado 5 alternativas, más la alternativa cero:

Alternativa 0: no llevar a cabo ninguna actuación

Alternativa 1: planta de purificación de sal

Alternativa 2: disolución del depósito salino y envío al mar por colector

Alternativa 3: Backfilling - relleno

Alternativa 4: cubrimiento

Alternativa 5: planta de purificación de sal más disolución del excedente y su envío al mar por colector

De entre las alternativas propuestas, el número 5 es la que supone una eliminación de los depósitos salinos, con lo cual, se produce una reducción del riesgo de afección a las aguas y en el suelo, también implica un reaprovechamiento de una parte del residuo salino. A pesar de que, por el volumen del residuo que se tiene que eliminar, es necesario un periodo largo de tiempo, y que se produce un aumento significativo del consumo de agua, la alternativa 5 es la que produce una situación ambiental mejor que la actual a largo plazo, ya que al combinar dos vías de eliminación de la sal se reduce el tiempo de retirada total del residuo salino que si solo se disolviera la sal y se enviara al mar o solo se utilizara la planta de purificación. El cubrimiento permanente de los depósitos es una solución eficaz, pero con esta opción no se gestionan los residuos salinos, sino que se mantienen por un tiempo indefinido y la necesidad de gestión de las aguas y el mantenimiento de la instalación de manera permanente.

El emplazamiento de la actividad viene determinado por la existencia de los depósitos salinos. La ubicación de las instalaciones de tratamiento en el recinto de la fábrica de potasa está justificada.

8.2 Descripción y evaluación de los impactos más significativos.

La evaluación de los impactos más significativos se presenta por vectores y elementos ambientales, se ha realizado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación de alternativas del proyecto.

La descripción de impactos significativos observados para el proyecto presentado es:

a) Paisaje

El principal impacto sobre el paisaje es la visibilidad de los depósitos salinos. Este impacto tiene un efecto directo, negativo, permanente y a largo plazo.

Se considera un impacto moderado mientras se realiza la explotación, ya que se aplicarán medidas preventivas y correctoras.

El impacto de explotar los depósitos salinos hasta su desaparición se considera positivo a largo plazo ya que se eliminan elementos antrópicos.

b) Atmósfera
b.1) Contaminación atmosférica

El principal impacto derivado del tratamiento primario proviene de las emisiones difusas de polvo y de gases de combustión de gasóleo de los vehículos y la maquinaria.

Este impacto tiene un efecto negativo, directo, permanente, a largo plazo. Se considera un impacto moderado, dado que se aplicarán medidas para minimizar emisiones difusas, y su recuperación es inmediata una vez acabada la explotación.

Las operaciones de extracción de la sal con el minador o bien la fresadora no generan emisiones de polvo significativas por las características y la granulometría del residuo salino.

El único foco emisor del proyecto es la chimenea del secadero del lecho fluido de la sal lavada en el proceso de purificación que se calienta con gas natural. Los principales contaminantes que se pueden producir son los óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre y partículas. Para minimizar estas emisiones, el secadero cuenta con un quemador de bajo NOx, que permite reducir las emisiones de este contaminante a 90 mg/Nm3, y dispone de ciclones y de un lavado húmedo que reducen las emisiones de partículas a 50 mg/Nm3.

Este impacto tiene un efecto directo, negativo, permanente y a largo plazo.

El impacto se considera moderado si se aplican medidas preventivas y correctoras.

b.2) Impacto acústico

El principal impacto acústico del proyecto provendrá del minador o fresadora que arrancará el material salino y la pala cargadora que lo transportará hasta la zona de preparación de la suspensión acuosa.

Según los datos técnicos, los niveles sonoros teóricos de los equipos son:

a) Pala cargadora: 87 dBA 1m en 2.300 rpm

b) Fresadora (escarbadora): 83 dBA 1m en 2.500 rpm

c) Minador AM-50: 71 dBA en tierra compactada; 89 dBA en roca de dureza media y 138 dBA en roca dura (cemento)

En función de la ubicación de la plataforma de explotación, los trabajos de extracción y tratamiento primario de la sal en la Botjosa, pueden superar los umbrales establecidos por las zonas de sensibilidad acústica alta y moderada en el barrio del mismo nombre.

Este impacto tiene un efecto directo, negativo, permanente y a largo plazo. Se califica moderado.

El otro posible foco emisor es la planta de purificación que se ubica en una zona de sensibilidad acústica baja, ya que se encuentra dentro de los límites de la actividad minera en funcionamiento. Los niveles sonoros no superan los valores de fondo actuales por lo cual no hay impacto.

El impacto se considera compatible, dado que la zona de instalaciones está lejana de zonas de sensibilidad acústica.

b.3) Contaminación lumínica

La iluminación nocturna de los tramos iniciales de la cinta transportadora es parcialmente visible desde el núcleo urbano de Sallent.

De acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica, el depósito del Cogulló se localiza en una zona E2 de protección alta.

Este impacto tiene un efecto directo, negativo, permanente y a largo plazo.

El impacto se considera compatible.

c) Empleo del suelo

A largo plazo, la explotación de los residuos salinos de la Botjosa con una superficie de (15,21 ha del depósito y 6,86 ha las balsas) y del Cogulló, con una superficie de 47,57 ha, supondrá la liberación de suelo para otros usos, industriales por el caso de la Botjosa y en el caso del Cogulló el retorno al estado original de los terrenos.

Se considera un impacto compatible y positivo a largo plazo una vez retirada la totalidad de los depósitos salinos.

d) Afectación en el medio hídrico

No se prevén cambios significativos del potencial riesgo de afección a las aguas superficiales y subterráneas.

Durante el tratamiento primario se puede producir la salinización de aguas superficiales y subterráneas, pero estos efectos se minimizan con la gestión y la canalización de las aguas salinizadas hasta la eliminación total de la sal. Una vez retirada la sal las tareas de monitorizado y sistemas de colección tendrán que continuar para gestionar las tierras afectadas.

Este impacto tiene un efecto directo, permanente y a largo plazo. Se considera un impacto moderado.

El agua residual del proceso de la planta de lavado se verterá al colector de salmueras, así, las aguas superficiales y subterráneas no se verán afectadas.

El impacto se considera compatible.

Una vez eliminados los depósitos salinos, disminuirá progresivamente la salinidad del medio hídrico del entorno. El impacto se considera positivo a largo plazo.

e) Medio natural

Las obras de instalación y el funcionamiento de las cañerías (de agua dulce y del slurry), que se localizan en un espacio que ya contiene una infraestructura, podrían afectar de manera directa en la vegetación ruderal asociada a las instalaciones mineras. En caso de derrame, se podría afectar de manera indirecta a los prados de lastón y los pinares de pino carrasco, hábitats de interés comunitario (HIC).

Este impacto tiene un efecto directo, negativo, temporal y a corto plazo.

Se considera un impacto compatible.

Los depósitos son lugares donde casi no se observa fauna, por lo tanto, el posible incremento de ruido que pueda existir no supondrá un problema para la fauna.

Este impacto tiene un efecto directo, negativo, permanente a largo plazo. El impacto se califica de moderado, dado que se establecerán medidas para la adecuación de la línea eléctrica de alta tensión para evitar electrocuciones y colisiones de avifauna.

f) Generación de residuos mineros

En el proceso de explotación se generan por una parte barros y por la otra, agua salobre que se asoma al colector de salmueras.

El residuo se clasifica con el código Clasificación Estadística de Residuos (de ahora en adelante CER) 010411 correspondiendo a Residuos de la transformación de potasa y sal gema diferentes de los mencionados en el código 010407.

Se prevé generar una cantidad de unos 14.000 t/año de barros, los cuales seguirán un tratamiento de lavado y secado mediante filtros prensa con el objetivo de disminuir su contenido en sales solubles y agua y finalmente se gestionarán mediante gestor autorizado.

Se prevé eliminar para el colector de salmueras durante la Fase 1 de aprovechamiento de los depósitos salinos unas 300.000 toneladas de sal. Para la Fase 2 se ha previsto una cantidad de 750.000 toneladas de sal.

Este impacto tiene un efecto indirecto, negativo, permanente y a largo plazo por lo que el impacto se califica como moderado si se aplican medidas preventivas y correctoras.

g) Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales

El promotor ha evaluado los efectos adversos en el medio ambiente debidos a accidentes graves o catástrofes naturales. El estudio donde se ha evaluado el riesgo de accidentes graves en aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras y el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, que lo modifica, es un documento separado del EIA llamado Análisis de riesgo de las operaciones de retirada de la sal de la Botjosa y el Cogulló.

En este documento, se han identificado unos escenarios de riesgo a los que el proyecto podría ser vulnerable. Estos escenarios de riesgo son:

1. Desprendimiento de materiales por desestabilización del frente del depósito salino (acción sísmica, condiciones drenantes, etc.)

2. Desbordamiento del sistema de drenaje por lluvias extraordinarias

3. Rotura o escape no controlado de la presa de escorrentía por deslizamiento de materiales debido a la acción sísmica, defecto de materiales, error constructivo no detectado, lluvias graves (solo para el depósito del Cogulló)

4. Escape o ruptura de conducciones perimetrales de recogida u otros por colisión, quiebra del terreno, desgaste del material, error humano

5. Incendio forestal por afectación a la línea eléctrica por desprendimientos en la masa de residuos salinos o colisión de maquinaria (solo para el depósito del Cogulló)

6. Escape o ruptura de conducciones de subida de agua dulce industrial y de bajada del slurry (solo para el depósito del Cogulló)

Se ha llevado a cabo una evaluación semicuantitativa de la probabilidad de ocurrencia de estos escenarios y sus posibles consecuencias para el medio.

Con respecto al Cogulló, la empresa ha considerado un riesgo bajo de afección, donde ningún escenario puede dar lugar a un accidente grave en los términos que establece la Decisión 2009/337/CE.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/32/2024, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de La Botjosa y El Cogulló en el término municipal de Sallent (exp. B3DIA190301).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

Figura 6: Resumen de la valoración del riesgo asociado a los 6 escenarios considerados para el depósito del Cogulló. Fuente: Análisis de riesgo de las operaciones de retirada de la sal de la Botjosa y el Cogulló. Amphos 21. De 1 de abril de 2019.

 

Con respecto a la Botjosa se han evaluado 3 escenarios: el desprendimiento de materiales, el desbordamiento del sistema de drenaje y el escape o ruptura de conducciones perimetrales de recogida.

En este caso, también se ha considerado para todos los escenarios un riesgo bajo de afección.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/32/2024, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de La Botjosa y El Cogulló en el término municipal de Sallent (exp. B3DIA190301).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

Figura 7: Resumen de la valoración del riesgo asociado a los 6 escenarios considerados para el depósito de la Botjosa. Fuente: Fuente: Análisis de riesgo de las operaciones de retirada de la sal de la Botjosa y el Cogulló. Amphos 21. De 1 de abril de 2019.

 

Según el promotor, la conclusión de la evaluación es que el proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y del Cogulló es poco vulnerable a los accidentes y catástrofes.

h) Cambio climático

Las mayores emisiones de CO2 que pueden producir un impacto sobre el clima provienen del gas natural consumido en el proceso de secado de la planta de purificación, seguidamente de las correspondientes a los combustibles fósiles y finalmente del consumo eléctrico producidas en el tratamiento primario.

Las emisiones de CO2 provenientes del consumo de gasóleo y las del proceso de secado se consideran que tienen un efecto directo, negativo, permanente y a largo plazo. Se considera que las emisiones provenientes del consumo eléctrico tienen un impacto mínimo sobre el cambio climático, dado que provienen de fuentes renovables.

Estos impactos se consideran moderados.

i) Impacto sobre el consumo de recursos naturales, energía y materiales

i.1) Consumo de agua

Los consumos de agua previstos para la alternativa 5 son de aproximadamente 100 l/s, pero al cabo del año, si la planta trabaja unas 7.000 h (80 % del tiempo de las 8.760 h de todo el año), el volumen total consumido al cabo del año es de unos 2,5 hm3. Este impacto tiene un efecto directo, negativo, permanente y a largo plazo.

Se considera grave. Hay un aumento significativo del consumo de agua, aunque se prevé que el agua consumida por la disolución y transporte provenga del agua regenerada de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Sallent y de pozos actualmente ya salinizados.

i.2) Materias primas

La planta de purificación aprovecha la sal industrial sucia como materia prima y contribuye a la retirada de los depósitos salinos.

Habrá dos fases, la Fase I, antes de la entrada en servicio de la ampliación del colector de salmueras, se consumirán 0,45 Mt anuales de sal, y la Fase II, con el colector ampliado en funcionamiento, serán 1,05 Mt anuales.

El impacto se considera positivo a largo plazo.

i.3) Energía

La alimentación eléctrica tanto la minadora como los motores y componentes del sistema de tratamiento primario y purificación de la sal provendrá de la red interna del Centro productor. El consumo de gas natural se limita al quemador de calentamiento del secadero. Únicamente los vehículos, las palas cargadoras y eventualmente la fresadora utilizarán combustibles fósiles como fuente de energía.

Este impacto tiene un efecto negativo, directo, permanente y a largo plazo.

Se considera un impacto moderado ya que permite explotar los residuos salinos para obtener un producto comercializable.

j) Medio socioeconómico

Se produce un impacto positivo porque genera actividad económica a nivel local con la creación de puestos de trabajo directos e indirectos.

8.3 Evaluación global

El análisis de la documentación que ha presentado el promotor: el EIA, proyecto de explotación, estudio de la vulnerabilidad del proyecto y programa de restauración, permite expresar las siguientes consideraciones:

Se considera que globalmente el medio receptor tiene una capacidad moderada. El proyecto no tiene que comportar efectos significativos para los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones que se describen en el EIA, el programa de restauración, la documentación complementaria que aporta el promotor y con las medidas que se establecen en esta DIA y el informe correspondiente sobre el programa de restauración.

Por todo eso, y de acuerdo con el emplazamiento de la actividad, que está determinado por la existencia de los depósitos salinos, el proceso de explotación y restauración escogido por el promotor, los impactos significativos que se aprecian y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental del proyecto como moderado con respecto a la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

9. Acuerdo sobre la autorización del proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la Ponencia Ambiental, en sesión 15 de septiembre de 2021, de acuerdo con las competencias atribuidas al artículo 31 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

Formular la DIA con carácter favorable a la autorización del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló, situados en el término municipal de Sallent, promovido por la empresa Iberpotash, S. A.

Incorporar como condicionantes de la autorización sustantiva, las prescripciones técnicas y las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental, que establece esta DIA.

Publicar la declaración de impacto en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la cual se incorporaría a la base de datos ambientales de las actividades.

 

10. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias para incorporar a la autorización sustantiva

10.1 Programa de restauración

Son de aplicación las medidas establecidas en el informe favorable sobre el programa de restauración emitido por la DGQACC en aplicación de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la cual se establecen normas adicionales de protección de los espacios de interés natural afectados por actividades extractivas, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

10.2 Medidas relativas a la atmósfera

10.2.1 Contaminación atmosférica

a) Se tendrá que limpiar con frecuencia las superficies donde se prevé que se pueda generar una resuspensión de polvo.

b) Con el fin de evitar la circulación de material salino fuera del ámbito de la instalación hará falta colocar, donde sea necesario, elementos de protección contra el viento, así como localizar los acaparamientos resguardados de la dirección predominante del viento.

c) La altura de los acaparamientos tendrán que ser adecuadas. Habrá que reducir las alturas de caída libre de la descarga del material de manera que estas no superen los elementos físicos de protección contra el viento.

d) Para evitar la formación de nubes de polvo, hay que limitar la velocidad de carga y descarga de la pala cargadora.

e) La velocidad máxima de circulación en el interior de la explotación tiene que ser de 30 km/h. Se tiene que reducir el tiempo que los vehículos están en marcha.

f) Los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y de los vehículos de transporte se tienen que mantener en perfecto estado y se tienen que revisar periódicamente. La maquinaria tendrá que tener el marcaje CEE y disponer de las correspondientes inspecciones técnicas de vehículos (ITV) vigentes.

g) Los vehículos que transporten materiales salinos fuera del recinto de las instalaciones irán cubiertos para evitar las emisiones difusas.

h) Serán de aplicación las medidas establecidas en el punto B. Medidas de prevención de la contaminación atmosférica de la Resolución emitida el 8 de abril de 2019 por la DGQACC de autorización de emisiones de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera por el establecimiento de extracción y tratamiento mineral de la empresa Iberpotash, S. A., ubicado en la carretera de Manresa a Berga, km. 62,2, del término municipal de Sallent (expediente BAAE180002).

10.2.2 Medidas sobre la emisión del ruido

a) Los niveles de la emisión sonora generados por la actividad no superarán los valores límite de emisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o en su defecto los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan los anexos.

b) Cuando se ejecuten las tareas de explotación de la Botjosa y sobre todo cuando se baje de cota de extracción se realizarán mediciones acústicas para comprobar que los niveles de ruido de la zona habitada más próxima a este depósito se encuentran dentro de los límites reglamentarios (La Botjosa, A4, 65dBA diurno). Los resultados de estas mediciones se harán llegar al Ayuntamiento de Sallent. En caso de ser necesario se implementarán medidas adicionales, como pantallas acústicas, sistemas de aislamientos de motor, etc.

c) Los trabajos de explotación de los depósitos se realizarán entre las 8.00 horas y las 20.00 horas de los días laborables.

10.2.3 Medidas sobre la intrusión lumínica

a) El nivel máximo de iluminación intrusa fuera del recinto de la actividad en dirección la zona de máxima protección (E1) tiene que ser de 1 lux.

b) La instalación de iluminación ubicada en E2 tiene que cumplir con:

Las lámparas tienen que ser de tipo II o I (según definición del apartado 1 del Anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de ordenación ambiental de iluminación para la protección del medio nocturno. En caso de no poder justificar documentalmente los criterios mencionados, se aceptan las lámparas de vapor de sodio, Led-PC Ámbar, o blancas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K). Las lámparas tienen que ser de clase A, A+ o A++.

El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado de las luces tiene que ser como máximo del 1 %.

c) La instalación de iluminación ubicada en E3 tiene que cumplir con:

Las lámparas tienen que ser de tipo I, II o III (según definición del apartado 1 del Anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de ordenación ambiental de iluminación para la protección del medio nocturno). En el caso de no poder justificar documentalmente los criterios mencionados se aceptan las lámparas de vapor de sodio, Led PC-Ámbar, o blancas de temperatura de color igual o inferior a 4.200 K. Las lámparas tienen que ser de clase A, A+ o A++.

El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado de las luces tiene que ser como máximo del 5 %.

d) El nivel máximo de iluminación intrusa fuera del recinto de la actividad tiene que ser el fijado en la mesa siguiente, en función de la zona de protección hacia la contaminación lumínica sobre la que tenga incidencia

 

Zona de protección

Iluminación intrusa (lux) Horario de noche

E1

1

E2

2

 

e) La instalación de iluminación exterior tiene que permanecer apagada cuando no sea necesaria.

10.3 Medidas sobre el medio hídrico

a) El promotor continuará con las medidas correctoras y de seguimiento y control actualmente implantadas y que a continuación se detallan:

Canales perimetrales de agua salada y de agua dulce

Captación del flujo hipodérmico

Incrementar la captación de agua salada en todo el perímetro de los depósitos

Balance hídrico anual del depósito salino del Cogulló

Control del caudal en la base del Cogulló

Caudalímetros en todos los abombamientos de agua salada

Medición de la conductividad eléctrica de los torrentes Soldevila y Mas de les Coves en las primeras 24 horas en lluvias superiores a 10 mm

Abombamiento en las arquetas situadas en los canales perimetrales del Cogulló

Seguimiento y control analítico y de nivel en los diferentes puestos de control establecidos en las redes de la empresa Iberpotash, S. A. La determinación de metales se realizará con una periodicidad anual

b) El promotor tendrá que ejecutar las medidas correctoras que tiene incluidas en el programa de restauración que todavía no han sido ejecutadas:

La zanja drenante DDCO2 de la zona oeste del depósito salino del Cogulló

El proyecto de ejecución de zanjas drenantes en las instalaciones de Sallent

En caso de que no se puedan ejecutar estos proyectos, habrá que implementar alternativas de captación de agua subterránea.

c) Habrá que implementar, en el depósito del Cogulló, las siguientes actuaciones:

Mejora de la instalación de la arqueta 2, situada en el canal perimetral zona oeste.

Instalación de un doble abombamiento en las tres tomas existentes: Mas de les Coves, Emprius y Soldevila y en las dos arquetas existentes en los canales perimetrales.

Presentación de una tabla resumen donde se integre el inventario de todos los puntos de agua existentes, la cual tendrá que incluir los conceptos: topónimo, tipología, coordenadas, año de construcción, año de muestreo, diámetro, revestimiento, tramos ranurados, nivel, litología, acuífero, análisis, red de control, volumen de extracción, bomba, uso, sellado, propietario, término municipal.

Habrá que disponer de una actualización analítica del todos los puntos inventariados que incluya la determinación de metales.

d) Se tendrán que implementar las medidas relativas a la captación de las cinco surgencias situadas en torno a los depósitos salinos: torrente Soldevila, polígono de Illa, riu d'Or, pont Nou y Mas de les Coves y las medidas que se determinen en los proyectos específicos de recuperación de los suelos afectados tanto por el depósito de la Botjosa como por el Cogulló.

e) El promotor presentará un informe anual de seguimiento del impacto del medio hídrico, donde se evalúe la respuesta de forma cualitativa y cuantitativa en el entorno de la actividad, donde se detalle la totalidad de las actuaciones ambientales realizadas y se determine, si es necesario, la modificación o introducción de medidas correctoras adicionales.

10.4 Medidas sobre el medio natural y biodiversidad

Se adecuarán las torres de la línea eléctrica de alta tensión que pasan por dentro de las instalaciones de ICL para evitar electrocuciones y colisiones de la avifauna, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en un plazo de seis meses desde el día siguiente de la notificación de la incorporación de la DIA a la concesión minera.

10.5 Medidas relativas a la prevención de incendios forestales

a) Hay que tener en cuenta lo que dispone la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, adicionalmente en las medidas y controles específicos que pueda establecer el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código Técnico de la Edificación Documento Básico de Seguridad e Incendios (CTE DB-SI).

b) En todas las actuaciones realizadas con máquinas, sean automotrices o no, que utilicen materiales inflamables y/o que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión estará presente, en menos de 5 metros, un extintor (tipo ABC) de 6 kg. La salida del tubo de escape de gases tendrá que disponer de una red antichispas de un paso máximo de 2-4 mm la cual se tendrá que mantener en situación de buen uso y mantenimiento.

c) Se tiene que disponer de un grupo autónomo de extinción de incendios forestales remolcado o transportado, que cumpla con los requisitos de la Orden de 2 de mayo de 1995, por la cual se establecen actuaciones de control de características de la maquinaria y el material agrícola y forestal, con una capacidad mínima de 600 litros, y con el vehículo adecuado para utilizarlo, equipado con el material de intervención (mangueras y lanzas) que se detalla a la mencionada Orden, a fin de que permita una actuación inmediata en caso de emergencia.

d) La zona de la actividad que limita con superficie forestal tendrá que mantener una franja perimetral de seguridad de 10 metros de anchura, la cual podrá ser ocupada como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre que este no se encuentre ocupado de forma permanente, dado que tiene que permitir poder acceder en caso de incendio forestal. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que lo rodea se conformará una franja de protección de 25 metros de anchura, definida según establece el Decreto 123/2005 de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

e) Los espacios interiores, viales propios, de acceso y las cunetas se tendrán que mantener periódicamente limpios de vegetación seca, disponiendo una franja de seguridad de un metro de anchura a cada lado del camino libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

f) Se tiene que alertar del riesgo de incendio forestal colocando carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

g) Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, las actuaciones que utilicen fuego y el uso de sopletes o similares que generen chispas tendrán que solicitar autorizaciones gestionadas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La información, consulta y la obtención de documentos y permisos se encuentra a la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

h) Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios considerados de alto riesgo de incendio forestal, incluidos en el anexo del Decreto 64/1995, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Se podrá solicitar autorización expresa en los casos en que sea imprescindible hacer estos trabajos para el ejercicio de la actividad, y habrá que llenar el modelo de solicitud que se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya y dirigirlo a los Agentes Rurales de la Comarca, que le darán trámite y si hiciera falta, la actividad recibirá la correspondiente autorización, en la cual se establecerá las fechas de la autorización y las medidas que se tienen que observar con el fin de evitar el peligro de incendio.

i) Habrá que comunicar cualquier actuación con fuego que se ejecute a menos de 500 metros de terrenos forestales entre el 16 de octubre y el 14 de marzo tal como prevé la Orden MAB 62/2003, por la cual se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

j) De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.

k) De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad pueden establecer in situ medidas complementarias con el fin de mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.

10.6 Medidas relativas al patrimonio arqueológico, arquitectónico y yacimientos paleontológicos

a) Los trabajos de rehabilitación del sector nordoriental del depósito del Cogulló, el cual está adyacente al límite de protección del yacimiento arqueológico del poblado ibérico del Cogulló, que está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en la categoría de zona arqueológica desde el año 1995 (Declaración: DOGC núm. 2146 de 22/12/1995, R-I-55-0453, 2004-ZA), se realizarán bajo seguimiento arqueológico para evitar cualquier afectación al yacimiento.

b) En caso de que se descubran restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, tiene que estar en lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

10.7 Medidas relativas a la protección del patrimonio geológico

A medida que se vaya retirando el material del depósito salino del Cogulló se tendrán que revisar los afloramientos que queden al descubierto con el fin de evaluar la existencia de elementos geológicos y paleontológicos relevantes que puedan pasar a formar parte del inventario del Geoparque de la Cataluña Central.

10.8 Medidas relativas a la gestión de los residuos

10.8.1 Medidas relativas a los residuos no mineros generados en el ejercicio de la actividad

a) El promotor tiene que gestionar los residuos generados por su actividad de acuerdo con las prescripciones establecidas por el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, con respecto a la tramitación de las fichas de aceptación y hojas de seguimiento.

b) Los residuos peligrosos se tienen que almacenar a cubierto.

c) Los residuos líquidos se tienen que almacenar en zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles derrames.

d) El promotor tiene que disponer de un registro de residuos, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 5.2 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

10.8.2 Medidas relativas a los residuos no mineros existentes en los depósitos salinos

a) Una vez la extracción del residuo salino del depósito del Cogulló alcance el nivel de la antigua balsa de retención y de las zonas impermeabilizadas, se demolerán las instalaciones y los residuos originados se llevarán a un gestor autorizado.

b) Los residuos no mineros existentes en la Botjosa y en caso que aparezcan al Cogulló, se retirarán y se llevarán a gestor autorizado.

10.8.3 Medidas relativas a los residuos mineros generados en el ejercicio de la actividad

Los barros secados con código LER 010411 se llevarán al gestor autorizado. Cualquier otro uso que se les quiera dar tendrá que ser autorizado por la administración competente.

10.9 Medidas relativas al cambio climático

El promotor tendrá que presentar, en el plazo de un año a contar desde el día siguiente de la notificación de la incorporación de la DIA a la concesión minera, un plan temporal por la incorporación de un sistema complementario, o completo, con biomasa, o solar de alta temperatura para sustituir el gas natural como combustible en el proceso de secado de la sal.

10.10 Medidas relativas a la vulnerabilidad del proyecto enfrente de accidentes graves y catástrofes

a) Se evitará la creación de taludes por excavación o por acumulación de sal que puedan ser poco estables.

b) Se inspeccionarán los terrenos y se hará el mantenimiento de todas las instalaciones y equipos relacionados con la captación, transporte y gestión de las aguas de escorrentía superficial: canales perimetrales, pozos de abombamiento y cañerías de conducción hasta la planta.

c) Se hará mantenimiento de los sistemas antiincendio de la zona de la línea de alta tensión.

d) Se vigilarán y se hará el mantenimiento de los sistemas de alerta de disfunciones en las cañerías de impulsión y de bajada del slurry. En caso de escape, habrá que implementar sistemas de contención adicionales y de canalización de las aguas.

e) Se cumplirá con el plan de monitorización presentada para la empresa en fecha 15 de febrero de 2019 y denominado Plan de Monitorización. Depósito del Cogulló (Sallent) y realizado por Argongra.

10.11 Medidas relativas a los plazos de retirada de los materiales salinos

La retirada de residuo salino de la escombrera del Cogulló se tendrá que iniciar en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de construcción de las instalaciones necesarias para su tratamiento.

Con el fin de hacer posible el cumplimiento de la previsión de los plazos de retirada de los materiales salinos acumulados en los depósitos, a partir de la fecha de la incorporación de la DIA y del informe sobre el programa de restauración y PGRM mineros a la concesión minera, el promotor quedará obligado a extraer las siguientes cantidades:

a) Fase I del proyecto, antes de la entrada en funcionamiento del nuevo colector de salmueras, habrá que retirar de los depósitos salinos un mínimo de 450.000 tn/año. En caso de que en algún año no se llegue a esta cantidad, habrá que compensarlo durante los siguientes dos años.

b) Fase II del proyecto, a partir de la entrada en funcionamiento del nuevo colector de salmueras, habrá que retirar de los depósitos salinos un mínimo de 1.050.000 tn/año. En caso de que en algún año no se llegue a esta cantidad, habrá que compensarlo durante los siguientes dos años.

 

11. Programa de vigilancia ambiental

El Programa de vigilancia ambiental se desarrolla de acuerdo con las exigencias que se establecen a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Tiene el objetivo de garantizar que se cumplen las indicaciones y las medidas correctoras contenidas en el EIA, teniendo en cuenta las medidas y las prescripciones establecidas en esta DIA y en el informe del programa de restauración de la actividad.

En caso que se detecten afectaciones no previstas inicialmente en el proyecto, se tienen que articular las medidas necesarias para evitarlas o corregirlas, y se tiene que comunicar inmediatamente a las autoridades competentes.

Las tareas que se proponen son las siguientes:

Control de los residuos generados

Se tiene que comprobar:

a) Que se realiza un control y seguimiento de la gestión de los residuos generados. La documentación acreditativa de la gestión de los residuos estará a disposición de la Administración.

b) Que, en el plan de gestión de residuos, incluido en el Plan de medio ambiente, figure una previsión de la tipología de residuos que se generarán durante la obra (con su código CER), las cantidades y la gestión que se hará.

c) Que hay un Punto limpio de residuos no peligrosos y un Punto limpio de residuos peligrosos o especiales, que cumplan con la legislación y tengan las dimensiones suficientes. Que los residuos se segregan correctamente.

d) Que, en caso de ser necesario, haya una zona acondicionada donde se concentre la maquinaria móvil y se pueda realizar las tareas de mantenimiento y reparación para minimizar la afección sobre el suelo natural y el sistema hídrico. Que se hace una correcta gestión de los aceites usados y otras grasas procedentes de la reparación y el mantenimiento de la maquinaria.

Control de las emisiones a la atmósfera

Se tiene que vigilar:

a) Que la emisión de polvo en los movimientos de tierras que se tiene que hacer para adecuar el terreno no sobrepase los límites admisibles.

b) Que los vehículos dispongan de la ITV vigente y la maquinaria del marcaje CEE.

c) Que la iluminación utilizada en la obra y el alumbrado instalado cumple con la normativa vigente.

Control de ruido y vibraciones

Se comprobará:

a) Que el ruido que se genere durante la fase de explotación de los depósitos salinos no sobrepase el límite establecido por la legislación de ruido y la ordenanza municipal reguladora de ruidos y/o vibraciones del municipio de Sallent.

b) Que la ejecución de los trabajos más ruidosos se limita al horario diurno.

c) Que se implantan todas las medidas previstas en las instalaciones para reducir el ruido producido por estas.

Control sobre factores bióticos

a) Se vigilará que la maquinaria se mantendrá a una distancia suficiente para evitar daños en la vegetación próxima a la zona de actuación.

Control del volumen del depósito salino

Cada seis meses el promotor realizará un levantamiento topográfico del depósito salino del Cogulló para conocer la evolución del volumen de sal almacenada y el volumen retirado. El levantamiento topográfico incluirá un estudio de la evolución de las pendientes de los taludes y la detección de desprendimientos, hundimientos y abombamientos con el objetivo de garantizar su estabilidad.

Los levantamientos topográficos se dirigirán a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, serán revistados para el ICGC y validados por la Comisión de seguimiento.

Control de la afectación a los recursos hídricos

Se comprobará de manera general:

a) La cantidad y calidad de agua utilizadas del proyecto.

b) La calidad del agua superficial de los cursos existentes en torno al proyecto y río abajo.

c) La calidad del agua subterránea mediante muestreo de pozos, piezómetros y surgencias existentes en torno al proyecto e hidrogeológicamente aguas abajo.

Durante las tareas de excavación de los depósitos se mantendrá la red de vigilancia de la calidad del agua superficial y subterránea vigente en la actualidad.

Aguas superficiales

Trimestralmente se analizan muestras, a partir de las cuales se determinan en un laboratorio externo, los siguientes parámetros:

pH
Conductividad eléctrica
Materias en suspensión
TIC (total inorgánico carbón)
Cloruros
Sulfatos
Calcio
Magnesio
Sodio
Potasio
Amonio

Los puntos donde se toman las muestras son:

Presa del Cogulló: presa de retención del depósito salino del Cogulló.

Presa de Emprius: es la que cierra el torrente de Emprius y envía sus aguas a la presa del Cogulló.

Presa del torrente Soldevila: es una estructura constituida por un pequeño resalte de hormigón que capta el flujo de base del torrente.

Aguas subterráneas

El Plan de Vigilancia de la calidad de las aguas subterráneas del centro de trabajo de Sallent/Balsareny consta de tres redes de control. Una red interna, una red externa y el control de Vilafruns, que en este proyecto no aplica.

En estos puntos se toman muestras, trimestralmente, y se determinan los mismos parámetros que los mencionados más arriba y además también metales, como el boro, cromo, manganeso, hierro, arsénico, cadmio y plomo, una vez al año.

a) Red interna

Está constituida por los puestos de control situados dentro de las instalaciones de la empresa y por las captaciones de surgencias del margen del río Llobregat. Esta red tiene 15 puestos de control de aguas subterráneas (8 piezómetros, 5 pozos de extracción/abombamiento y 2 surgencias captadas):

BOT-1 en BOT-6: piezómetros ubicados a lo largo del borde oriental del depósito de la Botjosa y las instalaciones de fábrica.

CS-2 y CS-3: piezómetros localizados en el sur del depósito del Cogulló, perforados con la intención de ser pozos de captación, pero se encuentran secos todo el tiempo (CS-2) o la mayor parte del tiempo (CS-3).

PCC1 en PCC3: pozos de captación de aguas subterráneas localizados en el perímetro del depósito del Cogulló. PCC1 y PCC2 se corresponden con los pozos de abombamiento de las zanjas-dren que tienen asociadas, y PCC3 es un pozo convencional de extracción de aguas subterráneas, perforado en la misma campaña que el CS-2 y CS-3 (denominado CS-1 en esta campaña).

PCB1: pozo de drenaje inferior W la Botjosa. Es un pozo de recepción y abombamiento de las aguas captadas por el dren que discurre por el flanco occidental del depósito de la Botjosa.

Pcol. Pozo de obra localizado al lado de la colonia de la Botjosa, donde se reciben y abomban las aguas captadas por el sistema de drenes y canales perimetrales de la Botjosa.

SBPIIIa. Surgencia de la balsa de piedra del polígono industrial de la Isla. Sus aguas se captan y se envían a un depósito enterrado situado a las proximidades, desde donde son abombadas en las balsas de las instalaciones industriales.

SCont. Surgencia del contenedor, situada unos 200 m en el sur del anterior. El agua se recoge en un contenedor de obra, y desde aquí se abomba en el mismo depósito que el anterior.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/32/2024, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de La Botjosa y El Cogulló en el término municipal de Sallent (exp. B3DIA190301).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/32/2024, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de La Botjosa y El Cogulló en el término municipal de Sallent (exp. B3DIA190301).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

 

Figuras 8 y 9: Red interna y externa de control de calidad del agua subterránea. Fuente: EIA del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló. Amphos 21. De 1 de abril de 2019

 

b) Red externa

Esta red está constituida por 9 piezómetros, situados en los alrededores de las instalaciones de la empresa Iberpotash, S. A. de Sallent/Balsareny, así como fuera de estas. Se realiza un seguimiento con una frecuencia y un contenido analítico idénticos al de la Red interna.

La red está constituida por los siguientes piezómetros:

S-2: Riu d'Or
S-6: L'Illa curt
S-7: L'Illa llarg
S-8: L'Illa Contenidor
S-9: Pont Nou Sallent
S-10: Soldevila depòsit Salí
S-11: Soldevila bosc
S-12: Soldevila escarp llarg
S-13: Soldevila escarp curt
Medida de caudales

Se lleva un registro diario del caudal de agua abombada en el colector desde la balsa de retención del depósito y de los sistemas de captaciones existentes. En los nuevos sistemas de captación del entorno próximo del depósito se instalarán contadores de agua que registren los caudales captados.

Los equipos industriales por que lleven el slurry desde el depósito del Cogulló a la planta de tratamiento dispondrán de numerosos puestos de control de caudales.

El sistema de impulsión de agua dulce desde el tanque industrial y la cañería de descenso del slurry tendrán control en continuo.

Inspección visual

Diariamente se revisa el estado de los canales perimetrales, balsa de retención y el resto de infraestructuras de gestión de los depósitos.

Otras medidas de vigilancia del medio hídrico

La conductividad eléctrica de los torrentes Mas de les Coves y Soldevila abajo de las instalaciones de Iberpotash, S. A. se mide en episodios de lluvia superiores a los 10 mm.

Los resultados de la monitorización y los de las redes de control externa e interna se registran en el ACA con una periodicidad bianual.

 

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de seguimiento de los trabajos de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló formada por los siguientes organismos:

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Agencia Catalana del Agua.

Agencia de Residuos de Cataluña.

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

Dirección General de Industria.
Ayuntamiento de Sallent.
Consejo Comarcal del Bages.
Iberpotash, S. A.

La Comisión se reunirá anualmente. La sesión constitutiva se convocará en el plazo de un mes desde la incorporación de la DIA a la concesión minera.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por aquello establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El promotor presentará un informe a la Comisión sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente DIA y el programa de restauración y PGRM.

La Comisión podrá establecer, si procede, medidas adicionales de protección del medio ambiente.

 

Anexo I: Informe sobre alegaciones presentadas en el trámite de información pública del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló

 

Hechos

Fecha 9 de abril de 2019, tiene entrada desde la DGESISM la solicitud de la empresa Iberpotash, S. A. de explotación de las escombreras de la Botjosa y el Cogulló. Junto con la solicitud se presenta el proyecto de explotación, el programa de restauración y PGRM y EIA.

En el trámite de información pública del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló, la Asociación de vecinos san Antoni del barrio de la Rampinya de la villa de Sallent, en fecha 20 de abril de 2021, ha presentado escrito de alegaciones.

En fecha 28 de junio de 2021, la Dirección General de Industria envía el certificado del Ayuntamiento de Sallent de exposición pública del proyecto.

En fecha 28 de junio de 2021, se envía el escrito de alegaciones a la empresa Iberpotash, S. A. a fin de que haga una valoración, la cual tiene entrada el 13 de julio.

En fecha 29 de junio de 2021, se pide a la Dirección General de Industria que informe sobre los puntos de la alegación que hacen referencia a la autorización minera. En fecha 21 de julio de 2021, se emite informe.

Fundamentos de derecho

Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas

 

Descripción y valoración de las alegaciones

 

Primera - Falta de eficacia y viabilidad de la documentación sometida a información pública a los efectos de la DIA

 

Alegación de la Asociación de vecinos

a) La Asociación de vecinos manifiesta que se ha incumplido la condición establecida en el informe de la DGQACC, de 4 de mayo de 2018, por la cual, la empresa Iberpotash, S. A. tenía que presentar antes del 31 de diciembre de 2018, una solicitud de aprovechamiento de recursos de la Sección B) de la Ley de Minas para la explotación de los materiales acumulados en la escombrera del Cogulló y la Botjosa. El proyecto presentado se supedita a la comercialización de la sal vacuum y a la dilución y portada de las salmueras en el mar vía colector.

Según la Asociación se sigue relegando el principal objetivo que es la restauración en virtud de la legislación aplicable, las sentencias firmes de los Tribunales, y el planeamiento vigente en Sallent. En la documentación presentada tampoco figura un estudio del coste sobre la retirada de la escombrera salina la cual es lo único que puede permitir fijar una fianza adecuada.

b) ICL ha solicitado realizar unas pruebas en el depósito salino de la Botjosa. En el proyecto básico que acompaña la petición no se determinan los volúmenes de sal que se tratarán y se indica que la retirada de este depósito es prioritaria frente el Cogulló. Sin embargo, no se ha pedido autorización para proceder a la retirada y eliminación del depósito salino del Cogulló y respecto de la Botjosa, solo se ha pedido para hacer un rascado.

c) El proyecto de retirada de la escombrera salina del Cogulló se tenía que presentar antes del 31 de diciembre de 2018 y no se presentó hasta abril de 2019. La documentación presentada no es un proyecto como tal por la efectiva retirada de la escombrera ni tampoco un proyecto por la explotación como recursos de la Ley de minas de la Sección B), sino un conjunto de documentos integrado por el Plan de gestión de residuos y Proyecto de explotación, el Programa de rehabilitación de los terrenos y el EIA.

El Plan de gestión de residuos y Proyecto de explotación establece que la excavación y la retirada de los residuos salinos del Cogulló no se inicia hasta 6 años después de la aprobación del proyecto y tiene que durar 44 años (del año 6 en el año 50). A partir de este momento se retirarán los canales perimetrales, los pozos, las cunetas, se desalinizará el suelo, se adecuará morfológicamente y se revegetará, durante los 6 años posteriores a los 50.

Si en el proyecto se describe la forma en que se arrancará la sal depositada en el Cogulló, la Asociación de vecinos se pregunta por qué no se ha empezado ya a actuar, dado que el POUM de Sallent lo permite.

d) La empresa quiere instalar placas fotovoltaicas en el Cogulló, lo que comportaría el mantenimiento de la montaña, cosa que es contraria a la legalidad y a los veredictos judiciales firmes, y revela la inexistencia de una voluntad de retirar y eliminar la escombrera salina.

e) En la documentación presentada no consta el coste de extracción y retirada de la sal del depósito salino, ni las fianzas para garantizar su retirada en caso de que la empresa no lo hiciera. El Plan de restauración no contempla ni valora la retirada de la escombrera salina, ni garantiza los diferentes ámbitos A, B, C y D, y con respecto al ámbito del Cogulló solo se considera como coste estimado de los trabajos de restauración, la retirada de canales perimetrales, la demolición de pozos y cunetas de hormigón, el rellenado del suelo ocupado por los canales de cunetas y pozos, el lavado de suelo salinizado, la restauración y la vegetación, pero no consta el coste de la retirada de la escombrera.

 

Valoración de la empresa Iberpotash, SA

a) En respuesta al que señala la Asociación de vecinos que el Proyecto de explotación prioriza la comercialización de la sal, previa purificación del residuo, y relega el objetivo principal que es la restauración. El promotor expone que la documentación que se ha puesto a información pública es el resultado de las condiciones y la documentación complementaria fijada en la Resolución de 22 de junio de 2018, por el cual se incorpora a la concesión de explotación de recursos de la Sección C) Emerika, las condiciones de preservación del medio ambiente y de restauración establecidas en el informe favorable de 4 de mayo de 2018 de la DGQACC.

El informe del programa de restauración mencionado prevé como alternativa principal de restauración, la purificación del material salino con el fin de valorizarlo y comercializarlo como producto. Alternativamente, se prevé la disolución del material salino y la eliminación de esta vía colector de salmueras.

Por lo tanto, el proyecto de explotación de los depósitos es conforme a derecho y coherente con el programa de restauración aprobado por la DGEMSI. Las alternativas de gestión del residuo salino han tenido en cuenta los Documentos BREF de la Comisión Europea y se han valorado tanto en la tramitación del programa de restauración aprobado el año 2018 como en la documentación ahora presentada.

La alternativa de restauración recogida en el proyecto de explotación se adecua al marco normativo determinado para la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de residuos de industrias extractivas y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Estas normas establecen que uno de los objetivos de los planes de restauración es fomentar la recuperación de los residuos de extracción mediante su reciclaje, reutilización o valorización. La alternativa de restauración propuesta en el proyecto de explotación es conforme al objetivo de la legislación.

La sentencia número 753 del TSJC de 11 de octubre de 2011, dictada en el recurso contencioso administrativo 377/2008, acaba confirmando y considerando conforme a derecho el método de gestión del remanente salino del depósito del Cogulló que consiste en la comercialización de la sal.

b) Ninguna valoración

c) En relación con la manifestación de la Asociación de vecinos sobre que la solución adoptada hace que la restauración se aplace indefinidamente:

El promotor está en desacuerdo con esta afirmación, dado que la restauración de las instalaciones de Sallent tiene una hoja de ruta clara desde 2015 con la elaboración del Plan de restauración de las instalaciones de la empresa Iberpotash, S. A. en Sallent/Balsareny según Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. En los últimos años, se ha conseguido minimizar la generación de residuos mineros, tal como establece la Directiva 2006/21, con la implementación de la selección en el interior de la mina, una mejor formación de los mineros, y la planta piloto de purificación que entró en funcionamiento en mayo de 2018.

La empresa Iberpotash, S. A. ha llevado a cabo varias actuaciones que servirán para la valorización y la eliminación de la sal relacionadas con la portada de agua adicional procedente del EDAR de Sallent-Artés para uso industrial, la ampliación de la capacidad del colector de salmueras, la caracterización del depósito de la Botjosa, la planificación de la operativa de extracción y tratamiento de la sal de los depósitos y los planes urbanísticos.

Asimismo, la empresa Iberpotash, S. A. ha llevado a cabo las medidas de gestión y reducción de los residuos salinos definidas en el documento Propuesta para la gestión del periodo transitorio y la restauración de Sallent de 25 de mayo de 2017, para dar cumplimiento al auto del TSJC de 30 de junio de 2017 dictada en el marco del incidente de ejecución del recurso 427/2010 y al Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central de 5 de julio de 2017.

Por último, la empresa Iberpotash, S. A. manifiesta que la restauración del depósito de la Botjosa se realiza antes que la del depósito del Cogulló de acuerdo con aquello previsto en el artículo 18.1 del PDU de la actividad minera del Bages aprobado definitivamente el 19 de septiembre de 2018.

d) La empresa Iberpotash, S. A. manifiesta que la alegación de la Asociación de vecinos contra el proyecto para instalar placas fotovoltaicas en el Cogulló es contraria a la legalidad y a los veredictos judiciales firmes y revela la no voluntad de retirar y eliminar la escombrera salina, tiene que decaer, dado que es un proyecto ajeno a la documentación sometida a información pública. Cualquier proyecto que se lleve a cabo en los terrenos del depósito del Cogulló tiene que ser compatible con su restauración.

e) En relación con la afirmación de la Asociación en lo referente a la documentación no contiene un estudio del coste de la retirada de la escombrera salina y que eso es lo único que puede permitir fijar una fianza adecuada. La empresa Iberpotash, S. A. manifiesta que el coste estimado de los trabajos de rehabilitación que constan a la documentación sometida a información pública parte del coste estimado incluido al programa de restauración aprobado el año 2018. La actual documentación estima un coste de los trabajos necesarios una vez finalice la explotación de los recursos de los depósitos salinos.

En ejecución de la sentencia del TSJC dictada en el recurso contencioso 377/2008, se aportó la documentación acreditativa de la constitución de una nueva fianza ajustada a los requerimientos legales establecida en el programa de restauración, de un importe de 6.937.765,55 €. Esta fianza fue actualizada en el informe sobre el programa de restauración de 2018 hasta la cantidad de 9.078.042,34 €.

La mencionada fianza fue confirmada por la Sala del Contencioso Administrativo del TSJC mediante auto de 14 de diciembre de 2016 en el incidente de ejecución de sentencia dentro del recurso 377/2008.

 

Valoración de la DGQACC

a) La empresa solicitó una prórroga por la presentación de la solicitud del proyecto de explotación de los depósitos salinos de la Botjosa y el Cogulló en fecha 27 de diciembre de 2018. La DGQACC aceptó la petición efectuada por la empresa Iberpotash, S. A. y le concedió una prórroga por la presentación de la documentación hasta el 31 de marzo de 2019.

En el EIA del proyecto presentado se han evaluado varias alternativas de gestión de las escombreras salinas. La alternativa escogida es la de purificación de la sal y la disolución del excedente y su envío en mar para el colector. El proyecto no prevé la producción de sal vacuum en Sallent.

En caso de que la empresa Iberpotash, S. A no agote a la totalidad del recurso y deje una parte de los depósitos salinos sin explotar, tal como ya se estableció en el informe de 4 de mayo de 2018, se reproduce en el informe sobre el programa de restauración y PGRM una prescripción por la cual se establece que se fijará una garantía adicional por el importe total del coste de la restauración y la gestión de los residuos acumulados en los depósitos salinos.

b) La solicitud para realizar unas pruebas en el depósito salino de la Botjosa no forma parte del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de explotación de los depósitos salinos. Se ha pedido y otorgado en aplicación del artículo 55 de la Ley 20/2009.

c) La finalidad de la solicitud presentada por Iberpotash, S. A. es dar cumplimiento a las prescripciones del informe de actualización del programa de restauración (PR) y PGRM de 4 de mayo de 2018. Según el escrito de la DGEMSI de fecha 10 de julio 2019 no es necesaria una nueva autorización de la sección B) de la Ley de minas atendido que la actual concesión de la sección C) permite el aprovechamiento de la sal, por lo tanto, el presente expediente tiene como objetivo incorporar a la concesión de explotación las prescripciones ambientales más adecuadas para disminuir los impactos sobre el medio ambiente durante la explotación de los residuos salinos acumulados.

En el informe de actualización del proyecto de restauración y PGRM de la actividad extractiva Emerika emitido el 4 de mayo de 2018 por la DGQACC establece los documentos que tienen que acompañar la solicitud para la explotación de los materiales acumulados a las escombreras del Cogulló y la Botjosa. Estos documentos son: Plan de gestión de residuos mineros y Proyecto de explotación, con el contenido establecido en los artículos 18, 19 y siguientes del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras; Programa de rehabilitación de los terrenos ocupados por las escombreras y EIA con la valoración de sistemas alternativos para la retirada o gestión de las escombreras, en el supuesto que la purificación de la sal y su comercialización no permitan la retirada total en un plazo de 50 años. Esta es la documentación que ha presentado el promotor. De acuerdo con el escrito de 10 de julio de 2019, la DGESISM manifiesta que la concesión minera denominada Emerika otorgada al año 1923 y con derechos consolidados en 1977, le permite a la empresa Iberpotash, S. A. explotar, extraer y tratar, el cloruro potásico y el cloruro sódico, tal como ha venido haciendo los últimos 50 años, por lo cual no es necesario que obtenga una nueva autorización minera de la Sección B).

No se ha iniciado la retirada de la sal depositada en el Cogulló porque la empresa no dispone de las autorizaciones administrativas pertinentes que actualmente se están tramitando.

d) La solicitud de la empresa Iberpotash, S. A. sobre la viabilidad del emplazamiento y sobre la amplitud y nivel de detalle del EIA del proyecto de instalación de un parque solar fotovoltaico en el depósito salino del Cogulló no forma parte de la tramitación del presente procedimiento de evaluación ambiental. Esta se ha tramitado de acuerdo con lo que prevé el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

e) El proyecto que se está evaluando consiste en la retirada de las escombreras salinas. El informe sobre el programa de restauración y plan de gestión de residuos mineros modifica las fianzas establecidas por los ámbitos A y B, correspondientes al ámbito del depósito salino del Cogulló y el ámbito del depósito salino de la Botjosa y las instalaciones de Sallent. Las fianzas del resto de ámbitos no se modifican, dado que el proyecto presentado se centra exclusivamente en la retirada y restauración de los depósitos salinos.

 

Segunda - Manifiesto y abierto incumplimiento de los pronunciamientos judiciales firmes

 

Alegación de la Asociación de vecinos

En el ámbito jurisdiccional penal y en el ámbito contencioso administrativo se han dictado sentencias que son firmes y de obligado cumplimiento. Estos pronunciamientos judiciales se basan en el incumplimiento de la empresa de la obligación de restaurar y recuperar el daño ecológico causado. Con la documentación ahora presentada se sigue sin garantizar, ni dar solución efectiva a las obligaciones, por el contrario, parece que se utilicen para aplazar indefinidamente el problema. Eso contrasta con las inversiones que se realizan para aumentar la productividad.

Se recuerda:

a) La Asociación de vecinos instó ante el Ayuntamiento de Sallent la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística, que culminó con la sentencia, de 18 de febrero de 2014, del Juzgado Contencioso Administrativo número 8; posteriormente confirmada por la sentencia número 786 de 14 de noviembre de 2016.

b) La sentencia número 569, de 16 de julio de 2013, dictada en el recurso contencioso administrativo número 427/2010, interpuesto contra la aprobación definitiva del POUM de Sallent. Esta sentencia dio lugar al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central de 2 de octubre de 2014, por la cual se estableció una nueva regulación y normativa urbanística por la zona concreta del Cogulló con una fase 1 y una fase 2. La fase 1 que finalizaba en junio de 2017 fue prorrogada hasta junio de 2019, a partir de este momento se tenía que iniciar la retirada y eliminación del depósito salino. Se pregunta si con la aprobación e incorporación de la documentación sometida a información pública se pretende modificar la normativa territorial, urbanística y medioambiental y desobedecer los pronunciamientos judiciales firmes.

d) El 14 de noviembre de 2016, la Sección Tercera de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC dictó la sentencia número 786, en el recurso contencioso administrativo número 251/08. La sentencia anulaba la autorización ambiental concedida en el año 2008 en Sallent/Balsareny y la ejecución comportaba tramitar una nueva resolución que supusiera un título ambiental suficiente, y en todo caso una concreción y definición temporal que se tenía que iniciar el 30 de junio de 2017, posteriormente 30 de junio de 2019. El proyecto de explotación de las escombreras y el resto de documentación presentada supone un incumplimiento de este pronunciamiento.

e) La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa que afecta a la actividad minera desplegada por la empresa Iberpotash, S. A. fue confirmada para la sentencia de la Sección 8.ª de la Audiencia de Barcelona, el 8 de febrero de 2016. El cimiento jurídico 2.º, apartado 4.º, establece la obligación de reparar el daño causado y de restaurar el equilibrio del medioambiente en su situación anterior tiene que constituir la forma más genuina y lógica de hacer frente en la responsabilidad civil dimanante en este caso del delito ecológico.

 

Valoración de la empresa Iberpotash, SA

La Asociación alega la infracción de varios pronunciamientos judiciales firmes sin efectuar ningún tipo de concreción y limitándose a transcribir partes de Sentencias sin señalar por qué motivo considera que estas se están infringiendo y manifiesta de nuevo que la documentación no garantiza la obligación de restaurar los depósitos salinos. La empresa Iberpotash, S. A. manifiesta que tanto el programa de restauración aprobado el año 2018 como el proyecto de explotación ahora presentado prevén una verdadera restauración de los terrenos afectados por los depósitos salinos.

La Asociación no concreta en que se está incumpliendo la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona, de 18 de febrero de 2014, posteriormente confirmada por la sentencia número 786 del TSJC de 14 de noviembre de 2016, y solo se limita a transcribir parte de la citada sentencia. La documentación que se ha sometido a información pública no tiene que ver con el objeto del recurso contencioso mencionado.

Con la documentación sometida a información pública no se modifica ninguna normativa territorial, ni urbanística, ni medioambiental y tampoco contraviene aquello derivado de la ejecución de las resoluciones judiciales recaídas en el recurso 427/2010.

En ejecución de la Sentencia número 786 de 14 de noviembre de 2016, que anuló la autorización ambiental de 29 de abril de 2008, se adoptó la resolución de la DGEMSI de 30 de junio de 2017, mediante la cual se resuelve incorporar a la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada Emerika, la DIA del proyecto de crecimiento del depósito salino del Cogulló. La Sentencia número 2322 de 18 de mayo de 2021, recaída en el marco del recurso contencioso 40/2018, ha desestimado el recurso íntegramente interpuesto por la Asociación y ha dado la conformidad a la resolución de 30 de junio de 2017.

La Asociación alega, sin ninguna concreción, que se infringe la Sentencia dictada por lo Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de febrero de 2016 y que fue objeto de aclaración mediante auto de 8 de marzo de 2016 que confirmó la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa de 18 de diciembre de 2014, que se encuentra en fase de ejecución (Ejecutoria 190/2016).

La Asociación obvia que, en cumplimiento de esta ejecutoria, en fecha 15 de abril de 2017, se presentó un plan de ejecución denominado Recuperación ambiental solicitada por la ejecutoria 190/2016 T Plano de Ejecución. Se han presentado informes ante el juzgado en cumplimiento del previsto en el plan de ejecución el cual se encuentra pendiente de que el juzgado de lo penal lo apruebe y valide el informe favorable emitido por el perito designado de 10 de junio de 2021.

En resumen, las sentencias alegadas ya han sido ejecutadas o bien se están ejecutando.

 

Valoración de la DGQACC

No se hace ninguna alegación, sino que en este segundo punto se hace un recordatorio de las sentencias dictadas en la jurisdicción contenciosa administrativa y penal.

Las sentencias que hacen referencia a aspectos urbanísticos se tendrán que tener en cuenta en la tramitación de la autorización urbanística del presente proyecto.

La sentencia del juzgado de lo penal se está ejecutando de manera paralela con el presente proyecto de la explotación de las escombreras.

 

Tercera - Incompatibilidad urbanística e infracción del principio de desarrollo territorial sostenible

 

Alegación de la Asociación de vecinos

La disconformidad urbanística no quedó resuelta con la aprobación del POUM, ni exime de la necesidad de obtener la licencia en razón de los usos y transformación del suelo con independencia de la autorización sectorial minera, medioambiental, de aguas y otros que sean exigibles. La DIA que se pretende obtener no permite eludir analizar la compatibilidad urbanística de la actividad con el planeamiento, dado que afecta a todos los usos del suelo y subsuelo y a su transformación de conformidad con la normativa actual.

Entre los cuatro objetivos del PDU de la actividad minera del Bages, figuran los de Posibilitar y establecer los medios por la consecución de los objetivos ambientales y, en especial, la progresiva eliminación de los depósitos salinos y la restauración de los espacios que ahora ocupan y el de Establecer las determinaciones y previsiones necesarias para garantizar el desarrollo sostenible de la actividad minera y la industria asociada en el futuro.

El artículo 7.6 del PDU del año 2006, todavía vigente, establece que la empresa en el plazo de un año tenía que aprobar un proyecto o programa de restauración e impacto ambiental de las escombreras salinas, con los objetivos de conseguir su progresiva reducción de los volúmenes de aportación exterior y la disminución global y significativa del volumen de las escombreras a menos de 10 años vista, y en el horizonte de su reducción hasta la total integración en el territorio.

En caso de aprobarse la documentación sometida a información pública, se confirmaría la infracción del principio de desarrollo sostenible recogido en los artículos 9.1 y 9.6 del Decreto legislativo 1/2010, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de urbanismo vigente en Cataluña, y también los artículos 2 y 15.1 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo en relación con el artículo 3 de la propia Ley, y que, de acuerdo con la empresa y la Administración, tendría que venir garantizado a través del programa de restauración, y no de los instrumentos de planeamiento, y si es así, en la documentación presentada no se garantiza este desarrollo sostenible.

El POUM vigente en Sallent ya contemplaba el vertido de escombreras en suelos previamente impermeabilizados. Se podría hacer lo mismo, o transportar el residuo salino en camiones o vagonetas, o hasta una de las plantas de tratamiento de aguas en Abrera o Sant Joan Despí, o en el mar, o reintroducir la sal en las galerías de la mina de Vilafruns que actualmente ha cesado la explotación.

 

Valoración de la empresa Iberpotash, SA

La Asociación alega una supuesta disconformidad urbanística de la documentación sometida a información pública, sin especificar en qué medida se incurre en esta ilegalidad. También señala la necesidad de obtener la preceptiva licencia en razón de los usos y transformación del suelo.

Las alegaciones en relación con la falta de títulos habilitantes urbanísticos tienen que decaer, dado que el 24 de abril de 2018, la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación específica en suelo no urbanizable del depósito del Cogulló. El 19 de junio de 2018, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sallent otorga licencia para los usos y obras del depósito del Cogulló y de las instalaciones de control ambiental existentes en el ámbito urbanístico con Clave 19, Zona de depósitos salinos del POUM de Sallent, así como de las instalaciones complementarias necesarias para la gestión del depósito localizadas fuera de este ámbito y que se describen en el Proyecto.

En ejecución de la Sentencia del TSJC de 16 de julio de 2013, este dictó, el 30 de junio de 2017, el auto mediante el cual se declara la disconformidad a derecho del acuerdo adoptado para la Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central (CTUCC) el 2 de octubre de 2014 relativa al POUM de Sallent. En ejecución del auto, el 5 de julio de 2017, la CTUCC adopta el acuerdo consistente al incorporar en la ordenación urbanística del POUM de Sallent la previsión de un régimen extraordinario y excepcional en el artículo 102 del POUM, introduciendo la posibilidad de una prórroga en la fecha de finalización de la denominada fase de estabilización y control ambiental y de cese de vertidos en el Cogulló, por la que se pasa de la fecha de 30 de junio de 2017 a 30 de junio de 2018 y se fija la posibilidad de una nueva prórroga hasta el 30 de junio de 2019.

La empresa Iberpotash, S. A. presentó, el 28 de julio de 2017, un programa temporizado y detallado de las actuaciones a desarrollar hasta el 30 de junio de 2018, denominado Monitorización del cumplimiento del plan de gestión del periodo transitorio delante de la CTUCC.

El artículo 45 del PDU de la actividad minera aprobado definitivamente recoge la regulación contenida en el artículo 102 del POUM de Sallent, por el cual se establecen los usos del suelo en una primera fase de estabilización y control ambiental y en una segunda fase de restauración.

Este es el marco urbanístico que se ha tenido en cuenta en el programa de restauración aprobado el año 2018 y en el proyecto de explotación de los depósitos salinos.

 

Valoración de la DGQACC

El promotor para llevar a cabo la explotación de los depósitos salinos tendrá que disponer de las preceptivas autorizaciones o licencias: minera (que incorpora las prescripciones ambientales), urbanística y otras que sean necesarias.

No corresponde a la DIA valorar la compatibilidad urbanística del proyecto.

El cumplimiento de los objetivos del PDU de la actividad minera del Bages se comprueba en el marco de la Comisión de seguimiento establecida en el mismo PDU.

Las diversas alternativas de gestión y retirada del material salino se han tenido en cuenta al mismo tiempo de redactar el EIA y el resto de documentación. Las propuestas de gestión de los residuos salinos indicadas en el escrito de alegaciones ya se han estudiado previamente y se han descartado para ser inviables técnicamente, medioambientalmente o económicamente.

 

Cuarta - Falta de satisfacción del interés general y necesidad de compatibilizar los intereses de la actividad económica y la protección medioambiental

 

Alegación de la Asociación de vecinos

La empresa presenta un anteproyecto de plantas fotovoltaicas al Cogulló, cosa que supone mantener la montaña de sal.

La Administración tendría que exigir a la empresa que realizara una auditoría sobre los beneficios económicos de la industria minera por la comarca del Bages y los inconvenientes y costes que representa para todo el país.

Habría que realizar un estudio objetivo de sostenibilidad y rentabilidad también económica que valore los impactos negativos sobre el medio ambiente de la actividad minera y que establezca el coste que representa por el erario público, la creación y mantenimiento de los equipamientos e instalaciones dirigidas a desalinizar las aguas de los ríos y cuencas, además de financiar el proyecto de recubrimiento de la escombrera, producidos hasta ahora, y los que se producirán en un futuro, hasta conseguir la total restauración del medio natural a situaciones preexistentes.

Todo se condiciona al éxito del proyecto empresarial y la restauración ambiental queda relegada a un segundo lugar. No se exige a la empresa depositar una verdadera garantía que responda económicamente en caso de fracasar sus proyectos.

Una muestra clara del objetivo de la empresa de continuar con la explotación minera es el hecho de que se ha iniciado el trámite de participación ciudadana por una modificación del PDU de la actividad minera del Bages, con el objetivo de conseguir más suelos para hacer nuevas acumulaciones de depósitos salinos en Súria, mientras pospone las inversiones al reparar el daño medioambiental.

 

Valoración de la empresa Iberpotash, SA

La Asociación alega que el principal objetivo a la hora de regular la utilización del suelo y de ejecutar el planeamiento y las determinaciones urbanísticas es la restauración del medio ambiente, cosa que el proyecto de explotación de las escombreras no cumple.

El promotor manifiesta que la actividad minera en Sallent ha cesado y que se han llevado a cabo varias actuaciones necesarias para poder restaurar los terrenos afectados por los depósitos salinos, tal como se indica en la valoración de la primera alegación. La restauración propuesta se fundamenta en un aprovechamiento industrial y complementariamente, en la disolución del material salino eliminándolo para el colector de salmueras. Se plantea una efectiva restauración en coherencia con los principios de economía circular.

La alegación en lo referente a la cual la Administración exija a la empresa Iberpotash, S. A. que realice una auditoría sobre los beneficios económicos de la industria minera por la comarca del Bages y los inconvenientes y costes que representa no está sustentada en ninguna base normativa. La importancia de la actividad minera para la comarca del Bages quedó patente en el acuerdo de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de 28 de mayo de 2015, mediante el cual se iniciaron los trámites para la aprobación del Plan director de la actividad minera en el Bages.

 

Valoración de la DGQACC

La solicitud de la empresa Iberpotash sobre el proyecto de instalación de un parque solar fotovoltaico en el depósito salino del Cogulló no forma parte de la tramitación del presente procedimiento de evaluación ambiental y se ha tramitado de acuerdo con lo que prevé el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

La realización de una auditoría sobre los beneficios económicos de la industria minera por la comarca del Bages y los inconvenientes y costes que representa así como la realización de un estudio sobre la sostenibilidad y rentabilidad económica que valore los impactos negativos sobre el medio ambiente de la actividad minera, donde se establezca el coste para los presupuestos públicos de la creación y mantenimiento de los equipamientos e instalaciones para desalinizar las aguas, no son objeto del presente procedimiento de evaluación ambiental.

El objetivo principal del proyecto presentado es la retirada de la sal de los depósitos la Botjosa y el Cogulló y aprovechar comercialmente la sal purificada.

De acuerdo con la valoración de la primera alegación, en caso de que la empresa Iberpotash, S. A. no agote a la totalidad del recurso y deje una parte de los depósitos salinos sin explotar, tal como ya se estableció en el informe de 4 de mayo de 2018, se reproduce en el informe sobre el programa de restauración y plan de gestión de residuos mineros una prescripción por la cual se establece que se fijará una garantía adicional por el importe total del coste de la restauración y la gestión de los residuos acumulados en los depósitos salinos.

El trámite de participación ciudadana iniciado para modificar el PDU de la actividad minera del Bages no es objeto de este procedimiento de evaluación ambiental.

 

Quinta - Necesidad de disponer en su caso, de una resolución ex novo que autorice y ampare la actividad industrial minera en el municipio de Sallent

 

Alegación de la Asociación de vecinos

Cualquier resolución o informe que se pueda emitir como resultado de este procedimiento resultará afectado de los mismos vicios y defectos de las anteriores resoluciones adoptadas y que han estado impugnadas en los recursos número 40/2018 y 63/2019 ante la Sección Tercera de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se trata de unos actos administrativos que pretenden regularizar y dotar de título habilitante la actividad minera de la empresa Iberpotash, S. A. después de que fuera anulada la autorización ambiental concedida por la resolución de 29 de abril de 2008.

La modificación del régimen jurídico de las actividades extractivas no permite eludir el otorgamiento de una autorización sustantiva de la autoridad minera como se pretende. Se quiere aprovechar como título habilitante una antigua concesión minera del año 1923, que no preveía la existencia del Cogulló, ni de un proyecto de escombrera que dispusiera de los permisos preceptivos por su puesta en funcionamiento.

Pretender que el título habilitante son las resoluciones administrativas de las antiguas concesiones mineras, aunque estén vigentes, supone ignorar el contenido de la Ley 3/1998 y la posterior Ley 20/2009 de prevención y control ambiental de las actividades, y en definitiva de la normativa que regula la prevención y control ambiental de las actividades. La sentencia judicial que anuló la autorización ambiental dejó claro que no existía título habilitante a pesar que tuvo en cuenta la existencia de la concesión minera del año 1923 y la autorización de la escombrera de 1976.

No se puede partir de una actividad preexistente en base a una licencia o autorización, sino que se tiene que partir de cero y someter la petición con la documentación a los trámites y control de legalidad normativamente establecidos, desde todos los ámbitos sectoriales, como cualquier otra petición que se pudiera hacer para instalar y poner en funcionamiento una determinada actividad.

La autorización ambiental de 29 de abril de 2008 fue declarada nula a la sentencia número 731 de la Sección Tercera de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC, confirmada posteriormente por la sentencia de 29 de julio de 2015 de la Sala Tercera del TS. En ejecución de la sentencia se obliga al establecimiento de un programa de restauración desde la fecha de la autorización hasta el 2035 y también el establecimiento de una fianza ajustada a los límites legales. Estos se tenían que comunicar en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia en el establecimiento del programa y de la fianza, y de eso ya han pasado más de 6 años.

 

Valoración de la empresa Iberpotash, SA

El promotor manifiesta que esta alegación tiene que decaer, dado que la Sentencia número 2322 de 18 de mayo de 2021 del TSJC, ha desestimado el recurso contencioso 40/2018 interpuesto por la Asociación de vecinos por el cual se alegaba la nulidad de la DIA del crecimiento del Cogulló y reclamaba una resolución ex novo que autorizara la actividad minera del municipio de Sallent. La Sentencia ratifica la conformidad a derecho de los actos administrativos adoptados.

 

Valoración de la DGQACC

La solicitud de la empresa Iberpotash sobre el proyecto de instalación de un parque solar fotovoltaico en el depósito salino del Cogulló no forma parte de la tramitación del presente procedimiento de evaluación ambiental y se ha tramitado de acuerdo con lo que prevé el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

La realización de una auditoría sobre los beneficios económicos de la industria minera por la comarca del Bages y los inconvenientes y costes que representa así como la realización de un estudio sobre la sostenibilidad y rentabilidad económica que valore los impactos negativos sobre el medio ambiente de la actividad minera, donde se establezca el coste para los presupuestos públicos de la creación y mantenimiento de los equipamientos e instalaciones para desalinizar las aguas, no son objeto del presente procedimiento de evaluación ambiental.

El objetivo principal del proyecto presentado es la retirada de la sal de los depósitos la Botjosa y el Cogulló y aprovechar comercialmente la sal purificada.

De acuerdo con la valoración de la primera alegación, en caso de que la empresa Iberpotash, S. A. no agote a la totalidad del recurso y deje una parte de los depósitos salinos sin explotar, tal como ya se estableció en el informe de 4 de mayo de 2018, se reproduce en el informe sobre el programa de restauración y plan de gestión de residuos mineros una prescripción por la cual se establece que se fijará una garantía adicional por el importe total del coste de la restauración y la gestión de los residuos acumulados en los depósitos salinos.

El trámite de participación ciudadana iniciado para modificar el PDU de la actividad minera del Bages no es objeto de este procedimiento de evaluación ambiental.

 

Quinta - Necesidad de disponer en su caso, de una resolución ex novo que autorice y ampare la actividad industrial minera en el municipio de Sallent

 

Alegación de la Asociación de vecinos

Cualquier resolución o informe que se pueda emitir como resultado de este procedimiento resultará afectado de los mismos vicios y defectos de las anteriores resoluciones adoptadas y que han estado impugnadas en los recursos número 40/2018 y 63/2019 ante la Sección Tercera de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se trata de unos actos administrativos que pretenden regularizar y dotar de título habilitante la actividad minera de la empresa Iberpotash, S. A. después de que fuera anulada la autorización ambiental concedida por la resolución de 29 de abril de 2008.

La modificación del régimen jurídico de las actividades extractivas no permite eludir el otorgamiento de una autorización sustantiva de la autoridad minera como se pretende. Se quiere aprovechar como título habilitante una antigua concesión minera del año 1923, que no preveía la existencia del Cogulló, ni de un proyecto de escombrera que dispusiera de los permisos preceptivos por su puesta en funcionamiento.

Pretender que el título habilitante son las resoluciones administrativas de las antiguas concesiones mineras, aunque estén vigentes, supone ignorar el contenido de la Ley 3/1998 y la posterior Ley 20/2009 de prevención y control ambiental de las actividades, y en definitiva de la normativa que regula la prevención y control ambiental de las actividades. La sentencia judicial que anuló la autorización ambiental dejó claro que no existía título habilitante a pesar que tuvo en cuenta la existencia de la concesión minera del año 1923 y la autorización de la escombrera de 1976.

No se puede partir de una actividad preexistente en base a una licencia o autorización, sino que se tiene que partir de cero y someter la petición con la documentación a los trámites y control de legalidad normativamente establecidos, desde todos los ámbitos sectoriales, como cualquier otra petición que se pudiera hacer para instalar y poner en funcionamiento una determinada actividad.

La autorización ambiental de 29 de abril de 2008 fue declarada nula a la sentencia número 731 de la Sección Tercera de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC, confirmada posteriormente por la sentencia de 29 de julio de 2015 de la Sala Tercera del TS. En ejecución de la sentencia se obliga al establecimiento de un programa de restauración desde la fecha de la autorización hasta el 2035 y también el establecimiento de una fianza ajustada a los límites legales. Estos se tenían que comunicar en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia en el establecimiento del programa y de la fianza, y de eso ya han pasado más de 6 años.

 

Valoración de la empresa Iberpotash, SA

El promotor manifiesta que esta alegación tiene que decaer, dado que la Sentencia número 2322 de 18 de mayo de 2021 del TSJC, ha desestimado el recurso contencioso 40/2018 interpuesto por la Asociación de vecinos por el cual se alegaba la nulidad de la DIA del crecimiento del Cogulló y reclamaba una resolución ex novo que autorizara la actividad minera del municipio de Sallent. La Sentencia ratifica la conformidad a derecho de los actos administrativos adoptados.

 

Valoración de la Dirección General de Industria

La sentencia del TSJC número 2322/2021 reitera que las autorizaciones sustantivas resultan inamovibles para la concesión minera Emerika.

 

Valoración de la DGQACC

El recurso número 40/2018, ha sido desestimado por la sentencia número 2322 por la Sección Tercera de la Sala del Contencioso Administrativo del TSJC.

No consta que se haya resuelto el recurso número 63/2019.

La DIA y el informe sobre el programa de restauración y plan de gestión de residuos mineros serán incorporados a la concesión Emerika, número 1929, para la administración minera. Determinar la vigencia de las autorizaciones anteriores corresponde a la administración sustantiva y no es objeto de la valoración ambiental. La resolución de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, de 6 de mayo de 2020, rectifica el error material y aprueba el PGRM y autoriza la instalación de residuos mineros del Cogulló.

La DGQA emitió los siguientes informes en ejecución de la sentencia:

Informe de 21 de marzo de 2013, en lo referente a la modificación de la fianza de restauración de la escombrera salina del Cogulló de la actividad extractiva Emerika.

Informe de 18 de mayo de 2015, en lo referente al documento denominado Documentación complementaria al programa de restauración de las instalaciones de la empresa Iberpotash, S. A. en Sallent (depósito del Cogulló), cumplimiento de la sentencia del TSJC de 11 de octubre de 2011, en el marco del procedimiento del recurso contencioso administrativo número 377/2008 interpuesto por el señor Estradé contra la resolución de autorización ambiental de 29 de abril de 2008. Este informe fijaba una fianza de restauración para la escombrera del Cogulló de un importe de 6.979.471,83 €.

La Ponencia Ambiental aprobó, el 30 de mayo de 2017, la DIA del proyecto de crecimiento del depósito salino del Cogulló a partir de 1988, en el municipio de Sallent, promovido por la empresa Iberpotash, S. A. (número expediente: B3DIA160166), en cumplimiento de la sentencia del TSJC sobre el RC 251/2008 interpuesto por la Asociación de Vecinos Santo Antoni del barrio de la Rampinya de la villa de Sallent.

 

Sexta - Insuficiencia y falta de idoneidad del programa de restauración incorporado a la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada Emerika número 1929

 

Alegación de la Asociación de vecinos

La Sección Tercera de la Sala Contenciosa del TSJC, en el recurso contencioso administrativo número 251/2008, dictó sentencia el 15 de octubre de 2013, por la cual se anulaba el programa de restauración de 1998.

A día de hoy, todavía no se dispone de un verdadero programa de restauración y una fianza suficiente. La documentación presentada no da solución inmediata a la problemática, ni prevé de manera concreta las actuaciones a realizar y medidas a tomar sin demora, que se tendría que traducir en el inicio inmediato de los trabajos por la eliminación de la escombrera salina, que, si se aplicaran los esfuerzos y maquinaria correspondiente, con las técnicas actuales quizás en dos o tres años se podría llegar a retirar. Pero se trata de definir y concretar medidas de paralización inmediata que impidan los lixiviados, y de eliminación y desaparición a no demasiado largo plazo de la escombrera salina.

Lo que se desprende del informe sobre el plan de gestión de residuos es que todo gira en torno a la comercialización de la sal y su evacuación previa disolución a través del colector de salmueras, lo que supone que la escombrera no desaparecía hasta un horizonte en torno a los 50 años. Pero no se concreta cuándo se inicie.

La documentación sometida a información pública no da cumplimiento al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, ni por su contenido ni por su objeto.

Esta inexistencia de un verdadero programa de restauración y plan de gestión impide que se pueda hacer una evaluación real sobre la corrección y acierto de las medidas, pues no hay una definición y descripción de estas al posponerse a un futuro proyecto.

La empresa pretende seguir desarrollando la actividad minera sin llevar a cabo los obligados trabajos de retirada y eliminación progresiva de la escombrera salina. No se exige a la empresa que cuantifique el coste de la retirada del material de la escombrera del Cogulló.

No consta que se haya ejercido una verdadera potestad de control, ni una exigencia de medidas preventivas y correctoras del medio ambiente, incluso una potestad sancionadora, que hubieran evitado la situación actual.

 

Valoración de la empresa Iberpotash, SA

El promotor manifiesta lo ya expuesto en la valoración de la primera alegación en relación con la suficiencia, idoneidad y conformidad a derecho tanto del programa de restauración aprobado el año 2018, como de la documentación sometida a información pública ya que contemplan una propuesta de restauración adecuada y conforme con la normativa y una fianza suficiente y validada por el TSJC.

 

Valoración de la DGQACC

La actividad dispone de un programa de restauración informado favorablemente por la DGQACC, en fecha 4 de mayo de 2018, e incorporado a la autorización minera en fecha 22 de junio de 2018.

El proyecto presentado da una solución a la problemática ambiental a largo plazo y mientras duren los trabajos de retirada de la sal se seguirán manteniendo aquellos sistemas de control y gestión de las aguas salinizadas.

No se aporta residuos salinos desde junio de 2019.

No hay ningún documento que demuestre la viabilidad técnica, económica y ambiental de la retirada de la sal en un periodo tan corto de tiempo.

La explotación de los depósitos salinos se iniciará cuando el promotor disponga de la incorporación de las prescripciones ambientales a la autorización sustantiva y de las otras autorizaciones que sean necesarias.

En el trámite de suficiencia se ha considerado que la documentación presentada por el promotor cumple con los requisitos establecidos a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

 

Conclusiones

Se propone estimar parcialmente las alegaciones primera y cuarta de la Asociación de vecinos y se incorpora al informe sobre el programa de restauración y plan de gestión de residuos mineros que, en caso de que la empresa Iberpotash, S. A. no agote a la totalidad del recurso y deje una parte de los depósitos salinos sin explotar, tal como ya se estableció en el informe de 4 de mayo de 2018, se establecerá una garantía adicional por el importe total del coste de la restauración y la gestión de los residuos acumulados en los depósitos salinos.

Se propone desestimar el resto de las alegaciones.

15036 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/32\/2024, de 10 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de los depósitos salinos de La Botjosa y El Cogulló en el término municipal de Sallent (exp. B3DIA190301).","published_date":"2024-01-19","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"15036"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2024 nº 9083 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-01-19/15036-resolucion-acc-32-2024-10-enero-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-explotacion-depositos-salinos-botjosa-cogullo-termino-municipal-sallent-exp-b3dia190301 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.